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LEY DE COMERCIO EXTERIOR

LEY DE COMERCIO EXTERIOR. Orlando Pérez Gárate Director General Adjunto de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional. Abril 2013. Fundamento constitucional. Artículo 131

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LEY DE COMERCIO EXTERIOR

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  1. LEY DE COMERCIO EXTERIOR Orlando Pérez Gárate Director General Adjunto de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional Abril 2013

  2. Fundamento constitucional Artículo 131 Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como restringir y prohibir importaciones o exportaciones y transito de productos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio, la economía, etc.

  3. Evolución de las facultades del Ejecutivo en comercio exterior Artículo 131 de la Constitución de 1917 – Primer párrafo Reformas 1959- Adición del segundo párrafo del actual artículo 131 – Facultades extraordinarias: (i) tributaria que para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de importación y exportación, así como para crear otras; y (ii) administrativa, para restringir y prohibir importaciones, exportaciones y el tránsito de productos cuando lo estime urgente. Ley Reglamentaria del Artículo 131de 1986 Ley de Comercio Exterior de 1993

  4. Disposiciones Generales

  5. Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares Ejecutivo Federal - Artículo 4 • Delegación de las facultades previstas en el párrafo 2 del artículo 131 de la CPEUM. • Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos. • Regular, restringir o prohibir importaciones o exportaciones, mediante decretos, ej. medidas de salvaguarda. • Medidas para regular y restringir la exportación o importación a través de Acuerdos secretariales. • Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría. Secretaría de Economía - Artículo 5 • Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias. • Establecer las reglas de origen. • Establecer los requisitos de marcado de país de origen. • Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes.

  6. Comisiones Auxiliares • La Comisión de Comercio Exterior (COCEX) será un órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y revisará las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes. • Integrada por representantes de diversas dependencias: SRE, SHCP, SAGARPA, SSA, Banxico, CFC. • La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios, para facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional.

  7. ARANCELES Y MEDIDAS NO ARANCELARIAS ARANCELES • Cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación. • Ad-valorem • Específicos • Mixtos • Modalidades: • Arancel-cupo. • Arancel estacional. • Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

  8. ORIGEN DE LAS MERCANCIAS • Origen – Se podrá determinar para: • Preferencias arancelarias. • No preferenciales, ej. aplicación de cuotas compensatorias, marcado de país de origen, etc. • Las reglas de origen no preferenciales se someten a la opinión de la COCEX y son publicadas en el Diario Oficial de la Federación. • Criterios: • Cambio de clasificación arancelaria. • Contenido nacional o regional. • De producción, fabricación o elaboración. • Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilar y verificar el cumplimiento de las reglas de origen.

  9. Medidas no arancelarias

  10. Medidas no arancelarias

  11. Permisos previos, cupos y marcado de país de origen Corresponde a la Secretaría sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos. No se utilizarán permisos previos para restringir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías con el fin de cumplir con las disposiciones en materia de normas oficiales mexicanas. Los cupos son montos de una mercancía que podrá ser exportada o importada, ya sea cupo máximo o dentro de un arancel cupo. La administración puede ser mediante permisos previos. Los cupos se asignarán por medio de licitación pública. La Secretaría podrá exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen.

  12. Otras medidas de regulación y normas oficiales mexicanas La importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia. No se pueden establecer disposiciones distintas. La Secretaría determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país.

  13. PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO

  14. Discriminación de precios. • Comparación de previos - Valor Normal y precio de exportación • Operaciones comerciales normales • Operaciones de un país con economía centralmente planificada – país sustituto • Precio de exportación – no comparable

  15. DAÑO A UNA RAMA DE PRODUCCION NACIONAL Definición para discriminación de precios y subvenciones: Daño material causado a una rama de producción nacional. Amenaza de daño a una rama de producción nacional. Retraso en la creación de una rama de producción nacional. Rama de producción nacional El total de los productores nacionales de las mercancías idénticas o similares, o aquéllos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total. Establecimiento de criterios para a determinación de la existencia de daño material a la rama de producción nacionalo amenaza de daño.

