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FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)

FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs). 1. USUARIOS:

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FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)

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  1. FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) 1. USUARIOS: Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs, según lo establecido por el Reglamento 281), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de todos los sectores económicos cuya producción esté destinada al mercado interno o a la exportación. 2. DESTINO Inversiones en general, incluyendo: 2.1. Adquisición de bienes de capital de origen nacional, nuevos o usados. 2.2. Adquisición de bienes de capital de origen extranjero, adquiridos en plaza ya nacionalizados, nuevos ó usados. 2.3. Instalación y/o montaje y accesorios, requeridos para la puesta en marcha de los bienes de capital citados en 2.1., 2.2., 2.4. y 2.7. 2.4. Otras inversiones en general (a mero título enunciativo, construcciones, galpones, alambrados, mejoras fijas, reproductores de cualquier especie, etc.), consideradas con sentido amplio.

  2. 2.5. Capital de trabajo incremental, derivado de la inversión que se realice (es decir, exclusivamente el necesario para la puesta en marcha o en operación de la inversión financiada). 2.6. Recomposición de capital de trabajo vinculada exclusivamente a inversiones comprobables (con documentación de compra de los bienes, elementos y/o servicios) realizadas y pagadas con recursos propios de la empresa, después del 01-01-2007. 2.7. Importación de bienes de capital de origen extranjero, nuevos, conforme Comunicación BCRA “A” 4665. A los efectos del otorgamiento de dichas financiaciones, se deberá verificar que los clientes cuenten con una capacidad de pago suficiente, la cual se medirá teniendo en cuenta al menos dos escenarios en los que se contemplen variaciones significativas en el tipo de cambio de diferentes magnitudes en el término de hasta un año que, en ambos casos superen la última estimación disponible en esa materia que surja del Relevamiento de Expectativas de Mercado (“REM”) que publica el B.C.R.A. 2.8. No podrá financiarse a través de esta línea: a) Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terrenos, yacimientos mineros), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable. b) Vehículos, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del proyecto. c) Honorarios profesionales de cualquier índole.

  3. 3. MODALIDAD: 3.1. En pesos para las inversiones de origen nacional ó extranjeras nacionalizadas y capital de trabajo (destinos 2.1., 2.2., 2.3., 2.4., 2.5. y 2.6.) 3.2. En dólares para importación de bienes de capital nuevos (destino 2.7.). 4. PROPORCIÓN DEL APOYO: 4.1. Adquisición de bienes nuevos (destinos 2.1., 2.2., y 2.7.): hasta el 100% (cien por ciento) del valor de compra o tasación, de ambos el menor, incluido el IVA y gastos de nacionalización para el caso de bienes de origen extranjero. 4.2. Adquisición de bienes usados (destinos 2.1. y 2.2.): hasta el 70% (setenta por ciento) del valor de compra o tasación, de ambos el menor, incluido el IVA. 4.3. Capital de trabajo (destinos 2.5. y 2.6.): hasta el 100% (cien por ciento) de las necesidades, justificadas por el Banco. El capital de trabajo incremental (destino 2.5 exclusivamente) no podrá exceder el 25% del total de la inversión financiada por todo concepto. 4.4. Instalación y/o montaje y accesorios (destino 2.3.) y otras inversiones en general (destino 2.4.): hasta el 100% (cien por ciento) del valor de compra o tasación, de ambos el menor, incluido el I.V.A.

  4. 5. PLAZO: 5.1. Para los destinos 2.5. y 2.6.: hasta 5 (cinco) años. 5.2. Restantes destinos: hasta 10 (diez) años, contados a partir del último desembolso. Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las operaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes que se financien, y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa. 6. DESEMBOLSOS: Cuando la inversión lo justifique se podrá aceptar un máximo de hasta 4 (cuatro) desembolsos, incluido anticipo, conforme el avance de obra o proyecto, a determinar por el Banco. El plazo máximo entre primer y último desembolso no podrá exceder los 18 (dieciocho) meses.

  5. 7. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN: En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán con el cliente de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la estacionalidad de sus ingresos, en forma coincidente con los servicios de interés, pudiendo ser mensual, trimestral o semestral. 8. PERÍODO DE GRACIA: Hasta 6 (seis) meses a partir del último desembolso. El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes, trimestre o semestre posterior a la fecha de finalización del periodo de gracia. En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses. En casos de desembolsos múltiples, los intereses que devengan cada uno de ellos deberán ser cancelados con la periodicidad pactada (mensual, trimestral o semestral). A la fecha del último desembolso los intereses anteriormente mencionados deberán estar cancelados y, a partir de esa fecha comienza el plazo del préstamo.

  6. 9. INTERÉS: 9.1. Operaciones en pesos: esquema combinado, compuesto de la siguiente manera: 9.1.1. Durante los primeros 5 (cinco) años de cada operación: tasa fija del 13,00 % (trece por ciento) TNA. Aquellos clientes que cancelen sus cuotas en término, y no tengan otras deudas vencidas y exigibles con el Banco, tendrán una bonificación de un punto porcentual anual (1p.p.a.) de la tasa de interés del período. 9.1.2. A partir del 6° (sexto) año y hasta el final del plazo: tasa de interés variable. Se aplicará BADLAR, más un margen fijo de cuatro puntos porcentuales anuales (4 p.p.a.) Se aplicará BADLAR que publica el B.C.R.A. (en pesos, pagada por bancos privados), correspondiente a cinco (5) días hábiles anteriores al inicio del período, y la tasa resultante se mantendrá sin variaciones durante todo el período (mes, trimestre o semestre). Para el período siguiente de intereses se procederá de igual manera y asÍ sucesivamente.

