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LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO 20 de diciembre de 2013

LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO 20 de diciembre de 2013. Decreto No. 326 Reglamento del Código de Trabajo 12 de junio de 2014. Se compacta la legislación laboral vigente y en resumen, se derogan 135 disposiciones: 3 leyes; (1254, 13, 49) 11 decretos leyes 4 decretos 1 Acuerdo del CECM

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LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO 20 de diciembre de 2013

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  1. LEY No. 116 CÓDIGO DE TRABAJO 20 de diciembre de 2013 Decreto No. 326 Reglamento del Código de Trabajo 12 de junio de 2014

  2. Se compacta la legislación laboral vigente y en resumen, se derogan 135 disposiciones: • 3 leyes; (1254, 13, 49) • 11 decretos leyes • 4 decretos • 1 Acuerdo del CECM • 88 resoluciones del MTSS • 16 resoluciones conjuntas • 12 instrucciones del MTSS • Se modifican: • 2 leyes • 2 decretos • 5 resoluciones del MTSS.

  3. Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES Sujetos de la relación de trabajo • Se precisa que los sujetos de la relación de trabajo son: • trabajador: persona natural cubana o extranjera residente permanente con capacidad jurídica, que labora con subordinación a una persona jurídica o natural percibiendo por ello una remuneración; • empleador: entidad o la persona natural dotada de capacidad legal para concertar relaciones de trabajo, que emplea uno o más trabajadores; ejerce las atribuciones y cumple las obligaciones y deberes establecidos en la legislación.

  4. Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES Sujetos de la relación de trabajo • Se considera entidad a los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección, empresas, unidades presupuestadas, dependencias de las organizaciones políticas y de masas. • Art. 10: “el jefe de la entidad, si la ley lo autoriza, puede delegar sus atribuciones en los jefes de unidades organizativas subordinadas o adscriptas, para que actúen en determinadas materias concernientes a la legislación de trabajo.”

  5. Capítulo II- ORGANIZACIONES SINDICALES Se ratifican los derechos y funciones de las organizaciones sindicales y garantías que dispones sus dirigentes para la gestión, entre otras: • defender y representar los intereses y derechos de los trabajadores, así como propugnar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y de vida; • concertar con el empleador el CCT; • exigir y controlar el cumplimiento de la legislación de trabajo, de seguridad social y los convenios colectivos de trabajo; • organizar e impulsar las tareas sindicales; • participar en la investigación y análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e informar a los trabajadores de sus resultados.

  6. CAPÍTULO III – CONTRATO DE TRABAJO Formalidades y capacidad para concertar contratos de trabajo • Se ratifica que la relación de trabajo se formaliza mediante contrato escrito, con ejemplares para las partes, acordándose sus obligaciones y derechos. • En el caso de trabajadores designados a los que se les exigen requisitos de confiabilidad y discreción, la relación se establece mediante una Resolución o escrito fundamentado, firmado por la autoridad facultada que se notifica al interesado y su firma expresa la aceptación del cargo, sus obligaciones y atribuciones. • Se ratifica que la capacidad para concertar contratos de trabajo se adquiere a los 17 años de edad.

  7. Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO Formalidades y capacidad para concertar contratos de trabajo continuación • Se ratifica que el empleador contrata directamente a los trabajadores en correspondencia con las necesidades de la producción y los servicios. • El Reglamento establece que cuando resulte necesario cubrir una plaza, el jefe de la entidad efectúa convocatoria, cuya duración se determina por este y la organización sindical y se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo, sin que exceda de 30 días.

  8. Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO Formalidades y capacidad para concertar contratos de trabajo continuación El Reglamento establece que el MTSS y cuando corresponda las direcciones de Trabajo, pueden asignar para su contratación a: • licenciados del Servicio Militar Activo; • personas que cumplen sanción o medida de seguridad en libertad; • personas con discapacidad y egresados de la educación especial; y • otras personas que lo requieran.

