1 / 30

NORMA TECNICA DE ALUMBRADO DE VIAS PUBLICAS

M INISTERIO DE E NERGIA Y M INAS Dirección General de Electricidad. NORMA TECNICA DE ALUMBRADO DE VIAS PUBLICAS. www.mem.gob.pe. OBJETIVO. Establecer exigencias mínimas a las instalaciones de alumbrado público: En la puesta en operación.

thao
Télécharger la présentation

NORMA TECNICA DE ALUMBRADO DE VIAS PUBLICAS

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Dirección General de Electricidad NORMA TECNICA DE ALUMBRADO DE VIAS PUBLICAS www.mem.gob.pe MEM / DGE / DN

  2. OBJETIVO Establecer exigencias mínimas a las instalaciones de alumbrado público: En la puesta en operación. En el control de la calidad dentro del marco de la NTCSE. En las obligaciones de los suministradores. MEM / DGE / DN

  3. ALCANCES Es de aplicación imperativa para toda entidad que administre instalaciones de alumbrado en vías públicas. No se comprende alumbrado de monumentos públicos, jardines ni campos deportivos. MEM / DGE / DN

  4. ASPECTOS A CONTROLAR Iluminancia(Lux) Luminancia(Cd/m2) MEM / DGE / DN

  5. ILUMINANCIA MEM / DGE / DN

  6. LUMINANCIA MEM / DGE / DN

  7. TIPOS DE ALUMBRADO MEM / DGE / DN

  8. NIVELES DE ALUMBRADO PARA TRAFICO MOTORIZADO (Nuevas Instalaciones) Nota 1: En tramos de vía continuos  300m Nota 2: En aquellas vías que coexistan con vías peatonales, de tipo P1 a P4 MEM / DGE / DN

  9. NIVELES FOTOMÉTRICOS PARA LA APLICACIÓN NTCSE (Nuevas Instalaciones) MEM / DGE / DN

  10. PARÁMETROS A CONTROLAR PARA LA APLICACIÓN NTCSE(Nuevas Instalaciones) MEM / DGE / DN

  11. PARÁMETROS A CONTROLAR PARA LA APLICACIÓN NTCSE(Nuevas Preexisternte) MEM / DGE / DN

  12. Foto 3 MEM / DGE / DN

  13. CLASIFICACIÓN Y NIVELES DE ALUMBRADO EN ZONAS URBANO-RURALES MEM / DGE / DN

  14. CLASIFICACIÓN DE VÍAS PARA ILUMINACIÓN DE TRÁFICO PEATONAL MEM / DGE / DN

  15. NIVELES DE ILUMINACIÓN PARA TRÁFICO PEATONAL MEM / DGE / DN

  16. ALUMBRADO DE ZONAS ESPECIALES • Paso para peatones: • Para el paso de peatones en superficie mojada se debe incrementar el nivel de luminancia media de la vía al doble • Escaleras, rampas y gibas: • La iluminación horizontal sobre las gradas de escaleras, rampas y gibas debe ser mayor de 15 lux. MEM / DGE / DN

  17. ALUMBRADO DE ZONAS ESPECIALES(Continuación) • Curvas: • En todo el trayecto de las curvas se respetan los niveles mínimos de alumbrado de la vía. • Intersecciones: • La iluminancia en la zona de intersección o unión de dos vías públicas debe ser como mínimo la suma de iluminancias de ambas vías. MEM / DGE / DN

  18. ALUMBRADO DE ZONAS ESPECIALES(Continuación) • Plazas: • El perímetro de una plaza debe tener como mínimo el tipo de alumbrado que corresponde a la vía con mayor nivel de alumbrado que converge en ella. • Túneles: • El alumbrado de los tuneles debe proporcionar un grado de seguridad y confort no menor a aquellos que corresponden a las vías adyacentes. MEM / DGE / DN

  19. ALUMBRADO DE ZONAS ESPECIALES(Continuación) • Puentes: Todos los puentes para tráfico motorizado deben ser iluminados: • Puentes cortos: < 60m, Deben tener el mismo nivel de iluminación que la vía a la que pertenecen. • Puentes largos: > 60m, El nivel de luminancia promedio debe ser más altos que el de los tramos de vías contiguos al inicio y final del puente. MEM / DGE / DN

  20. SOBRE EL SERVICIO • Las municipalidades u otros usuarios pueden elevar los niveles de alumbrado de cualquier vía o zona especial con instalaciones adicionales. • Las lámparas quemadas deben remplazarse en 72 horas desde su detección o recepción de la queja de parte de los usuarios. MEM / DGE / DN

  21. SOBRE EL SERVICIO(Continuación) • Los postes, pastorales, luminarias, fotocéludas y equipos complementarios de las instalaciones de alumbrado público que presenten anomalías deben ser cambiados en un plazo no mayor de 10 días útiles. MEM / DGE / DN

  22. SOBRE EL SERVICIO(Continuación) • Si ocurre una falla que afecta parcial o totalmente un circuito de alumbrado, el servicio debe ser repuesto dentro de las 24 horas desde su detección o desde la recepción de la queja. MEM / DGE / DN

  23. SOBRE EL SERVICIO(Continuación) • No se puede evaluar instalaciones que han sufrido catástrofes naturales por un lapso de 6 meses después de ocurrida esta. • No se puede evaluar las instalaciones de alumbrado público cuando éstas estan construyéndose, durante el tiempo que dure esta. MEM / DGE / DN

  24. OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADOR • Proveer el servicio de alumbrado público. • Recategorizar las vías y zonas especiales. • Comunicar a la Autoridad los cronogramas de mediciones 7 días antes de su inicio. • Dar a conocer a la Autoridad resultados de mediciones. MEM / DGE / DN

  25. OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADOR(Continuación) • Mantener actualizada la siguiente información: • Energía y/o potencia activa total registrada. • Energía y/o potencia activa facturada. • Potencia, tipo y cantidad de lámparas instaladas • La fecha y hora de recepción y atención de reclamaciones. MEM / DGE / DN

  26. FACULTADES DE LA AUTORIDAD • Fiscalizar los estudios y mediciones de categorización de vías públicas. • Verificar los niveles mínimos de alumbrado público. • Calificar a las localidades que deben contar con servicio de alumbrado público. • Solicitar mediciones de alumbrado público. MEM / DGE / DN

  27. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS • Primera:Toda localidad que contó con alumbrado público debe ser dotada de este servicio. • Segunda:Las localidades que no cuentan con alumbrado público deben solicitar el servicio. De ser positivo su pedido se les debe instalar en un plazo de 2 años. MEM / DGE / DN

  28. DISPOSICION TRANSITORIA • Primera:Todas las vías deben ser categorizadas, dentro de los 180 días de publicada la presente Norma. MEM / DGE / DN

  29. DISPOSICIONES FINALES • Primera:Las reclamaciones sobre deficiencia de alumbrado público sigue el mismo procedimiento que los que se refieren al servicio público de electricidad. • Segunda:La Autoridad sanciona el incumplimiento de la norma de acuerdo con la escala de penalidades y multa vigente MEM / DGE / DN

  30. Foto 2 MEM / DGE / DN

More Related