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LOS PROCESOS NORMATIVOS

LOS PROCESOS NORMATIVOS. Procedimientos normativos. Dentro de los procedimientos normativos se debe distinguir: Los intergubernamentales. Tratado de la Unión Europea Los institucionales. Tratado de la Comunidad Europea Tratado de la Unión Europea. Procedimientos normativos.

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LOS PROCESOS NORMATIVOS

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  1. LOS PROCESOS NORMATIVOS

  2. Procedimientos normativos • Dentro de los procedimientos normativos se debe distinguir: • Los intergubernamentales. • Tratado de la Unión Europea • Los institucionales. • Tratado de la Comunidad Europea • Tratado de la Unión Europea

  3. Procedimientos normativos • Procedimientos intergubernamentales: • Procedimiento de modificación de los tratados – art. 48 TUE. • Procedimiento de adhesión – art. 49. • Procedimiento de sanción por violación grave y persistente de los principios de la Unión por un Estado miembro – art. 7 TUE. • Procedimiento de desencadenamiento de una cooperación reforzada: • Cooperación en el ámbito comunitario – art. 11 CE. • Cooperación reforzada del segundo pilar – art. 27 A TUE • Cooperación en los ámbitos de la justicia y los asuntos interiores – art. 40 TUE. • Cooperación reforzada en otros ámbitos – arts. 43 a 45 del TUE. • Procedimiento de toma de decisiones "asuntos exteriores" – arts. 23 y 24 TUE. • Procedimiento de toma de decisiones "cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos interiores" – art. 34 TUE.

  4. La ampliación de la Unión Europea Solicitud Estado Europeo que respeta los principios del inciso 1, art. 6 TUE. Comisión Negocia y emite una opinión final al Consejo Consejo Por unanimidad Parlamento Europeo Dictamen conforme por mayoría absoluta de sus miembros Firma Estados miembros y solicitante Tratado de Adhesión Acta de Adhesión Acta Final Entrada en vigor Publicación DOCE Depósito Ratificación

  5. Procedimientos normativos • El Tratado de Roma se caracterizaba por la existencia de: • Un poder de iniciativa y de negociación de la Comisión (en particular, en el ámbito legislativo y de las relaciones económicas exteriores). • Un poder de decisión del Consejo (o, en materia de nombramientos, de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros) y • Un poder consultivo del Parlamento Europeo. • El papel de éste se ha acrecentando progresivamente en el campo presupuestario (reformas de 1970 y 1975), en el ámbito legislativo (Acta Única Europea) y en materia de nombramientos (Tratado de Maastricht). El Acta Única otorgó también al Parlamento Europeo el poder de autorizar la ratificación de los tratados de adhesión y de asociación, que se hizo extensivo a otros tratados internacionales en virtud del Tratado de Maastricht. • El Tratado de Ámsterdam representó un progreso considerable en la vía de la democratización de la Comunidad al simplificar el procedimiento de codecisión, extenderlo a nuevos ámbitos, y reforzar el papel del Parlamento.

  6. Procedimientos normativos • En la CE, el proceso normativo se realiza esencialmente: • Para la adopción de actos jurídicos vinculantes (reglamentos y directivas) se dispone: • Procedimiento de consulta. • Procedimiento de cooperación. • Procedimiento de codecisión. • Procedimiento de aprobación o dictamen conforme. • Procedimiento presupuestario: 272; • Nombramientos: 112, 195, 214, 223, 247; • Procedimientos cuasi-constitucionales: 190 §3 y 4, 195 §4, 245, 269, 300. • Las decisiones individuales vinculantes y los actos jurídicos no vinculantes son objeto de un procedimiento simplificado.

  7. Procedimiento legislativo – general COREPER Grupo de Trabajo 14 13 Parlamento Comité de lasRegiones 11 15 12 3 Consejo 10 Comisión 8 1 2 9 Comité Económico y Social 4 7 Grupo de Trabajo DG Parlamento 5 6 Comisiones

  8. Procedimiento de consulta • Es la forma más antigua de procedimiento normativo y su importancia se ha reducido constantemente. • Se caracteriza por una división de trabajo entre la Comisión y el Consejo: • La Comisión propone y el Consejo decide. • Se aplica sólo en aquellos casos no sometidos expresamente a otros procedimientos. • El procedimiento de consulta se sigue aplicando a los asuntos "sensibles“: • Art. 13.1; párr. 2°, art. 22; apartado 2°, art. 37; art. 52; apartado 1°, art. 67 (transitoriamente, 5 años después de TA); art. 83; art. 89; art. 93; apartado 2°, art. 128; inciso 7, art. 133; apartado 3°, art. 137, y art. 172 apartado 2° todos del TCE.

  9. Procedimiento de consulta Iniciativa de la Comisión Comité de las Regiones Comité Económico y Social Parlamento Europeo Consejo de la UE Antes de decidir, el Consejo debe conocer el dictamen del Parlamento Europeo y, en su caso, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones. Esta consulta es obligatoria, en el sentido que su ausencia hace el acto ilegal y anulable por el Tribunal de Justicia (sentencia en el asunto 138, 139/79). Si el Consejo desea modificar sustancialmente el acto propuesto, debe consultar de nuevo al Parlamento (sentencia en el asunto 65/90).

  10. Procedimiento de cooperación • Otorga un mayor grado de participación al PE. • Introducido por el AUE, se encuentra recogido en el art. 252 del TCE. • El Tratado de Ámsterdam reduce significativamente las áreas en las cuales se aplica. • Actualmente, todos los supuestos en los que antes se seguía este procedimiento están sujetos al procedimiento de codecisión. • El procedimiento de cooperación se limita ahora a determinadas decisiones relativas a • La Unión Económica y Monetaria (apartado 5 del art. 99, art. 102, art. 103 y apartado 2 del art. 106 del TCE). • Este procedimiento introduce una segunda lectura en el PE y el Consejo, dentro del procedimiento normativo.

