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les da la más cordial bienvenida al CURSO:. RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS. Expositor: M.D.C.I. L.C. Y L.D. ALBERTO RUIZ RIOJA. Octubre 2009. Restricciónes y Regulaciones no Arancelarias. RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

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  1. les da la más cordial bienvenida al CURSO: RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS Expositor: M.D.C.I. L.C. Y L.D. ALBERTO RUIZ RIOJA • Octubre 2009

  2. Restricciónes y Regulaciones no Arancelarias.

  3. RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS Establecen los procedimientos administrativos a los que se sujetan aquellas mercancías dispuestas mediante acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con las autoridades competentes.

  4. Objetivos • Exportación: Asegurar consumo nacional, cumplir con tratados internacionales, restringir importaciones conforme a la Constitución, preservar flora y fauna de la nación, conservar bienes con valor histórico, artístico o arqueológico y salvaguardar la seguridad nacional, salud publica, sanidad fitopecuaria o ecológica. • Importación: equilibrar balanza de pagos, regular entrada de productos usados y de desecho y de aquellos que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia, cumplir con tratados internacionales, en respuesta a restricciones de otros países a las exportaciones mexicanas, impedir la entrada de mercancías en condiciones de practicas desleales, y salvaguardar la seguridad nacional, salud publica, sanidad fitopecuaria o ecológica cuando no se establezca conforme a normas oficiales mexicanas.

  5. FACULTADES DE LA FEDERACIÓN DEL EJECUTIVO: Gravar o prohibir las mercancías que se importen, exporten o circulen por territorio nacional. • Facultades Arancelarias. • Facultades no arancelarias: a) Regular, restringir o prohibir la exportación, importación circulación o tránsito de mercancías a través de Decretos Publicados en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando se trate de una situación urgente b) Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía, o en su caso de manera conjunta con la dependencia competente. c) Establecer medidas para regular o restringir la circulación de mercancías por territorio nacional cuando provengan de y se destinen al extranjero. Art. 131Constitucional

  6. DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA: • Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías, en su caso con la Autoridad competente. • Otorgar permisos previos y asignar cupos de importación y exportación • Tramitar y resolver investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que se deriven de dichas investigaciones

  7. DE LA COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR : • Emitir opiniones tanto en aspectos de modificaciones arancelarias como no arancelarias, así como revisar periódicamente las medidas de restricción y regulación no arancelarias vigentes. • La evaluación que realice la Comisión deberá basarse en un análisis económico que podrá tomar en cuenta, entre otros, el impacto sobre distintos factores: precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, etc. • Fungir como receptora de las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL • Auxilian al Ejecutivo Federal en la formulación de acuerdos que establecen las medidas de Restricciones y regulaciones no arancelarias, en el marco del ejercicio de la facultad de regular el Comercio Exterior de nuestro país. • Así mismo, dichas dependencias gubernamentales, se encargan del análisis, la autorización, la expedición y control de las Restricciones y regulaciones no arancelarias dispuestas en dichos acuerdos.

  8. OBJETIVOS DE APLICACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. • Restricciones no arancelarias: obstaculizan o restringen las mercancías a la importación o exportación a fin de salvaguardar los sectores industriales del país y la economía nacional y pueden consistir en medidas de carácter económico, tales como los cupos, salvaguardas y medidas en contra de prácticas desleales de comercio internacional • Regulaciones no arancelarias :tienen como propósito proteger la salud y seguridad humana, animal y vegetal, los bienes con valor histórico, artístico o arqueológico y otras cuestiones enfocadas al bienestar de la población, razón por la cual, son establecidas de forma conjunta tanto por la Secretaría de Economía a través de la Comisión de Comercio Exterior, como por aquellas dependencias de la Administración Pública Federal en ejercicio de atribuciones específicas en materia de comercio exterior. Art. 15 y 16 Ley de Comercio Exterior

  9. NATURALEZA JURÍDICA: Mediante artículos 17,18,19 y 27 de la Ley de Comercio Exterior. • Ser emitidas mediante acuerdo en el que se señalen tanto las autoridades como su competencia, el fundamento legal que sustenta la imposición, así como los motivos que generan la misma. • A efecto de que dicho acuerdo sea de observancia general, deberá ser publicado en Diario Oficial de la Federación señalando la fecha de su entrada en vigor, a partir de la cual, deberán de cumplirse las regulaciones y restricciones establecidas. • Señalar la fracción arancelaria sujeta a cumplimiento conforme a la nomenclatura de la TIGIE Y den a conocer mediante publicación en el órgano Oficial los manuales y procedimientos que deberán seguir los importadores y exportadores a fin de cumplir con dichas medidas.

