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FICHAS TECNICAS DE ACTIVIDAD DE EMERGENCIA INSTRUCCIONES PARA SU EMPLEO Y FORMULACION

FICHAS TECNICAS DE ACTIVIDAD DE EMERGENCIA INSTRUCCIONES PARA SU EMPLEO Y FORMULACION. Instituto Nacional de Defensa Civil. LEY DE CREACIÓN. (04.Dic.2012). LEY Nº 29952 LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013.

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FICHAS TECNICAS DE ACTIVIDAD DE EMERGENCIA INSTRUCCIONES PARA SU EMPLEO Y FORMULACION

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  1. FICHAS TECNICAS DE ACTIVIDAD DE EMERGENCIA INSTRUCCIONES PARA SU EMPLEO Y FORMULACION Instituto Nacional de Defensa Civil

  2. LEY DE CREACIÓN (04.Dic.2012) LEY Nº 29952 LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013 En su Segunda Disposición Complementaria Final, se establece la “Reserva de Contingencia” ascendente a S/. 50’000,000 a favor del INDECI. C) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante su Dirección General de Política de Inversiones, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la presente disposición.

  3. MARCO NORMATIVO Resolución Directoral Nº 011-2012-EF/63.01(29.Dic.2012) Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 Criterios y Procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 29952. Resolución Directoral Nº 012-2012-EF/63.01 (29.Dic.2012) Directiva Nº 005-2012-EF/63.01 Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de PIP de Emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud.

  4. Previa declaratoria de Estado de Emergencia Ficha Técnica R.D. N° 012-2012-EF/63.01 R.D. N° 011-2012-EF/63.01 Directiva Nº 005-2012-EF/63.01 Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 Actividades de Emergencia para Recuperar el servicio interrumpido PIP de Emergencia • Gastos de Inversión: • Rehabilitación de Obras • Públicas • Gastos Corrientes: • Combustible • Alquiler de Maquinaria • Forraje, alimento, vacunas • y vitaminas para ganado Evalúa y aprueba MEF– DGPI Evalúa y aprueba INDECI

  5. COMPETENCIAS INSTITUCIONALES • INDECI • - Solicita los recursos de la Reserva de Contingencia adjuntando los Informes Técnicos y Sustentatorios. • Incorpora los recursos y transfiere a las unidades ejecutoras. • Define la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia y Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia. • DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE INVERSIONES (DGPI) • Determina la elegibilidad de los PIP de Emergencia. • DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO PUBLICO (DGPP) • Formula el proyecto de Decreto Supremo. • Asigna la codificación presupuestal. • ENTIDADES (GG.RR., SECTORES) • Sustenta ante el INDECI la no disponibilidad presupuestal. • Los GG.LL sustentan ante los GG.RR la no disponibilidad presupuestal.

  6. REQUISITOS La zona a intervenir debe estar declarado en Estado de Emergencia. No Disponibilidad presupuestaldel Gobierno Regional y Local. Acreditar nexo de causalidad Lo presenta el Titular del G.R. o Sector ante el INDECI o MEF. Las intervenciones deben ser de corto plazoy temporal. Ejecutarseen un plazo no mayor de 06 meses desde la transferencia financiera. Identifican la intervención: Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Sectores Para Actividad de Emergencia: Sectores: Revisan, evalúan, consolidan o rechazan. GG.RR.: Consolida, evalúa, prioriza o rechaza. Para PIP de Emergencia: OPI del G.R./Sector: Revisa, evalúa, consolida, prioriza o rechaza.

  7. DESTINO DE LOS RECURSOS • 1.MITIGARante situaciones de peligro inminente. • 2. REHABILITARla infraestructura pública dañada. • 3.ACTIVIDAD AGROPECUARIA ALTOANDINA: • - forraje, • - alimento para ganado, • - vacunas y vitaminas. • Requisitos: • - Población en pobreza o extrema pobreza, establecida x FONCODES. • Ubicado sobre 3000 msnm. • Identificado, formulado, ejecutado, y liquidado por la DRA o el MINAG, bajo responsabilidad.

  8. DOCUMENTOS OBLIGATORIOS SI EL EVENTO YA OCASIONÓ DAÑOS • 1. Declaratoria de Estado de Emergencia. • Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) • 3. Informe de No Disponibilidad Presupuestal de la Unidad Ejecutora y GG.RR./Sector • 4. Anexar: Costos unitarios, hoja sustento de metrados, rendimientos y fotos con fecha de toma y por progresivasque sustenten el daño. • ParaPIP de Emergencia, además de los ítems 1, 2, 3 y 4 adjuntar: • - Informe de la OPI del Gobierno Regional o Sector. • Para Actividades de Emergencia además de los ítems 1, 2, 3 y 4, adjuntar : • - Un informe de Capacidad Técnica y Administrativa de la Unidad Ejecutora. • - El Oficio al Órgano de Control Institucional (OCI) comunicandoel envío de la Ficha Técnica de Actividad al INDECI.