  7. El BCRA publica diariamente “BADLAR - Tasas de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos o dólares estadounidenses”. En caso que el BCRA discontinúe su publicación, se empleará la que la reemplace, o en su caso, una que elegirá el Banco de la Nación Argentina de entre las tasas que publique el BCRA con un rendimiento similar 9.1.3. En casos de operaciones con desembolsos múltiples, el plazo de cinco años con tasa fija se computará desde el primer desembolso. 9.1.4. En caso que el cliente no cancele en su totalidad al vencimiento los servicios de capital e interés, a partir de esa fecha y sobre la cuota impaga (capital e intereses), se aplicará tasa activa de cartera general para operaciones en pesos más los punitorios correspondientes.

  8. 9.2. Operaciones en dólares estadounidenses: 9.2.1. Se aplicará LIBOR para el plazo del período de intereses (mensual, trimestral o semestral), correspondiente a cinco (5) días hábiles anteriores al inicio del período, más un margen fijo de dos con noventa centésimos puntos porcentuales anuales (2,90 p.p.a.) La tasa resultante (LIBOR más margen) se mantendrá fija durante todo el período (mensual, trimestral o semestral). Para el período siguiente de intereses se procederá de igual manera y así sucesivamente. 9.2.2. En caso que el cliente no cancele en su totalidad al vencimiento los servicios de capital e interés, a partir de esa fecha y sobre la cuota impaga (capital e intereses), se aplicará además de la tasa de la línea, en concepto de punitorios, un recargo del 50% (cincuenta por ciento) de la tasa (LIBOR más margen) que registra el vencimiento impago.

  9. 10. GARANTÍAS: A satisfacción del Banco, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación N° 246 “Normas específicas sobre garantías” del Libro DD.PP., Rubro “Política de Crédito”. 11. SEGUROS: 11.1. Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es requisito para acceder a estos préstamos que el mismo disponga de seguro de vida a favor de este Banco por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del mismo. En el caso de que el titular cuente con una edad superior a la de admisión al seguro de vida o alcance durante el transcurso de amortización del préstamo la edad máxima de permanencia establecida en la cobertura que se aplique, se reemplazará el seguro de vida por una COMISIÓN DE SERVICIOS del 1,50 ‰ mensual sobre saldo de deuda, la que no tendrá efecto cancelatorio de la deuda en caso de fallecimiento del titular.

  10. Aplicación de esta COMISIÓN DE SERVICIOS cuando el préstamo es otorgado a más de un titular: - Si uno de los titulares dispone del seguro de vida y el/los restantes no pueden disponerlo por contar con una edad superior a la de admisión al seguro o alcance/n durante el transcurso de amortización del préstamo la edad máxima de permanencia establecida en la cobertura que se aplique, no corresponde el cobro de la COMISIÓN DE SERVICIOS. -Si todos los titulares no pueden disponer del seguro de vida por contar con una edad superior a la de admisión al seguro o alcancen durante el transcurso de amortización del préstamo la edad máxima de permanencia establecida en la cobertura que se aplique, se cobrará una única COMISIÓN DE SERVICIOS. 11.2. Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica. 12. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PRESTAMOS (Reg. Nº 10): Se percibirá en la forma de práctica.

  11. 13. OTRAS CONDICIONES: 13.1. Instrumentación de las operaciones: Las operaciones de un mismo usuario dentro de la presente línea deberán instrumentarse por separado, es decir, como si fueran créditos distintos, en la medida en que las mismas involucren distintas modalidades (en pesos o en dólares estadounidenses) y/o distintas tasas para cada uno de los items financiados. Ello sin perjuicio de instrumentar en un mismo tipo de garantía de igual grado (hipoteca, prenda, etc.) estas diferentes y separadas operaciones, siempre incluyendo y detallando cada una de ellas (modalidad, destino, tasa, etc.) en las previsiones de la garantía de que se trate. 13.2. En caso que corresponda, los usuarios deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Exportadores e Importadores de la Dirección General de Aduanas y cumplimentar los requisitos vigentes para los exportadores e importadores en cada momento. 13.3. Efectivización: Los préstamos en moneda extranjera que se otorguen deberán ser liquidados de acuerdo con la normativa vigente del B.C.R.A.

  12. 14. VIGENCIA DE LA LÍNEA: Hasta el 31-12-2008. 15. ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS: Rigen las normas del Subrubro “Administración del Crédito” de este mismo libro dispositivo. 16. LÍMITES DE CARTERA: Serán solicitados en la forma de práctica, indicando el presente destino.

  13. FINANCIACION A SECTORES DE LACTEOS Y PRODUCCION PRIMARIA DE GANADERÍA VACUNA, PORCINOS Y AVES CON TASA BONIFICADA POR LA SAGPYA GERENCIA GENERAL

  14. FINANCIACION A SECTORES DE LACTEOS Y PRODUCCION PRIMARIA DE GANADERÍA VACUNA, PORCINOS Y AVES CON TASA BONIFICADA POR LA SAGPYA RESOLUCION DEL HONORABLE DIRECTORIO DE FECHA 30/04/08 APROBAR dentro de la línea “Financiamiento de inversiones de actividades productivas para la micro, pequeña y mediana empresa (MiPyMEs) – Regl. n° 400, las “Condiciones especiales para el sector primario de ganado vacuno”, “Condiciones especiales para el sector lácteo”, “Condiciones especiales para el sector avícola”, y“Condiciones especiales para el sector primario porcino” y, cuyos reglamentos se acompañan en Anexos n° II, III, IV y V respectivamente. APROBAR la línea “Sectores primarios de ganadería vacuna y porcina y sectores lácteo y avícola” – Financiamiento de capital de trabajo” cuyo reglamento se acompaña en Anexo n° I. APROBAR el texto de cuatro addendas que se acompañan como Anexos n° VI, VII, VIII y IX a suscribir con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, para formalizar los acuerdos acerca de bonificaciones de tasa a cargo de la Secretaría citada, que se aplican a las líneas aprobadas en los puntos (I) y (II) de la presente Resolución.

