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IMPUESTO A LA HERENCIA JAIME GARCIA ESCOBAR. IMPUESTO A LA HERENCIA. BIBLIOGRAFIA: HERENCIAS, DONACIONES Y SU TRIBUTACION MAURICIO MUÑOZ D. EDICIONES JURIDICAS - 2004. TRAMITES A QUE DA LUGAR LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE. ¿QUE ES LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE?
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IMPUESTO A LA HERENCIA • JAIME GARCIA ESCOBAR
IMPUESTO A LA HERENCIA • BIBLIOGRAFIA: • HERENCIAS, DONACIONES Y SU TRIBUTACION • MAURICIO MUÑOZ D. • EDICIONES JURIDICAS - 2004 JAIME GARCIA E.
TRAMITES A QUE DA LUGAR LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE • ¿QUE ES LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE? • ES UN MODO DE ADQUIRIR BIENES QUE OPERA CUANDO FALLECE UNA PERSONA, DENOMINADA CAUSANTE • HABIENDO TESTAMENTO SE DENOMINA SUCESION TESTADA • SI NO LO HAY, LA SUCESIÓN SE LLAMA INTESTADA JAIME GARCIA E.
SUCESION POR CAUSA DE MUERTE • LAS ASIGNACIONES A TITULO UNIVERSAL SE LLAMAN HERENCIAS Y SU ASIGNATARIO ES EL HEREDERO • LAS ASIGNACIONES A TITULO SINGULAR (RESPECTO DE UN BIEN) SE LLAMAN LEGADOS Y SU TITULAR ES EL LEGATARIO • AMBAS PUEDEN QUEDAR AFECTAS A IMPUESTO DE ACUERDO A LA LEY N° 16.271 JAIME GARCIA E.
SUCESION POR CAUSA DE MUERTE • PARA APLICAR LA LEY N° 16.271, SE DEDUCE DE LA MASA DE BIENES QUE EL CAUSANTE HA DEJADO: • 1) LAS COSTAS DE PUBLICACIÓN DEL TESTAMENTO (SI LO HAY) Y OTRAS ANEXAS A LA APERTURA DE LA SUCESIÓN • 2) LAS DEUDAS HEREDITARIAS • 3) LOS IMPUESTOS QUE GRAVAREN TODA LA MASA HEREDITARIA • 4) LAS ASIGNACIONES ALIMENTICIAS FORZOSAS JAIME GARCIA E.
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE • EFECTUADAS LAS DEDUCCIONES ANTERIORES, EL RESTO ES EL DENOMINADO “ACERVO LIQUIDO” DE QUE DISPONE EL TESTADOR O LA LEY (SUCESION TESTADA O INTESTADA)
SUCESION POR CAUSA DE MUERTE • ORDENES DE SUCESIÓN • ES LA FORMA EN QUE LA LEY DETERMINA QUIENES SUCEDEN AL CAUSANTE, Y EXCLUYE A OTROS PARIENTES, ELLOS SON: • PRIMER ORDEN: CONCURREN LOS HIJOS Y EL CONYUGE SOBREVIVIENTE • EL CONYUGE LLEVA EL DOBLE DE LO QUE CORRESPONDE A CADA HIJO, SALVO QUE SEA UNO SOLO, CASO QUE HEREDAN POR PARTES IGUALES JAIME GARCIA E.
SUCESION POR CAUSA DE MUERTE • EL CONYUGE POSE UNA PORCIÓN MINIMA EQUIVALENTE A UNA CUARTA PARTE DE LA HERENCIA O DE LA MITAD LEGITIMARIA JAIME GARCIA E.
SUCESION POR CAUSA DE MUERTE • SEGUNDO ORDEN: CONCURRE EL CONYUGE SOBREVIVIENTE Y LOS ASCENDIENTES DE GRADO MAS PROXIMO • TERCER ORDEN: CONCURREN LOS HERMANOS • CUARTO ORDEN: CONCURREN LOS COLATERALES DE GRADO MAS PROXIMO • QUINTO ORDEN: CONCURRE EL FISCO JAIME GARCIA E.
SUCESION POR CAUSA DE MUERTE • LA LEY N° 19.585 SE MEJORA AL CONYUGE SOBREVIVIENTE, OTORGANDOSE EL DERECHO DE QUE SU CUOTA HEREDITARIA SE LE ENTERE MEDIANTE ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE EN QUE RESIDA Y QUE SEA O HAYA SIDO VIVIENDA PRINCIPAL DE LA FAMILIA, INCLUIDO EL MOBILIARIO QUE LA GUARNECE JAIME GARCIA E.
