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CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO DE LA COMPETENCIA. SEMINARIO NUEVA LEY DE COMPETENCIA LEY No. 1340 DEL 24 DE JULIO DE 2009. AUTORIDAD ÚNICA Y RÉGIMEN JURÍDICO. Alfonso Miranda Londoño. Bogotá, Agosto de 2009. 1. INTRODUCCIÓN. 1.1 La Nueva Ley de Competencia.
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CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO DE LA COMPETENCIA SEMINARIO NUEVA LEY DE COMPETENCIA LEY No. 1340 DEL 24 DE JULIO DE 2009 AUTORIDAD ÚNICA Y RÉGIMEN JURÍDICO Alfonso Miranda Londoño Bogotá, Agosto de 2009
1.1 La Nueva Ley de Competencia • El Proyecto de Ley fue aprobado por el Senado (195 de 2007) y por la Cámara (333 de 2008). Fue sancionado por el Presidente como Ley 1340 del 24 de julio de 2009. • El objetivo principal de la ley es actualizar los mecanismos de protección o defensa de la competencia para adecuarlos a la realidad de los mercados y facilitar su aplicación en Colombia. • La protección de la competencia se refiere a las prácticas comerciales restrictivas: acuerdos, actos, abuso de la posición dominante, integraciones empresariales. Estas normas se aplican a todo aquél que desarrolle una actividad económica. • Los objetivos de las normas de competencia son: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.
2.1 Prácticas Restrictivas y Competencia Desleal • Prácticas restrictivas: La SIC tiene facultad privativa para investigar, sancionar y adoptar las decisiones administrativas por infracción de las normas de Protección de la Competencia, en todos los sectores de la econocmía (Artículo 6) • Competencia Desleal: La SIC tiene facultad privativa para investigar, sancionar y adoptar las decisiones administrativas por infracción de las normas de Competencia Desleal, en todos los sectores de la econocmía (Artículo 6) • Colaboración de las autoridades sectoriales: Las autoridades sectoriales de regulación y de inspección y vigilancia deben prestar apoyo técnico a la SIC. (Artículo 6)
2.2 Control de Integraciones • Control de Integraciones: La SIC es la autoridad de control de integraciones en todos los sectores de la economía con la excepción el Sistema Financiero y asegurador y el Sector Aeronáutico. • Competencia de la Aerocivil: Es competente para decidir sobre las operaciones entre explotadores de aeronaves. • Competencia de la Superfinanciera: Es competente para decidir sobre las operaciones de integración exclusivamente entre entidades financieras. Se debe pedir el concepto de la SIC, la cual puede orienar los condicionamientos.
2.1 Abogacía de la competencia • La SIC puede rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que puedan afectar la libre competencia. Dicho concepto es vinculante. • Las autoridades de regulación informaran a la SIC sobre los actos que se pretendan realizar. • Si la autoridad correspondiente se aparta del concepto de la SIC deberá exponer los argumentos en los cuales basa tal decisión. • También la SIC debe informarle a las autoridades sectoriales sobre las integraciones empresariales que tramite.
3.1 Integración Normativa • La nueva ley integra el Régimen General de Libre Competencia, junto con la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y las demás normas que las modifiquen o adicionen. • El Régimen General de Libre Competencia se aplica a todos los sectores y a todas las actividades económicas. Esta norma es de gran importancia pues anteriormente no estaba clara la aplicación de las normas del Régimen General a los sectores específicos. • En caso que existan normas particulares para algunos sectores o actividades, éstas prevalecerán exclusivamente en el tema específico.
3.2 Régimen General de Competencia Alfonso Miranda Londoño
3.2 Régimen General de Competencia Alfonso Miranda Londoño
3.3 Regímenes Particulares de Competencia Alfonso Miranda Londoño
3.3 Regímenes Particulares de Competencia Alfonso Miranda Londoño
FIN DE LA PRESENTACIÓN ESTE DOCUMENTO ESTÁ DISPONIBLE EN : http://www.javeriana.edu.co/Facultades/C_Juridicas/menu_lat/inv_centro_comp.htm Alfonso Miranda Londoño 2009