  15. FINANCIACION A SECTORES DE LACTEOS Y PRODUCCION PRIMARIA DE GANADERÍA VACUNA, PORCINOS Y AVES CON TASA BONIFICADA POR LA SAGPYA FACULTAR a la Sra. Presidente del Banco o a quien ella designe a rubricar las citadas adendas en representación del Banco. PRECISAR que las nuevas líneas de crédito entrarán en vigencia a partir de la suscripción de la adendas aprobadas en el punto III, por ambas partes.} DAR DE BAJA las líneas “Financiación al sector avícola” – Regl. n° 341, “Financiación al sector lácteo” – Regl. n° 340, “Financiación al sector primario de ganado vacuno” - Regl. n° 339 y “Financiación al sector primario porcino” - Regl. n° 342, a partir de la vigencia de las líneas aprobadas en los puntos (I) y (II) de la presente Resolución, que reemplazan a las dadas de baja. FACULTAR al Sr. Gerente General del Banco para que adopte las medidas complementarias que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente Resolución, siempre y cuando ello no altere las condiciones básicas aprobadas por el H. Directorio.

  16. ANEXO I - SECTORES PRIMARIOS DE GANADERIA VACUNA Y PORCINA Y SECTORES LACTEO Y AVICOLA – FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE TRABAJO. ANEXO I SECTORES PRIMARIOS DE GANADERIA VACUNA Y PORCINA Y SECTORES LACTEO Y AVICOLA – FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE TRABAJO. 1. Modalidad: en pesos. 2. Usuarios: en todos los casos los usuarios comprendidos serán micro y pequeñas y medianas (MyPyMeS), conforme Reglamentación 281, de todo el país (bajo cualquier forma societaria o unipersonal). 2.1. Sector lácteo: productores tamberos en general, y pequeñas y medianas industrias lácteas. 2.2. Productores del sector primario de ganadería vacuna. 2.3. Productores del sector primario de ganadería porcina. 2.4. Productores del sector primario avícola. 3. Destino: gastos de evolución (capital de trabajo), en general. A mero título de ejemplo se incluyen gastos de alimentación y sanidad, siembra de verdeos, implementación de reservas forrajeras, pago de combustibles, y cualquier otro destino conexo, sin que sea necesario elemento justificativo alguno al respecto.

  17. ANEXO I - SECTORES PRIMARIOS DE GANADERIA VACUNA Y PORCINA Y SECTORES LACTEO Y AVICOLA – FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE TRABAJO. 4. Proporción del apoyo y monto máximo: 4.1. En caso de productores tamberos el máximo por usuario será una vez y media su facturación mensual por venta de leche, o $ 100.000.- (pesos cien mil), de ambos el menor. 4.2. Para los restantes casoshasta el 100% de las necesidades, sin superar $ 100.000.- (pesos cien mil). 5. Plazo: hasta 24 meses. 6. Régimen de amortización: se aplicará sistema alemán, con amortizaciones mensuales, trimestrales o semestrales, sin período de gracia. 7. Interés: tasa fija del 15,00 % (quince por ciento) TNA. Aquellos clientes que cancelen sus cuotas en término, y no tengan otras deudas vencidas y exigibles con el Banco, tendrán una bonificación de un punto porcentual anual (1p.p.a.) de la tasa de interés del período. En ningún caso habrá período de gracia para intereses. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación tomará a su cargo un subsidio de tasa de 6 (seis) puntos porcentuales anuales.

  18. ANEXO I - SECTORES PRIMARIOS DE GANADERIA VACUNA Y PORCINA Y SECTORES LACTEO Y AVICOLA – FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE TRABAJO. Asimismo la bonificación de tasa se aplicará hasta un monto máximo de crédito previsto en esta Reglamentación, pero la sumatoria de la asistencia crediticia bonificada por la Secretaría, para todos los destinos, entre todas las líneas bonificadas por la SAGPYA, por usuario no podrá exceder los $ 500.000.- (pesos quinientos mil). El usuario de crédito subsidiado deberá aceptar expresamente y por escrito que, en el supuesto que el Banco no pudiere hacerse por cualquier motivo de los fondos necesarios para cancelar dicho subsidio a cargo de la Secretaria de Agricultura Pesca y Alimentos de la Nación, él tomará a su cargo el importe de dicho subsidio como si éste no existiera. En caso que el cliente no cancele en su totalidad al vencimiento los servicios de capital e interés, a partir de esa fecha y sobre la cuota impaga (capital e intereses), se aplicará tasa activa de cartera general para operaciones en pesos, más los punitorios correspondientes y perderá la bonificación de tasa pagada por la Secretaría. El cliente recuperará el beneficio de la bonificación a partir del momento en que cancele la deuda exigible con el Banco. 8. Garantías: a satisfacción del Banco, conforme Reglamentación 246, pudiendo en plazos de hasta 1 (un) año otorgarse a sola firma, a juicio de las instancias ejecutivas de crédito interviniente.