  9. Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO Formalidades y capacidad para concertar contratos de trabajo continuación • Se ratifica que las entidades presentan a las direcciones de Trabajo municipales la información de las plazas vacantes. • La propuesta a estas personas se realiza por los funcionarios de las direcciones de Trabajo, a partir de las necesidades del sector estatal y no estatal, lo que no excluye la obligación de los interesados a gestionar su ubicación. • El procedimiento para su ubicación se regula en los artículos 4 al 15 del Reglamento.

  10. Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO Tipos de Contratos de trabajo • Se establece que los contratos de trabajo son : • por tiempo indeterminado: para labores de carácter permanente. • por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, para labores eventuales o emergentes, el cumplimiento del servicio social, para el período de prueba, sustituir temporalmente a trabajadores ausentes por causas justificadas amparadas en la legislación, cursos de capacitación a trabajadores de nueva incorporación.

  11. Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO Tipos de Contratos de trabajo continuación • En la contratación las partes pueden acordar la concertación de contratos con una duración inferior a la jornada diaria y semanal, en cuyo caso la remuneración es proporcional al tiempo de trabajo. • Se ratifica la posibilidad de concertar más de un contrato de trabajo, en la propia entidad o en otra, para realizar labores distintas a las habituales en diferentes horarios de trabajo, mediante contrato por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

  12. Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO Período de prueba Se establece entre 30 y hasta 180 días. Su duración se determina en correspondencia con la complejidad del cargo y se acuerda en el Convenio Colectivo de Trabajo. Se ratifica que no se exige el período de prueba a los contratados por tiempo determinado, para el cumplimiento del servicio social y por decisión del empleador en otros casos.

  13. Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO Expediente laboral • Se mantiene que la entidad, confecciona o actualiza el expediente del trabajador con una relación de trabajo superior a 6 meses y cuenta con un término que no exceda de 15 días. • La entidad y los trabajadores están obligados a protegerlos cuando están bajo su custodia y en caso de deterioro o pérdida parcial o total, a realizar las gestiones para reconstruir el tiempo de servicio y salarios devengados. • Se suprime el traslado institucional del expediente laboral por la entrega del expediente al trabajador o sus familiares.

  14. Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO Expediente laboral continuación El Reglamento establece su contenido, suprimiendo como documento a incluir los certificados médicos así como los informes de investigaciones relativos a accidentes de trabajo, la hoja resumeny el llamado EP4. El jefe de la entidad o en quien este delegue expide las certificaciones requeridas en el proceso de reconstrucción de los expedientes, a solicitud de otras entidades o del trabajador, en un término de hasta 90 días a partir de la solicitud.

  15. Capítulo III – CONTRATO DE TRABAJO Expediente laboral continuación La Disposición Transitoria Primera del Reglamento establece que los trabajadores que causaron baja con anterioridad a la vigencia del Código de Trabajo y su expediente laboral está bajo la custodia de las entidades, solicitan su entrega dentro de un plazo que no exceda de 2 años. Transcurrido este período, se incinera el expediente y se archivan los documentos que acrediten tiempo de trabajo y salarios devengados, dejando constancia en acta.

  16. Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Idoneidad demostrada • Se ratifica que la idoneidad demostrada es el principio para determinar la incorporación al empleo, su permanencia en el cargo, promoción en el trabajo y la capacitación por parte de la entidad; comprende el análisis integral de los requisitos siguientes:  realización del trabajo con la eficiencia, calidad y productividad requeridas, demostrada en los resultados de su labor;

  17. cumplimiento de las normas de conducta de carácter general o específicas y las características personales que se exigen en el desempeño de determinados cargos; acordado entre el empleador y la organización sindical y se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo. calificación formal exigida, debido a la naturaleza del cargo, mediante la certificación o título emitido por el centro de enseñanza correspondiente. Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Idoneidad demostrada continuación

  18. Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Idoneidad demostrada continuación El jefe de la entidad tiene la facultad de autorizar excepcionalmente aun trabajador, para que ocupeun cargo sin cumplir el requisito de calificación formal. (Art. 22 Reglamento) Se exceptúan los cargos cuyo requisito se dispone en legislación específica, por ejemplo: médicos, estomatólogos, farmacéuticos por la Ley de la Salud; abogados, Decreto Ley No.81 Sobre ejercicio de la Abogacía; jueces por la Ley de los Tribunales Populares; fiscales por la Ley de la Fiscalía.