  9. DOCUMENTOS OBLIGATORIOS ANTE SITUACION DE PELIGRO INMINENTE • 1. Declaratoria de Estado de Emergencia. • Informe Técnico Científicode la Entidad Pública competente que declare textualmente el peligro inminente. • 3. Informe de Estimación de Riesgo por peligro inminente. • 4. Informe de No Disponibilidad Presupuestal de la Unidad Ejecutora y GG.RR./Sector. • 5.Anexar: Costos unitarios, hoja sustento de metrados, rendimientos y fotos con fecha de toma y por progresivasque sustenten el daño. • ParaPIP de Emergencia, además de los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 adjuntar: • - Informe de la OPI del Gobierno Regional o Sector. • Para Actividades de Emergencia además de los ítems 1, 2, 3, 4 y 5, adjuntar - Un informe de Capacidad Técnica yAdministrativade la Unidad Ejecutora. • - Oficio dirigido al Órgano de Control Institucional (OCI) comunicandoel envío de la Ficha Técnica al INDECI.

  10. FICHAS TECNICAS DE EMERGENCIA NO FINANCIA: CAPACITACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA, SEGUIMIENTO Y CONTROL, ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS, MAQUINARIA, NI EQUIPOS. REMUNERACIONES TAMPOCO ACCIONES DE: PREVENCIÓN. MANTENIMIENTO MEJORAMIENTO RECONSTRUCCIÓN

  11. REFORMULACIONES DE LA FICHA TECNICA DE ACTIVIDAD DE EMERGENCIA • 1. Será DEVUELTAsi no cuenta con todos los documentos obligatorios. • 2. Las reformulaciones solo podrán presentarse dentro de los 30 d.c.contados desde la recepción de observaciones por el G.R. o Sector. Pasado dicho plazo NO SERÁ ATENDIBLEcon la Reserva de Contingencia. • 3. La Ficha Técnica reformulada podrá ser presentada directamente por la Unidad Ejecutora al INDECI y debe estar FIRMADAy SELLADApor el Titular del GG.RR. ó Sector según corresponda. • 4. Todos los documentos deberán ser presentados en ORIGINAL.

  12. CONSIDERACIONES FINALES (1) • 1. Gobiernos Regionales deben EVALUARlas Fichas Técnicas. • 2. Recursos financieros son transferidos por INDECI a la UNIDAD EJECUTORA. • 3. Transferencias y metas son DEFINITIVASy no se admiten cambios. • La información remitida tiene carácter de DECLARACION JURADA. • 5. Presentar RENDIMIENTOSy PRECIOSacordes con el mercado. • 6. No considerar MANO DE OBRAen actividades. • 7. Los PROYECTOS DEFINITIVOSdeben seguir el procedimiento normal del SNIP. • 8. NO SUSTITUYE los presupuestos institucionales.

  13. CONSIDERACIONES FINALES (2) • 9. La Ficha Técnica debe ser presentadapor el Titular GR/Sector. • 10. Presentar fotos fechadasqueEVIDENCIEN los DAÑOSy/o METRADOS PROPUESTOS. • 11. No plantear o incluir trabajos de MANTENIMIENTO. • Presentar la documentación OBLIGATORIA. • La Reserva de ContingenciaNO ES PARA RESTITUIRóREPONERlosgastos efectuados por la Unidad Ejecutora en la atención de la emergencia.

  14. RESPONSABILIDADES (Directiva 004-2012-EF/63.01, Art. 16) • 1. El INDECI es RESPONSABLEdel CONTROL y SEGUIMIENTOde metas físicas y financieras. • 2. La Unidad Ejecutora es RESPONSABLEdel USO ADECUADO de los recursos transferidos. • 3. La Unidad Ejecutora es responsable del cumplimiento de las metas físicas, liquidación y SUPERVISIÓNo INSPECCIÓN. • 4. Si lo ejecutado no corresponde a lo aprobado, la U.E. COMUNICAal OCI. • 5. LEGALIDADy FORMALIDADde los actos. • 6. Carácter de DECLARACIÓN JURADA, bajo responsabilidad. • 7. Cualquier INCUMPLIMIENTO, comunicar al OCI.

  15. LEY N° 29952. LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013 • Tercera Disposición Complementaria Final • Para brindar atención oportuna e inmediata en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud, declaradas en estado de emergencia; autoriza a los gobiernos regionales y locales a utilizar hasta el 5% de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, para financiar actividades de : • La atención de limpieza y remoción de escombros, a través de la contratación del combustible necesario para el funcionamiento de las maquinarias y, de ser necesario, mediante el alquiler de dichas maquinarias. • b) El alquiler de vehículos para el transporte de agua potable para consumo humano cuando no exista posibilidad de su aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de daños producidos por los propios desastres naturales.

  16. LEY N° 29713. LEY DE SOLIDARIDAD ENTRE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES AFECTADOS POR DESASTRES NATURALES Faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales utilizar solidariamente los saldos financieros de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, en acciones y obras de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura pública de las zonas afectadas, declaradas en estado de emergencia por desastres naturales. Corresponde a los Consejos Regionales y Consejos Municipales, según sea el caso, autorizar la utilización de dichos recursos, previo informe de la oficina de presupuesto.

  17. PARA LA TEMPORADA DE LLUVIAS LA PREPARACION ES PERMANENTE GRACIAS Instituto Nacional de Defensa Civil

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