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TRIBUNALES DE FAMILIA

TRIBUNALES DE FAMILIA. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO. CONCEPTO. “Criterios, usualmente expuestos en forma de opciones contrapuestas, que el legislador debe tener en cuenta para articular los diferentes procedimientos a través de los cuales se tramitarán los procesos” (Serra Domínguez y otros).

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TRIBUNALES DE FAMILIA

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Presentation Transcript


  1. TRIBUNALES DE FAMILIA PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

  2. CONCEPTO • “Criterios, usualmente expuestos en forma de opciones contrapuestas, que el legislador debe tener en cuenta para articular los diferentes procedimientos a través de los cuales se tramitarán los procesos” (Serra Domínguez y otros). • Ninguna de estas opciones se asume en forma pura. Existe preponderancia de uno sobre otro.

  3. IMPORTANCIA • Contribuyen a explicar la estructura de los procesos. • Elementos auxiliares de interpretación jurídica. • Marco teórico para futuras regulaciones legales. • Visión resumida, pero global de los procedimientos.

  4. Clasificación doctrinaria • 1. Principio dispositivo y principio de la oficialidad. • 2. Principio de aportación de parte y principio de investigación de oficio. • 3. Principio de la oralidad y principio de la escrituración. • 4. Principios consecuencia de la oralidad: inmediación, concentración y publicidad.

  5. Clasificación doctrinaria • 5. Principios consecuencia de la escrituración: mediación, preclusión, eventualidad y secreto. • 6. Principio de la economía procesal. • 7. Principio de la buena fe o probidad procesal.

  6. PP. DISPOSITIVO Y PP. DE LA OFICIALIDAD Responden a la pregunta: ¿Quién inicia el proceso y quién determina o fija su objeto?

  7. PRINCIPIO DISPOSITIVO • “Disponibilidad que los litigantes tienen sobre el ínterés privado y sobre la conveniencia de acudir o no al órgano jurisdiccional” (Montero Aroca). • Fundamento: • Reconocimiento naturaleza privada del derecho subjetivo y existencia de intereses privados. • Amplio margen autonomía de la voluntad y a la iniciativa de los particulares.

  8. PP. DISPOSITIVO • (1) La actividad jurisdiccional sólo puede iniciarse a petición de parte: Libertad para hacer valer o no su derecho, acudir a otras formas de tutela. • (2) La determinación del objeto del proceso es facultad exclusiva de las partes: define qué se pide y porqué se pide.

  9. Principio dispositivo en los tribunales de familia • 1. Inicio del proceso (art. 56): Podrá comenzar por demanda oral o escrita. • 2. Suspensión del procedimiento (art. 20): Las partes podrán de común acuerdo suspender la audiencia. • 2. Otras formas de notificación (art. 23): propuestas por las partes.

  10. Principio dispositivo en los tribunales de familia • 4. Otras formas de resolver el asunto: • Mediación voluntaria (art. 105): Participar en un proceso de mediación. • Derivación a mediación en la audiencia complementaria (art. 61 nº 4). • Conciliación en la audiencia preparatoria (art.l 61 nº 5).

  11. Principio oficialidaden los tribunales de familia • 1. Consagración del principio de actuación de oficio (art. 13): El juez podrá adoptar todas las medidas necesarias para llevarlo a término con la mayor celeridad. • 2. Abandono del procedimiento (art. 21): El juez puede declarar el abandono si las partes no concurren a la audiencia ni piden nueva fecha, con excepciones. • 3. Potestad cautelar amplia (art. 22): El juez de oficio podrá decretar las medidas cautelares que estime pertinentes.

  12. El pp. de aportación de parte en los tribunales de familia • 1. Ofrecimiento de pruebas (art. 29): Podrán ofrecer todos los medios de prueba de que dispongan, pudiendo solicitar la generación de otros. • 2. Convenciones probatorias (art. 30): Las partes podrán solicitar que sen por acreditados ciertos hechos.

  13. El pp. investigación de oficio en los tribunales de familia • 1. Decretar otros medios de prueba (art. 29 inc. 3):El juez podrá ordenar que se acompañen todos los medios de prueba de que tome conocimiento que considere necesarios. • 2. Exclusión de pruebas (Art. 31): El juez podrá excluir pruebas impertinentes, sobreabundantes o que hayan sido obtenidas con infracción a las garantías constitucionales.

  14. Principio de la oralidaden los tribunales de familia • 1. Principio de la oralidad (art. 10): las actuaciones procesales serán orales, salvo excepciones. • 2. Presentación de la demanda (art. 56): el proceso comenzará por demanda oral. • 3. Resolución de incidentes (art. 26). En la audiencia. • 4. Audiencia preparatoria (art. 61). • 5. Audiencia de juicio (art. 63).