  19. Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Idoneidad demostrada continuación • Se mantiene que es atribución del empleador o de la autoridad facultada reconocer la idoneidad demostrada a los trabajadores o confirmar su pérdida. • Dicha atribución puede ser delegada a los jefes de unidades organizativas que se le subordinan directamente. •  El empleador para adoptar decisiones se auxilia del Comité de Expertos, cuya función es recomendar al jefe facultado. • El procedimiento para la constitución y funcionamiento del Comité de Expertos se regula en el artículo 23 del Reglamento..

  20. Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Evaluación del trabajador • Para determinar que el trabajador mantiene los requisitos de la idoneidad demostrada, el empleador o la autoridad facultada realiza la evaluación, teniendo en cuenta lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 36 del Código de Trabajo. • El Reglamento establece que el jefe de la entidad de conjunto con la organización sindical, acuerda los términos y condiciones de la evaluación y se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo.

  21. Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Evaluación del trabajador continuación • El artículo 24 del Reglamento ratifica que: • la evaluación se realiza al menos una vez en el año y el trabajador puede discutir el resultado con quien lo evaluó; • de estar inconforme, puede reclamar por la vía administrativa ante el jefe inmediato al que realiza la evaluación en un término de 7 días hábiles. • si la evaluación es deficiente, el jefe de la entidad está obligado a iniciar un proceso de análisis de la idoneidad demostrada.

  22. Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Capacitación y superación • El empleador organiza la capacitación de los trabajadores en correspondencia con las necesidades de la producción y los servicios y los resultados de la evaluación del trabajo. El plan de capacitación se aprueba en el Consejo de Dirección. • El empleador, puede excepcionalmente organizar cursos de capacitación con trabajadores de nueva incorporación, debiendo comprobar que no existen jóvenes próximos a graduarse. El artículo 30 del Reglamento dispone que en estos casos reciben una remuneración equivalente al salario mínimo vigente. La capacitación y superación de los trabajadores se organiza en correspondencia con lo establecido por el MINED y el MES.

  23. Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Capacitación y superación continuación • Los trabajadores tienen derecho a estudiar bajo el principio de utilizar su tiempo libre y esfuerzo personal, excepto los casos de especial interés estatal. • Aquellos que estudian en la educación superior tienen derecho a que el empleador les conceda en el momento que las necesiten, hasta 15 días de sus vacaciones anuales acumuladas, en función de las actividades docentes.

  24. Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Capacitación y superación continuación El empleador posibilita al recién graduado la preparación para desarrollar los conocimientos adquiridos y habilidades prácticas que le permitan desempeñar el cargo que ocupa o el que pasará a ocupar. La duración de la preparación se determina por el empleador, en dependencia de la complejidad del trabajo y los conocimientos del trabajador.

  25. Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Capacitación y superación continuación El Reglamento establece en su artículo 31 que el jefe de la entidad o en quien este delegue, aplica los procedimientos y términos siguientes: la preparación se realiza en el cargo que ocupan o cuando resulta imprescindible, en la actividad que van a desempeñar sin ocupar cargo; desarrolla su preparación bajo la supervisión de un tutor designado por la entidad; la duración de la preparación es de hasta 2 años, el jefe de la entidad o en quien este delegue comprueba si cumplió los objetivos propuestos.

  26. Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Capacitación y superación continuación • Si al cumplirse los 2 años la evaluación no resulta satisfactoria, adopta una de las variantes siguientes: • extender hasta un año más la preparación; • ubicarlo en un cargo acorde al nivel de preparación alcanzado, asesorado por el Comité de Expertos; • proponer su ubicación en un cargo para el que posee la preparación requerida, en otra entidad del organismo. • Cuando no resulta posible aplicar una de estas variantes, se da por termianda la relación laboral.