SUCESION POR CAUSA DE MUERTE • SI EL VALOR DE TALES BIENES EXCEDE LA CUOTA HEREDITARIA DEL CONYUGE, PUEDE PEDIR QUE SE CONSTITUYA UN DERECHO DE USO Y HABITACIÓN EN SU FAVOR, GRATUITOS Y VITALICIOS JAIME GARCIA E.
SUCESION POR CAUSA DE MUERTE • ASIGNACIONES FORZOSAS • SON LAS QUE EL TESTADOR ES OBLIGADO A HACER Y QUE SE SUPLEN CUANDO NO LAS HA HECHO AUN CON PERJUICIO DE SUS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS • NO EXISTE LIBERTAD ABSOLUTA PARA TESTAR • LAS ASIGNACIONES FORZOSAS SON LAS SIGUIENTES: • 1) ASIGNACIONES ALIMENTICIAS • SON LOS ALIMENTOS QUE EL DIFUNTO HA DEBIDO POR LEY JAIME GARCIA E.
SUCESION POR CAUSA DE MUERTE • 2) LAS LEGITIMAS Y MEJORAS SON AQUELLAS CUOTAS DE LOS BIENES DE UN DIFUNTO QUE LA LEY ASIGNA A LOS “LEGITIMARIOS”, ELLOS SON: LOS HIJOS, LOS ASCENDIENTES Y EL CONYUGE SOBREVIVIENTE SI NO HAY LEGITIMARIOS, EL CAUSANTE PUEDE DISPONER DE SUS BIENES A SU ARBITRIO JAIME GARCIA E.
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE • HABIENDO LEGITIMARIOS, LA MASA SE DIVIDE EN CUATRO PARTES: DOS DE ELLAS (LA MITAD DEL ACERVO), PARA LAS LEGITIMAS; OTRA CUARTA PARA LAS MEJORAS CON QUE EL DIFUNTO HAYA QUERIDO FAVORECER A UNO O MAS DE SUS DESCENDIENTES, ASCENDIENTES O CONYUGE; Y OTRA CUARTA DE LA QUE PUEDE DISPONER A SU ARBITRIO JAIME GARCIA E.
TRAMITES A QUE DA LUGAR LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE • EN ESTA MATERIA, DEBE DISTINGUIRSE LA SITUACION ANTES Y DESPUES DE LA DICTACIÓN DE LA LEY N° 19.903, QUE ENTRO EN VIGENCIA EL 10 DE ABRIL DE 2004 JAIME GARCIA E.
TRAMITACION ANTES DE LA LEY N° 19.903 • 1) ESTA SE SIGUE APLICANDO A LA SUCESION TESTADA • 2) LA POSESION EFECTIVA DE LOS BIENES QUEDADOS AL FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA ES AQUELLA RESOLUCION QUE RECONOCE A LOS HEREDEROS SU CALIDAD DE TAL, Y QUE LES PERMITE DISPONER DE LOS BIENES • SE SOLICITA AL JUEZ DE LETRAS DEL ULTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE JAIME GARCIA E.
TRAMITACIÓN ANTES DE LA LEY 19.903 • 3) SE OTORGA LA POSESIÓN EFECTIVA AL QUE APAREZCA CON UN TESTAMENTO APARENTEMENTE VALIDO, DEBIENDO SOLICITARSE PARA TODOS LOS HEREDEROS • 4) LA RESOLUCIÓN QUE LA OTORGA, INDIVIDUALIZA AL CAUSANTE, LUGAR Y FECHA DE LA MUERTE Y ULTIMO DOMICILIO JAIME GARCIA E.
TRAMITACIÓN ANTES DE LA LEY N° 19.903 • INDICA EL TESTAMENTO Y LA NOTARIA; LA CALIDAD DE LOS HEREDEROS Y SU INDIVIDUALIZACION • 5) SE PUBLICA EN EXTRACTO POR TRES VECES EN UN PERIODICO DE LA COMUNA O CAPITAL DE PROVINCIA • 6) REALIZADA LA PUBLICACIÓN, EL TRIBUNAL ORDENA LA INSCRIPCIÓN, PREVIO INFORME DEL SII JAIME GARCIA E.
TRAMITACIÓN ANTES DE LA LEY N° 19.903 • LA INSCRIPCION SE REALIZA EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR EN QUE SE PRONUCIO LA POSESION EFECTIVA • SI EXISTEN INMUEBLES, DEBE HACERSE LA INSCRIPCION ESPECIAL DE HERENCIA, EN EL CONSERVADOR EN QUE ESTE UBICADO EL INMUEBLE JAIME GARCIA E.
