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“ DOCUMENTACIÓN ” COMPROBANTES LEGALES CONTABLES e IMPOSITIVOS Asunción – Paraguay Abril de 2009

“ DOCUMENTACIÓN ” COMPROBANTES LEGALES CONTABLES e IMPOSITIVOS Asunción – Paraguay Abril de 2009. Normas Legales. Decreto Nº 6539/05 con modificaciones del Decreto Nº 8345/06, Nº 6807/05 y 8696/06:

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“ DOCUMENTACIÓN ” COMPROBANTES LEGALES CONTABLES e IMPOSITIVOS Asunción – Paraguay Abril de 2009

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Presentation Transcript


  1. “DOCUMENTACIÓN ”COMPROBANTES LEGALES CONTABLES e IMPOSITIVOSAsunción – ParaguayAbril de 2009

  2. Normas Legales

  3. Decreto Nº 6539/05 con modificaciones del Decreto Nº 8345/06, Nº 6807/05 y 8696/06: Reglamento General de Timbrado y uso de comprobantes de ventas, documentos complementarios, notas de remisión y comprobantes de retención. Res. Nº 1382/05 Requisitos de Facturas, Boletas de venta y Boletas de venta simplificada. Res. Nº 915/06 Por la cual se aclaran disposiciones sobre documentación. FUENTE

  4. Resolución Nº 107/06 Requisitos de Autofacturas, comprobantes de retención, notas de remisión, notas de crédito, notas de débito. Res. Nº 981/06 Procedimiento para Habilitación de Empresas Gráficas. Res. G Nº 3/07 Por la cual se aclaran y complementan disposiciones sobre timbrado, vigencia, destrucción de documentos, RUC y otros Res. G Nº 15/07 Procedimiento de baja y uso temporal de documentos timbrados, auto impresores, maquinas registradoras y otros…

  5. Los contribuyentes están obligados a: Extender y entregar “comprobantes de venta” por cada enajenación y prestación de servicios: Esta obligación rige aún cuando la enajenación o prestación no se encuentre afectada por tributos o se realice a título gratuito. Salvo ventas a consumidores finales inferiores a G. 20.000 Todos los precios se anunciarán u ofertarán con el IVA incluido. En todas las Facturas o demás Comprobantes de Venta se consignará sin discriminar el IVA. El único documento válido para sustentar crédito IVA es la FACTURA en cualquiera de sus formatos. Obligaciones DocumentalesArt. 85º Ley Nº 125/91 y reglamentaciones

  6. Ley 125/91 - Ley 2421/04 Art. 85 - DOCUMENTACIÓN: “Todo comprobante de venta, así como los demás documentos que establezca la reglamentación deberá ser TIMBRADO por la Administración antes de ser utilizado por el contribuyente o responsable”.

  7. Es la autorización otorgada por la Administración a los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias, para la impresión y expedición de documentos tributarios por un período determinado. Esta autorización consiste en una clave numérica generada automáticamente por el sistema electrónico de la SET cada vez que el contribuyente requiera imprimir comprobantes de venta, comprobantes de retención y notas de remisión. ¿Qué es el Timbrado de Documentos?

  8. 1º) IMPRENTAS: Legalmente habilitada por la SET. 2º) AUTOIMPRESORES: Son los contribuyentes que cuentan con su propio sistema de impresión de documentos a través de programas informáticos autorizados por la SET. 3º)MÁQUINAS REGISTRADORAS: Cuyos modelos y marcas son aprobadas y autorizadas por la SET. ¿De cuántas maneras se pueden Imprimir los Documentos Timbrados?

  9. SISTEMA DE TIMBRADO

  10. Procedimiento para Impresión de Documentos a través de IMPRENTAS Obligaciones Tributarias RUC Presentaciones Pagos Documentos Timbrados Imprentas IMPRENTAS CONTRIBUYENTES

  11. Obligaciones Tributarias RUC Presentaciones Pagos Documentos Timbrados Imprentas Impresión a través de AUTOIMPRESORES y MÁQUINAS REGISTRADORAS Autoimpresores Máquinas Registradoras

  12. VALIDEZ DE DOCUMENTOS TIEMPO O VIGENCIA DEL TIMBRADO

  13. IMPRENTAS habilitadas 12 meses si el contribuyente está en “lista blanca” 3 meses si el contribuyente no esta en lista blanca 0 meses si el RUC está bloqueado, suspendido o cancelado AUTOIMPRESORES y usuarios de MÁQUINAS REGISTRADORAS 12 meses si esta en lista blanca 0 meses si no esta en lista blanca o si el RUC está bloqueado, suspendido o cancelado ¿Tienen vencimiento los Documentos Timbrados?