  19. ANEXO I - SECTORES PRIMARIOS DE GANADERIA VACUNA Y PORCINA Y SECTORES LACTEO Y AVICOLA – FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE TRABAJO. 9. Otros requisitos: 9.1. Los solicitantes de crédito deberán presentar: 9.1.1. Productores tamberos: (a) inscripción en el RENSPA, (b) certificado de vacunación de brucelosis y aftosa; (c) certificado de un plan de saneamiento de brucelosis y tuberculosis o libre de las enfermedades. 9.1.2. Pequeñas y medianas industrias lácteas: inscripción en el Registro de operadores lácteos de la ONCCA. 9.1.3.Productores avícolas: (a) inscripción en el RENSPA, (b) inscripción en registro creado por la Resolución SENASA 614 identificando al veterinario responsable. Los productores integrados tienen que certificar cuál es la empresa integradora. En caso de nueva granja solicitar, en lugar de la inscripción en el registro creado por la Resolución SENASA 614, la aprobación de SENASA para la construcción de granjas cumpliendo requisitos de la citada norma y (c) habilitación de Municipio/Provincia por Zonificación. 9.1.4. Productores de porcinos: inscripción en el RENSPA. 9.1.5. Productores de vacunos: (a) inscripción en el RENSPA, (b) certificado de vacunación de brucelosis y aftosa y (c) certificado de un plan de saneamiento de brucelosis y tuberculosis o libre de las enfermedades.

  20. ANEXO I - SECTORES PRIMARIOS DE GANADERIA VACUNA Y PORCINA Y SECTORES LACTEO Y AVICOLA – FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE TRABAJO. 9.2. En casos de productores tamberos o avícolas integrados, se podrá contar con acuerdos con las usinas lácteas o empresas integradoras respectivamente, a las que entreguen su producción los usuarios de crédito, para que actúen como agente de retención de las cuotas de los préstamos. el Banco suscribirá convenios con empresas que estén clasificadas en situación 1 ó 2 (conforme Normas de Clasificación de Deudores del BCRA), a su entera satisfacción, dentro de los modelos que se negocien y apruebe la Gerencia General. 10. Seguros:si el titular es una persona física, es requisito para acceder a estos préstamos que el mismo disponga de seguro de vida a favor de este Banco por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del mismo. En el caso de que el titular cuente con una edad superior a la de admisión al seguro de vida o alcance durante el transcurso de amortización del préstamo la edad máxima de permanencia establecida en la cobertura que se aplique, se reemplazará el seguro de vida por una COMISIÓN DE SERVICIOS del 1.50‰ mensual sobre saldo de deuda, la que no tendrá afecto cancelatorio de la deuda en caso de fallecimiento del titular.

  21. ANEXO I - SECTORES PRIMARIOS DE GANADERIA VACUNA Y PORCINA Y SECTORES LACTEO Y AVICOLA – FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE TRABAJO. Aplicación de esta COMISIÓN DE SERVICIOS cuando el préstamo es otorgado a más de un titular: · Si uno de los titulares dispone del seguro de vida y el/los restantes no pueden disponerlo por contar con una edad superior a la de admisión al seguro o alcance/n durante el transcurso de amortización del préstamo la edad máxima de permanencia establecida en la cobertura que se aplique, no corresponde el cobro de la COMISIÓN DE SERVICIOS. · Si todos los titulares no pueden disponer del seguro de vida por contar con una edad superior a la de admisión al seguro o alcancen durante el transcurso de amortización del préstamo la edad máxima de permanencia establecida en la cobertura que se aplique, se cobrará una única COMISIÓN DE SERVICIOS. 11. Comisión de administración del préstamos (Reg. N° 10): se aplicará en la forma de práctica. 12. Fecha máxima para contabilizar operaciones: 31-12-2008 13. Endeudamiento de los usuarios: rigen las normas del Subrubro “Administración del Crédito” de este mismo libro dispositivo. 14. Límites de cartera: serán solicitados en la forma de práctica, indicando el presente destino.

  22. ANEXO II - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) ANEXO II FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) CONDICIONES ESPECIALES PARA EL SECTOR PRIMARIO DE GANADO VACUNO Usuarios: micro, pequeños y medianos productores de ganadería vacuna (MyPyMeS conforme Reglamentación 281) de todo el país y bajo cualquier forma societaria o unipersonal. Destino: 2.1. Inversiones: construcción o ampliación de instalaciones o infraestructura (mangas, corrales, balanzas, alambrados, etc.), adquisición de maquinaria (enfardadoras, enrolladoras, tractores de baja potencia, etc.), mejora y ampliación de rodeos (mediante la compra y/o retención de vaquillonas y compra de reproductores, semen y embriones, termos de inseminación) y pasturas (implantación, intersiembra y fertilización).

  23. ANEXO II - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) 2.2. No podrá financiarse a través de esta línea: a) Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terrenos, yacimientos mineros), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable. b) Vehículos, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del proyecto. c) Honorarios profesionales de cualquier índole. 3. MODALIDAD: en pesos. 5. PLAZO: hasta 6 (seis) años. En caso de desembolsos múltiples el plazo se computará a partir del primer desembolso. NOTA: Se mantienen vigentes los puntos de la Reg. N° 400 no modificados por las presen-tes condiciones especiales.

  24. ANEXO II - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) 6. DESEMBOLSOS: cuando la inversión implique la necesidad de realizar desembolsos múltiples, el plazo máximo entre primero y último no podrá exceder los 6 (seis) meses 7. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN: en todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán con cuotas trimestrales o semestrales. 8. PERÍODO DE GRACIA: El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar como máximo a los 18 (dieciocho) meses de realizado el desembolso. El término de gracia está incluido dentro del plazo total. En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses. En casos de desembolsos múltiples, los intereses que devengan cada uno de ellos deberán ser cancelados mensualmente.