  10. CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS CON LOS QUE SE DEMUESTRE EL CUMPLIMIENTO DE RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS • Cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables. • Demostrarse con un documento que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la Secretaría. • Dichos documentos deberán acompañar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente o apoderado aduanal, en los términos de la legislación aduanera. Art. 17A y 20A Ley de Comercio Exterior

  11. SECRETARÍA DE ECONOMÍA

  12. PERMISOS PREVIOS Articulo 1.- Para Importación definitiva. I.- Únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva: II.- Únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico: III.- Únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva; exportación temporal; retorno al país en el mismo estado y para elaboración, transformación o reparación: Articulo 2.- Para importación definitiva o temporal. Articulo 3.- Para importación definitiva, mercancías originarias o procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay, importadas al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial Regional negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980. Articulo 5.- Importación definitiva de Chile o Uruguay Articulo 6.- Mercancías usadas para importación definitiva ARTICULO 6o. BIS.-No se aplicaráel requisito señalado en el artículo 6o Articulo 7.- Exportación definitiva o temporal.

  13. Aviso automático de exportación • Se presenta para efectos de monitoreo estadístico comercial • Los avisos automáticos de exportación se entenderán autorizados al día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud debidamente integrada. No obstante, la Secretaria de Economía podrá requerir al solicitante las aclaraciones que estime pertinentes Excepciones al acuerdo: • Mercancías retornadas al amparo del Art.103 de la LA. • Vehículos en franquicia • Vehículos anteriores a 30 años, de peso inferior a 8,864Kg.

  14. NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM)

  15. Son una regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias normalizadoras competentes a través de sus respectivos Comités Consultivos Nacionales de Normalización, de conformidad con la finalidad establecida en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Su validez se determina conforme a los requisitos establecidos en el artículo 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y, conforme a nuestra Ley de Comercio Exterior, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la importación de productos a territorio nacional, deben cumplir con ciertos requisitos a efecto de ser coercibles: • Que la NOM sea emitida mediante acuerdo por autoridad competente • Publicación en diario oficial de la federación • Entrar en vigor • Identificarse conforme a su clasificación arancelaria • Descripción de la mercancía

  16. El “Acuerdo que establece las fracciones arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, en el punto de su entrada al país y en el su salida” se publicó el Diario Oficial de la Federación del día 6 de de Julio de 2007. • Para efecto de nuestro estudio vamos a dividir a las NOMS en dos tipos principales: • Normas De Información Comercial • Normas de Calidad y Seguridad

  17. A pesar de que las Normas Oficiales Mexicanas no son restricciones y regulaciones no arancelarias, la Ley de Comercio Exterior las ha asimilado como tales. • El incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en Aduana es sancionado de conformidad con la Ley Aduanera, al ser consideradas como regulaciones y restricciones no arancelarias, distintas de las cuotas compensatorias, y en aquellos casos de incumplimiento, omisión o error en los datos en relación con su cumplimiento de las NOM se impondrán multa en porcentaje del valor comercial de las mercancías. • El incumplimiento es causal de embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, excepto las de información comercial.