  27. Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Modificación del contrato de trabajo • Se ratifica que las cláusulas del contrato de trabajo pueden ser modificadas por: voluntad coincidente de las partes, por cambio de plaza o de la naturaleza de la actividad, por cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo o por disposición legal. • Para que produzcan efectos legales se suscribe un suplemento al contrato de trabajo. • El trabajador puede cambiar de cargo o de lugar de trabajo de forma provisional o definitiva, por interés propio o del empleador.

  28. Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Modificación del contrato de trabajo • El traslado provisional a otro cargo de igual o diferente calificación puede efectuarse únicamente ante situaciones de desastres, de emergencia para evitar la paralización de las labores o eliminar sus efectos o un grave perjuicio para la economía o si se encuentra en peligro inminente para la vida. • Este traslado no puede exceder, sin el consentimiento del trabajador, de hasta 180 días al año ininterrumpidamente, período durante el cual cobra el salario del cargo que pasa a desempeñar, y si este es inferior, el Reglamento establece en el artículo 33 que pueden recibir el salario escala del cargo de procedencia. continuación

  29. Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Terminación del contrato de trabajo Se modifican los términos para concluir la relación de trabajo por iniciativa del trabajador: • hasta 30 días hábiles para los contratos por tiempo indeterminado • hasta 15 días hábiles para los contratos determinados o para la ejecución de un trabajo u obra. Los cargos técnicos que requieran poseer nivel superior, el término de aviso previo es de hasta 4 meses para el contrato indeterminado.

  30. Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Trabajadores disponibles • Se ratifica que el principio de idoneidad demostrada rige el proceso para que el jefe de la entidad, previa consulta con la organización sindical correspondiente y teniendo en cuenta la recomendación del Comité de Expertos. • Se mantiene el procedimiento para la declaración de trabajadores disponibles. • El tratamiento laboral y salarial se regula en los artículos 39 al 74 del Reglamento.

  31. Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Trabajadores disponibles ( continuación) • Cuando se crean entidades por fusión de dos o más, se constituyen con carácter temporal uno o varios comités de expertos, con más miembros, para lograr la representatividad de las entidades que se fusionan. • El trabajador disponible que se enferma o accidenta cuando está cobrando la garantía salarial correspondiente, tiene derecho a recibir el subsidio hasta la fecha en que concluye el período de la garantía salarial. • El trabajador declarado inválido parcial durante el período en que la entidad no puede notificarle la disponibilidad, por estar incapacitado para el trabajo, se le aplica el tratamiento de seguridad social regulado en la Ley No. 105 y su Reglamento.

  32. Capítulo III - CONTRATO DE TRABAJO Trabajadores interruptos • Se mantiene el procedimiento para la declaración de trabajadores interruptos. • El tratamiento laboral y salarial se regula en los artículos 75 al 81 del Reglamento. • El artículo 79 del Reglamento dispone que el trabajador interrupto que se enferma o accidenta durante el período en que está cobrando la garantía salarial que le corresponde, tiene derecho a la protección de seguridad social en las condiciones y términos fijados en la Ley de Seguridad Social.

  33. Capítulo IV – PROTECCIÓN A LA TRABAJADORA • Ratifica que la trabajadora gestante o la mujer con hijos menores de un año está exenta de realizar trabajo extraordinario o laborar en una localidad distante de su centro de trabajo. • Se mantiene en legislación específica, las protecciones de la maternidad de la trabajadora, en la forma y cuantía establecidas para el régimen general o los especiales de seguridad social, según corresponda. • Los requisitos para tener derecho al cobro de la licencia de maternidad, se establecen en el artículo 84 del Reglamento o en la legislación específica.

