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La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497

La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497. EXPOSITOR: LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ. ESTRUCTURA DE LA LEY 29497. I. Título Preliminar - Principios del proceso laboral - Ámbito de la justicia laboral - Fundamentos de proceso laboral

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La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497

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Presentation Transcript


  1. La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497 EXPOSITOR: LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ

  2. ESTRUCTURA DE LA LEY 29497 I. Título Preliminar - Principios del proceso laboral - Ámbito de la justicia laboral - Fundamentos de proceso laboral - Interpretación y aplicación de las normas II. Título I: Disposiciones Generales - Competencia - Comparecencia - Actuaciones procesales

  3. ESTRUCTURA DE LA LEY N° 29497 III. Título II: Procesos Laborales(6 procesos laborales) - Proceso ordinario laboral - Proceso abreviado laboral - Proceso impugnativo de laudos arbitrales - Proceso cautelar - Proceso de ejecución - Proceso no contenciosos IV. Disposiciones complementarias y transitorias V. Disposiciones modificatorias y derogatorias

  4. Innovaciones y beneficios de la NLPT • Ámbito omnicomprensiva: prestación de servicios • Se reconoce a los sindicatos capacidad para comparecer por sus agremiados y proceso previsto por violaciones a la libertad sindical: proceso abreviado • Se establece defensa de oficio • Normas para la valoración de la conducta procesal

  5. El gran cambio de la Ley 29497 • La nueva concepción del proceso laboral • Se reconoce el uso de instrumentos que deben garantizar los derechos de los trabajadores como son las medidas cautelares y los títulos ejecutivos. • Se reconoce como principio esencial la prevalencia de la oralidad

  6. TITULO II: PROCESOS LABORALESCAPÍTULO I: PROCESO ORDINARIO • Cuando la cuantía supera las 50 URP o por la naturaleza del proceso. • Como proceso ordinario brinda al juzgador la posibilidad de recurrir a las pruebas de oficio. • La nueva actividad conciliadora (Art. 43). • La actuación de las pruebas ofrecida por las partes. • Participación del juez.

  7. CAPÍTULO II: PROCESO ABREVIADO LABORAL • Regulado por los artículos 48 y 49 de la NLPT. • Proceso de naturaleza especial. • El Juez laboral se convierte en un verdadero operador de leyes especiales. • Tres supuestos para ser ventilados en el PAL: • Por la cuantía, las prestaciones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no mayor a 50 URP. Competencia de los juzgados de Paz Letrado. Art. 1 de la NLPT. • Por la materia, la reposición cuando esta se plantea como pretensión principal única, y, la vulneración de la libertad sindical. Ambos buscan la readmisión del trabajador. Competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo. Art.2.

  8. Sigue... • Se desarrolla en un plazo más reducido por la naturaleza de las pretensiones. • Se eliminan actos procesales innecesarios y la concentración de otros. • La audiencia única: comprende y concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia.

  9. CAPÍTULO III: PROCESO IMPUGNATIVO DE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS • Artículos del 50 al 53. • Temas previos: Jurisdicción y arbitraje. La Constitución: “unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, con excepción de la militar y la arbitral...”. • Proceso impugnativo...: que en sede judicial se pronuncien sobre la validez del laudo que resuelve la controversia de contenido económico. • Medios probatorios únicos: los documentos que deben ser acompañados con los escritos de la demanda y contestación. • Participación activa de los árbitros: solo en la medida que el Juez lo considere conveniente.

  10. Sigue... • El proceso impugnativo es uno de los más breves en la NLPT. El fallo se fundará en el solo mérito de lo expuesto en los escrito de demanda y contestación y de lo que pueda apreciar de la prueba documental. • El plazo para sentenciar: 10 días hábiles contados desde el día siguiente en que se produjo la contestación de la demanda ... • Apelación: en caso de apelación será la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema será la que se pronuncie sobre la causa que le ha sido elevada. • No procede el recurso de casación: contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.

