1.05k likes | 3.61k Vues
EL ENDOSO. JESUSITA DIAZ SUAREZ. TENEDOR. TENEDOR DEFINICIÓN EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL. CLASES DE TENEDORES TENEDOR LEGÍTIMO TENEDOR DE BUENA FE. SIMPLE EXENTA DE CULPA O CUALIFICADA. CULPA EN T.V. TENEDOR COLECTIVO DESTINO DEL TITULO VALOR. ENDOSO. TENEDOR.
E N D
EL ENDOSO JESUSITA DIAZ SUAREZ
TENEDOR TENEDOR • DEFINICIÓN EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL. • CLASES DE TENEDORES • TENEDOR LEGÍTIMO • TENEDOR DE BUENA FE. • SIMPLE • EXENTA DE CULPA O CUALIFICADA. • CULPA EN T.V. • TENEDOR COLECTIVO • DESTINO DEL TITULO VALOR
TENEDOR DERECHO COMERCIAL, ES UN POSEEDOR QUE NO RECONOCE SOBRE EL DOCUMENTO DOMINIO DIFERENTE EN DERECHO CIVIL ES LA PERSONA QUE DETENTA UN BIEN MUEBLE O INMUAEBLE RECONOCIENDO LA PROPIEDAD DE UN TERCERO . EJE: COMODATARIO, DEPOSITARIO ACREEDOR PRENDARIO, ARRENDATARIO. DEFINE: EXCEPTO: TENEDORES EN PROCURACIÓN O EN GARANTÍA. PROPIEDAD EN CABEZA DEL ENDOSANTE TENEDOR LEGÍTIMO. ART 642 644, 647 DEL C.CIO. TENEDOR DE BUENA FE. ART. 784 N°12,820, 835 TENEDORES COLECTIVOS, SEGÚN LOS DOCTRINANTES. CONJUNCIONES Y/O
TENEDOR LEGÍTIMO • ARTÍCULO 647. <DEFINICIÓN DE TENEDOR DE TÍTULO - VALOR>. Se considerará tenedor legítimo del título a quien lo posea conforme a su ley de circulación.
TOMADOR CREADOR LA LEY DESTINO DEL TÍTULO VALOR: SU CREACIÓN ES PARA CIRCULAR, PERO PUEDE OCURRIR QUE: TENEDOR, LEGÍTIMO
EL DESTINO DEL TITULO VALOR OBEDECE A LO ESTIMADO POR LA LEY; Y QUE NINGÚN TENEDOR PODRÁ CAMBIAR LA CIRCULACIÓN DEL MISMO SIN LA ANUENCIA DEL CREADOR. A MENOS QUE SE ACUDA AL ARTICULO 652 C.CIO. TENEDOR LEGÍTIMO EJ: CHEQUE CON CLAUSULA, “PÁGUESE AL PRIMER BENEFICIARIO”, NO PODRÁ CIRCULAR LIBREMENTE, A MENOS QUE EL GIRADOR LE CAMBIE LA CIRCULACIÓN ANORMAL POR UNA NORMAL ARTÍCULO 652. <TRANSFERENCIA DE TÍTULO A LA ORDEN POR MEDIO DIFERENTE AL ENDOSO>. La transferencia de un título a la orden por medio diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiera; pero lo sujeta a todas las excepciones que se hubieran podido oponer al enajenante.
TENEDOR DE BUENA FE SIMPLE, Y CUALIFICADA O EXENTA DE CULPA • BUENA FE SIMPLE: • CONCIENCIA DE • ADQUIRIRDOMINIO • DE UN T.V. POR • MEDIOS LEGÍTIMOS • EXENTO S DE FRAUDE • O DE VICIOS • BUENA FE EXCENTA • DE CULPA: ES QUIEN • ADEMAS DE BUENA • FE SIMPLE , ACTUA • CON DILIGENCIA Y • CUIDADO O PRUDENCIA • EN ASUNTOS • PERSONALES BUENA FE ART. 622,773, 776,784,820. C.CIO. CARGA PROBATORIA: PROBANDO LA NO EXISTENCIA DEL HECHO QUE LEGALMENTE SE PRESUME. LO HACE QUIEN ALEGUE LA MALA FE. ART. 835
PRESUNCIÓN DE BUENA FE ART 835 C.C.IO. “ PRESUNCIÓN DE BUENA FE: SE PRESUMIRÁ LA BUENA FE, AÚN LA EXENTA DE CULPA . QUIEN ALEGUE LA MALA FE O CULPA DE UNA PERSONA O AFIRME QUE ÉSTA CONOCIÓ O DEBIÓ CONOCER DETERMINADO HECHO, DEBERÁ PROBARLO “. EXCEPCION ESTA EN EL ART. 784 N°11 Y 12 C.CIO.
