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Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades

Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades. Martin Ponce Pabel Arancibia Ramiro Yañez Jorge López . Municipalidad y gobierno municipal Disposiciones Generales. Regular el régimen municipal. Organización y atribuciones de la Municipalidad y del gobierno municipal.

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Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades

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Presentation Transcript


  1. Ley Nº 2028Ley de Municipalidades Martin Ponce Pabel Arancibia Ramiro Yañez Jorge López

  2. Municipalidad y gobierno municipalDisposiciones Generales Regular el régimen municipal Organización y atribuciones de la Municipalidad y del gobierno municipal Normas nacionales sobre el patrimonio, propiedad y dominio publico Ámbito de aplicación Control social al gobierno Municipal

  3. Municipio • Es la unidad territorial y Política • Expresa la diversidad étnica y cultural Municipalidad Es la entidad autónoma de derecho publico, con personalidad jurídica y patrimonio propio Gobierno Municipal Es aquella que gobierna y administra al Municipio

  4. Autonomía Municipal Consiste en la potestad normativa , fiscalizadora , administrativa ejercida por el Gobierno Municipal La facultad de generar, recaudar e invertir recursos La potestad de dictar ordenanzas y resoluciones Libre elección de las autoridades La potestad para exigir el cumplimiento de la ley y ordenanzas El conocimiento de y resolución de controversias La programación y ejecución de la gestión

  5. Finalidades • Promover y dinamizar el desarrollo humano • Crear condiciones para asegurar el bienestar social y material • Promover el crecimiento económico local y regional • Preservar y conservar el medio ambiente • Preservar y resguardar el patrimonio nacional • Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales históricos morales y cívicos

  6. Jurisdicción y competencia del gobierno Municipal Ejerce en el área geográfica correspondiente a la sección de provincia respectiva De Coordinación Sus Políticas Planes y Programas Principios rectores De Concurrencia Relación con otras autoridades Iniciativas y competencias realizadas con eficiencia y eficacia De Subsidiaridad

  7. Desarrollo humano sostenible Aprobar regula, fiscalizar y coordinar con las normas departamentales y nacionales Planificación participativa municipal Fomentar y participar en las técnicas y financieras de la construcción de viviendas Cooperar con autoridades regulatorias

  8. Demoler las construcciones que no cumplan con la normativa Precautelar la moral publica e igualdad individuales supervisar el desempeño de personal docente, medico administrativo en los sectores de salud y educación Ejecutar planes que permitan eliminar desastre naturales

  9. Infraestructura • Construir equipar y mantener la estructura de educación, salud y propiedades del municipio • Reglamentar diseñar y construir lugares de esparcimiento y recreo publico • Normar, regular , controlar y fiscalizar la presentación de los servicios públicos

  10. Administración financiera • Recaudar y administrar los ingresos municipales tributarios y no tributarios • Generar ingresos para el municipio • Recaudar rentas generadas por el uso común • Expropiar inmuebles por razones de necesitado utilidad • Supervisar el equipamiento (alimentos, medicamentos y otros)

  11. Defensa de consumidor Supervisar el cumplimiento de la normas Establecer un control de calidad • De sanidad • Transporte • Productos alimenticios Para los productos producidos y comercializados Decomisar y destruir Los bienes de consumo humano o animal que generen alteraciones patológicas

  12. Servicios • Controla, regula y planifica la presentación de obras • Regula y fiscaliza los servicios de aseo • Controla la administración del alumbrado publico • Organiza y reglamenta las defensorías de la niñez y adolescencia e integridad de la familia • En coordinación de la Policía Nacional reglamenta el transito

  13. Gobierno Municipal Concejo Municipal Alcalde Municipal Agentes Municipales cantones La elección de Concejal Alcalde y Agentes Municipales regida por la CPE y por el CNE

  14. Concejo Municipal Máxima autoridad del Gobierno Municipal • Constituye el órgano: • REPRESENTATIVO • DELIBERANTE • NORMATIVO • FISCALIZADOR

  15. Atribuciones del Concejo Municipal 1. Organizar su directiva; 2. Elegir, cuando corresponda, al Alcalde Municipal conforme a lo establecido en los artículos 200 y 201 de la CPE; 3.Designar, de entre sus miembros, a la Comisión de Ética, en las primeras sesiones ordinarias;

  16. 5. Aprobar el PDM y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, a los sesenta (60) días de su presentación por el Alcalde Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción.