TRAMITACIÓN DESPUES DE LA LEY N° 19.903 • 1) LAS POSESIONES EFECTIVAS ORIGINADAS POR HERENCIAS INTESTADAS SE TRAMITAN ANTE EL REGISTRO CIVIL • 2) CUALQUIER PERSONA QUE INVOQUE LA CALIDAD DE HEREDERO LA PUEDE SOLICITAR. LA OTORGA EL DIRECTOR REGIONAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA OFICINA EN QUE SE INICIO EL TRAMITE JAIME GARCIA E.
TRAMITACION DESPUES DE LA LEY N° 19.903 • 3) EL REGISTRO COMPRUEBA LA CALIDAD DE HEREDERO Y CONCEDE LA POSESIÓN EFECTIVA • 4) PAGO DEL IMPUESTO: A TRAVES DEL FORMULARIO DE DECLARACION Y PAGO SIMULTANEO (DESAPARECE EL INFORME DEL SII) JAIME GARCIA E.
TRAMITACION DESPUES DE LA LEY N° 19.903 • LA POSESION SE SOLICITA A TRAVES DE FORMULARIOS QUE ENTREGA EL REGISTRO • SE LE ADJUNTA EL INVENTARIO DE LOS BIENES QUEDADOS AL FALLECIMIENTO • 5) LA RESOLUCION QUE CONCEDE LA POSESION SE DEBE PUBLICAR EN EXTRACTO POR EL SERVICIO EN UN DIARIO EL 1° O 15 DE CADA MES JAIME GARCIA E.
TRAMITACION DESPUES DE LA LEY N° 19.903 • 6) EFECTUADA LA PUBLICACION EL DIRECTOR ORDENA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE POSESIONES EFECTIVAS, A CARGO DEL MISMO SERVICIO • EL REGISTRO EMITE UN CERTIFICADO CON EL QUE SE INSCRIBEN LOS INMUEBLES • 7) INSCRITA LA POSESION, NO PUEDE MODIFICARSE SINO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL JAIME GARCIA E.
TRAMITACION DESPUES DE LA LEY N° 19.903 • 8) LA TRAMITACIÓN ESTA AFECTA A UN DERECHO DE 1,6 UTM SI LA MASA EXCEDE DE 15 UTM Y NO SUPERE DE 45 UTM • LAS QUE EXCEDEN DE 45 UTM PAGAN 2.5 UTM • SI NO EXCEDE DE 15 UTM, ES GRATUITA JAIME GARCIA E.
LEY N° 16.271 • 1) EL IMPUESTO SE APLICA SOBRE EL VALOR LIQUIDO DE CADA ASIGNACION , SEGÚN LA SIGUIENTE TABLA: • ASIGNACION QUE NO EXCEDE DE 80 UTA: 1% • ASIGNACION ENTRE 80 Y 160 UTA: 2.5% • ASIGNACION ENTRE 160 Y 320 UTA: 5% • ASIGNACION ENTRE 320 Y 480 UTA: 7,5% • ASIGNACION ENTRE 480 Y 640 UTA: 10% • ASIGNACION ENTRE 640 Y 800 UTA: 15% • ASIGNACION ENTRE 800 Y 1200 UTA: 20% • ASIGNACION DE MAS DE 1200 UTA: 25% JAIME GARCIA E.
LEY N° 16.271 • 2) LAS ASIGNACIONES QUE CORRESPONDAN AL CONYUGE, ASCENDIENTES, ADOPTANTE O A CADA HIJO ESTAN EXENTAS EN LA PARTE QUE NO EXCEDA DE 50 UTA • LA UTM QUE SE USA PARA CALCULAR EL VALOR DE LA UTA ES AQUELLA EXISTEN AL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE • SI EL CAUSANTE POSEE OTRO PARENTESCO, LA ASIGNACION EXENTA HASTA 5 UTA Y SE LES APLICA UN RECARGO DE 20% O 40% SEGÚN EL PARENTESCO ES MAS O MENOS LEJANO JAIME GARCIA E.
