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LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Nueva Ley Procesal del TrabajoLey N

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LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

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    1. LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Juan Ismael Rodrguez Riojas

    2. Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N 29497, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero del 2010. Vigencia: el 15 de julio del 2010, conforme a la Novena Disposicin Complementaria, excepto lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias.

    3. ACOTACION PRELIMINAR De Trabajador a Prestador de Servicios

    4. EL TRABAJADOR EN LA CONSTITUCION POLITICA Derecho a una jornada de trabajo de ocho horas diarias; Derecho a que no se le limite sus derechos constitucionales ni se desconozca ni rebaje su dignidad; Derecho a una remuneracin, equitativa y suficiente que procure, para l y su familia, el bienestar material y espiritual; Derecho al pago de beneficios sociales; siendo el pago de estos y de su remuneracin prioritarios frente a cualquier otra obligacin del empleador; Derecho al descanso semanal y anual remunerados; Derecho a la igualdad de oportunidades en el trabajo, sin discriminacin; Derecho a no renunciar a los derechos que la Constitucin y la ley le reconocen; Derecho a que el juzgador, en caso de duda insalvable en el sentido de la norma, la interprete a su favor; Derecho a la libertad sindical y a la libre sindicalizacin; Derecho a la negociaron colectiva; Derecho de huelga; Derecho a participar de las utilidades de la empresa en la cual labora, bajo subordinacin.

    5. EL TRABAJADOR EN LA NORMATIVA LABORAL D.S. N 003-97-TR, T.U.O. del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. N 010-2003-TR, T.U.O. de la Ley 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo D.S. N 007-2002-TR, T.U.O. del Decreto Legislativo N 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo Decreto Legislativo N 713 sobre Vacaciones Ley N 28806, Ley General de Inspeccin de Trabajo) Ley N 26644 sobre descanso pre y post natal de la trabajadora gestante Ley N 25129 sobre asignaciones familiares Ley N 27735 sobre gratificaciones Decreto Legislativo N 856 sobre prioridad de los crditos laborales D.S. N 001-97-TR, T.U.O. del Decreto Legislativo N 650 sobre compensacin por tiempo de servicios

    6. AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL EN LA NLPT Art. II del Ttulo Preliminar Resuelve conflictos que se originan en: Prestaciones de servicios de carcter personal Naturaleza laboral Formativa, Cooperativa, o Administrativa

    7. LOS PRINCIPIOS Pl seala que son: Lneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobacin de nuevas normas, orientar la interpretacin de las existentes y resolver los casos no previstos. Tribunal Constitucional denomina principios laborales constitucionales a aquellas reglas rectoras que informan la elaboracin de las normas de carcter laboral, amn de servir de fuente de inspiracin directa en la solucin de conflictos, sea mediante la interpretacin, aplicacin o integracin normativas.[1] [1] Sentencia del expediente N 008-2005-AI/TC LIMA, Juan Jos Gorriti. Fundamento 20.

    8. IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS Los principios del Derecho del Trabajo se identifican con la idea de proteccin del trabajador, proteccin que se explica por su necesidad en la desigualdad inherente a toda relacin de trabajo. Derecho del Trabajo se constituye en un ordenamiento compensatorio e igualador en orden a la correccin, al menos parcialmente, de las desigualdades fundamentales que se dan en el mbito de las relaciones laborales.

    9. DESIGUALDAD, ASIMETRIA Campo Jurdico: Sustantivo: Subordinacin Procesal: Impedir reclamos Campo Econmico: Propiedad vs. Fuerza de Trabajo

    10. PRINCIPIOS FUNDANTES Y PRINCIPIOS OPERACIONALES Relacin directa entre los principios principales o fundantes y los principios operacionales o reglas. Instrumentalizacin de los principios fundantes se debe realizar a travs de los principios operacionales o reglas como directivas o lneas dentro de las cuales han de desarrollarse las instituciones del proceso.