  15. Principio de la inmediaciónen los tribunales de familia • 1. Consagración del principio de la inmediación (art. 11): “Las audiencias y diligencias de prueba se realizarán siempre con la presencia del juez, quedando prohibida, bajo sanción de nulidad la delegación de funciones. El juez formará su convicción sobre las alegaciones y pruebas que personalmente haya recibido”

  16. Principio de la inmediaciónen los tribunales de familia • 2. Resolución de incidentes (art. 26): Se resolverán inmediatamente en la audiencia. • 3. Producción de pruebas (art. 64 inc. 2): El juez podrá efectuar preguntas al testigo, perito y partes. • 4. Producción de pruebas (art. 64 inc. 3): Los documentos serán exhibidos y leídos durante el debate. Se reproducirán en la audiencia las grabaciones, elementos computacionales o cualquier otro medio idóneo para producir fe.

  17. Principio de la concentraciónen los tribunales de familia • 1. Consagración del principio de la concentración (art. 11): “El procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión”. Se establecen excepciones. • 2. Citación audiencia preparatoria (art. 59): El juez citará a la audiencia en el más breve plazo posible. Fijará 2 fechas de audiencia.

  18. Principio de la concentraciónen los tribunales de familia • 3. Objetivos audiencia preparatoria (art. 61 nº 10): Fijar la fecha de audiencia de juicio, en un plazo no superior a 30 días. • 4. Recurso de reposición (art. 67 nº 1): La solicitud deberá interponerse dentro de 3 días, a menos que dentro de dicho plazo tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberá interponerse y resolverse durante la misma.

  19. Principio de la publicidad /reservaen los tribunales de familia • 1. Consagración de principio de la protección de la intimidad (art. 15): “El juez deberá durante todo el proceso por el respeto al derecho de la intimidad de las partes, especialmente de los niños /as y adolescentes. Con ese objetivo podrá prohibir la difusión de datos o imágenes referidos al proceso a las partes; o disponer, mediante resolución fundada, que todas o algunas de las actuaciones del procedimiento se realicen en forma reservada”.

  20. Principio de la publicidad /reservaen los tribunales de familia • Confidencialidad del proceso de mediación (art. 106): El mediador debe guardar reserva de todo los escuchado o visto durante el proceso y está amparado por el secreto profesional. La violación de dicha reserva se sancionará con la pena del art. 247 C.Penal.

  21. Principio de la economía procesalen los tribunales de familia • 1. Extensión de la competencia territorial (art. 24): Los juzgados de familia de una misma Corte podrán decretar diligencias a cumplirse directamente en cualquier comuna del territorio jurisdiccional de la misma Corte. Esto se aplicará a los juzgados dependientes de la C.A. Santiago y C.A. San Miguel, recíprocamente. • 2. Acerca de los incidentes (art. 26): Los incidentes se resolverán en el transcurso de la audiencia, inmediatamente.

  22. Principio de la economía procesalen los tribunales de familia • 3. Citación a audiencia preparatoria (art. 59): Se citará a la audiencia que deberá realizarse en el más breve plazo. • 4. Sentencia (art. 65 inc. 2): Una vez concluido el debate, el juez comunicará de inmediato su resolución. Excepcionalmente cuando la audiencia se hubiere prolongado por más de 2 días, podrá postergar la decisión hasta el día siguiente hábil. Se puede diferir la redacción del fallo hasta por un plazo de 5 días, ampliable por razones fundadas.

  23. OTROS PRINCIPIOS Interés superior del niño Soluciones cooperativas ( en presentación separada )

  24. Protección del interés del niño en los tribunales de familia • 1. Interés superior del niño /a o adolescente y derecho a ser oído (art. 16): Esta ley tiene por objetivo garantizar a todos los niños/as y adolescentes el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Principios rectores que el juez de familia debe tener siempre como consideración principal. • 2. Representación(art. 19):En todos los asuntos en que aparezca involucrado intereses de niños/as y adolescentes o incapaces, el juez debe velar porque éstos estén debidamente representados (curador ad litem).

  25. Protección del interés del niño en los tribunales de familia • 3. Audiencia de juicio (art. 63 inc. Final): El juez puede ordenar, en interés superior del niño/a o adolescente, que éste u otro miembro del grupo familiar se ausente durante las sesiones. • 4. Funciones Consejo Técnico (art. 5): letra b) Asesorar al juez en la adecuada comparecencia y declaración del niño/a y adolescente.

  26. Protección del interés del niño en los tribunales de familia • 5. Procedimiento de aplicación de medidas de protección (Título IV): • a. Objetivo del procedimiento (art. 68): Proteger los derechos de los niños/as y adolescentes cuando éstos se encontraren amenazados o vulnerados. • b. Comparecencia (art. 69): El juez tendrá en cuenta debidamente las opiniones de los niños/as y adolescentes considerando su edad y madurez. • c. Audiencia preparatoria (art. 72 inc. 3º): Los niños serán informados en un lenguaje que les resulte comprensible.

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