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Nueva Ley de Riesgos del Trabajo: Ley n° 26.773

Nueva Ley de Riesgos del Trabajo: Ley n° 26.773. Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Vigencia: 26 de octubre de 2012. Principales modificaciones del régimen:. Principio general indemnizatorio de pago único.

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Nueva Ley de Riesgos del Trabajo: Ley n° 26.773

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  1. Nueva Ley de Riesgos del Trabajo: Ley n° 26.773 Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Vigencia: 26 de octubre de 2012

  2. Principales modificaciones del régimen: • Principio general indemnizatorio de pago único. • Indemnización adicional de pago único. • Doble vía excluyente. • Pauta para el trato igual a los trabajadores. • Competencia de la Justicia Nacional en lo Civil. • Ajuste semestral de las prestaciones dinerarias. • Nueva base imponible para las prestaciones dinerarias. • Pautas para la determinación de las alícuotas por las ART.

  3. Fuentes normativas: • Ley n° 24.557: Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). • Decreto n° 1694/2009: Incremento de las Prestaciones Dinerarias. • Decreto n° 658/1996: Listado de Enfermedades Profesionales. • Decreto n° 659/1996: Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. • Ley n° 26.773: Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  4. Principio general indemnizatorio de pago único • Incapacidad permanente parcial • Incapacidad permanente total • Gran Invalidez • Fallecimiento Pago por única vez • Se deroga el artículo 19 de la LRT.

  5. Indemnización adicional de pago único

  6. Doble vía excluyente • Las ART deben notificar fehacientemente a los trabajadores o sus derechohabientes, dentro de los 15 días de notificados de la muerte del trabajador o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral del trabajador, los importes a percibir. • Los trabajadores o sus derechohabientes pueden optar de modo excluyente entre las indemnizaciones de la ART o las que les pudieran corresponder con fundamento en la responsabilidad civil. • Cuando por sentencia judicial, conciliación o transacción se determine la reparación con fundamento en la responsabilidad civil, las ART deberán depositar en el expte. judicial o administrativo el importe que hubiera correspondido según el régimen, más los intereses correspondientes y la proporción de costas. • Se deroga el artículo 39, incisos 1, 2 y 3 de la LRT.

  7. Pauta para el trato igual a los trabajadores • Se establece que a fin de garantizar el trato igual a los damnificados, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a: • Listado de Enfermedades Profesionales (Dec. 658/96) • Tabla de Evaluación de Incapacidades (Dec. 659/96) • El Comité Consultivo Permanente de Riesgos del Trabajo se reunió recientemente a fin de actualizar el Listado de Enfermedades Profesionales e incluir las siguientes afecciones: hernias inguinales, várices y lumbalgias productos de la actividad laboral.

  8. Competencia de la Justicia Nacional en lo Civil • Para las acciones judiciales en Capital Federal, se establece la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil. • Se invita a las provincias para que determinen la competencia en esa materia con igual criterio. • Actualmente, en Provincia de Buenos Aires, las acciones judiciales continúan siendo competencia de la Justicia del Trabajo.

  9. Ajuste semestral de las prestaciones dinerarias • Los importes por incapacidad laboral permanente se ajustarán de manera general semestralmente, según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

  10. Nueva base imponible para las prestaciones dinerarias • La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.

  11. Pautas para la determinación de las alícuotas por las ART • La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establecerán los indicadores que las ART deberán tener en cuenta para establecer su régimen de alícuotas, tales como: • Nivel de riesgo; • Siniestralidad presunta y efectiva; • Prohibición de discriminación basada en el tamaño de la empresa. • El sistema de alícuotas será aprobado por la SSN.

  12. Vigencia • Prestaciones en dinero y especie de la nueva ley: se comenzarán a aplicar a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir del 26 de octubre de 2012. • Importe y actualización de las prestaciones adicionales por Gran Invalidez: se comenzarán a aplicar a partir del 26 de octubre de 2012 independientemente de la fecha de determinación de esa condición.

  13. GONZÁLEZ & AMADO ABOGADOS

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  15. FIN

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