  34. Capítulo V- PROTECCIÓN ESPECIAL En El TRABAJO a Los Jóvenes de 15 a 18 AÑOS • Se ratifica la protección a los jóvenes de 15 y 16 años de edad, que excepcionalmente son autorizados a trabajar, por haber finalizado sus estudios en la enseñanza profesional o de oficios u otras razones que así lo justifiquen • La jornada de trabajo no puede exceder de 7 horas diarias, ni de 40 semanales y no se les permite laborar en días de descanso. • En el artículo 86 del Reglamento se ratifica la autorización del Director de Trabajo Municipal a solicitud del empleador ante determinadas circunstancias.

  35. Capítulo VI - SERVICIO SOCIAL • Ratifica el cumplimiento del servicio social para los graduados de la educación superior. • Los técnicos medios solo cumplen el servicio social cuando son asignados a una entidad en el momento de su graduación, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada. • Tiene una duración de 3 años y se combina con el servicio militar activo, de modo que la suma de ambos complete los 3 años. • Se cumple en el lugar y labor en la entidad a que se destine el graduado.

  36. Capítulo VI - SERVICIO SOCIAL continuación El Reglamento establece que la ubicación del graduado debe corresponderse con las necesidades de la producción y los servicios y con los estudios cursados. Cuando resulta imprescindible, pueden ubicarse en cargos distintos a los de su especialidad, aunque no se correspondan con los específicos de su profesión. El graduado cumple el servicio social por una sola vez, con independencia del número de carreras u otro tipo de estudios que concluya.

  37. Capítulo VI - SERVICIO SOCIAL continuación • En el Reglamento se ratifica que en caso de incumplimiento injustificado del servicio social, se solicita la inhabilitación del ejercicio profesional ante el Director Jurídico del MTSS, por el funcionario autorizado del órgano, organismo, entidad u OSD donde fue asignado. • Los graduados que no se incorporen o interrumpan el cumplimiento del Servicio Social por causas justificadas, lo fundamentan ante el jefe del órgano, organismo, entidad nacional, OSD u otras entidades al que fue asignado, el que decide si procede su aplazamiento.

  38. Capítulo VII RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Otras relaciones de trabajo continuación • Los jefes de los organismos establecen, en consulta con el MTSS y con la organización sindical correspondiente, las relaciones laborales con sus trabajadores referidas a: • Para los profesionales y técnicos de la medicina, las regulaciones se refieren a la contratación, ubicación, reubicación, promoción, inhabilitación y suspensión temporal en el ejercicio, de los profesionales y técnicos de la medicina. (Resolución No. 282 del MINSAP)

  39. Capítulo VII RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES continuación • Para el personal docente regulan la evaluación del trabajo. (Resolución No. 160 del MINED y Resolución No. 66 del MES) • Para la rama artística establecen las modalidades del contrato de trabajo, evaluación y formas de remuneración. (Resoluciones No 44 y No.45 del MINCULT) • Para los atletas se establece el sistema de contratación. (INDER) En el resto de las materias se rigen por lo dispuesto en el Código y su Reglamento.

  40. Capítulo VII RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Otras relaciones de trabajo Cargos por designación • Se descentraliza la facultad de aprobar y definir los cargos que se cubren por designación que se compatibilizaba con el MTSS, en los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales y OSD de acuerdo con la organización sindical correspondiente, teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo. • La aprobación se informa a las entidades subordinadas, para su inscripción en el Convenio Colectivo de Trabajo.

  41. Capítulo VII RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Otras relaciones de trabajo continuación Conductores profesionales En el Reglamento se ratifica que los requisitos específicos para el ingreso, permanencia y promoción en los cargos de conductor profesional son los regulados en el Código de Seguridad Vial. Los artículos 99 al 106 del Reglamento, ratifican el tratamiento laboral y salarial aplicable a los conductores profesionales cuando se suspende o cancela la licencia de conducción.