  17. 6. Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción; 7. Fiscalizar la administración del catastro urbano y rural, de acuerdo con las normas catastrales y técnicotributarias emitidas por el Poder Ejecutivo;

  18. 8. Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del POA, los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el Alcalde Municipal, dentro de los tres (3) primeros meses de la siguiente gestión;

  19. 9. Aprobar, dentro de los primeros (30) treinta días de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal;

  20. 10. Aprobar las Ordenanzas Municipales de Tasas y Patentes, remitiéndolas al Senado Nacional para su respectiva consideración y aprobación; 11. Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, 12. Aprobar o rechazar la emisión o compra de Títulos Valores;

  21. 13. Aprobar, por dos tercios del total de los concejales, la enajenación de bienes municipales para la posterior tramitación de su autorización ante el Congreso Nacional; 14. Autorizar la negociación y constitución de empréstitos, en un plazo máximo de quince (15) días;

  22. 15. Aprobar la participación del Gobierno Municipal en mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales o internacionales;

  23. 16. Fiscalizar las labores del Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante;

  24. 17. Convocar o solicitar al Alcalde Municipal informes de su gestión; 18. Fiscalizar, a través del Alcalde Municipal, a los Oficiales Mayores, Asesores, Directores y personal de la administración municipal, así como a los directorios y ejecutivos de las Empresas Municipales;

  25. 19. Promover y aprobar la Distritación Municipal, tomando en cuenta las unidades geográficas, socioculturales, étnicas, productivas o económicas, físicoambientales, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura;

  26. 20. Aprobar la creación, constitución, fusión, transformación o disolución de Empresas Municipales; 21. Emitir Ordenanzas para el registro de la personalidad jurídica de las Organizaciones Territoriales de Base y de las Asociaciones Comunitarias de estas últimas;

  27. 22. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y de salud de acuerdo con criterios históricos y tradicionales, según norma específica;

  28. 23. Aprobar mediante Resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales, Agente Municipal, Alcalde Municipal y Administración Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo

  29. 24. Designar de entre sus miembros en ejercicio, por mayoría absoluta, al Alcalde Municipal interino, en caso de ausencia o impedimento temporal del Alcalde Municipal; 25. Designar, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a los Consejeros Departamentales de su jurisdicción y coordinar con ellos acciones en el ámbito departamental y municipal;

  30. 26. Designar al Tribunal de Imprenta de acuerdo con la Ley; 27. Considerar los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República, ejecutando sus disposiciones conforme con lo establecido por Ley;

  31. 28. Aprobar el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, que en ningún caso podrán consistir en montos pecuniarios vitalicios o mayores a un solo pago global; y 29. Las demás atribuciones o responsabilidades que le señalen las leyes.

  32. Elección de Directiva El Concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva Concejo estará compuesta Presidente, Vicepresidente y Secretario El Presidente y el Secretario representarán a la mayoría, y el Vicepresidente a la minoría

  33. Sesiones de Concejo El Concejo Municipal fijará el número de sesiones ordinarias por semana y realizará sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario de acuerdo a Reglamento Interno

  34. Carácter de las sesiones l Las sesiones del Concejo son ordinarias y extraordinarias. II Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y sólo podrán ser reservadas o secretas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor personal

  35. III. Las sesiones del CM, para ser válidas, se realizarán en un setenta y cinco por ciento (75%) en su sede oficial y en un veinticinco por ciento (25%) en un cantón o distrito del Municipio IV. Las sesiones del Concejo Municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario, V. Serán nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores.

  36. Audiencias públicas Se instituyen las audiencias públicas del Concejo Municipal y de las Comisiones, con el objeto de recibir en las mismas a la ciudadanía, individual o colectivamente, para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones.