  18. CUOTAS COMPENSATORIAS

  19. Aprovechamientos determinados mediante la investigación que la Secretaría de Economía efectúa a petición de los productores afectados o bien, de oficio, con motivo de las practicas desleales de comercio internacional de mercancía exportada desde otros países para ser importada en nuestro país, y que deberán ser cubiertas mediante pago en la Aduana por el importador en México. Existen dos tipos de prácticas desleales: • Discriminación de precios • Subvención La imposición de una cuota compensatoria busca inhibir la entrada al país o bien, nivelar su valor para efectos de comercialización en territorio nacional respecto a mercancías nacionales

  20. ANEXO 2.5.1AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, EN LAS CUALES SE CLASIFICAN LAS MERCANCIAS CUYA IMPORTACION ESTA SUJETA AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS • ARTICULO 1.- Se identifican en el Anexo al presente Aviso las fracciones arancelarias de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al pago de cuotas compensatorias. • ARTICULO 2.- En caso de discrepancia entre las disposiciones del presente Aviso y las contenidas en las resoluciones preliminares y finales emitidas en los procedimientos sobre prácticas desleales de comercio internacional y salvaguarda correspondientes, prevalecerán estas últimas para todos los efectos legales conducentes, excepto cuando la discrepancia se deba a reformas posteriores a las fechas de publicación en el DOF de las resoluciones referidas, en la descripción, nomenclatura o clasificación de la Tarifa de las mercancías contenidas en el Aviso. • ARTICULO 3.- Las cuotas compensatorias que se establezcan en las resoluciones preliminares y finales que emita la SE a partir del 15 de octubre de 2008, serán aplicadas por las autoridades aduaneras en los términos señalados en las propias resoluciones, sin perjuicio de que con posterioridad la información correspondiente sea incorporada en el Aviso que se publique anualmente. • ARTICULO 4.- Las resoluciones preliminares y finales en las que se impongan o modifiquen cuotas compensatorias que emita la SE del 15 de octubre de 2008, incluirán, cuando proceda, un apartado que modificará las fracciones arancelarias y/o la descripción de las mercancías señaladas en el presente Aviso. • ARTICULO 5.- (Se deroga).

  21. MEDIDAS DE TRANSICIÓN • DIARIO OFICIAL DEL 14 DE OCTUBRE DE 2008 • ACUERDO por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China.

  22. ARTICULO 2.- Sin perjuicio de lo previsto en las demás disposiciones del presente Acuerdo, la importación definitiva de las mercancías originarias de China, independientemente del país de procedencia, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias comprendidas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, estará sujeta al pago del monto que resulte de aplicar la medida de transición que se indica en dicho Anexo para cada una de ellas en el periodo correspondiente, sobre el valor en aduana de las mercancías en cuestión. • ARTICULO 3.- La importación definitiva de las mercancías originarias de China, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias del capítulo 64 de la Tarifa de la LIGIE incluidas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, estará sujeta al pago del monto que resulte de aplicar la medida de transición que se indica para cada una de ellas en el periodo correspondiente, sobre la diferencia entre el valor en aduana de la mercancía y el VM que se indica en este artículo, siempre que el valor en aduana sea inferior al VM. Cuando el valor en aduana sea superior al VM indicado, no se aplicará la medida de transición.

  23. ARTICULO 4.- La disminución progresiva de la medida de transición comprende cuatro periodos sucesivos, según se indica en el Anexo 1. El primer periodo correrá desde la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo hasta el 11 de diciembre de 2008. Los tres periodos sucesivos restantes correrán del 12 de diciembre al 11 de diciembre de cada año subsiguiente, por lo que el último concluirá el 11 de diciembre de 2011. • ARTICULO 5.- El Anexo 2 reproduce el Anexo 2 del Acuerdo entre México y China. Las mercancías originarias de China que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 2 no estarán sujetas a la medida de transición prevista en este Acuerdo.