    11. CARACTERISTICAS DEL PROCESO LABORAL Se caracteriza fundamentalmente por: Constituir un instrumento tuitivo a favor del trabajador, por medio del cual el Estado, ejercitando su funcin jurisdiccional, tutela y ampara al ms dbil del conflicto laboral; Constituir un instrumento del Estado que busca alcanzar la justicia social.

    12. INSTRUMENTALIZACION DE LOS PRINCIPIOS GENERALES PLA: Los verdaderos motivos de la autonoma procesal del derecho del trabajo los encontramos en los propios litigios que ha de resolver una justicia del trabajo. El litigio del trabajo debe resolverse aplicando principios y normas peculiares, usando una tcnica ms gil y amplia en materia de pruebas, de trminos y de recursos, y sobre todo encarndola de acuerdo a un espritu nuevo. La desigualdad de las partes, que obliga a compensarla estableciendo desigualdades en sentido contrario, como expresa Couture y la repercusin gremial, social y econmica del conflicto que exige una solucin rpida, justa y econmicamente equilibrada.[1] [1] PLA RODRIGUEZ, Amrico, Conferencia dada en ocasin del Forum Internacional sobre Derecho del Trabajo, organizado por el Congreso de la Repblica del Per..

    13. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL EN LA LEY N 29497 INMEDIACION ORALIDAD CONCENTRACION CELERIDAD ECONOMIA PROCESAL VERACIDAD

    14. INMEDIACION Condicin bsica para lograr, en la medida de lo posible, la determinacin de la verdad de los hechos. La informacin, el examen de la prueba, debe realizarse con la presencia, comunicacin e interaccin del Juez y de las partes intervinientes. Implica que el Juez que ha presenciado la actuacin de los medios probatorios, que ha odo a las partes y ha apreciado su conducta en el proceso, sea el mismo que dicte la sentencia. Se refiere directamente a la relacin entre el Juez y los medios de prueba, de tal forma que el Juez pueda percibir y conocer directamente la prueba. De acuerdo a lo dispuesto en el artculo 46 y 47 de la Ley N 29497 se colige que el Juez para pronunciar la sentencia debe presenciar la actuacin probatoria.

    15. ORALIDAD La oralidad existe en el proceso laboral debido al carcter social que envuelve al trabajo humano. La oralidad junto con ciertos principios y elementos del proceso laboral constituyen las herramientas creadas por el Legislador y alimentadas por la Doctrina y la Jurisprudencia para hacer extensivos al proceso ante los tribunales la esencia social de los principios que inspiran la parte sustantiva del Derecho del Trabajo.

    16. ORALIDAD Lo que da origen a la oralidad en el proceso laboral es el carcter social del objeto del Derecho del Trabajo: el trabajo humano. Celeridad Simplicidad Gratuidad Tutelar.

    17. ORALIDAD El proceso oral se convierte en el nuevo paradigma. Los procesos ms clebres de la historia de la humanidad fueron orales: Salomn, Scrates, Jess, Galileo Galilei y Toms Moro, o los de Sancho Panza, en la nsula Barataria.

    18. ORALIDAD Colombia: Ley 1149 del 13 de julio del 2007, por la cual se reforma el Cdigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos. Y en otros casos, se le ha dado a la oralidad una prioridad constitucional, tal es el caso de Venezuela, en donde se hizo mandatario introducir reformas en el proceso laboral con la aprobacin de una Ley Orgnica Procesal del Trabajo (vigente desde el 13 de agosto del 2002), orientada por ciertos principios procesales dentro de los cuales se incluy la oralidad. Ecuador: La Constitucin[1], directa y expresamente, consagra la oralidad como elemento constitucional de los procesos y tal mandato ha tenido su correlato en la Ley N 13 del 2003, Ley N 24, del 2004 y Ley N 43 del 2004, que crean el proceso oral en materia laboral, actualmente en vigencia. Uruguay: Ley N 18.572 del 13 septiembre 2009. Art. 194 de la Constitucin: La sustanciacin de los procesos, que incluye la presentacin y contradiccin de las pruebas, se llevar a cabo mediante el sistema oral de acuerdo con los principios dispositivo, de concentracin e inmediacin.