  25. ANEXO II - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) 9. INTERÉS: 9.1. Tasa fija del 13,00 % (trece por ciento) TNA. Aquellos clientes que cancelen sus cuotas en término, y no tengan otras deudas vencidas y exigibles con el Banco, tendrán una bonificación de un punto porcentual anual (1p.p.a.) de la tasa de interés del período. En caso que el cliente no cancele en su totalidad al vencimiento los servicios de capital e interés, a partir de esa fecha y sobre la cuota impaga (capital e intereses), se aplicará tasa activa de cartera general para operaciones en pesos más los punitorios correspondientes. Los servicios de interés serán pagados en forma trimestral o semestral. 9.2. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) merced al aporte que realizará, tomará a su cargo un subsidio de tasa de 6 (seis) puntos porcentuales anuales. La bonificación de tasa se aplicará hasta un monto máximo de crédito de $ 500.000.- (pesos quinientos mil) por usuario.

  26. ANEXO II - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) Asimismo la bonificación de tasa se aplicará hasta un monto máximo de crédito de $500.000.- (pesos quinientos mil) por usuario, entre todos los destinos (inversión y capital de trabajo) y en conjunto para la totalidad de las líneas bonificadas por la SAGPyA. O sea, la sumatoria de la asistencia crediticia bonificada entre todas las líneas, por usuario, no podrán exceder los $ 500.000.- (pesos quinientos mil). Los montos que excedan los indicados precedentemente no estarán beneficiados por subsidio de tasa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. El usuario de crédito subsidiado deberá aceptar expresamente y por escrito que, en el supuesto que el Banco no pudiere hacerse por cualquier motivo de los fondos necesarios para cancelar dicho subsidio a cargo de la SAGPyA, él tomará a su cargo el importe de dicho subsidio como si éste no existiera.

  27. ANEXO II - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) 9.3. En caso que el cliente no cancele en su totalidad al vencimiento los servicios de capital e interés, a partir de esa fecha y sobre la cuota impaga (capital e intereses), se aplicará tasa activa de cartera general para operaciones en pesos,más los punitorios correspondientes y perderá la bonificación de tasa pagada por la SAGPyA. El cliente recuperará el beneficio de la bonificación a partir del momento en que cancele la deuda exigible con el Banco. 10. GARANTÍAS: A satisfacción del Banco, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación N° 246 “Normas específicas sobre garantías” del Libro DD.PP., Rubro “Política de Crédito”. No se aceptará garantizar operaciones con prenda fija con registro sobre hacienda.

  28. ANEXO II - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) 13. OTRAS CONDICIONES: 13.1. En todos los casos el productor deberá presentar: (a) inscripción en el RENSPA, (b) certificado de vacunación de brucelosis y aftosa; (c) certificado de un plan de saneamiento de brucelosis y tuberculosis o libre de las enfermedades. 13.2. Para la siembra de pasturas se deberá utilizar semillas identificadas y certificada/fiscalizada. 13.3. Se financiará solamente la adquisición de reproductores de pedegree / puros registrados y/o PPC (puros por cruza). 13.4. Queda a criterio del Banco solicitar la presentación de un Proyecto de Inversión. 13.5. Monto máximo por usuario: surgirá de la evaluación individual de cada caso, debiendo tenerse presente que los montos que excedan los indicados en el punto 9.2. “Interés”, no estarán beneficiados por subsidio de tasa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. 14. VIGENCIA DE LA LÍNEA: hasta el 31-12-2008. NOTA: Se mantienen vigentes los puntos de la Reg. N° 400 no modificados por las presen-tes condiciones especiales.

  29. ANEXO III - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) ANEXO III FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) CONDICIONES ESPECIALES PARA EL SECTOR LACTEO Usuarios: a) productores tamberos, y b) pequeñas y medianas industrias lácteas (conforme Reglamentación 281) de todo el país y (bajo cualquier forma societaria o unipersonal). c) Honorarios profesionales de cualquier índole. Destino: Inversiones: 2.1. Productores tamberos: construcción o ampliación de instalaciones o infraestructura (salas de ordeñe, bateas colectivas, bombas estercoleras, bretes especiales, corrales de caño, red caminera interna, etc.), adquisición de maquinarias (máquina de ordeñe, equipo de frío, enfardadoras, tractores de baja potencia, etc.), mejora y ampliación de rodeos (mediante la compra y/o retención de vaquillonas y adquisición de reproductores, semen y embriones, termos de inseminación), pasturas perennes (implantación, intersiembra y fertilización) y software para armado de raciones y gestión del establecimiento,

  30. ANEXO III - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) 2.2. Micro, pequeñas y medianas industrias lácteas: Construcción, modernización y / o ampliación de instalaciones, construcción de cámaras de maduración y/o depósitos, saladeros, etc, adquisición de maquinarias: pasteurizadoras, equipos de frío, calderas, tinas, homogeinizadoras, envasadoras, etiquetadoras, embaladoras y otros equipamientos que permitan completar el proceso de elaboración y envasado de las distintas alternativas de productos, tales como: quesos de diferente pasta, leche fluida, yogurt, dulce de leche y otros. 2.3. No podrá financiarse a través de esta línea: a) Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terrenos, yacimientos mineros), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable. b) Vehículos, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del proyecto. c) Honorarios profesionales de cualquier índole.

  31. ANEXO III - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) 3. MODALIDAD: en pesos. 5. PLAZO: hasta 5 (cinco) años. En caso de desembolsos múltiples el plazo se computará a partir del primer desembolso. 6. DESEMBOLSOS: cuando la inversión implique la necesidad de realizar desembolsos múltiples, el plazo máximo entre primero y último no podrá exceder los 6 (seis) meses 7. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN: en todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán con cuotas mensuales. 8. PERÍODO DE GRACIA: El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar como máximo a los 12 (doce) meses de realizado el desembolso. El término de gracia está incluido dentro del plazo total. En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses. En casos de desembolsos múltiples, los intereses que devengan cada uno de ellos deberán ser cancelados mensualmente. NOTA: Se mantienen vigentes los puntos de la Reg. N° 400 no modificados por las presen-tes condiciones especiales.