  24. MARCADO DE PAÍS DE ORIGEN Disposiciones legales utilizadas para determinar cuando, conforme a la fracción arancelaria de una mercancía importada a territorio mexicano, se puede considerar de un determinado país, encontrándose vigentes las relativas a mercancías originarias de los países firmantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte • La mercancía deberá ostentar la etiqueta, marbete o señalamiento similar del país de origen que indique el nombre de éste al comprador final del bien ya sea en idioma español, francés o inglés. • Permite al importador recibir trato arancelario preferencial distinto de las mercancías importadas de los Estados Unidos de América o de Canadá. • Su cumplimiento será verificado por la autoridad aduanera al momento de que la mercancía ingrese a nuestro país, sin que medie trámite ante la Secretaría de Economía. Artículo 25 Ley de Comercio Exterior

  25. CUPOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

  26. Es la la cantidad determinada de mercancías que podrá ser exportada o importada, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo, durante un tiempo determinado al emitirse con vigencia determinada. • Cupos por asignación directa los cuales podrán ser autorizados a criterio de la autoridad, y serán dictaminados conforme sean recibidas las solicitudes debidamente requisitazas (primero en tiempo primero en derecho) • Cupos asignados por licitación pública en donde, previa publicación de la convocatoria señalando los requisitos a cubrir por los interesados, estos deberán formular y presentar sus propuestas para la obtención parcial o total del cupo de exportación o importación. Existen 183 cupos vigentes (129 de importación y 56 de exportación) de los cuales 164 son administrados por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, La solicitud de Certificado de Cupo se gestionara de forma común para cualquier tipo de mercancía señalado en los acuerdos descritos, salvo en el caso del Certificado de Cupo para exportación de jugo de naranja a los Estados Unidos de Norteamérica, en el que el formato será uno distinto.

  27. SECRETARÍA DE ENERGÍA

  28. Por conducto de la Comisión Reguladora De Energía, regula la importación de energía eléctrica: • Otorgamiento de permiso de importación de energía eléctrica • Otorgamiento de permiso de exportación de energía eléctrica • Transferencia de los derechos derivados del permiso de generación de energía eléctrica (para autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción y exportación) o de importación de energía eléctrica • A través de la Comisión Nacional De Seguridad Nuclear Y Salvaguardas, las regulaciones correspondientes a fuentes de radiación ionizante, así como lo relativo al análisis radiológico muestras alimenticias de importación y exportación: • Autorización de comercio exterior de fuentes de radiación ionizante a.) Importación de fuentes de radiación ionizante. • Autorización de comercio exterior de fuentes de radiación ionizante b.) Exportación de fuentes de radiación ionizante • Análisis radiológico de muestras de productos alimentarios de consumo masivo, de importación y exportación y de muestras especiales de particulares.

  29. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL Y PESCA Y ALIMENTACIÓN

  30. La Secretaría se encuentra facultada para diseñar, autorizar y revisar en puntos de inspección el cumplimiento de restricciones y regulaciones no arancelarias en el caso de circulación o tránsito por el territorio nacional de animales y vegetales, sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, procedentes del o destinadas al extranjero. Modalidades de regulación por parte de esta dependencia, de forma directa: • Aviso de inicio de funcionamiento de empresas que fabrican, distribuyen, maquilan, comercializan o importan fertilizantes, mejoradores de suelos, reguladores de crecimiento, humectantes, coadyuvantes e inoculantes.

  31. A través SENASICA: • Obtención de la hoja de requisitos zoosanitarios para la importación de animales, sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos. • Obtención del certificado zoosanitario de exportación para animales, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos o alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos. • Aviso de inicio de funcionamiento de establecimientos industriales, mercantiles o importadores de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos • Expedición de hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de vegetales, sus productos y subproductos • Solicitud de servicio de inspección y verificación zoosanitaria en origen • Autorización para establecer, equipar y operar puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación. • Expedición de certificado fitosanitario para importación. • Expedición de certificado zoosanitario para importación.

  32. SECRETARÍA DE SALUD

  33. Por conducto del Centro Nacional de Transplantes, se encuentran las siguientes modalidades de regulación: • Solicitud de permiso para la internación al territorio nacional de tejido, células, sustancias y productos • Solicitud de permiso para la internación o salida del territorio nacional de tejidos, células, sustancias o productos biológicos

