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CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006. EL MARCO JURIDICO INTERNACIONAL DE LA PROTECCION INTEGRAL1. Pacto de derechos civiles y polticos de 1966. Artculos: 6.5, 10.2.6, 10.3, 14.1, 14.4, 242. Pacto de derechos econmicos sociales y culturales de 1966. Artculos 10 y 123. La
E N D
1. PROTECCION INTEGRAL Y MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS LEY 1098 DE 2006 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA
SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL
Julio 25 de 2007
Beatriz Linares Cantillo
ALIANZA POR LA NIEZ COLOMBIANA
2. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
EL MARCO JURIDICO INTERNACIONAL DE LA PROTECCION INTEGRAL
1. Pacto de derechos civiles y polticos de 1966. Artculos: 6.5, 10.2.6, 10.3, 14.1, 14.4, 24
2. Pacto de derechos econmicos sociales y culturales de 1966. Artculos 10 y 12
3. La Convencin Americana de Derechos humanos de 1969.Artculos: 4.5, 5.5, y 19
4. Estatuto de la Corte Penal Internacional de 2000.Artculos 7 y 8.
5. La Convencin sobre los derechos del nio de 1989.
3. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 6. El Convenio de la OIT 138 sobre la edad mnima de admisin al empleo de 1976.
7. Convenio de la OIT 182 de 1999 sobre la prohibicin de las peores formas de trabajo infantil y la accin inmediata para su eliminacin.
8. Protocolo facultativo a la Convencin de los derechos del nio relativo a la Venta de nios, la Prostitucin Infantil y la utilizacin de nios en la pornografa de 2000.
4. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 9. Protocolo facultativo a la Convencin de los derechos del nio relativo a la participacin de nios en los conflictos armados de 2000.
10. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y nios de 2000, que complementa la Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada.
11. Convencin de la Haya sobre Adopciones Nacionales e Internacionales.
12. Convencin de la Haya sobre restitucin internacional de nios.
5. Cdigo de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006
6. Cdigo de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006
7. Cdigo de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006 3. LA ARTICULACION DE LAS TAREAS DISPERSAS DE TODOS LOS SECTORES Y TODAS LAS INSTITUCIONES HACIA UN SOLO OBJETIVO: EL SUJETO INTEGRAL
4. EL TRABAJO DESDE LAS DIVERSIDADES: GRUPOS DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES DISTINTOS CON DERECHOS UNIVERSALES
8. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 FUNDAMENTO: EL CONCEPTO DE PROTECCION INTEGRAL
9. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
Principios de la Proteccin Integral
Inters superior
Corresponsabilidad
Prevalencia de los derechos
Perspectiva de gnero
Perspectiva tnica
10. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 LAS PERSPECTIVAS
Perspectiva poblacional
Perspectiva territorial
Perspectiva de derechos ( El catlogo de los 44 derechos que contiene la Ley, y la priorizacin de los que resultan ms amenazados o vulnerados de acuerdo con la realidad de cada localidad)
Perspectiva de universalidad con focalizacin
Perspectiva de participacin
11. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 LOS CAMBIOS
De situaciones irregulares a proteccin integral, que implica cambiar el enfoque y la perspectiva: de reconocer los problemas a reconocer los derechos. Se cambian 9 situaciones irregulares por 44 derechos.
2. De los menores con necesidades a sujetos jurdicos especiales integrales y multidisciplinarios.
12. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 3. De menores a Ciclos vitales: Primera Infancia (0-6 aos) Niez (6- 12 aos) Adolescencia (12-18 aos)
4. Lenguaje: de menores a nios, nias y adolescentes.
5. Cobertura y mbito de aplicacin: Derechos universales para todas las personas menores de 18 aos, estn en garanta o en restablecimiento.
6. EL CATALOGO DE LOS DERECHOS UNIVERSALES (sin ninguna distincin)
13. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 EL CATALOGO DE LOS DERECHOS
14. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
15. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
16. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
17. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
18. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
19. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
20. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
21. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 ARTCULO 15. EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. Es obligacin de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los nios, las nias y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirn con este propsito a travs de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedaggico.