  11. Art. 252 TCE Propuesta de la Comisión Comité de las Regiones Comité Eco. y Social Dictamen Parlamento (primera lectura) Posición Común Consejo de Ministros Parlamento (segunda lectura) Aprobación/ Falta de pronunciamiento Rechazo por mayoría absoluta Modificación por mayoría absoluta Adopción por unanimidad del Consejo Adopción por mayoría cualificada del Consejo Comisión Adopción de las enmiendas del PE No adopción de las enmiendas del PE Consejo Adopción por mayoría cualificada Adopción únicamente por unanimidad

  12. Procedimiento de codecisión • Introducido por el Tratado de Maastricht y modificado por Ámsterdam, se encuentra recogido en el art. 251 del TCE. • Desde el Tratado de Ámsterdam, se aplica a la mayoría de los ámbitos de la legislación comunitaria: • Art. 12; apartado 2, art. 13; apartado 2, art. 18; art. 40; art. 42; apartado 1, art. 44; art. 46; apartados 1 y 2 del art. 47; art. 62; art. 63; art. 65; apartado 2 art. 67; apartado 1 art. 71; art. 80; art. 95; art. 129; art. 135; art. 137; art. 141; art. 148; art. 149; art. 150; art. 151; art. 152; art. 153; art. 156; art. 157; art. 159; art. 162; art. 166; apartado 2 art. 172; art. 175; art. 179; art. 191; art. 192; art. 255; art. 280; art. 285; y art. 286 todos del TCE. • A excepción de la política agrícola, comercial y de la política de competencia, el procedimiento de codecisión se aplica a todos los ámbitos legislativos en los que el Consejo está facultado para tomar decisiones por mayoría cualificada. • Existen cuatro casos en los que el procedimiento de codecisión va siempre unido a la exigencia de unanimidad en el Consejo, [artículos 18 (8 A), 42 (51) y 47 (57) así como el artículo 151 (128) sobre la política cultural, que no se ha modificado]. • Los demás ámbitos legislativos sujetos a unanimidad no requieren codecisión [el artículo 166 (130 I) sobre los programas marco de investigación, anteriormente sujeto a unanimidad, ha pasado a requerir la mayoría cualificada].

  13. Art. 251 TCE PE Segunda lectura Aprobación o no pronunciamiento Modificación por mayoría absoluta Rechazo por mayoría absoluta Adopción por mayoría cualificada Conclusión del Procedimiento Comisión Adopción de enmiendas del PE No adopción de enmiendas del PE Consejo Adopción por mayoría cualificada Adopción por unanimidad Rechazo de las enmiendas Comité de conciliación Consejo - PE Acuerdo Sin acuerdo Confirmación por el Consejo y el PE (Tercera lectura) No adopción del acto

  14. Procedimiento de dictamen conforme • Introducido por el AUE, fue aumentado por Maastricht y reducido por Ámsterdam. • Cuando se aplica este procedimiento al ámbito legislativo, el Parlamento Europeo examina un proyecto de acto emitido por el Consejo y decide sobre su aprobación (sin posibilidad de modificarlo) por mayoría absoluta de los votos expresados. • Durante las fases anteriores del procedimiento (examen de la propuesta de la Comisión Europea), el Tratado no confiere al Parlamento ningún papel formal; sin embargo, ha adquirido una participación informal a través de los acuerdos interinstitucionales. • El procedimiento del dictamen conforme se emplea: • Art. 49 del TUE; párrafo segundo del apartado 3, art. 300; apartado 6, art. 105; apartado 5, art. 107; y apartado 2, art. 214 del TCE

  15. Procedimientos normativos • La Comisión. • El Tratado faculta a la Comisión a emitir legislación comunitaria, sin la intervención de otras instrucciones en muy acotadas circunstancias. • Art. 39(3)(d) TEC – reglamentos de aplicación. • Art. 86(3) TEC – directivas o decisiones. • La Comisión y el Consejo. • El Consejo actuará por iniciativa de la Comisión, sin intervención del Parlamento. • El Consejo puede consultar al Parlamento, pero no tiene un deber de hacerlo. • Arts. 26, 45, 49, 55, 57, 60, 96, 104 y 133(2) TEC.

  16. Tratados internacionales • El art. 300 establece un equilibrio institucional: • La Comisión negocia. • El Consejo concluye el acuerdo. • El Parlamento es consultado (por lo general) o debe emitir un dictamen conforme. • El TJCE mantiene el control jurisdiccional. • El procedimiento del art. 300 TCE se aplica a: • La celebración de un acuerdo. • La modificación o adición del acuerdo. • Los protocolos concluidos con base a éste. • La denuncia. • La toma de decisiones por parte de la CE en el seno de alguna organización internacional.

  17. Art. 300 TCE Comisión Contactos informales Comisión Petición al Consejo para iniciar negociaciones y presentación de recomendaciones al Consejo Consejo Aprobación de apertura de negociaciones, establecimiento de directrices y designación del Comité Consultivo Consejo Aprobación de apertura de negociaciones, establecimiento de directrices y designación del Comité Consultivo Comisión + Comité Consultivo Negociaciones formales Tribunal de Justicia La Comisión, el Consejo, el Parlamento o algún Estado pueden solicitar un dictamen sobre la compatibilidad de éste con el TCE Parlamento Europeo Consulta previa, excepto art. 133 TCE Consejo Conclusión del Acuerdo Consejo Votación por unanimidad o mayoría cualificada

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