  34. La Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, que la Secretaría de Salud administra la mayor parte de las regulaciones relacionadas con la importación y exportación de las fracciones arancelarias reguladas conforme a sus atribuciones mediante acuerdo que establece: ARTICULO 1. Mercancías que estén sujetas a autorización previa de importación, o autorización de intercambio, según corresponda ARTICULO 2. Mercancías que están sujetas a presentación de aviso sanitario de importación, únicamente en los regimenes aduaneros de importación definitiva, temporal o deposito fiscal. ARTICULO 3. Se establece la clasificación y codificación de las mercancías para el diagnostico, tratamiento, prevención, o rehabilitación de enfermedades en humanos, sujetas, a presentar copia de registro sanitario, únicamente cuando se destinen a los regimenes aduaneros de Importación y de Exportación que se indican, con la excepción de las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capitulo 90 ... ARTICULO 4. Se establecerá la clasificación y codificación de las mercancías que deben ostentar en el envase o etiqueta, las leyendas precautorias, en idioma español, de origen, establecido en el Articulo 276 de la Ley General de Salud en vigor, únicamente cuando se destinen a los regimenes aduaneros de Importación definitiva, temporal o deposito fiscal. ARTICULO 5. Mercancías sujetas a autorización Sanitaria previa de Exportación o autorización de salida, según corresponda

  35. Los importadores y exportadores de las mercancías que se listan en este Acuerdo, deberán presentar conjuntamente con el pedimento aduanero,, las autorizaciones sanitarias previas de importación o exportación o, en su caso las autorizaciones de introducción o de salida, el aviso sanitario de importación o copia del registro sanitario: o comprobar el cumplimiento de los requisitos de etiquetado, según corresponda. • Las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias a que se refiere el artículo 1, 2, 3 y 4 del presente Acuerdo, que habiendo sido exportadas en forma definitiva retornen al país por cualquier motivo, deberán presentar, a la introducción al territorio nacional, la autorización sanitaria previa de importación • Lo dispuesto en los artículos 1 apartado A, 2 apartado A y C y 4 del presente acuerdo no se aplicara a los productos, residuos y subproductos que se destinen al régimen de importación definitiva luego de haber sido obtenidos en el territorio nacional mediante un proceso productivo efectuado por empresas que cuenten con programas autorizados por la Secretaria de Economía Art. 7,8 y 9 del Acuerdo.

  36. COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TÓXICAS (CICOPLAFEST) • COFEPRIS, autoriza el registro y expedir certificados de libre venta y exportación de plaguicidas y nutrientes vegetales, así como otorgar permisos de importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas, previo análisis, evaluación y dictamen de la información técnica, toxicológica y de seguridad correspondiente. • SEMARNAT, emite opinión técnica respecto de la protección del ambiente en los casos que establece el Reglamento, previo análisis y evaluación de la información técnica y ecotoxicológica, y autoriza la importación y exportación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas. • SAGARPA, emite opinión técnica sobre la efectividad biológica de plaguicidas y nutrientes vegetales y sobre los aspectos fitosanitarios de los límites máximos de residuos de plaguicidas. • COFEPRIS, SEMARNAT y SAGARPA, emiten conjuntamente criterios de carácter técnico para el cumplimiento del Reglamento.

  37. Modalidades: • • Registro de plaguicidas y nutrientes vegetales, • • Registro de plaguicidas o nutrientes vegetales destinados exclusivamente a la exportación y que no serán comercializados ni utilizados en territorio nacional. • • Actualización de los datos de los registros de plaguicidas y nutrientes vegetales • • Modificación técnica del registro por modificación de uso o cultivo • • Modificación de los aspectos técnicos de un registro por ampliación de proveedor • • Autorizaciones para la importación de aquellos plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias o materiales tóxicos o peligrosos • • Permisos de importación de plaguicidas de uso agrícola o pecuario, solicitados por asociaciones de agricultores o ganaderas • • Autorización para la exportación de los materiales peligrosos • • Certificados de libre venta o de exportación cuando lo requieran para tramitar ante autoridades extranjeras la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas.

  38. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

  39. Modalidades de regulación por parte de esta dependencia: • Certificado fitosanitario de importación • Certificado fitosanitario de exportación • Certificado fitosanitario de reexportación. • Autorización para la exportación de residuos peligrosos a-solicitud de primera vez • Autorización para la exportación de residuos peligrosos b-solicitudes subsecuentes • Aviso de cambio de aduana para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos • Autorización para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias y materiales tóxicos o peligrosos. • Autorización para la exportación de materiales peligrosos. • Importación de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre.