  14. Cualquier persona puede consultar la validez de los documentos timbrados directamente a través del Sistema en la pagina WEB: www.set.gov.py WAP: www.set.gov.py/jerow/ Teléfono: 4177000 Sistema de Timbrado

  15. Estudio Nora Ruoti & Asoc. Asesoría Jurídica Tributaria Contable Integral Instructivo para la Verificación de Facturas 1º Paso : Verificar que el documento este timbrado y esté vigente

  16. Estudio Nora Ruoti & Asoc. Asesoría Jurídica Tributaria Contable Integral Instructivo para la Verificación de Facturas 2º Paso : Exija que sus datos sean completados correctamente

  17. Estudio Nora Ruoti & Asoc. Asesoría Jurídica Tributaria Contable Integral Instructivo para la Verificación de Factura -Ticket

  18. Estudio Nora Ruoti & Asoc. Asesoría Jurídica Tributaria Contable Integral Instructivo para la Verificación de Ticket

  19. LISTA BLANCA

  20. Presentación de todas las DECLARACIONES JURADAS DECLARATIVAS de impuestos. (IVA y Renta, etc.) Presentación de las DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS (Hechauka). Pago de las cuotas por FACILIDADES DE PAGO solicitadas a través del sistema de fraccionamiento de pago de tributos u otros conceptos similares.

  21. Clafisicación de los Documentos Timbrados

  22. COMPROBANTES DE VENTA: Acreditan la venta de bienes o la prestación de servicios. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS: Son aquellos relacionados con Comprobantes de Venta. COMPROBANTES DE RETENCIÓN: Documentan la retención de impuestos. NOTAS DE REMISIÓN: Sirven para respaldar el transporte de las mercaderías. CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIMBRADOS

  23. Facturas Boletas de Venta Tickets Autofacturas ¿Cuáles son los llamados COMPROBANTES DE VENTA?

  24. Entradas a espectáculos públicos. Boletos de transporte público. Boletos de loterías, sorteos, apuestas. Billetes de transporte aéreos.

  25. FACTURAS

  26. Es el documento creado paraRESPALDAR EL CRÉDITO FISCAL DEL IVA, es decir el utilizado entre CONTRIBUYENTES. Se deben utilizar en las TRANSACCIONES (COMPRA – VENTA)realizadas entre contribuyentes del IVA y en operaciones de exportación, igualmente se los puede utilizar para consumidores finales. Permite respaldar el crédito fiscal del IVA y COSTOS Y GASTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA, cuando identifican al comprador con RUC y nombre o razón social. FACTURAS

  27. Las facturas también podrán emitirse en las operaciones entre contribuyentes del IVA y consumidores o usuarios finales, salvo que se opte por el uso de otros Comprobantes de Venta conforme a las disposiciones del Decreto Nº 6539/05. Las Facturas serán validas como sustento de Crédito Fiscal del IVA y de costos y de gastos a los fines impositivos pertinentes, únicamente cuando identifiquen al adquirente del bien o usuario del servicio con su nombre o razón social y RUC y cumplan con todos los requisitos establecidos en el Decreto Nº 6536/05. Modificaciones introducidas por el Decreto Nº 8345/06

  28. Las Facturas respaldaran costos y gastos a los fines impositivos pertinentes cuando en lugar del RUC se consigne la Cédula de Identidad del adquirente, únicamente en el caso de las personas físicas contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal y/o contribuyentes del IMAGRO. Modificaciones introducidas por el Decreto Nº 8345/06

  29. ¿Si el adquirente no quiere darme sus datos? Cuando el adquirente no requiera o no desee ser identificado, obligatoriamente se debe consignar la leyenda “sin nombre” y marcar con XXX los demás campos de identificación. REGLAS SOBRE INDIVUALIZACIÓN DEL ADQUIRENTE

  30. EN LAS FACTURAS LA DESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO DEBE SER ESPECÍFICO: No se puede poner “consumición” Ver Art. 21º Numeral 5) del Decreto Nº 6359/05 Esto se puede poner en la BOLETA DE VENTA El precio debe ir IVA INCLUIDO. Otros requisitos de la Factura

  31. Las ventas se pueden hacer: Al contado: No se requiere de recibo de dinero. A crédito: Se requiere recibo de dinero, pero el mismo es un documento contable, pero no impositivo por lo que no requiere timbrado. Se debe consignar el total de la factura y cerrarla. EL LLENADO DE LA FACTURA DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DEL ART. 46º DEL DTO.