    19. ORALIDAD PROCESO ORDINARIO LABORAL Audiencia de Conciliacin (art. 43) Audiencia de Juzgamiento (art. 44) Etapa de Confrontacin de posiciones Etapa de Actuacin probatoria Etapa de Alegatos y Sentencia

    20. ORALIDAD PROCESO ABREVIADO LABORAL (art.49) Audiencia Unica concentrada ANTE LA SEGUNDA INSTANCIA (art. 33) EN CASACION

    21. CELERIDAD La celeridad, constituye el objetivo principal que se persigue en el proceso laboral para buscar la rapidez a travs de la simplificacin de los trmites, limitacin de los recursos impugnatorios, brevedad de los plazos, limitacin de las instancias, la perentoriedad de los trminos, etc. Este principio se encuentra representado por la improrrogabilidad de los plazos, garantizndose as una justicia expedita, sin dilaciones indebidas. Ej. artculo 47 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo establece que, excepcionalmente y por la complejidad del caso, el Juez puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco (5) das hbiles posteriores a la conclusin de los alegatos.

    22. CELERIDAD Es necesario tener en cuenta la especial naturaleza de los derechos controvertidos en un proceso laboral: a) derechos de carcter alimentario (remuneraciones y beneficios sociales) b) preservacin del vnculo laboral c) derechos fundamentales como son la dignidad, igualdad de trato, vida privada, descanso y tiempo libre. La celeridad se convierte en exigencia del debido proceso, que de conformidad con el artculo 139 inciso 3) de nuestra Constitucin Poltica es garanta de la administracin de justicia.

    23. CONCENTRACION Y CONTINUIDAD La audiencia debe desarrollarse de principio a fin en una sola unidad. La concentracin y la continuacin, en trminos absolutos, exigirn que el proceso laboral se realice frente a todos los sujetos procesales, desde el inicio hasta su terminacin, de una sola vez y en forma sucesiva, sin solucin de continuidad. Concentrar los actos procesales al menor nmero posible, ello servira para proteger al trabajador, al no prolongarse el juicio innecesariamente; as se reforzara la credibilidad de la justicia al garantizar una decisin rpida por tratarse de conflictos laborales.

    24. ECONOMIA PROCESAL Configura la estructura y funcionamiento del proceso, razn que procurar que el proceso consiga su fin, la satisfaccin de las pretensiones con el mayor ahorro posible de esfuerzo y de coste de las actuaciones procesales. Obtener el mximo rendimiento posible con el mnimo de gasto y tiempo, lo que podra llamarse la economa en el proceso.

    25. VERACIDAD Peculiar principio de bsqueda de la verdad real: Principio de Primaca de la Realidad. En el proceso laboral ms debe prevalecer la verdad sobre el fondo que la verdad sobre la forma, de la verdad real sobre la verdad aparente o formal. As la justicia slo ser efectiva en la medida en que la verdad del proceso coincida totalmente con la verdad real.

    26. VERACIDAD Tribunal Constitucional sobre el derecho a la verdad ha establecido: As, el derecho a la verdad, aunque no tiene un reconocimiento expreso en nuestro texto constitucional, es un derecho plenamente protegido, derivado en primer lugar de la obligacin estatal de proteger los derechos fundamentales y de la tutela jurisdiccional. Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que, en una medida razonablemente posible y en casos especiales y novsimos, deben desarrollarse los derechos constitucionales implcitos, permitiendo as una mejor garanta y respeto a los derechos del hombre, pues ello contribuir a fortalecer la democracia y el Estado, tal como lo ordena la Constitucin vigente.[1] [1] Sentencia emitida en el Expediente N 2488-2002-HC/TC-PIURA Genaro Villegas Namuche, Fundamento 13.

