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08:00AM – 08:15AM Bienvenida e introducción World Office Colombia SAS

PROGRAMA CONFERENCIA DE ACTUALIZACION REFORMA TRIBUTARIA AÑOS GRAVABLES 2012 – 2013 MARZO 8 de 2013. 08:00AM – 08:15AM Bienvenida e introducción World Office Colombia SAS 08:15AM – 10:00AM Intervención Dra. María Cristina Ramírez Londoño 10:00AM – 10:30AM Break

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Presentation Transcript


  1. PROGRAMACONFERENCIA DE ACTUALIZACION REFORMA TRIBUTARIAAÑOS GRAVABLES 2012 – 2013MARZO 8 de 2013

  2. 08:00AM – 08:15AM Bienvenida e introducción World Office Colombia SAS 08:15AM – 10:00AM Intervención Dra. María Cristina Ramírez Londoño 10:00AM – 10:30AM Break 10:30AM – 12:15PM Intervención Dr. Alfredo Enrique Calderón Gutiérrez 12:15PM – 12:30PM Lanzamiento “Programa de Partners de World office” 12:30PM – 02:00PM Almuerzo

  3. 02:00PM – 03:45PM Intervención Dr. Diego Bernal Bonilla 03:45PM – 04:15PM Break 04:15PM – 06:00PM Intervención Milton Fernando Chávez García FINAL DEL EVENTO

  4. Seminario de Actualización y Reforma TributariaOportunidades y Riesgos Tributarios 2012-2013 CEI CONSULTORES EMPRESARIALES Y DE IMPUESTOS SAS

  5. Oportunidades y Controles de Cumplimiento 2012-2013.

  6. Reglamentos 2012. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  7. Declaración de Renta y Complementarios Año Gravable 2012. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  8. Valor de la UVT. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  9. Obligaciones Formales: No Obligados a Declarar Renta. • Condiciones comunes • No ser régimen común de IVA. • Patrimonio que no exceda de 4.500 UVT ($117.220.500). • Consumos con tarjeta de crédito no mayores de 2.800 UVT ($72.937.200). • Compras y consumos no mayores de 2.800 UVT ($72.937.200). • Consignaciones y depósitos no mayores de 4.500 UVT ($117.220.500) ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  10. Beneficio de Auditoría 2012 – 2013. Requisitos: Presentación Oportuna Pago dentro del Plazo Sin Emplazamiento Para Corregir Pueden acogerse los declarantes por primera vez. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  11. Beneficio de Auditoría 2012. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  12. Beneficio de Auditoría 2012 – 2013. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  13. Beneficio de Auditoría 2012 – 2013. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  14. Información Para Efectos de Control Tributario. L. 1430/2010 Art. 17 ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  15. Información Para Efectos de Control Tributario. Res. 17/2012 27-Feb-2012 • Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio por el año gravable 2011, por parte de las personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y se señalan los formatos y especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria de los contribuyentes y no contribuyentes para efectos de control tributario. PENDIENTE EL AÑO GRAVABLE 2012 ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  16. Exención Progresiva para las Nuevas Pequeñas Empresas. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  17. Exención Progresiva para las Nuevas Pequeñas Empresas. No aplica a: ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  18. Descuento Tributario por Aportes Parafiscales de Nuevos Empleados • L. 1429/2010 • Arts. 9, 10, 11 y 13 • Los empleadores que vinculen trabajadores podrán descontar de su renta los siguientes pagos asociados a la nómina, siempre que no sean utilizados como deducción, ni exceder el impuesto básico de renta: • SENA • ICBF • Cajas de Compensación Familiar • Aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga • Aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima • No aplicable a: Cooperativas de trabajo asociado • Reemplazo de trabajadores ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  19. Descuento Tributario Por Pagos Parafiscales: Ámbito de Aplicación. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  20. Descuento Tributario Por Pagos Parafiscales: Condiciones. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  21. Información Exógena DIAN. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  22. Información Exógena DIAN. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  23. Información Exógena DIAN. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  24. Información Exógena DIAN. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  25. Información Exógena DIAN. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  26. Información Exógena DIAN. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  27. Régimen de Precios de Transferencia: Naturaleza. A PARTIR DEL 2013, VINCULADOS EN ZONA FRANCA. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  28. Régimen de Precios de Transferencia: Elementos. Control – Poder de Decisión Composición de Capital Dependencia Económica Activo Pasivo Ingreso Egreso Comparables entre partes Independientes ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  29. Obligaciones de Precios de Transferencia. Individual: Patrimonio Bruto > 100.000 $2.604.900.000. Ingresos Brutos > 61.000 $1.588.989.000. Subordinación Control Grupo Empresarial Consolidada: Individual: Del 9 al 22 de Julio 2013. Consolidada: Del 24 al 25 de Julio 2013. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  30. Sanciones de Precios de Transferencia. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  31. Convenios Internacionales Para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  32. LEY 1607 DEL 2012:ESTRUCTURA Y GENERALIDADES