Ejemplo: cónyuges casados en sociedad conyugal con un patrimonio de 120 millones con dos hijos Al fallecer un cónyuge, la mitad le corresponde al sobreviviente Vale decir, quedaría como masa partible, la suma de 60 millones La norma establece que en este caso, el cónyuge sobreviviente lleva el doble de lo que le corresponde a cada hijo LEY N° 16.271 JAIME GARCIA E. 27
Así, la herencia se parte en cuatro: A) Para cada hijo: 15 millones B) Al cónyuge sobreviviente: 30 millones El valor de la UTM de julio es $ 38.441, por lo tanto, la UTA de julio es $ 461.292 De otro lado, la asignación exenta para el cónyuge e hijos es de 50 UTA, esto es, $ 23.064.600 De esta forma, cada hijo queda exento de impuesto LEY N° 16.271 JAIME GARCIA E. 28
En cuanto al cónyuge sobreviviente, hasta 50 UTA ($23.064.600) está exento de impuesto En el primer tramo se incluyen hasta 80 UTA, ($ 36.903.360), por lo tanto, el cónyuge en este tramo, debe incluir el diferencial hasta 80 UTA ($ 13.838.760) con 1% de impuesto Ambas cantidades, $ 23.064.600 más $ 13.838.760 totalizan $ 36.903.360 Por lo tanto, en el segundo tramo sólo ingresará el diferencial para llegar a 40 millones, esto es, $ 3.096.640 con un 2.5% de impuesto LEY N° 16.271 JAIME GARCIA E. 29
De acuerdo con lo anterior: 1) Por las primeras 50 UTA está exento 2) Para llegar a 80 UTA en el primer tramo debe incluir $ 13.838.760 lo que se afecta con 1%, esto es, $ 138.387 3) En el segundo tramo, debe incluir $ 3.096.640, soportando un 2,5%, esto es, $ 77.416 4) En total el cónyuge sobreviviente paga $ 215.803.- LEY N° 16.271 JAIME GARCIA E. 30
LEY N° 16.271 • 3) LAS ASIGNACIONES EXENTAS, SON LAS SIGUIENTES: • A) SE DEJEN A LA BENEFICIENCIA PUBLICA, A LAS MUNICIPALIDADES O A CORPORACIONES O FUNDACIONES DE DERECHO PUBLICO • B) LAS DE POCA MONTA ESTABLECIDAS POR LA COSTUMBRE JAIME GARCIA E.
LEY N° 16.271 • C) LAS QUE CONSISTAN EN CANTIDADES PERIODICAS DESTINADAS A LA ALIMENTACIÓN DE PERSONAS A QUIENES EL CAUSANTE ESTÉ OBLIGADO POR LA LEY A ALIMENTAR • D) LAS QUE SE DEJEN PARA CONSTRUCCION O REPARACION DE TEMPLOS DESTINADOS AL SERVICIO DE UN CULTO O PARA SU MANTENIMIENTO • E) AQUELLAS CUYO UNICO FIN SEA LA BENEFICIENCIA, LA DIFUSIÓN DE LAS INSTRUCCIÓN O EL ADELANTO DE LA CIENCIA JAIME GARCIA E.
LEY N° 16.271 • G) LAS DESTINADAS EXCLUSIVAMENTE A UN FIN DE BIEN PUBLICO Y CUYA EXENCIÓN SEA DECRETADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA JAIME GARCIA E.
LEY N° 16.271 • 4) EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 16.271, NOS ENTREGA NORMAS PARA DETERMINAR EL VALOR DE LOS BIENES, A CUYA VIRTUD SE ESTABLECERÁ EL IMPUESTO • 5) PAGO DEL IMPUESTO: DENTRO DE DOS AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DEL FALLECIMIENTO. SINO, EL SII POSEE SEIS AÑOS PARA COBRAR CON LOS INTERESES QUE ESTABLECE EL ART. 53 DEL CODIGO TRIBUTARIO JAIME GARCIA E.
LEY N° 16.271 • 7) LAS INFRACCIONES Y SANCIONES SE ENCUENTRAN EN LOS ARTS. 61 A 72 DE LA LEY • ESPECIALMENTE, EL ART. 64: LAS PERSONAS QUE FIGUREN COMO PARTES EN LOS ACTOS O CONTRATOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTS. PRECEDENTES DE ESTE CAPÍTULO, A QUIENES SE LES COMPRUEBE UNA ACTUACIÓN DOLOSA ENCAMINADA A BURLAR EL IMPUESTO Y AQUELLAS QUE, A SABIENDAS, SE APROVECHEN DEL DOLO, SERÁN SANCIONADAS DE ACUERDO AL ART. 97 Nº 4 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO JAIME GARCIA E.
LEY N° 16.271 SERAN SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES DEL PAGO DEL IMPUESTO Y DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS QUE CORRESPONDAN, TODAS LAS PERSONAS QUE HAYAN INTERVENIDO DOLOSAMENTE COMO PARTES EN EL RESPECTIVO ACTO O CONTRATO SI CON MOTIVO DE LAS INVESTIGACIONES QUE EL SERVICIO PRACTIQUE EN CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES, SE PROBARE LA INTERVENCION DOLOSA DE ALGÚN PROFESIONAL, SERÁ SANCIONADO CON LAS MISMAS PENAS, SEAN ELLAS PECUNIARIAS O CORPORALES, QUE PROCEDAN EN CONTRA DE LAS PARTES DEL RESPECTIVO ACTO O CONTRATO JAIME GARCIA E. 36