    27. OTROS FUNDAMENTOS DEL PROCESO EN LA LEY N 29497 Garanta que la desigualdad no afecte el desarrollo del proceso y favorum procesum La relacin laboral se caracteriza en s misma por la desigualdad, lo que hace que el empleador devenga en la parte fuerte e imponente y el trabajador en la parte dbil e impotente[1]. Los principios e instituciones del Derecho Procesal del Trabajo estn destinados a restablecer el desequilibrio entre las partes del proceso laboral permitiendo que la parte trabajadora pueda ejercer a cabalidad sus derechos en el mbito procesal laboral. [1] As lo ha expresado el Tribunal Constitucional en sentencia del expediente N 008-2005-AI/TC, fundamento 20.

    28. GRATUIDAD La Ley N 29497, establece el acceso a la justicia laboral sin costo alguno para el prestador de servicios, en todas las instancias, cuando el monto total de las pretensiones reclamadas no supera las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal. Es suficiente esta declaracin, qu aspectos abarca?

    29. LEY N 29497(NLPT) LA COMPETENCIA LABORAL

    30. COMPETENCIA LABORAL La Competencia Laboral puede definirse como la aptitud o capacidad del Juez o Tribunal para ejercer su funcin en un sector determinado de conflictos de trabajo.

    31. COMPETENCIA LABORAL POR RAZON DEL TERRITORIO 1) A eleccin del demandante: El Juez del domicilio principal del demandado o el del ltimo lugar de prestacin del servicio. 2) Si demanda va dirigida contra el que prest el servicio: El Juez del domicilio de ste 3) Impugnacin de laudos arbitrales derivados de negociacin colectiva: La Sala Laboral del lugar de expedicin del laudo

    32. COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA Juzgados de Paz Letrado: Oblig de Dar: Hasta 50URP en proceso Abreviado y proceso con ttulo ejecutivo. Juzgado Especializado de Trabajo: Oblig de Dar: Supera50URP en proceso ordinario y proceso con ttulo ejecutivo.

    33. COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA Tiene en cuenta la naturaleza jurdica del conflicto

    34. Aspectos Saltantes Impugnacin de sancin disciplinaria La NLPT (art. 2.1.a) la prev como competencia del JET cuando hace referencia a las pretensiones relacionadas al nacimiento, desarrollo y extincin de la prestacin personal de servicios.

    35. Rgimen del trabajador del hogar (Ley 29786) Segn NLPT depender de la cuanta, si es de competencia del JPL o del JET

    36. Juzgado Especializado de Trabajo Art. 2.1. NLPT En proceso ordinario Laboral: Todas las pretensiones relativas a la proteccin de derechos individuales, plurales o colectivos originadas con ocasin de las prestaciones de servicios de carcter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista,referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestacin efectiva de los servicios.

    37. POSTULACION DELPROCESO - DEMANDA Requisitos del CPC Desagregar y cuantificar cada uno de los extremos demandados No se incluyen pliegos dirigidos a contraparte, testigos o peritos Indicar finalidad de cada medio de prueba

    38. Y LA DEFENSA CAUTIVA? No es necesario Abogado si total reclamado no supera 10 URP Ms de 10URP y menos de 70 URP, es facultad de Juez exigir o no comparecencia con Abogado.