  33. ESTRUCTURA GENERAL DE LA REFORMA. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  34. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. A LAS PERSONAS NATURALES QUE LES APLIQUE EL IMAN, SOLO PUEDEN DEPURAR DE DICHA LIQUIDACIÓN LOS APORTES OBLIGATORIOS A EPS Y PENSIÓN. LOS DEMÁS FACTORES DE COSTOS Y GASTOS NO SON ACEPTADOS PARA EFECTOS DEL IMAN. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  35. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD. EXONERACIÓN DE PARAFISCALES: ICBF Y SENA: A PARTIR DEL 1°-JUL.-2013. SALUD: A PARTIR DEL 1°-ENE.-2014. • No Aplica para: • Régimen Tributario Especial. • Zonas Francas reconocidas hasta 31 Dic. 2012. • Usuarios Industriales de Bienes y Servicios, y Usuario Operador de dichas Zonas Francas. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  36. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  37. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  38. BENEFICIOS TRANSITORIOS EN 2013. • El Deudor o Investigado no puede incurrir en Mora en los Próximos 2 Años. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  39. Declaración de Retención en la Fuente Presentada Sin Pago • A menos que: • El Agente Retenedor tenga un Saldo a Favor => 82.000. • Dicho saldo debe haberse generado antes de la presentación de la Declaración de ReteFuente. • La Compensación debe solicitarse dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la Retefuente. • Si no se solicita la compensación dentro del término o es rechazada se entenderá la ineficacia de pleno derecho de la Retefuente. L. 1430/2010 Art. 15 ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  40. Declaración de Retención en la Fuente Presentada Sin Pago – BENEFICIO TRANSITORIO LEY 1607 DEL 2012. ARTíCULO 137°. Adiciónese un Parágrafo Transitorio al artículo 580-1 del Estatuto Tributario: Parágrafo Transitorio. Los agentes retenedores que hasta el 31 de julio de 2013 presenten declaraciones de retención en la fuente con pago en relación con períodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre los cuales se haya configurado la ineficacia de que trata este artículo, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora. Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, en virtud de lo previsto en este artículo, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención, presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia. Lo dispuesto en este parágrafo aplica también para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la Administración Tributaria o por el contribuyente o responsable. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  41. NORMAS ANTIELUSIÓN Y REGÍMENES DE CONTROL. CAPITALIZACIONES. ADQUISICIONES. FUSIONES. ESCISIONES. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  42. LEY 1607 DEL 2012:IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

  43. Estructura Fiscal en Colombia: Impuesto de Renta y Complementario PERMANENCIA FÍSICA FAMILIA SEDE PRINCIPAL DE NEGOCIOS Renta y Patrimonio Mundial. Renta y Patrimonio Local. A partir del 5to Año, Renta y Patrimonio Mundial. Renta y Patrimonio Local. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  44. Estructura Fiscal en Colombia: Impuesto de Renta y Complementario CRITERIOS DE RESIDENCIA FISCAL: ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  45. Estructura Fiscal en Colombia: Impuesto de Renta y Complementario NO PENSIONES. NO NOTARIOS. NO INGRESOS > A 27.000. NO SUCESIONES. NO ASIG. MODALES. NO GAN. OCASIONALES. IMAN IMAS INGRESOS < A 4.700. IMAS 80% DE SUS INGRESOS PROVENIENTE DE ALGUNA DE ESTAS ACTIVIDADES. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  46. Estructura Fiscal en Colombia: Impuesto de Renta y Complementario LIQUIDACIÓN DEL IMAN: ART. 332.—Determinación de la renta gravable alternativa. De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo período gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la renta gravable alternativa: a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48y 49 de este estatuto. b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este estatuto. c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. d) Los gastos de representación considerados como exentos de impuesto sobre la renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7º del artículo 206 de este estatuto. e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT. Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. (…). ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  47. Estructura Fiscal en Colombia: Impuesto de Renta y Complementario LIQUIDACIÓN DEL IMAN: ART. 332.—Determinación de la renta gravable alternativa. De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo período gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la renta gravable alternativa: (…). f) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. h) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el capítulo II del título I del libro I de este estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios. j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del estatuto tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes. ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  48. Estructura Fiscal en Colombia: Impuesto de Renta y Complementario LIQUIDACIÓN DEL IMAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  49. Estructura Fiscal en Colombia: Impuesto de Renta y Complementario ¿CÓMO QUEDA LA DEPURACIÓN ORDINARIA? ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

  50. Estructura Fiscal en Colombia: Impuesto de Renta y Complementario ART. 13.—Modifíquese el inciso 1º del artículo 383 del estatuto tributario, el cual quedará así: ART. 383.—Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente: (Subraya Fuera del Texto Original) ACTUALIZACIÓN Y REFORMA TRIBUTARIA 2012-2013.

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