  32. ANEXO III - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) 9. INTERÉS: 9.1. Tasa fija del 13,00 % (trece por ciento) TNA. Aquellos clientes que cancelen sus cuotas en término, y no tengan otras deudas vencidas y exigibles con el Banco, tendrán una bonificación de un punto porcentual anual (1p.p.a.) de la tasa de interés del período. En caso que el cliente no cancele en su totalidad al vencimiento los servicios de capital e interés, a partir de esa fecha y sobre la cuota impaga (capital e intereses), se aplicará tasa activa de cartera general para operaciones en pesos más los punitorios correspondientes. Los servicios de interés serán pagados en forma mensual. 9.2. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) merced al aporte que realizará, tomará a su cargo un subsidio de tasa de 6 (seis) puntos porcentuales anuales. La bonificación de tasa se aplicará hasta un monto máximo de crédito de $ 500.000.- (pesos quinientos mil) por usuario.

  33. ANEXO III - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) Asimismo la bonificación de tasa se aplicará hasta un monto máximo de crédito de $500.000.- (pesos quinientos mil) por usuario, entre todos los destinos (inversión y capital de trabajo) y en conjunto para la totalidad de las líneas bonificadas por la SAGPyA. O sea, la sumatoria de la asistencia crediticia bonificada entre todas las líneas, por usuario, no podrán exceder los $ 500.000.- (pesos quinientos mil). Los montos que excedan los indicados precedentemente no estarán beneficiados por subsidio de tasa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. El usuario de crédito subsidiado deberá aceptar expresamente y por escrito que, en el supuesto que el Banco no pudiere hacerse por cualquier motivo de los fondos necesarios para cancelar dicho subsidio a cargo de la SAGPyA, él tomará a su cargo el importe de dicho subsidio como si éste no existiera. 9.3. En caso que el cliente no cancele en su totalidad al vencimiento los servicios de capital e interés, a partir de esa fecha y sobre la cuota impaga (capital e intereses), se aplicará tasa activa de cartera general para operaciones en pesos, más los punitorios correspondientes y perderá la bonificación de tasa pagada por la SAGPyA. El cliente recuperará el beneficio de la bonificación a partir del momento en que cancele la deuda exigible con el Banco.

  34. ANEXO III - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) 10. GARANTÍAS: A satisfacción del Banco, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación N° 246 “Normas específicas sobre garantías” del Libro DD.PP., Rubro “Política de Crédito”. A título de excepción se aceptará garantizar operaciones con prenda fija con registro sobre animales del tambo (vaquillonas y/o vacas de no más de cuatro años), excluyendo reproductores machos, en operaciones cuyo plazo sea de hasta 3 (tres) años. 13. OTRAS CONDICIONES: 13.1. Productores tamberos 13.1.1. En todos los casos el productor deberá presentar: (a) inscripción en el RENSPA, (b) certificado de vacunación de brucelosis y aftosa; (c) certificado de un plan de saneamiento de brucelosis y tuberculosis o libre de las enfermedades. 13.1.2. Para la siembra de pasturas se deberá utilizar semillas identificadas y certificada/fiscalizada. NOTA: Se mantienen vigentes los puntos de la Reg. N° 400 no modificados por las presen-tes condiciones especiales.

  35. ANEXO III - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) 13.2. Pequeñas y medianas industrias lácteas 13.2.1. Inscripción en el Registro de operadores lácteos de la ONCCA. 13.3. Queda a criterio del Banco solicitar la presentación de un Proyecto de Inversión. 13.4. Monto máximo por usuario: surgirá de la evaluación individual de cada caso, debiendo tenerse presente que los montos que excedan los indicados en el punto 9.2. “Interés”, no estarán beneficiados por subsidio de tasa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. 13.5. Se tratará en todos los casos de contar con acuerdos con las usinas lácteas a las que entreguen su producción los tamberos, para que actúen como agente de retención de las cuotas de los préstamos. el Banco suscribirá convenios con empresas lácteas que estén clasificadas en situación 1 ó 2 (conforme Normas de Clasificación de Deudores del BCRA), a su entera satisfacción, dentro de los modelos que se negocien y apruebe la Gerencia General. 14. VIGENCIA DE LA LÍNEA: hasta el 31-12-2008.

  36. ANEXO IV - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) ANEXO IV FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) CONDICIONES ESPECIALES PARA EL SECTOR AVICOLA Usuarios: productores avícolas, primarios o agroindustriales (bajo cualquier forma societaria o unipersonal) de todo el país. También podrá financiarse a quienes se inicien en la actividad avícola. Destino: Inversiones: 2.1. Se incluyen construcción, ampliación o mejora de instalaciones o infraestructura (galpones y equipamiento para parrilleros y ponedoras, bebederos, comederos, ventilación, refrigeración, jaulas, caminos internos, electrificación, etc), adquisición de maquinarias (moledoras de granos, mezcladoras, norias, silos para alimentos, grupos electrógenos, etc.), instalaciones para adecuación a normas de bioseguridad (alambrados, tranqueras, pediluvios, vestuarios, zona de transferencia, zona de compostado, etc.).

  37. ANEXO IV - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) También inversiones vinculadas a genética y reproducción: galpones para alojar reproductores abuelos y padres de los pollos parrilleros y ponedoras, con su respectivo equipamiento, máquinas incubadoras con su equipamiento respectivo, etc. 2.2. No podrá financiarse a través de esta línea: a) Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terrenos, yacimientos mineros), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable. b) Vehículos, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del proyecto. c) Honorarios profesionales de cualquier índole.