    39. ADMISION DE DEMANDA Calificacin: 5 dh Subsanacin: 5dh Resolucin que dispone conclusin del proceso es apelable en 5dh IMPROCEDENCIA: Excepcionalmente, SI ES QUE ES NOTORIA. Resolucin de Improcedencia es apelable en el plazo de 5dh

    40. CONTESTACION Requisitos y anexos del CPC No se incluyen pliegos Contiene defensas procesales y de fondo Es improcedente Reconvencin Hechos no negados expresamente se consideran admitidos

    41. ACTIVIDAD PROBATORIA MP son ofrecidos nicamente en actos postulatorios, excepcionalmente hasta momento previo a actuacin probatoria Partes acuden a audiencia de pruebas con sus testigos, peritos y documentos Es de responsabilidad y costo de las partes y no requiere citacin Inasistencia de testigos o peritos no impide dictar sentencia Juez puede ordenar prueba de oficio

    42. CARGAS PROBATORIAS Genrica Trabajador o ex trabajador: Existencia de fuente normativa de derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal Motivo de nulidad y acto hostil Existencia de dao

    43. CARGAS PROBATORIAS Del Empleador: Pago, cumplimiento de normas legales, cumplimiento de obligaciones contractuales, extincin o inexigibilidad. Existencia de motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado. Estado del vnculo laboral y causa del despido.

    44. PRESUNCIONES LEGALES RELATIVAS Acredita prestacin personal del servicios, se presume la existencia de vnculo laboral a plazo indeterminado. Se presume cierto el hecho lesivo alegado si de la demanda y de la prueba actuada aparecen indicios que permitan presumir su existencia.

    45. ACTUACION PROBATORIA Interrogatorios se realizan por Juez sin ritualismo o frmula preconstituida Se puede presentar copia legalizadas de planillas Planillas electrnicas (PE) se ordenan al MTPE Es improcedente tacha de informacin de PE remitidas por MTPE

    46. CASO DE INFORMES DE PERITOS ADSCRITOS AL JUZGADO Tienen por finalidad facilitar al Org. Jurisd. Informacin necesaria para clculo, en sentencia, de montos de derechos que se amparan. ESTA PERICIA NO SE OFRECE NI ACTUA COMO MEDIO PROBATORIO

    47. FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSION DEL PROCESO Conciliacin Allanamiento Reconocimiento de demanda Transaccin Desistimiento o abandono

    48. FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSION DEL PROCESO Inasistencia de ambas partes por 2da vez a cualquiera de las audiencias programadas (1ra Inst) ABANDONO: 4 meses sin impulso (Pedido de parte o de tercero legitimado) Acuerdo conciliatorio o transaccional debe superar Test de Disponibilidad de Derechos

    49. ACUERDO CONCILIATORIO O TRANSACCIONAL FUERA DE PROCESO? (ART.30) Acuerdos conciliatorios y transaccionales pueden darse independientemente de existencia de proceso en trmite. No requieren ser homologados para su cumplimiento y ejecucin Y EL TEST DE DISPONIBILIDAD DE DERECHOS?

    50. TEST DE DISPONIBILIDAD DE DERECHOS Acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de norma dispositiva Debe ser adoptado por el titular del d Debe participar Abogado del prestador de servicios demandante

    51. SENTENCIA Juez recoge fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar decisin. Existencia de hechos admitidos no enerva fundamentacin en derecho. Se pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos y sobre la demanda Indica derechos que se reconocen y prestaciones que se deben cumplir. Si se ordena dar suma de dinero: Monto Lquido Facultad ultra petita. Debe haber pronunciamiento expreso sobre cuanta o modo de liquidacin de intereses, costas y costos.

    52. MEDIOS IMPUGNATORIOS 5 DH PARA APELAR SENTENCIA Proceso Ordinario Proceso Abreviado Impugnacin de Laudos Arbitrales econmicos SE COMPUTA DESDE DIA HABIL SIGUIENTE A AUDIENCIA O CITACION PARA NOTIFICACION

    53. TRAMITE EN 2DA INSTANCIA Juez remite expediente dentro de 5dh. Dentro de los 5dh de recibido exp se fija da y hora para VC que debe fijarse entre 20 y 30 dh de recibido exp. VC Abogado apelante expone luego Abogado de la parte contraria. Concluida exposicin oral se dicta sentencia en 60 min, expresando fallo y razones de sustento. Excepcionalmente se puede diferir sentencia dentro de 5dh, citando para comparecencia.

