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LEY 1098 CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

LEY 1098 CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. NOVEDADES. Edad mínima para trabajar

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LEY 1098 CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

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Presentation Transcript


  1. LEY 1098 CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

  2. NOVEDADES Edad mínima para trabajar • Con la nueva norma se subió un año la edad mínima para trabajar. Antes lo permitido era a partir de los 14 años y ahora es desde los 15 años. Con la nueva Ley ningún menor de 15 años podrá hacerlo. Excepcionalmente los menores de 15 años con para desempeñar actividades de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. (Artículo 35 Ley 1098 del 2006) • Autorización para trabajar: El Inspector del Trabajo; a falta de este será expedido el permiso por el Comisario de Familia y en su defecto del Ente Territorial Local (Alcalde Municipal – Artículo 113 Ley 1098 del 2006.)

  3. NOVEDADES Abuso sexual • Los menores de edad víctimas de abuso sexual tendrán toda la protección del Estado, y para garantizar sus derechos e integridad serán asistidos por una unidad especial de defensa familiar que estará compuesta por un defensor de familia, un trabajador social, un psicólogo, un nutricionista y un notificador. • En este tema la nueva Ley eliminan los beneficios a los adultos que cometan delitos contra los niños. Antes, a un violador o una persona que maltrataba se le rebajaba la mitad de su condena, si confesaba su delito. Ahora no habrá rebaja de pena alguna. Tampoco podrá recibir por sentencia anticipada casa por cárcel ni libertad condicional. Lo único que se mantiene son las rebajas por estudio y trabajo. Así mismo donde no haya defensor de familia, el comisario de familia asumirá sus funciones y si no hay, será el inspector de policía quien ejerza las mismas.

  4. NOVEDADES Responsabilidad penal juvenil • La Convención de los derechos del niño Adoptada, abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990. Se impone un modelo para la responsabilidad penal. (Artículos 37 a 40 de la Convención) • La Ley señala que los jóvenes entre 14 y 16 años podrán ser privados de la libertad hasta por ocho años cuando incurran solo en delitos como el secuestro, extorsión y homicidio doloso. Los de 16 a 18 años podrán ser privados de la libertad por delitos graves como tráfico de estupefacientes, hurto calificado, homicidio culposo y tortura, por los que recibirán entre uno y cinco años de reclusión.

  5. NOVEDADES ADOPCIONES: • El ICBF sigue siendo la autoridad central en materia de adopción. Solo podrán desarrollar programas de adopción éste, y las instituciones autorizadas. • Las casas de adopción no podrán recibir contribución de padres en contraprestación por la adopción de un niño, niña o adolescente. Será el ICBF quien continúe vigilando el sistema de adopción, siendo prioritario para las casas como para el ICBF las parejas colombianas. El gobierno nacional y el ICBF expedirán reglamentación frente al funcionamiento y operación de las casas de madres gestantes y sus programas de asistencia y cuidado a madres con embarazos no deseados.

  6. NOVEDADES • El niño, niña y adolescente pasa de ser objeto de protección a ser sujeto de derechos: • La norma logra la inclusión de un régimen completo de protección integral que reconozca a los niños, niñas y adolescentes como personas autónomas, titulares de derechos y deberes y define las pautas del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. • La ley 1098 del 2006 convierte la política pública de protección social en un eje fundamental para la protección de la identidad cultural, el arraigo social, las responsabilidades de las autoridades, la fijación de prioridades de inversión social en la infancia y la adolescencia.

  7. NOVEDADES MEDIOS DE COMUNICACIÓN: • Una vez a la semana los medios de comunicación estarán obligados a presentar con nombres completos y foto reciente las personas que hayan sido condenadas en el último mes por cualquiera de los delitos contemplados en el título cuarto, vale decir “delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales”, cuando la víctima haya sido un niño, niña o adolescente. (Art. 48 Ley 1098 del 2006)

  8. NOVEDADES • Cambio el lenguaje: Se debe hablar de niño, niña y adolescente. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, incluyendo a quienes están por nacer y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. • Los alcaldes son los responsables de la política de la niñez en sus municipios. • El derecho de crecer en el seno de la familia paso a ser una finalidad de la ley de infancia. • Se habla de protección integral mientras en el anterior código se refería al desarrollo integral. • Se involucra a la comunidad. • Presunción de legalidad en cuanto a la minoría de edad a favor de los niños, niñas y adolescentes. • Se deben aplicar tratados internacionales, la Constitución y las leyes.