  38. ANEXO IV - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) 3. MODALIDAD: en pesos. 5. PLAZO: hasta 5 (cinco) años. En caso de desembolsos múltiples el plazo se computará a partir del primer desembolso. 6. DESEMBOLSOS: cuando la inversión implique la necesidad de realizar desembolsos múltiples, el plazo máximo entre primero y último no podrá exceder los 6 (seis) meses 7. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN: en todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán con cuotas mensuales o trimestrales. 8. PERÍODO DE GRACIA: El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar como máximo a los 12 (doce) meses de realizado el desembolso. El término de gracia está incluido dentro del plazo total. En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses. En casos de desembolsos múltiples, los intereses que devengan cada uno de ellos deberán ser cancelados mensualmente o trimestralmente. NOTA: Se mantienen vigentes los puntos de la Reg. N° 400 no modificados por las presen-tes condiciones especiales.

  39. ANEXO IV - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) 9. INTERÉS: 9.1. Tasa fija del 13,00 % (trece por ciento) TNA. Aquellos clientes que cancelen sus cuotas en término, y no tengan otras deudas vencidas y exigibles con el Banco, tendrán una bonificación de un punto porcentual anual (1p.p.a.) de la tasa de interés del período. En caso que el cliente no cancele en su totalidad al vencimiento los servicios de capital e interés, a partir de esa fecha y sobre la cuota impaga (capital e intereses), se aplicará tasa activa de cartera general para operaciones en pesos más los punitorios correspondientes. Los servicios de interés serán pagados en forma mensual. 9.2. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) merced al aporte que realizará, tomará a su cargo un subsidio de tasa de 6 (seis) puntos porcentuales anuales. La bonificación de tasa se aplicará hasta un monto máximo de crédito de $ 500.000.- (pesos quinientos mil) por usuario.

  40. ANEXO IV - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) Asimismo la bonificación de tasa se aplicará hasta un monto máximo de crédito de $500.000.- (pesos quinientos mil) por usuario, entre todos los destinos (inversión y capital de trabajo) y en conjunto para la totalidad de las líneas bonificadas por la SAGPyA. O sea, la sumatoria de la asistencia crediticia bonificada entre todas las líneas, por usuario, no podrán exceder los $ 500.000.- (pesos quinientos mil). Los montos que excedan los indicados precedentemente no estarán beneficiados por subsidio de tasa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. El usuario de crédito subsidiado deberá aceptar expresamente y por escrito que, en el supuesto que el Banco no pudiere hacerse por cualquier motivo de los fondos necesarios para cancelar dicho subsidio a cargo de la SAGPyA, él tomará a su cargo el importe de dicho subsidio como si éste no existiera.

  41. ANEXO IV - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) 9.3. En caso que el cliente no cancele en su totalidad al vencimiento los servicios de capital e interés, a partir de esa fecha y sobre la cuota impaga (capital e intereses), se aplicará tasa activa de cartera general para operaciones en pesos,más los punitorios correspondientes y perderá la bonificación de tasa pagada por la SAGPyA. El cliente recuperará el beneficio de la bonificación a partir del momento en que cancele la deuda exigible con el Banco. 10. GARANTÍAS: 10.1. A satisfacción del Banco, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación N° 246 “Normas específicas sobre garantías” del Libro DD.PP., Rubro “Política de Crédito”. Es decir que podrán ser operaciones a sola firma, avales de terceros, prenda sobre maquinaria, hipoteca, conforme los lineamientos de la Reglamentación Nº 246. 10.2. Podrán aceptarse como garantías fianzas emitidas por GARANTIZAR S.G.R. u otra S.G.R. inscripta en en el B.C.R.A. Para el caso de GARANTIZAR S.G.R. su exigencia deberá ajustarse a lo establecido en la Reglamentación correspondiente.

  42. ANEXO IV - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) 10.3. Se podrán considerar garantías de flujos de fondos (de las cuotas de los préstamos) otorgadas por integradores (empresas faenadoras), a satisfacción del Banco. 10.4. Para el caso de quienes se inicien en la actividad avícola, se aceptaran como garantías únicamente fianzas emitidas por GARANTIZAR S.G.R. u otra S.G.R. inscripta en en el B.C.R.A., o garantías hipotecarias. 13. OTRAS CONDICIONES: 13.1. En todos los casos el productor deberá presentar inscripción en el RENSPA, 13.2. Inscripción en registro creado por la Resolución SENASA 614 identificando al veterinario responsable. Los productores integrados tienen que certificar cuál es la empresa integradora. En caso de nueva granja solicitar, en lugar de la inscripción en el registro creado por la Resolución SENASA 614, la aprobación de SENASA para la construcción de granjas cumpliendo requisitos de la citada norma. NOTA: Se mantienen vigentes los puntos de la Reg. N° 400 no modificados por las presen-tes condiciones especiales.

  43. ANEXO IV - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) 13.3. Habilitación de Municipio/Provincia por Zonificación. 13.4. Cuando los créditos estén destinados financiar inversiones vinculadas a genética y reproducción: galpones para alojar reproductores abuelos y padres de los pollos parrilleros y ponedoras, con su respectivo equipamiento, máquinas incubadoras con su equipamiento respectivo, etc, los solicitantes deben presentar la inscripción en el RENAVI (Registro Nacional de Multiplicadores e Incubadores Avícolas), creado Resolución SAGPyA Nº 79/02.13.1. 13.5. Queda a criterio del Banco solicitar la presentación de un Proyecto de Inversión. 13.6. Monto máximo por usuario: surgirá de la evaluación individual de cada caso, debiendo tenerse presente que los montos que excedan los indicados en el punto 9.2. “Interés”, no estarán beneficiados por subsidio de tasa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

  44. ANEXO IV - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) 13.7. Se tratará en todos los casos de contar con acuerdos con las empresas integradoras a las que entreguen los productores integrados, para que actúen como agente de retención de las cuotas de los préstamos. El Banco suscribirá convenios con empresas integradoras que estén clasificadas en situación 1 ó 2 (conforme Normas de Clasificación de Deudores del BCRA), a su entera satisfacción, dentro de los modelos que se negocien y apruebe la Gerencia General. 14. VIGENCIA DE LA LÍNEA: hasta el 31-12-2008.