LA CULPA CON RELACION AL TENEDOR DEL T.V. NO FUE CALIFICADA POR EL C.CIO Y SE APLICA LA LEVE. EL ADUIRENTE DEL T.V. DEBE ADELANTAR LA INVESTIGACIÓN NECESARIA QUE LE DE CERTEZA Y SEGURIDAD ABSOLUTA DE QUE ADQUIERE EL T.V. DEL LEGÍTIMO PROPIETARIO PARA SER CONSIDERADO DE BUENA FE EXECNTA DE CULPA. EL ABOGADO, EL COMERCIANTE, EL COMISIONISTA DE BOLSA LO HARA CON MAS CAUTELA QUE EL MEDICO, LA AMA DE CASA, EL OBRERO. BUENA FE BUENA FE
EN LA CALIDAD DE TENEDOR PUIEDEN CONCURRIR DOS O MAS PERSONAS TENEDORES COLECTIVOS ALTERNATIVOS. NOMBRES SEPARADOS POR LA “O” CONJUNCIÓN DISYUNTIVA “PÁGUESE A LA ORDEN DE A O B” TENEDORES COLECTIVOS MIXTOS NOMBRES COMBINADAS CON LAS DOS CONJUNCIONES “Y/O” “PÁGUESE A LA ORDEN DE A Y/O B TENEDORES COLECTIVOS CONJUNTOS NOMBRES UNIDOS POR LA “Y” COPULATIVA “ PÁGUESE A LA ORDEN A Y B° TENEDORES COLECTIVOS TENEDOR COLECTIVO
TENEDOR COLECTIVO CONJUNTO TENEDOR CONUNTO
TENEDOR COLECTIVO ALTERNATIVOS TENEDOR ALTERNATIVO
TENEDOR COLECTIVO MIXTOS TENEDOR MIXTOS
TENEDOR COLECTIVO MIXTOS TENEDOR MIXTOS
TENEDOR COLECTIVO MIXTOS TENEDOR MIXTOS Y/o SI EL TÍTULO SE ENCUENTRA EN PODER DE LOS HEREDEROS DEL FALLECIDO , SE ABRE SUCESIÓN A MENOS QUE LA CUANTÍA DEL DEPOSITO SEA DE ENTREGA DIRECTA . SOBREVIVIENTE QUE TIENE EL TÍTULO PODRÁ COBRARLO Y NO TIENE NECESIDAD DE DAR AVISO A LOS DEMAS HEREDEROS DEL DE CUJUS. SE APLICA EL 1620 C.C.
TRANSFERENCIA DE TÍTULOS VALORES • . DEPENDE DE LA LEY DE CIRCULACIÓN. ES LA MOVILIZACIÓN MERCANTIL LA LEGÍTIMACIÓN DEPENDE DE LA FORMA DE CIRCULACIÓN LA LEY DE CIRCULACIÓN : ES LA FORMA O PROCEDIMIENTO A TRAVÉS DEL CUAL LOS TÍTULOS VALORES SE TRANSFIEREN, NEGOCIAN O CIRCULAN, PUES NO EXISTRE TRANSFERENCIA DEL DERECHO INCORPORADO EN EL TÍTULO VALOR SI NO HAY ENTREGA DEL DOCUMENTO.