  42. Capítulo VII RELACIONES DE TRABAJO ESPECIALES Otras relaciones de trabajo Permisos de trabajo a extranjeros residentes temporales • Las entidades, empresas mixtas, de capital totalmente extranjero, los contratos de asociación, los concesionarios o usuarios de las zonas especiales de desarrollo y representaciones extranjeras no pueden emplear extranjeros y personas sin ciudadanía residentes temporales en Cuba, sin poseer el Permiso de Trabajo actualizado. • El MTSS tramita y decide el otorgamiento o no del Permiso de Trabajo, a partir de las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta las autorizaciones migratorias que se requieran.

  43. Capítulo VIII ORGANIZACIÓN Y NORMACIÓN DEL TRABAJO • Los estudios de organización del trabajo se realizan para: • incrementar la productividad y eficiencia, • perfeccionar las condiciones técnicas y organizativas de la producción y los servicios, • determinar los gastos de trabajo necesario y • la plantilla de cargos en correspondencia con las necesidades de la actividad.

  44. Capítulo VIII ORGANIZACIÓN Y NORMACIÓN DEL TRABAJO • Aprobación de las plantillas de cargos • Se ratifica que los jefes respectivos de las organizaciones superiores de dirección y de las empresas aprueban su plantilla de cargos; • La aprobación de las plantillas de las unidades presupuestadas, corresponde a los órganos, organismos y entidades nacionales. • En ambos casos, se aprueban oído el parecer de la organización sindical correspondiente.

  45. Capítulo VIII ORGANIZACIÓN Y NORMACIÓN DEL TRABAJO En el Reglamento se establece el contenido de la plantilla de cargos: • estructura y composición de las unidades organizativas, sus relaciones de subordinación; • denominación y cantidad de plazas de los cargos; • categoría ocupacional y nivel de preparación, que se requieren para cumplir la misión u objeto. Para los cargos que integran la plantilla se definen las atribuciones y obligaciones que corresponden al trabajador.

  46. Capítulo IX RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO Generalidades • El régimen de trabajo y descanso (jornada y descanso semanal) se determina por: • los jefes de las OSD y las empresas, de acuerdo con la organización sindical, en el sistema empresarial. • los jefes de los órganos, organismos y entidades nacionales, de acuerdo con el sindicato nacional correspondiente, en las unidades presupuestadas .

  47. Capítulo IX - RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO Generalidades • Los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales y OSD, para determinados cargos o actividades, pueden aprobar regímenes de trabajo excepcionales: • por la naturaleza del trabajo, la complejidad de su control, • se desarrollan en lugares inhóspitos, inaccesibles o lejanos a la zona de residencia del trabajador. Debe mantenerse una debida correspondencia entre el tiempo de trabajo y descanso, en los períodos que comprenda. continuación

  48. Capítulo IX - RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO Jornada, horario y pausas en el trabajo • La jornada de trabajo es de 8 horas diarias y puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de la jornada semanal que puede establecerse entre 40 y 44 horas semanales. • Se descentraliza la aprobación del horario de trabajo, al jefe de la entidad, de acuerdo con la organización sindical y se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo. • Excepcionalmente, para determinadas actividades y situaciones, se mantiene que el MTSS y los presidentes de los CAP, pueden fijar los horarios de trabajo por interés social o fuerza mayor.

  49. Capítulo IX - RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO Jornada, horario y pausas en el trabajo continuación • Se ratifica que excepcionalmente se establecen jornadas de trabajo reducidas con el cobro de la jornada completa, para los trabajadores que están expuestos de modo prolongado a condiciones que pueden afectar su salud. • Igual tratamiento salarial se aplica a los jóvenes de 15 y 16 años que están autorizados a trabajar.

  50. Capítulo IX - RÉGIMEN DE TRABAJO Y DESCANSO Tratamiento en los días de conmemoración nacional, oficial y feriados Son días de conmemoración nacional: • 1 de enero, "Aniversario de la Revolución"; • 1 de mayo, "Día Internacional de los Trabajadores"; • 26 de julio, "Día de la Rebeldía Nacional"; • 10 de octubre, "Inicio de las Guerras de Independencia". Se declaran feriados: 2 de enero, 25 y 27 de julio, 25 y 31 de diciembre

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