El nio, la nia o el adolescente tendrn o deber cumplir las obligaciones cvicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo.
En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infraccin de los deberes se tomarn en cuenta los dictmenes de especialistas.
22. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 6. Obligaciones especiales
Deber de vigilancia del Estado. Todas las personas naturales o jurdicas que an con autorizacin de padres o representantes tengan bajo cuidado o albergue nios, nias o adolescentes, sern sujetos de la vigilancia del Estado.
Artculo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas
Artculo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas.
Artculo 45. Prohibicin de sanciones crueles, humillantes o degradantes.
23. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
Artculo 46. Obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud
Artculo 47. Responsabilidades especiales de los medios de comunicacin.
Artculo 48. Espacios para mensajes de garanta y restablecimiento de derechos.
Artculo 49. Obligacin de la comisin nacional de televisin.
24. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 7. La Responsabilidad de las Autoridades Nacionales, departamentales y municipales
Artculo 11. Exigibilidad de los derechos. cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes.
El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realizacin, proteccin y el restablecimiento de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes.
25. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 Pargrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendr todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y
definir los lineamientos tcnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los nios, las nias y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. As mismo
coadyuvar a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecucin de sus polticas pblicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.
26. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 8. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR, POLITICAS PUBLICAS,
Artculo 204. Responsables de las polticas pblicas de infancia y adolescencia. Son responsables del diseo, la ejecucin y la evaluacin de las polticas pblicas de infancia y adolescencia en los mbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la Repblica, los gobernadores y los alcaldes.
Su incumplimiento ser sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendicin pblica de cuentas.
27. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 Artculo 205. Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
- como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo
- la articulacin de las entidades responsables de la garanta de los derechos, la prevencin de su vulneracin, la proteccin y el restablecimiento de los mismos, en los mbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indgenas.
28. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 Artculo 207. Consejos departamentales y municipales de poltica social. En todos los departamentos, municipios y distritos debern sesionar Consejos de Poltica Social, presididos por el gobernador y el alcalde quienes no podrn delegar ni su participacin, ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta. Tendrn la responsabilidad de la articulacin funcional entre las Entidades Nacionales y las Territoriales, debern tener participacin de la sociedad civil organizada y definirn su propio reglamento y composicin. En todo caso debern formar parte del Consejo las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos y el Ministerio Pblico.
29. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 Artculo 214. Participacin de la sociedad. En desarrollo del principio de corresponsabilidad, las organizaciones sociales especializadas, como las veeduras ciudadanas, o cualquier otra forma de organizacin de la ciudadana, participarn en el seguimiento y vigilancia de las polticas pblicas y de las acciones y decisiones de las autoridades competentes. Las autoridades nacionales y territoriales deben garantizar que esta funcin se cumpla.
30. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 9. AUTORIDADES COMPETENTES Y PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
SI, DE UNO A CUARENTA Y CUATRO DERECHOS RECONOCIDOS A LOS NIOS, NIAS O ADOLESCENTES, HAN SIDO
INOBSERVADOS (No garantizados)
VULNERADOS (Se transgredieron)
AMENAZADOS (Riesgo o vulnerabilidad)
31. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 EL ESTADO deber: RESTABLECERLOS
Mediante:
un proceso administrativo (medidas de restablecimiento o proteccin)
judicial (juez de familia o fiscales)
constitucional (acciones constitucionales de proteccin de los derechos
32. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
33. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
34. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
35. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
36. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 AMONESTACION, Curso Pedaggico. Defensora del Pueblo.
la conminacin a los padres o a las personas responsables del cuidado del nio, nia o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los nios, las nias y los adolescentes, con la obligacin de asistir a un curso pedaggico sobre derechos de la niez,
37. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 2. RETIRO INMEDIATO de actividad que vulnera derechos, o actividades ilcitas y ubicacin en Programa de atencin especializada. Cuando un nio, una nia o un adolescente sea vctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de proteccin, de su integridad personal, o sea vctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 aos embarazada, debern vincularse a un programa de atencin especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos.
38. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 3. Ubicacin en MEDIO FAMILIAR
UBICACIN EN FAMILIA DE ORIGEN O FAMILIA EXTENSA. Es la ubicacin del nio, nia o adolescente con sus padres, o parientes de acuerdo con lo establecido en el artculo 61 del Cdigo Civil, cuando stos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos.
39. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 UBICACIN EN HOGAR SUSTITUTO. Es una medida de proteccin provisional que toma la autoridad competente y consiste en la ubicacin del nio, nia o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atencin necesarios en sustitucin de la familia de origen.
Esta medida se decretar por el menor tiempo posible de acuerdo a las circunstancias y los objetivos que se persiguen sin que pueda exceder de seis (6) meses. El Defensor de Familia podr prorrogarla, por causa justificada, hasta por un trmino igual al inicial, previo concepto favorable del jefe jurdico de la direccin regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
40. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 4. Ubicacin en CENTROS DE EMERGENCIA u HOGARES DE PASO.
UBICACIN EN HOGAR DE PASO. La ubicacin en hogar de paso es la ubicacin inmediata y provisional del nio, nia o adolescente con familias que forman parte de la red de hogares de paso. Procede la medida cuando no aparezcan los padres, parientes o las personas responsables de su cuidado y atencin.
La ubicacin en Hogar de Paso es una medida transitoria, y su duracin no podr exceder de ocho (8) das hbiles, trmino en el cual la autoridad competente debe decretar otra medida de proteccin.
41. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 5. La ADOPCION
nica medida de carcter definitiva
La adopcin es, principalmente y por excelencia, una medida de proteccin a travs de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relacin paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza
42. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 6. Las consagradas en otras LEYES
Ley 575 de 2000
Cdigo Civil
Ley 906 de 2004
Otras
43. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 7. PROMOVER ACCIONES policivas, administrativas o judiciales
Denunciar delitos
Rescates Allanamientos
Derechos de peticin
Acciones constitucionales: tutela, acciones de grupo, populares
44. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 SISTEMA DE INFORMACIN DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. Crease el sistema de informacin de restablecimiento de derechos a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que tiene como finalidad llevar el registro de los nios, las nias y los adolescentes cuyos derechos se denuncian como amenazados o vulnerados. Dicho registro incluir la medida de restablecimiento adoptada, el funcionario que adelant la actuacin y el trmino de duracin del proceso.
Este sistema tendr un registro especial para el desarrollo del programa de adopcin.
45. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
46. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
47. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
48. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 10. Beneficios y Mecanismos sustitutivos para adultos que cometan delitos contra nios, nias y adolescentes:
ARTCULO 199. BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formacin sexuales, o secuestro, cometidos contra nios, nias y adolescentes, se aplicarn las siguientes reglas:
49. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 Si hay medida de aseguramiento siempre ser en establecimiento carcelario
No beneficio de sustitucin de detencin preventiva por prisin domiciliara
No procede extincin de la accin penal por aplicacin del principio de oportunidad
No subrogado de suspensin condicional de la pena
No procede libertad condicional
No beneficio de sustitucin de ejecucin de la pena
No rebajas de pena por preacuerdos o negociaciones con la Fiscala
No beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo beneficios por colaboracin siempre que esta sea efectiva
50. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 11. AUMENTO DE PENAS PARA DELITOS CONTRA LOS NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES
ARTCULO 200. (Nuevo) El artculo 119 de la Ley 599 de 2000 quedar as:
ARTCULO 119. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIN PUNITIVA. Cuando con las conductas descritas en los artculos anteriores, concurra alguna de las circunstancias sealadas en el artculo 104 las respectivas penas se aumentarn de una tercera parte a la mitad.
Cuando las conductas sealadas en los artculos anteriores se cometan en nios y nias menores de catorce (14) aos las respectivas penas se aumentaran en el doble.
51. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 Vigencia del Cdigo
La presente ley entrar en vigencia 6 meses despus de su promulgacin, con excepcin de los artculos correspondientes a la ejecucin del sistema de responsabilidad penal que se implementar de manera gradual a partir del 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009.
El artculo 199 relativo a los beneficios y mecanismos sustitutivos entrar en vigencia a partir de la promulgacin de la ley.