TRANSFERENCIA POR UN MEDIO DIVERSO DEL ENDOSO EFECTOS PROCEDIMIENTO • ART. 653 C.CIO , EL T.V . • JUSTIFICAR LA TRANSFERENCIA POR MEDIO DIFERENTE AL ENDOSO. • EXIGIR AL JUEZ POR MEDIO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA HAGA CONSTAR LA TRANSFERENCIA. • EN EL TÍTULO O EN HOJA ADHERIDA. • ART . 649 C.P.C. • ART. 652 C.CIO. • EL NUEVO ADQUIRENTE ES SUBROGATARIO DE TODOS LOS DERECHOS QUE EL TÍTULO LE CONFIERE. • SI EL ADQUIRENTE EJECUTA, SE LE PROPONEN TODAS LAS EXCEPCIONES QUE HUBIEREN PODIDO PROPONER AL ENAJENANTE. CONC ART 416 C.CIO N° 11, ART. 84 LEY 222 DE 1995 EJEMPLOS
EJEMPLOS • “A”, TENEDOR DE UNA ACCIÓN DE $70.000.000, REMATADA POR “B” EN UN PROCESO EJECUTIVO, • EL ENDOSO LO HACE EL JUEZ , • A “B” SE LE PUEDEN PROPONER TODAS LAS EXCEPCIONES QUE SE LE HUBIESEN PODIDO PROPONER A “A”, • “B” ES SUBROGATARIA DE TODOS LOS DERECHOS DE “A” “A”, HEREDA UN TÍTULO VALOR NOMINATIVO, AÚN NO SE ENCUENTRA VENCIDO, PUEDE CIRCULAR EN EL MERCADO. - DEMUESTRA QUE ES HEREDERO, SOLICITA AL JUEZ EN PROCESO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA QUE LE COLOQUE EL ENDOSO AL TÍTULO. REGRESO
FORMULAS DE NEGOCIACIÓN DE TITULOS VALORES ORDEN MARZO 23 DE 2010. Señores PEPA y PABLO, sírvanse pagar A LA ORDENde PEPO la suma de $1.000.000.oo en la ciudad de Pereira el 15 de Mayo de 2011. Firma Claudio MARZO 23 DE 2010. Señores PEPA y PABLO, sírvanse pagar a PEPO la suma de $1.000.000.oo POR ESTE TITULO TRANSFERIBLE POR ENDOSO en la ciudad de Pereira el 15 de Mayo de 2011. Firma Claudio
FORMULAS DE NEGOCIACIÓN DE TITULOS VALORES ORDEN MARZO 23 DE 2010. Señores PEPA y PABLO, sírvanse pagar A PEPO la suma de $1.000.000.oo POR ESTE TÍTULO NEGOCIABLE, en la ciudad de Pereira el 15 de Mayo de 2011. Firma Claudio MARZO 23 DE 2010. Señores PEPA y PABLO, sírvanse pagar a PEPO la suma de $1.000.000.oo ESTA LETRA DE CAMBIO en la ciudad de Pereira el 15 de Mayo de 2011. Firma Claudio
FORMULAS DE NEGOCIACIÓN DE TITULOS VALORES PORTADOR MARZO 23 DE 2010. Señores PEPA y PABLO, sírvanse pagar AL PORTADOR la suma de $1.000.000.oo en la ciudad de Pereira el 15 de Mayo de 2011. Firma Claudio MARZO 23 DE 2010. Señores PEPA y PABLO, sírvanse pagar A LA ORDEN DE _______ la suma de $1.000.000.oo en la ciudad de Pereira el 15 de Mayo de 2011. Firma Claudio
VERIFICAR CADENA ININTERRUMPIDA DE ENDOSOS MARZO 23 DE 2010. Señores PEPA y PABLO, sírvanse pagar A LA ORDEN DE PEPO la suma de $1.000.000.oo en la ciudad de Pereira el 15 de Mayo de 2011. Firma Claudio ABRIL 5 ENDOSO A CARLOS --------------------------- ENDOSATARIO FIRMA PEPO ------------- ENDOSANTE ABRIL 10 ENDOSO A JUAN ------------------------------- ENDOSATARIO FIRMA CARLOS ----------- ENDOSANTE ABRIL 30 ENDOSO A TULIO ------------------------------- ENDOSATARIO FIRMA RAUL --------------- ENDOSANTE FIRMA SEBASTIAN (AVALISTA 634 INCISO 2 C.CIO EL ENDOSO NO SE PRESUME, ES LA LEGITIMACIÓN DEL ENDOSO)
DEFINICIÓN DE ENDOSO ES UN ACTO ACCESORIO E INSEPARABLE DEL TÍTULO VALOR, POR EL CUAL EL ACREEDOR CAMBIARIO TRANSFIERE SU DOMINIO A UN TERCERO CON EFECTOS LIMITADOS O ILIMITADOS, LO ENTREGA PARA SU COBRO O LO DA EN GARANTÍA. ES UNA CLÁUSULA INSEPARABLE, ACCESORIA PORQUE PUEDE DARSE O NO, NO ES REQUISITO PARA LA EXISTENCIA DEL DOCUMENTO. EN CASO DE DARSE DEBE CONSTAR EN EL MISMO DOCUMENTO O EN HOJA ADHERIDA. SE REPRESENTA POR MEDIO DE LA FIRMA.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ENDOSO ENDOSATARIO QUIEN SE COLOCA EN LUGAR DEL ENDOSANTE. ENDOSANTE QUIEN TRNSFIERE EL T.V. Y SE DESPRENDE DEL MISMO. A___ (CREADOR) B_____ (BENEFICIARIO – ENDOSANTE) C_____ (ENDOSATARIO - TENEDOR)
ELEMENTOS DEL ENDOSO - SE TRATA DE UN ACTO UNILATERAL. - SE TRATA DE UN ACTO ACCESORIO. - SE TRATA DE UN ACTO INCONDICIONAL ES DECIR “PURO Y SIMPLE” - EL ENDOSO COLOCA A OTRA PERSONA EN LUGAR DEL TENEDOR DEL TÍTULO PORQUE HABLAMOS DE NEGOCIACIÓN Y ENTREGA DEL TÍTULO VALOR. . EL ENDOSO SE PERMITE CON EFECTOS PLENOS O LIMITADOS.
