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Origen de las mercancías y la Salvaguardia Especial Agrícola (SAE) en el DR-CAFTA

Origen de las mercancías y la Salvaguardia Especial Agrícola (SAE) en el DR-CAFTA. Santo Domingo, República Dominicana 2 Febrero, 2009. Juan Luis Zúñiga. Contenido. Noción de origen preferencial del DR-CAFTA

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Origen de las mercancías y la Salvaguardia Especial Agrícola (SAE) en el DR-CAFTA

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Presentation Transcript


  1. Origen de las mercancías y la Salvaguardia Especial Agrícola (SAE) en el DR-CAFTA Santo Domingo, República Dominicana 2 Febrero, 2009 Juan Luis Zúñiga

  2. Contenido • Noción de origen preferencial del DR-CAFTA • Origen de las mercancías para efectos de contingentes de importación • Origen de las mercancías y su aplicación práctica en materia de SAE • Caso práctico: importación de queso fresco en República Dominicana • Apuntes finales y recomendaciones acerca del control aduanero sobre el origen y su relación con la aplicación de los contingentes y la SAE

  3. 1. Noción de origen preferencial del RD-CAFTA

  4. Multilateralidad • EE.UU y CA • CA y EE.UU • EE.UU y RD • RD y EE.UU • CA y RD • RD y CA • CA

  5. 2. Origen de las mercancías para efectos de contingentes de importación

  6. ¿ Dónde se regula ? NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE …(CENTROAMÉRICA Y RD): se trata de las mercancías de EE.UU 4. Durante el período de transición, sólo una mercancía calificable es elegible para la tasa arancelaria dentro de contingente para dicha mercancía especificada en el Apéndice I; las mercancías originarias que no son mercancías calificables estarán sujetas a la tasa arancelaria fuera de contingente para la mercancía especificada en el Apéndice I. Para propósitos de esta nota, una “mercancía calificable”significa una mercancía que satisface las condiciones del Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), excepto que las operaciones ejecutadas en o el material obtenido de una Parte centroamericana o de la República Dominicana serán consideradas como si las operaciones fueron desarrolladas en un país no Parte y el material fue obtenido de un país no Parte.

  7. ¿ Dónde se regula ? NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE ……(EE.UU):): se trata de las mercancías de Centroamérica y RD 4. Durante el período de transición, sólo una mercancía calificable es elegible para la tasa arancelaria dentro de contingente para dicha mercancía especificada en el Apéndice I; las mercancías originarias que no son mercancías calificables estarán sujetas a la tasa arancelaria fuera de contingente para la mercancía especificada en el Apéndice I. Para propósitos de esta nota, una “mercancía calificable”significa una mercancía que satisface las condiciones del Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), excepto que las operaciones ejecutadas en o el material obtenido de Estados Unidos serán consideradas como si las operaciones fueron desarrolladas en una no Parte y el material fue obtenido de una no Parte. Para propósitos de determinar cuál contingente arancelario para qué país en específico aplica a una mercancía calificable, Estados Unidos aplicará las reglas de origen no preferenciales que aplica en el flujo normal de comercio.

  8. ¿ Qué significa ? (lista arancelaria de Centroamérica y RD) • “mercancía calificable” significa una mercancía que satisface las condiciones del Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), excepto que: • las operaciones ejecutadas en una Parte centroamericana o de la República Dominicana serán consideradas como si las operaciones fueron desarrolladas en un país no Parte Ejemplo:Leche en polvo producida en Guatemala a partir de leche fluida de EE.UU será considerada en República Dominicana como un producto NO CALIFICABLE para efectos de la aplicación de los contingentes. No aplica la acumulación. Guatemala es un tercer país.

  9. “mercancía calificable” significa una mercancía que satisface las condiciones del Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), excepto que: • el material obtenido de una Parte centroamericana o de la República Dominicana será considerado como si fue obtenido de un país no Parte Ejemplo:helados producidos en Honduras con grasa butírica de origen nicaragüense será considerada como un producto NO CALIFICABLE para efectos de la aplicación de las cuotas Los materiales originarios de Centroamérica y de la RD se reputan como originarios de un tercer país

  10. 3. Origen de las mercancías y su aplicación en materia de Salvaguardia Agrícola

  11. Anexo 3.15 SALVAGUARDIAS “7. Para efectos de este Anexo: Mercancía de Centroamérica o la República Dominicanasignificará una mercancía que satisface los requerimientos del Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), excepto que las operaciones desarrolladas en o el material obtenido de los Estados Unidos serán considerados como si las operaciones hubieran sido desarrolladas en una no Parte y el material obtenido de una no Parte; y Mercancía de Estados Unidossignificará una mercancía que satisface los requerimientos del Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), excepto una mercancía producida enteramente en y exclusivamente de materiales obtenidos del territorio de una Parte centroamericana, la República Dominicana, o una no Parte.” ¿ Dónde se regula ?

