LEY DE LICENCIA POR MATERNIDAD 9.905 MODIFICATORIA DE LA LEY 4.356
?QU? DICE LA VIEJA LEY 4.356?. Art?culo 10?- Corresponder? licencia en caso de maternidad, con goce ?ntegro de sueldo hasta un t?rmino de noventa d?as, divididos en dos per?odos, uno anterior y otro posterior al nacimiento. Cuando ?ste se produzca antes de la fecha pronosticada, el primer per?odo s
413 views • 8 slides