FUNCIONES DEL ENDOSO. • DE TRADICIÓN: El endoso es un requisito para la tradición, negociación o transferencia del titulo, para que tenga efectos cambiarios dicha negociación; pues si no se respeta la ley de circulación en un negocio este no producirá efectos cambiarios. • DE GARANTIA: Porque todo endosante por el hecho de endosar se compromete, se responsabiliza al pago del título valor. Art. 657 C.C.Cio. • DE LEGITIMACIÓN: Esta función legitimadora se da en la medida que el adquirente del título valor a la orden pueda ser tenido como dueño, como titular, pues quien debe exhibir el titulo precedido de una cadena de endosos ininterrumpida. Art.661. C.cio.
CONTINUACIÓN DE LA FUNCIÓN DE LEGITIMACIÓN • Continuidad de endosos, para que el tenedor de un titulo a la orden pueda legitimarse, la cadena de endosos deberá ser ininterrumpida. • Como se verifica en la práctica que esa cadena de endosos sea ininterrumpida.? Se empieza por verificar la firma o el endoso del beneficiario original colocado en el título valor y si los endosos son completos no hay problema, si son incompletos entonces se tendrán como avalistas porque no se presume el endoso. Esta es la función de legitimación del endoso.
CONTINUACIÓN DE LA FUNCIÓN DE LEGITIMACIÓN • El 662 del c.cio. Advierte que el obligado no puede exigir para pagar que le acrediten la autenticidad de esa cadena de endosos. Basta que formalmente aparezcan en los titulo valor los endosos sin importar que sean auténticos o no y la ley le prohíbe al obligado que entre en investigaciones y que le autentiquen el endoso para pagar. 662 Posición del obligado frente a los endosos. El Obligado no podrá exigir que se le compruebe la autenticidad de los endoso; pero deberá identificar el último tenedor y verificar la continuidad de los endosos. • Con el endoso se transmite, en propiedad, en garantía, en procuración y sin responsabilidad.
ENDOSAR ANTES DEL VENCIMIENTO FIRMA DEL ENDOSANTE FECHA DEL ENDOSO FIRMA DEL ENDOSATARIO REQUISITOS DEL ENDOSO PARA QUE PRODUZCA EFECTOS CAMBIARIOS. CONSTANCIA EN EL TÍTULO U HOJA ADHERIDA. ALLONGE FIRMA DEL ENDOSANTE PURO Y SIMPLE COMPRENDER LA TOTALIDAD DE LA PRESTACIÓN
REQUISITOS DEL ENDOSO PARA QUE PRODUZCA EFECTOS CAMBIARIOS. • FIRMA DEL ENDOSANTE: 654 inciso 4, expresa " que la falta de firma en el endoso lo hará inexistente". Esto debe ser así porque toda obligación cambiaria deriva su eficacia en la firma puesta en el titulo, de tal manera que si no hay firma endosante no se asume la responsabilidad de endosante, no habrá endoso. EXCEPCIÓN ENDOSO ENTRE BANCOS ART. 665 C.CIO • CONSTANCIA DEL ENDOSO EN EL TÍTULO O EN HOJA ADHERIDA AL MISMO: Debe ser escrito, allonge, para evitar fraudes que la parte final de letra la abarque el primero de la hoja adherida. La literalidad nos explica que todo aspecto fundamental o accesorio en un titulo valor debe constar en él, de agotarse el espacio entonces en hoja adherida al mismo. 653 INCISO 2 , 666 C.CIO
REQUISITOS DEL ENDOSO PARA QUE PRODUZCA EFECTOS CAMBIARIOS. • PURO Y SIMPLE. El endoso No puede estar sujeto ni a plazo ni a condición. Ello quiere decir que si las partes lo pactan ello se tendrá como puro y simple. Nada de estar sujeto a los acontecimientos futuros. Toda condición se tendrá por no escrita 655. C.cio. • COMPRENDER LA TOTALIDAD DE LA PRESTACIÓN. El endoso debe comprender lo principal y lo accesorio. El endoso parcial se tendrá por no escrito y lo que se tiene por no escrito no existe. 655 c.cio. Este requisito es esencial para la existencia del Título valor.