  11. CAPÍTULO IV: PROCESO CAUTELAR • Aspectos generales • Regulación en el proceso laboral • Medidas cautelares genéricas • Medida especial de reposición provisional • Asignación provisional

  12. ASPECTOS GENERALES • En el derecho nacional se cuenta con un amplio desarrollo de esta materia debido a la influencia del Código Procesal Civil de 1993 • El proceso cautelar se relaciona con las medidas de “caución”, “garantía”, “aseguramiento” y otros • Existen con cierta autonomía pero supeditadas al proceso principal • De allí su importancia en el Derecho del Trabajo

  13. Regulación en el proceso laboral • Se establece la posibilidad de que el Juez dicte cualquiera de los tipos de medidas cautelares establecidos por el Código Procesal Civil • Se levanta la limitación de la Ley 26636

  14. MEDIDAS CAUTELARES CONFORME AL C.P.C. 1 NOIRMATIVA Medidas Innovativas (Art. 682 ° del CPC) Para futura ejecución forzada (Art. 642° del CPC) MEDIDAS CAUTELARES Temporales sobre el fondo (Art. 674° del CPC) Medidas cautelares genéricas o atípicas (Art. 629 °) Medidas de no Innovar (Art. 687° del CPC)

  15. Medida especial de reposición Requisitos (Art. 55): • Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad ; • Estar gestionando la conformación de una organización sindical; y c) El fundamento de la demanda es verosímil

  16. Asignación provisional (Art.56) El Juez puede disponer la entrega de una asignación provisional mensual que no puede exceder la última remuneración, con cargo a la CTS

  17. Cuadro comparativo El proceso cautelar en la Ley 26636 vs Ley 29479

  18. CAPÍTULO V: PROCESO DE EJECUCIÓN CONCEPTO Son acciones breves, autónomas y requieren como condición sine qua non para su interposición, la existencia de un título ejecutivo que puede ser una resolución judicial firme, acta de conciliación judicial, laudo arbitral, resoluciones administrativas de trabajo firme, etc. Se establece a priori una declaración de certeza ineludible e inequívoca. Regulación: Arts. 57 al 63.

  19. Sigue... El cambio importante: Soluciona la confusión de los títulos ejecutivos con los títulos de ejecución. Se consideraba que los títulos ejecutivos son pre constituidas (Art. 72°) y los de ejecución resultado de un proceso (Art.76°). Ahora se “unifica” en títulos ejecutivos (Art. 57° de la NLPT). Los títulos ejecutivos deben tener precisión, liquidez y exigibilidad.

  20. Art. 58.- COMPETENCIA PARA LA EJECUCIÓN COMPETENCIA Las resoluciones judiciales firmes y actas de conciliación judicial se ejecutan ante el juez que conoció la demanda. Observación: el juez no podrá ir más allá de los parámetros, bajo responsabilidad funcional. Si la demanda se hubiese iniciado ante la Sala Laboral es competente el juez especializado de trabajo de turno.

  21. Art. 57° Los Títulos Ejecutivos • Resoluciones judiciales firmes • Actas de conciliación judicial c) Laudos arbitrales d) Resoluciones de la Autoridad Administrativa de T. e) Documento privado con transacción extrajudicial f) Acta de conciliación extrajudicial f) Acta de conciliación extra j, privada o administrativa. g) La liquidación para cobranza de aportes del SPP. Se tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos, según el artículo 57 de la NLPT

  22. CAPÍTULO VI: PROCESOS NO CONTENCIOSOS Concepto.- Se ventilan asuntos en los que no existe conflicto de % Corresponde en forma exclusiva a los juzgados de paz letrado.

  23. Sigue... Consignación de una obligación exigible (Art. 64) Retiro de consignación (Art. 66) Autorización judicial para el ingreso a centro laboral (Art. 67) La entrega de documentos se sigue como PNC siempre que sea pretensión única (Art.68)

  24. A MANERA DE CONCLUSIÓN: • Nueva concepción del proceso laboral • Mucho más expeditivo (máximo 6 meses) • Los trabajadores involucrados tendrán mejor defensa de sus derechos • Fomentará en los empleadores a tener mejor política laboral y a utilizar mecanismos de concertación para la solución de conflictos • El respeto de los derechos laborales es obligación de un Estado moderno y de Derecho; y condición para una sociedad democrática y desarrollada.

  25. MUCHAS GRACIAS!!!! lgamarra@congreso.gob.pe leogamarravilchez@hotmail.com

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