    54. CASACION Infraccin normativa Apartamiento de precedentes vinculantes del TC o de l Corte Suprema Requisitos: - Contra sentencias y autos de Salas Sup. - Monto total reconocido en sentencias debe superar 100 URP - Plazo: 10dh, ante Org. Jurisd. que emiti resolucin impugnada - Sala Superior remite exp dentro de 3dh

    55. CASACION - EFECTOS No suspende ejecucin de sentencia Excepcin: ODSD con previo depsito a nombre del Juzgado o carta fianza por el total reconocido (capital, intereses, costas y costos, intereses proyectados hasta dentro de un ao). En caso de haber medida cautelar demandante elige si conserva medida o sustituye por depsito o carta fianza

    56. PROCESO ORDINARIO Verificados requisitos de demanda: Resolucin: Admitiendo demanda Citacin a Audiencia de Conciliacin Emplazamiento a demandado para que concurra a AC con escrito de contestacin y anexos

    57. PROCESO ORDINARIO AUDIENCIA DE CONCILIACION Acreditacin de las partes, apoderados y abogados. Demandado contesta demanda. REBELDIA: Automtica cuando no asiste demandado, no contesta la demanda o no tiene poderes para conciliar. Conclusin del proceso si partes no asisten y pasan 30 dn sin solicitar fecha. Solucin parcial o sin solucin: Escrito de Contestacin y AUD JUZG (30dh)

    58. ES POSIBLE QUE NO HAYA CITACION PARA AUD DE JUZGAMIENTO? Si, cuando Juez advierte que cuestin debatida es de puro derecho o que siendo de hecho no hay necesidad de actuar medios probatorios. Alegatos Sentencia (60min Fallo)

    59. PO- AUD. JUZGAMIENTO Etapa de Confrontacin de Posiciones Etapa de Actuacin Probatoria Alegatos y Sentencia

    60. Etapa de Confrontacin de Posiciones Breve Exposicin de Pretensiones y fundamentos de hecho. Dddo hace exposicin de hechos que, razones procesales o de fondo, contradicen demanda

    61. Etapa de Actuacin Probatoria Se enuncian hechos que no necesitan actuacin y medios que no se admiten. Se enuncian pruebas admitidas. Proposicin de cuestiones probatorias Actuacin de medios probatorios - Declaracin de parte - Declaracin de testigos, pericias, reconocimiento y exhibicin - Inspeccin Judicial (de ser imprescindible)

    62. Etapa de Alegatos y Sentencia Finalizada actuacin probatoria, Abogados presentan alegatos orales. Juez en 60 min hace conocer el fallo de la sentencia y seala da y hora, dentro de los 5dh siguientes para notificar sentencia. Excepcionalmente y por complejidad del caso puede diferir fallo dentro de los 5dh posteriores.

    63. PROCESO ABREVIADO LABORAL Admisin de demanda Emplazamiento para contestacin en el plazo de 10 dh Citacin a AUD UNICA fijada entre los 20 y 30 dh siguientes a calificacin

    64. PROCESO ABREVIADO LABORAL AUDIENCIA UNICA Similar a Aud. de Conciliacin y Juzgamiento Si hay cuestiones probatorias se fija fecha para continuacin de audiencia dentro de los 30 dh siguientes si actuacin requiere informe pericial

    65. PROCESO CAUTELAR Medidas dentro y fuera de proceso Son procedentes medidas contempladas en la LPT y CPC Medidas para futura ejecucin forzada, temporal sobre el fondo, de innovar o de no innovar

    66. REPOSICION Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad Estar gestionando conformacin de organizacin sindical Fundamento de demanda es verosmil

    67. ASIGNACION PROVISIONAL En procesos en los que se pretende reposicin Monto no excede de ltima RO Es con cargo a CTS

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