REQUISITOS DEL ENDOSO PARA QUE PRODUZCA EFECTOS CAMBIARIOS. • FIRMA DEL ENDOSANTE: Es esencial, el 654 en su inciso final expresa que "la falta de firma hará el endoso inexistente". Tiene una excepción en que se perfecciona el endoso sin la firma del endosante y es el endoso entre bancos en el cual bastará solamente el sello del endosante, esto no es una firma pero la misma ley expresa que la firma permite sustitución por medios mecanicos 665. Si quien firma como endosante es apoderado deberá además de la firma acreditar la calidad 663 y 664. Para el endoso lo único esencial es la firma a excepción del endoso en garantía o en procuración que tendrá además otros requisitos especiales.
REQUISITOS DEL ENDOSO PARA QUE PRODUZCA EFECTOS CAMBIARIOS. • FECHA DE ENDOSO Y NOMBRE DEL ENDOSTARIO. La fecha no es esencial, pero si no se escribe se presume que sea la fecha de cuando el endosante entregó el título valor. ART. 660 del c.cio . • Aparentemente la fecha no tiene mucho valor pero al compararla con fecha de vencimiento del título valor, si es importante cuando se trate de endosos propios e impropios. El nombre del endosatario tampoco es esencial para la existencia del endoso en caso de no existir estaríamos frente a un endoso en blanco.
REQUISITOS DEL ENDOSO PARA QUE PRODUZCA EFECTOS CAMBIARIOS. • SU REALIZACIÓN ANTES DEL VENCIMIENTO. • Los títulos valores nominativos o a la orden se pueden negociar hasta el vencimiento, de lo contrario tiene consecuencias, como: - el adquirente se subroga en los derechos que tenia el endosante. - pierde la autonomía, es decir que esa negociación no produce efectos cambiarios - al perder la autonomía se le pueden formular las excepciones que se le pueden formular al endosante, esta es una sanción.
REQUISITOS DEL ENDOSO PARA QUE PRODUZCA EFECTOS CAMBIARIOS. • Hasta cuando es el limite para negociar un titulo nominativo o a la orden? Su limite es hasta SU VENCIMIENTO. • Que pasa si se negocia con posterioridad al vencimiento? El adquirente (endosatario) subroga los derechos que tenia el endosante. El adquirente pierde su autonomía y está expuesto a que le puedan formular las excepciones que le podrían formular al endosante. 650 c.cio. La negociación no produce efectos cambiarios. Si la negociación se produce después del vencimiento del título valor, no produce efectos de endoso sino de cesión.
ENDOSO /CESIÓN • NOTA: Algunos tratadistas opinan que si hay endoso después del vencimiento se debe de actuar como cuando hay cesión o sea firma, y notificación o aceptación de los obligados. Esto es equivocado por: • El art. 660 c.cio expresa que produce efectos de cesión "no que esa negociación se deba realizar con procedimientos de cesión." • El contrato que no es título valor se le coloca la clausula a la orden u otra equivalente por endoso entonces el endosatario adquirente se subrogará en los derechos del cedente o endosante en las relaciones derivadas del contrato. 888.
ENDOSO /CESIÓN Que es producir efectos de cesión? Es perder la autonomía, el endosante no se hace responsable del pago, lo único que garantiza es la titularidad del derecho, o la existencia del derecho al momento de transferir. El endosatario no puede demandar al endosante porque no adquiere responsabilidad autónoma. Los títulos valores a la vista tienen unos plazos para la presentación para el pago y en la medida que el pago se realice antes de preclucir los plazos de presentación para el pago esa negociación ese endoso cambiario y cuando se realiza por cesión .