  9. Finalidad “Garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana sin discriminación alguna”. Art. 1

  10. Estructura Del Código De La Infancia Y La Adolescencia LIBRO I LA PROTECCIÓN INTEGRAL Titulo I Disposiciones Generales Titulo II Garantía de Derechos y Prevención

  11. PRINCIPIOS Y DEFINICIONES PROTECCIÓN INTEGRAL INTERÉS SUPERIOR PERSPECTIVA DE GÉNERO: Diferencias sociales, biológicas y psicológicas CORRESPONSABILIDAD EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS PREVALENCIA DE LOS DERECHOS

  12. POLÍTICAS PÚBLICAS

  13. Presidente De la República Ministerio de protección Social Ministerio de Hacienda y Crédito Público ICBF Ministerio De Comunicaciones Art. 10 CORRESPONSABILIDAD Ministerio De Educación Ministerio De Defensa Ministerio de Cultura Ministerio de Ambiente, vivienda Desarrollo territorial Registraduría Nacional Del Estado Civil Autoridades Administrativas y Judiciales Gobernadores Alcaldes

  14. EXIGIBILIDAD DE DERECHOS Cualquier persona puede exigir de la Autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

  15. Reconoce Diferencias • Sociales • Biológicas • Psicológicas • Según • Sexo • Edad • Etnia • Rol de familia

  16. Vida ambiente sano Custodia y cuidado personal Integridad personal Desarrollo integral primera infancia Alimentos Rehabilitación y resocialización Recreación Identidad Asociación y reunión Debido proceso Protección Intimidad Salud Protección Información Educación Libertad y seguridad personal Protección laboral Derecho de lo niños con discapacidad A tener una familia Garantizar integralmente todos sus Derechos

  17. Prevalencia de los Derechos EN CUALQUIER DECISIÓN, LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS DEMAS PERSONAS

  18. Derechos y Libertades Vida e Integridad Educación y Desarrollo Participación Protección Contra Vida Libertad Identidad Salud Nutrición Alimentos Custodia Intimidad Familia Locomoción Abandono Explotación Consumo SPA Secuestro Venta Trata Tráfico Reclutamiento Torturas Educación Desarrollo integral Autonomía Profesión y Oficio Recreación Cultura Trabajo Asociación Reunión Información Expresión

  19. CÓMO INICIA DENUNCIA SOLICITUD OFICIO Inobservancia Vulneración Amenaza Proceso administrativo de restablecimiento de derechos Son las actuaciones administrativas que realiza la autoridad competente cuando un niño, niña o adolescente se encuentre en situación de inobservancia, amenaza o vulneración de los derechos. VERIFICACIÓN DE DERECHOS

  20. PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Medidas de restablecimiento Acciones que deben ejercer las autoridades Administrativas con el fin de Restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes que les han sido vulnerados

  21. AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DEFENSORIAS DE FAMILIA Competencia Subsidiaria AUTORIDADES TRADICIONALES COMISARIOS DE FAMILIA INSPECTORES DE POLICIA

  22. AUTORIDADES QUE RESTABLECEN DERECHOS DEFENSORIAS DE FAMILIA Dependencias del ICBF de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes DEFENSOR PSICOLOGO TRABAJADOR SOCIAL NUTRICIONISTA

  23. AUTORIDADES QUE RESTABLECEN DERECHOS COMISARIAS DE FAMILIA Son entidades distritales, municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los miembros de la familia involucrados en violencia intrafamiliar COMISARIO PSICOLOGO TRABAJADOR SOCIAL SECRETARIO

  24. AUTORIDADES QUE RESTABLECEN DERECHOS Los inspectores de Policía conocen de los asuntos, negocios y funciones que les asigne la ley, las ordenanzas y los acuerdos de los concejos, por ende deben asumir las funciones que la ley 1098 le otorgo en el caso de no existir en el municipio Defensor de Familia, ni Comisario de Familia INSPECCIONES POLICIA La creación corresponde a los Concejos Municipales que determinarán su número, sede y área de jurisdicción. Dependen del Alcalde

  25. LIBRO II SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES Titulo II capítulo único procedimientos especiales cuando los niños, las niñas y los adolescentes son victimas de delitos Titulo I sistema de responsabilidad penal para adolescentes

  26. Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes Es el conjunto de normas, procedimientos y autoridades judiciales especializadas, que rigen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por los adolescentes que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.

  27. LIBRO III SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR, POLÍTICAS PÚBLICAS E INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Sistema Nacional De Bienestar Familiar Y Políticas Públicas De Infancia Y Adolescencia Inspección Vigilancia Y Control Disposiciones Finales

  28. POLÍTICAS PÚBLICAS Son el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.  Las políticas públicas se ejecutan a través de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos y estrategias.

  29. OBJETIVOS DE LAS POLÍTICAS • Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales. • Mantener actualizados los sistemas de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas. • Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad. • Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial

  30. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR • El ICBF como rector del SNBF, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos • El Consejo Nacional de Política Económica y Social, diseña la política pública, moviliza y apropia recursos presupuestales para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en el territorio nacional

  31. RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA Nivel Nacional, Departamental, Distrital, Municipal Incumplimiento Sanción Disciplinaria PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, GOBERNADORES ALCALDES. Plan de Desarrollo Diagnóstico de situación de la niñez

  32. Artículo 210. Autoridades competentes de inspección, vigilancia y control. • De conformidad con las competencias que les asignan la Constitución y las leyes, ejercerán la función de inspección, vigilancia y control: • 1. La Procuraduría General de la Nación. • 2. La Contraloría General de la República. • 3. La Defensoría del Pueblo. • 4. Las Personerías distritales y municipales. • 5. Las entidades administrativas de inspección y vigilancia. • 6. La sociedad civil organizada.

  33. Los niños, las niñas, los y las adolescentes, están aquí y a través de nosotros comienzan a construir su mundo.

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