  40. La inspección a que se refieren los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de este Acuerdo, se realizará por parte del personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, adscrito en la inspectoría ubicada en los puntos de entrada y salida del territorio nacional • Los Certificados y Autorizaciones emitidos por las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los términos previstos en el presente Acuerdo, incluirán las medidas y requisitos que deberán cumplir los interesados, conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables, al momento de importar o exportar las mercancías y su expedición se ajustará a lo dispuesto en el Registro Federal de Trámites y Servicios (Art. 12) • Los importadores y exportadores de las mercancías a que se refieren los artículos 7 de este Acuerdo, deberán presentar el Aviso de Retorno cuando así corresponda, para su inspección por el personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo cumplimiento se hará constar por medio del Registro de Verificación que expida la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que se presentará a las autoridades aduanales conjuntamente con el pedimento aduanal (Art. 13)

  41. SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

  42. La SEDENA recibe las solicitudes de los interesados, revisa su procedencia y en su caso, emite el documento correspondiente que deberá presentarse ante las Autoridades Aduaneras al ingreso o salida de nuestro país • Arma • Fabricación de armas de fuego • Fabricación de cartuchos • Trámites relacionados con explosivos para la industria de la construcción • Trámites relacionados con explosivos para la industria de la minería • Permiso extraordinario para la importación y exportación de material explosivo, artificios pirotécnicos y/o sustancias químicas. • Armas de fuego con fines cinegéticos y competencias de tiro. • Sustancias químicas.

  43. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

  44. La SEP, por conducto del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), así como por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) recibe las solicitudes de los interesados, revisa su procedencia y en su caso, emite el documento correspondiente que deberá presentarse ante las Autoridades Aduaneras al ingreso o salida de nuestro país. A cargo del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, encontramos las siguientes modalidades de regulación: • Autorización de exportación temporal de obras plásticas declaradas monumentos artísticos e históricos • Autorización de importación temporal o definitiva de obra de arte. • Dictamen de obra de arte para importación • En el caso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, mediante las siguientes modalidades de regulación: • Permiso para exportar reproducciones de monumentos arqueológicos e históricos e inscripción en el registro de reproductores y exportadores del instituto nacional de antropología e historia. • Permiso de exportación temporal o definitiva de monumentos o bienes muebles históricos.

  45. CONSEJO MEXICANO DEL CAFÉ

  46. ARTICULO 3o.- La Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., o los Consejos Estatales del Café, expedirán el Certificado de Origen a que se refiere el presente Acuerdo, de conformidad con el siguiente procedimiento: I.- El exportador deberá solicitar ante la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., o ante el Consejo Estatal del Café que corresponda, los formatos de Certificado de Origen y de Aviso de Venta; II.- El exportador deberá presentar debidamente requisitados dichos formatos ante la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., o ante el Consejo Estatal del Café que corresponda, y III.- La Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, o los Consejos Estatales del Café, conservarán el Aviso de Venta y devolverán al exportador el Certificado de Origen válido, sellado y firmado por el personal autorizado.

  47. PADRÓN GENERAL DE IMPORTADORES

  48. El padrón de importadores es un registro adicional al Registro Federal de Contribuyentes en el que se deben inscribir las personas físicas y morales que deseen realizar la importación de bienes tangibles en nuestro país. • El origen de este requisito no es claro del todo, ya que las autoridades han alegado que tiene como objetivo la actualización de datos y localización de los importadores en México, sin embargo en principio ésa debiera ser la función del Registro Federal de Contribuyentes. • Por otro lado, del estudio de los ordenamientos legales aplicables se puede colegir que dicho mecanismo tiene por objeto garantizar que los contribuyentes que introduzcan mercancías a territorio mexicano deben encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, lo que implica que quien desee importar bienes deberá además acreditar se un contribuyente cumplido y no solamente encontrase inscrito en el citado registro.

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