CLASES DE ENDOSOS • ENDOSO INCOMPLETO • Es el endoso en blanco y al portador. • El endoso en blanco es donde el endosante solo se limita a firmar, sin nombre del nuevo endosatario. Endoso y firma. Quien lo recibe puede: • Colocar el nombre suyo al pie del endosante para cobrarlo. • Colocar el nombre suyo al pie de la firma del endosante para negociarlo, en cuyo caso debe endosarlo firmando y queda vinculado cambiariamente. • Colocar al pie de la firma del endosante el nombre del tercero al cual se transfiere, si este 3,ero quiere transferir debe endosarlo porque allí está su nombre y así se puede establecer la cadena ininterrumpida de endosos. • O Transferir el titulo con la mera entrega, sin colocar nombre, lo cual no necesita endoso. • ENDOSO COMPLETO. El endosante coloca su nombre y el del endosatario. Es el endoso que permite identificar la cadena de endosos. La consecuencia de este endoso es que para que el endosatario lo pueda transferir debe mediar el endoso de ese endosatario.
CLASES DE ENDOSOS • ENDOSO ILIMITADO • ES EL ENDOSO CON CALIFICACIÓN, Y SU EFECTO PRINCIPAL ES LA LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS . • EL ENDOSANTE NO TRANSFIERE LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS A LA PERSONA QUE COLOCA EN SU LUGAR. • ENDOSO PROPIO, PLENO O EN PROPIEDAD ES EL ENDOSO SIN CALIFICACIÓN ALGUNA. EL ENDOSANTE CONVIERTE AL ENDOSATARIO CON PODERES PLENOS O ILIMITADOS
EL ENDOSANTE, COMO DUEÑO DEL TÍTULO VALOR QUE ACTOS JURÍDICOS PUEDE REALIZAR? TRANSFERIRLO EN PROPIEDAD GRAVARLO DISPONER COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL GESTIONES PRESENTACIÓN ACEPTACIÓN ENDOSARLO EN PROCURACIÓN PROTESTARLO
AVAL, SOLIDARIDAD, GARANTIAS INTERESES , CAPITAL. • LOS PLENOS EFECTOS SE PRODUCEN CON EL ENDOSO ANTES DEL VENCIMIENTO. • EL ENDOSANTE QUEDA VINCULADO CAMBIARIAMENTE. • EL DERECHO DEL ENDOSATARIO ES AUTÓNOMO • PUEDE SER: • ENDOSO EN PROPIEDAD A JULIAN SOTO, FIRMA Y FECHA. • PÁGUESE A JULIAN SOTO, FIRMA Y FECHA.
CLASES DE ENDOSOS LIMITADOS • ENDOSO EN PROCURACIÓN O AL COBRO ART. 658 C.CIO. • ENDOSO EN PRENDA ART.659 C.CIO. • ENDOSO EN BLANCO ART. 654 INCISO 2. • ENDOSO AL PORTADORART. 654 C.CIO. • ENDOSO IMPROPIO ART. 660 INCISO 2. • ENDOSO CON RESPONSABILIDAD ART. 657 C.CIO. • ENDOSO SIN RESPONSABILIDAD ART. 657 C.CIO. • ENDOSO BANCARIO ART. 665 C.CIO. • ENDOSO POR REPRESENTACIÓN ART. 663, 837 C.CIO. • ENDOSO POR RECIBO ART. 666 C.CIO. • ENDOSO AL COBRO ART. 664, 1383 C,CIO. • ENDOSO EN RETORNO, REVERSO O REGRESO ART. 667 C.CIO. • ENDOSO REMEDIOART. 652 y procedimiento 653 C.CIO
ENDOSO EN PROCURACIÓN ART 658 C.CIO. • FECHA D/M/A. ENDOSO EN PROCURACIÓN A LA DRA. CAROLINA CIFUENTES DIAZ, CON C.C. N° 11111111, T.P. N° 22222 DEL C.S.J. JULIO GÓMEZ SIERRA. REGRESAR
ENDOSO EN PRENDA ART. 659 C.CIO • LA PRENDA EN LOS TÍTULOS VALORES LA CONSAGRA EL ART 1200. C.CIO. CUANDO EXPRESA: SE GRAVA CON PRENDA TODA CLASE BIENES MUEBLES. • CONFIERE DERECHOS DE ACREEDOR PRENDARIO MAS FACULTADES DE ENDOSO EN PROCURACIÓN. • EL MONTO LO PUEDO LIMITAR. • FECHA D/M/A , ENDOSO EN PRENDA A SIMON MEDINA POR $5.000.000.OO JUAN GOMEZ GOMEZ REGRESAR