  12. ¿Qué significa? Anexo 3.15 SALVAGUARDIAS “7. Para efectos de este Anexo: Mercancía de Centroamérica o la República Dominicanasignificará una mercancía que satisface los requerimientos del Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), excepto que las operaciones desarrolladas en o el material obtenido de los Estados Unidos serán considerados como si las operaciones hubieran sido desarrolladas en una no Parte y el material obtenido de una no Parte; y Misma concepto de origen de contingentes

  13. En conclusión:los productos de Centroamérica y la República Dominicana que sumarían para la activación de la SAE en los EE.UU deberían cumplir las siguientes condiciones: • No se permite la acumulación de materiales de los EE.UU • No se permite que haya procesamiento en los EE.UU • Son originarios los “productos totalmente obtenidos a partir de materiales originarios de Centroamérica y de la República Dominicana”, por ejemplo: • Helados producidos en Nicaragua con productos lácteos de Guatemala • Zanahorias cosechadas en El Salvador • También entran en esta categoría las mercancías producidas en Centroamérica o en la República Dominicana que cumplan las reglas de origen del TLC – Los materiales de EE.UU se consideran como no originarios

  14. Anexo 3.15 SALVAGUARDIAS “7. Para efectos de este Anexo: Mercancía de Estados Unidossignificará una mercancía que satisface los requerimientos del Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), excepto una mercancía producida enteramente en y exclusivamente de materiales obtenidos del territorio de una Parte centroamericana, la República Dominicana, o una no Parte.”

  15. En conclusión:los productos de Estados Unidos que sumarían para la activación de la SAE en Centroamérica o la RD serían los “productos totalmente obtenidos a partir de materiales originarios de EE.UU”, por ejemplo: • Helados producidos con productos lácteos de EE.UU • Zanahorias cultivadas en los EE.UU • No se permite la acumulación de materiales de Centroamérica o de la República Dominicana • No se permite que haya procesamiento en CA o a RD • Califican en esta categoría también las mercancías producidas en Estados Unidos que cumplan las reglas de origen del TLC pero que en su producción no se hayan incorporado materiales de terceros países

  16. 4. Caso práctico: importación de queso fresco en República Dominicana

  17. Caso: Importaciones en República Dominicana Producto: Queso fresco (0406.10.90) Arancel aduanero: 20%

  18. Tratamiento arancelario preferencial dentro del contingente: Categoría: Ver Apéndice 1 a Anexo 3.3, Nota 15 (tomado de Lista del PDA de República Dominicana) Queso 15. (a) La cantidad agregada de mercancías incluidas bajo esta disposición listada en el subpárrafo (c) deberán estar libre de aranceles aduaneros en cualquier año calendario aquí especificado, y no deberá exceder las cantidades abajo especificadas para Estados Unidos para tal año: AÑO 4: 2006 175 TM AÑO 5……. (b) Los aranceles aduaneros sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados de conformidad con la categoría de desgravación F del Anexo 3.3, párrafo 1 (f). (c) …

  19. ¿Origen de mercancías importadas bajo contingente ???? NOTAS GENERALES LISTA ARANCELARIA DE LA REPUBLICA DE REPÚBLICA DOMINICANA • 4. Durante el período de transición, sólo una mercancía calificable es elegible para la tasa arancelaria dentro de contingente para dicha mercancía especificada en el Apéndice I; las mercancías originarias que no son mercancías calificables estarán sujetas a la tasa arancelaria fuera de contingente para la mercancía especificada en el Apéndice I. Para propósitos de esta nota, una “mercancía calificable” significa una mercancía que satisface las condiciones del Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen) excepto que las operaciones ejecutadas en o el material obtenido de una Parte centroamericana o de la República Dominicana serán consideradas como si las operaciones fueron desarrolladas en un país no Parte y el material fue obtenido de un país no Parte. • .

  20. 2. Tratamiento arancelario preferencial fuera de contingente: Anexo 3.3 Desgravación Arancelaria 1. Salvo que se disponga lo contrario en la Lista de una Parte a este Anexo, las siguientes categorías de desgravación arancelaria aplican a la desgravación de aranceles aduaneros de cada Parte conforme al Artículo 3.3.2: ……. • los aranceles aduaneros sobre las mercancías incluidas en las fracciones de la categoría F en la Lista de una Parte se mantendrán en su tasa base durante los años uno al diez. A partir del 1 de enero del año 11, los aranceles se reducirán en diez etapas anuales iguales, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 20; Origen de la mercancía exportada fuera de contingente??? • Capítulo 4 y ROE del Anexo 4.1 – Noción de origen preferencial

  21. 3. Disposiciones sobre activación y aplicación de la Salvaguardia Especial Agrícola (SAE) Salvaguardia: Ver Anexo 3.15 Lista de República Dominicana Mercancías Sujetas y Niveles de Activación 1. Para propósitos de los párrafos 1 y 2 del Artículo 3.15, las mercancías de Estados Unidos que pueden estar sujetas a una medida de salvaguardia agrícola y el nivel de activación para cada mercancía están indicados a continuación (se menciona ejemplo)

  22. ¿Origen de la mercancía para efectos de la aplicación de la SAE???? “7. Para efectos de este Anexo: Mercancía de Centroamérica o la República Dominicana significará una mercancía que satisface los requerimientos del Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), excepto que las operaciones desarrolladas en o el material obtenido de los Estados Unidos serán considerados como si las operaciones hubieran sido desarrolladas en una no Parte y el material obtenido de una no Parte; y Mercancía de Estados Unidos significará una mercancía que satisface los requerimientos del Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), excepto una mercancía producida enteramente en y exclusivamente de materiales obtenidos del territorio de una Parte centroamericana, la República Dominicana, o una no Parte.”

  23. 6. Apuntes finales y recomendaciones acerca del control aduanero de origen y su relación con la aplicación de contingentes y de la SAE

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