  45. ANEXO V - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) ANEXO V FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) CONDICIONES ESPECIALES PARA EL SECTOR PRIMARIO PORCINO Usuarios: micro, pequeños y medianos productores de porcinos (MyPyMeS conforme Reglamentación 281) de todo el país y bajo cualquier forma societaria o unipersonal. Destino: 2.1. Inversiones: construcción, ampliación y mejoras de instalaciones o infraestructura (galpones para sistemas de confinamiento, su equipamiento, jaulas, parideras, bebederos, comederos, pistas de recría o engorde, mangas, corrales, balanzas, alambrados, etc.), adquisición de maquinarias (moledora de granos, mezcladoras, norias, silos para almacenamiento de alimentos, distribuidora de alimentos, etc.), compra de reproductores machos y hembras, laboratorios propios de inseminación.

  46. ANEXO V - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) 2.2. No podrá financiarse a través de esta línea: a) Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terrenos, yacimientos mineros), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable. b) Vehículos, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del proyecto. c) Honorarios profesionales de cualquier índole. 3. MODALIDAD: en pesos. 5. PLAZO: hasta 5 (cinco) años. En caso de desembolsos múltiples el plazo se computará a partir del primer desembolso. NOTA: Se mantienen vigentes los puntos de la Reg. N° 400 no modificados por las presen-tes condiciones especiales.

  47. ANEXO V - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) 6. DESEMBOLSOS: cuando la inversión implique la necesidad de realizar desembolsos múltiples, el plazo máximo entre primero y último no podrá exceder los 6 (seis) meses 7. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN: en todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán con cuotas mensuales, trimestrales o semestrales. 8. PERÍODO DE GRACIA: El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar como máximo a los 12 (doce) meses de realizado el desembolso. El término de gracia está incluido dentro del plazo total. En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses. En casos de desembolsos múltiples, los intereses que devengan cada uno de ellos deberán ser cancelados mensualmente. 9. INTERÉS: 9.1. Tasa fija del 13,00 % (trece por ciento) TNA. Aquellos clientes que cancelen sus cuotas en término, y no tengan otras deudas vencidas y exigibles con el Banco, tendrán una bonificación de un punto porcentual anual (1p.p.a.) de la tasa de interés del período.

  48. ANEXO V - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) En caso que el cliente no cancele en su totalidad al vencimiento los servicios de capital e interés, a partir de esa fecha y sobre la cuota impaga (capital e intereses), se aplicará tasa activa de cartera general para operaciones en pesos más los punitorios correspondientes. Los servicios de interés serán pagados en forma trimestral o semestral. 9.2. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) merced al aporte que realizará, tomará a su cargo un subsidio de tasa de 6 (seis) puntos porcentuales anuales. La bonificación de tasa se aplicará hasta un monto máximo de crédito de $ 500.000.- (pesos quinientos mil) por usuario. Asimismo la bonificación de tasa se aplicará hasta un monto máximo de crédito de $500.000.- (pesos quinientos mil) por usuario, entre todos los destinos (inversión y capital de trabajo) y en conjunto para la totalidad de las líneas bonificadas por la SAGPyA. O sea, la sumatoria de la asistencia crediticia bonificada entre todas las líneas, por usuario, no podrán exceder los $ 500.000.- (pesos quinientos mil). Los montos que excedan los indicados precedentemente no estarán beneficiados por subsidio de tasa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

  49. ANEXO V - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) El usuario de crédito subsidiado deberá aceptar expresamente y por escrito que, en el supuesto que el Banco no pudiere hacerse por cualquier motivo de los fondos necesarios para cancelar dicho subsidio a cargo de la SAGPyA, él tomará a su cargo el importe de dicho subsidio como si éste no existiera. 9.3. En caso que el cliente no cancele en su totalidad al vencimiento los servicios de capital e interés, a partir de esa fecha y sobre la cuota impaga (capital e intereses), se aplicará tasa activa de cartera general para operaciones en pesos,más los punitorios correspondientes y perderá la bonificación de tasa pagada por la SAGPyA. El cliente recuperará el beneficio de la bonificación a partir del momento en que cancele la deuda exigible con el Banco. 10. GARANTÍAS: A satisfacción del Banco, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación N° 246 “Normas específicas sobre garantías” del Libro DD.PP., Rubro “Política de Crédito”.

  50. ANEXO V - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) 13. OTRAS CONDICIONES: 13.1. En todos los casos el productor deberá presentar inscripción en el RENSPA. 13.2. Para los casos de adquisición de reproductores se exigirá que los mismos provengan de empresas de genética porcina y/o de cabañas; los vendedores de reproductores deberán contar con certificación vigente emitida por SENASA como establecimientos libres de la enfermedad de Aujeszky, cuya copia deberá acompañarse a la documentación. 13.3. Queda a criterio del Banco solicitar la presentación de un Proyecto de Inversión. 13.4. Monto máximo por usuario: surgirá de la evaluación individual de cada caso, debiendo tenerse presente que los montos que excedan los indicados en el punto 9.2. “Interés”, no estarán beneficiados por subsidio de tasa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. 14. VIGENCIA DE LA LÍNEA: hasta el 31-12-2008. NOTA: Se mantienen vigentes los puntos de la Reg. N° 400 no modificados por las presen-tes condiciones especiales.

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