  37. Ordenanzas y Resoluciones Municipales Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestión administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes

  38. Promulgación y derogatoria de Ordenanzas I. El Alcalde Municipal promulgará u observará las Ordenanzas en un plazo no mayor a los diez (10) días calendario de su recepción. Si el Alcalde no emitiera su opinión, el Concejo promulgará la Ordenanza de oficio.

  39. II. El Concejo modificará o ratificará la Ordenanza Municipal observada por el Alcalde Municipal, por dos tercios de votos del total de los concejales, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgación obligatoria.

  40. III. El contenido de las Ordenanzas es de irrestricto acceso al público. Deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una Gaceta Municipal que deberá publicarse periódicamente. Cuando no exista ningún medio de comunicación la publicación deberá efectuarse en lugares públicos.

  41. IV. Toda Ordenanza se encuentra vigente mientras no fuera derogada o abrogada mediante otra Ordenanza emitida por el Concejo del Municipio correspondiente. No existe declaratoria de desuso de Ordenanzas Municipales.

  42. Las atribuciones de los concejales son: • 1. Participar en las deliberaciones del Concejo Municipal; • 2. Proponer por escrito proyectos de Ordenanzas y Resoluciones internas; • 3. Solicitar, por intermedio del Presidente del Concejo Municipal, información al Alcalde Municipal sobre la ejecución de los asuntos de su competencia; y • 4. Solicitar informes a los Consejeros Departamentales por intermedio del Presidente del Concejo y coordinar con autoridades de su jurisdicción.

  43. Las obligaciones de los concejales 1. Cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes velando por la correcta administración de los asuntos municipales; 2. Cumplir las labores que les sean asignadas y sugerir medidas tendientes a mejorar los servicios y funciones municipales; 3. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal;

  44. 4. Defender los derechos ciudadanos e intereses de la comunidad en el marco de las competencias municipales; 5. Formar parte activa y obligatoria de las comisiones;

  45. 6. Mantener su domicilio permanente en la jurisdicción municipal durante el periodo de su mandato; y 7. Presentar Declaración Jurada de Bienes ante la Contraloría General de la República al iniciar y finalizar su mandato.

  46. El alcalde Municipal es la máxima Autoridad ejecutiva del gobierno municipal Atribuciones Alcalde Municipal Representar al Gobierno Municipal Presentar ordenanzas Municipales Promulgar las ordenanzas (10 días) Ejecutar las decisiones del consejo Determinar estrategia mediante resoluciones Designar y retirar a los oficiales mayores y Adm. Elaborar plan de desarrollo Municipal Elaborar el POA para su aprobación (Hasta el 15 de nov. De la gestión anterior) Administrar el catastro urbano y rural Designar sub. alcaldes Municipales Proponer nuevos distrito Sancionar a las persona que infrinjan disposiciones Solicitar al consejo licencia por ausencia temporal Presidir los consejos de administración

  47. El cargo de Alcalde Municipal es incompatible con cualquier otra función publica Incompatibilidad En caso de renuncia o cualquier motivo de impedimento El consejo elegirá un nuevo Alcalde entre sus miembros Remplazo del Alcalde Municipal Suspensión Temporal del Alcalde Por existir en su contra auto de apresamiento ejecutoriado • Cuando exista sentencia condenatoria en su contra • Pliego de cargo ejecutoriado • Sentencia judicial por responsabilidad civil Suspensión definitiva o perdida del mandato

  48. Estructura del órgano ejecutivo

  49. Patrimonios, bienes municipales y régimen financiero -Bienes de dominio publico Ej.: vías de transito, ares verdes, parques, etc. Patrimonio y bienes municipales -Bienes de dominio publico y patrimonio institucional Son bienes inmuebles destinados a la administración municipal -Bienes sujetos al régimen privado Son bienes sujetos a regímenes jurídicos privados

  50. -Bienes de régimen mancomunado Son aquellos bienes que pertenezcan a dos o mas municipios, al igual que bienes públicos y privados que tengan relación con algún municipio -Bienes de patrimonio histórico Son bienes públicos o privados, que son preservados y protegidos estatalmente -Donaciones, negocios jurídicos, inversiones en valores financieros, emisión de las deudas municipales, concesiones y ocupación de vías publicas

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