  32. Una deficiencia formal: Ejemplo tiene Nombre del Contribuyente y no tiene RUC o Viceversa ¿Invalida el crédito fiscal? ¿Invalida el costo o Gasto? ¿Puede ser calificada de defraudación? Se conocen casos de reclamo del fisco De acuerdo al fisco SÍ De acuerdo a los Principios Generales de Deducibilidad NO PERO OBLIGA AL CONTRIBUYENTE A IR AL TRIBUNAL DE CUENTAS Y CONTRATAR A UN PROFESIONAL ABOGADO. CASOS PRÁCTICOS

  33. Modelo de Factura

  34. Modelo Factura de Exportación Válido hasta noviembre de 2008 RUC: 80036591 – 0

  35. Modelo de Factura

  36. BOLETA DE VENTA

  37. Se deben utilizar en las ventas realizadas a CONSUMIDORES O USUARIOS FINALES. Permiten respaldar COSTOS Y GASTOS del impuesto a la Renta cuando identifiquen al adquirente o usuario, pero NO PERMITEN LA UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DEL IVA. Se Pueden expedir en FORMATOS SIMPLIFICADOS. BOLETAS DE VENTA

  38. Para operaciones con consumidores o usuarios finales. El contribuyente debe tener de igual manera “facturas”. No se recomienda que los contribuyentes de IMAGRO impriman esta factura. BOLETA DE VENTA

  39. No respaldan crédito fiscal IVA. Desaparece la Boleta de Venta Simplificada NO SE REQUIERE QUE LA DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO SEA ESPECIFICO COMO EN LA FACTURA PUEDE SER GENERICA.

  40. Modelo Boleta de Venta

  41. AUTOFACTURA

  42. Reglamentaciones AUTOFACTURA

  43. Reglamentaciones AUTOFACTURA

  44. “La emisión de FACTURAS DE COMPRAS se aceptará solo respecto de adquisiciones de bienes o prestación de servicios efectuados por personas físicas que no estén obligadas a expedir la documentación que establecen las disposiciones legales”. AUTOFACTURA CONCEPTO BÁSICO PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS AUTOFACTURA QUE ANTERIORMENTE SE DENOMINABA “FACTURA DE COMPRA” RES. Nº 42/92 – ART. 8° - (Texto Derogado)

  45. AUTOFACTURA HOY EL CONCEPTO ACTUAL DE LA “AUTOFACTURA” DECRETO Nº 6.539/05 – ART. 7° MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 8.345/06

  46. COMPROBANTES DE VENTA - Cuando cumplen las disposiciones del presente Decreto y están timbrados por la SET, son Comprobantes de Venta los siguientes documentos que acreditan la enajenación de bienes o la prestación de servicios: 1) Facturas. 2) Boletas de Venta. AUTOFACTURA TIPOS DE COMPROBANTES DE VENTA Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. DECRETO Nº 6.539/05 – ART. 2°.- Num. 3)

  47. 3) AUTOFACTURAS. 4) Tickets emitidos por máquinas registradoras. 5) Entradas a espectáculos públicos. 6) Boletos de transporte público de personas, urbano e interurbano de corta distancia, entendiéndose por tal al recorrido que desde el punto de partida no sobrepase 100 kilómetros. 7) Boletos de loterías, sorteos, apuestas y demás juegos de azar.

  48. 1)Nº de timbrado del documento, otorgado por la SET; 2) Identificador del RUC del obligado a expedir el documento; 3) Nombre y apellido o razón social del obligado a expedir el doc.; AUTOFACTURA REQUISITOS DEL FORMATO “PREIMPRESO” DE LOS COMPROBANTES DE VENTA DECRETO Nº 6.539/05 – ART. 19°

  49. REQUISITOS DEL FORMATO “PREIMPRESO” DE LOS COMPROBANTES DE VENTA DECRETO Nº 6.539/05 – ART. 19°

  50. 7) La numeración del documento que constará de 13 dígitos distribuidos de la siguiente manera: a) Los tres primeros dígitos corresponderán al código del establecimiento, donde se expide el documento. Este código será asignado por la Administración Tributaria; b) Separado por un guión, los siguientes tres dígitos corresponderán al código asignado por el contrib. a cada punto de expedición dentro de un mismo establecimiento; y AUTOFACTURA REQUISITOS DEL FORMATO “PREIMPRESO” DE LOS COMPROBANTES DE VENTA DECRETO Nº 6.539/05 – ART. 19°

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