  16. MEDIDAS DE SALVAGUARDA • Aquellas que se emiten en los términos de la fracción II del artículo 4o. • Regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales. • Aumento a las importaciones, en términos absolutos o relativos • Causan o amenazan causar daño grave • Mercancías idénticas, similares o directamente competidoras • Pueden consistir en aumento de aranceles, permisos, cupos • Definición de daño grave – menoscabo general significativo de la rama de producción nacional

  17. MEDIDAS DE SALVAGUARDA La Secretaría evaluará los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación, para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño grave a una rama de producción nacional. La determinación de amenaza de daño grave se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.

  18. DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS Los procedimientos de investigación se iniciarán de oficio en circunstancias especiales cuando la Secretaría tenga pruebas suficientes de la discriminación de precios o de subvenciones, del daño y de la relación causal; o a solicitud de parte. La solicitud podrá ser presentada por organizaciones legalmente constituidas, personas físicas o morales productoras. Deberán ser representativos de cuando menos el 25% de la producción total de la mercancía idéntica o similar. Los representantes legales de las partes interesadas que comparezcan requerirán título profesional y cédula.

  19. Resolución preliminar Esta podrá: • Determinar cuota compensatoria provisional. • No imponer cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación administrativa. • Dar por concluida la investigación administrativa cuando no existan pruebas suficientes. • La resolución preliminar deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

  20. Resolución final Esta podrá: • Imponer cuota compensatoria definitiva. • Revocar la cuota compensatoria provisional. • Declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria • Terminada la investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional, la Secretaría deberá someter a la opinión de la Comisión el proyecto de resolución final. • La resolución final deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento. • En el curso de la investigación administrativa las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría la celebración de una audiencia conciliatoria.

  21. Cuotas compensatorias Naturaleza jurídica – aprovechamiento. Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, en el caso de discriminación de precios, serán la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio. Podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada del cobro de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas.

  22. Cuotas compensatorias Estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional. Podrán revisarse anualmente a petición de parte o en cualquier tiempo de oficio por la Secretaría. Se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor.

  23. Compromisos de exportadores y gobiernos Cuando en el curso de una investigación el exportador de la mercancía en condiciones de prácticas desleales, se comprometa voluntariamente a modificar sus precios o cesar sus exportaciones, o si el gobierno del país exportador elimina o limita la subvención de que se trate, la Secretaría podrá suspender o dar por terminada la investigación sin aplicar cuotas compensatorias. La Secretaría deberá evaluar si con dichos compromisos u otros análogos que se asuman se elimina el efecto dañino de la práctica desleal.

  24. Determinación de medidas de salvaguarda La determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse en un plazo no mayor de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio. Se sujetará a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte.

  25. Circunstancias críticas • El Ejecutivo Federal podrá establecer medidas provisionales de salvaguarda en un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del inicio de la investigación. • Se presenten circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable. • Cuente con pruebas de que el aumento de las importaciones ha causado o amenazado causar un daño serio. • Dicha implementación no excederá los seis meses.

  26. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Cobertura de producto Elusión de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda. Nuevos exportadores Inicio de vigencia de examen de cuota

  27. PROMOCION DE EXPORTACIONES La promoción de las exportaciones tendrá como objetivo la consolidación y la mejoría cuantitativa y cualitativa de las exportaciones de productos mexicanos en los mercados internacionales. INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN El Ejecutivo Federal establecerá las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior.

  28. INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS • Corresponde a la Secretaría sancionar: • Falsificación de datos o documentos, así como omitirlos o alterarlos. • Destinar la mercancía importada a un fin distinto a aquél para el cual se expidió el permiso. • Proporcionar datos o documentos falsos. • Omitir la presentación de los documentos o informes dentro del plazo señalado en el requerimiento respectivo. • Divulgar información confidencial.

  29. Recurso de revocación Tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto reclamado, los fundamentos legales en que se apoyen y los puntos de resolución.

  30. Reformas a la Ley de Comercio Exterior La Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de comercio Exterior se presentó por los senadores del Grupo Parlamentario del PRI el 23 de marzo de 2010, entre las modificaciones se encuentran: Modifica obligación del Ejecutivo Federal de informar ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 131 Constitucional, la reforma dispone que deberá (i) notificar al Congreso de la Unión medidas arancelarias y no arancelarias; (ii) presentar al Congreso de la Unión un informe anual, analítico y detallado, considerando los términos de la política aplicada en el uso de la facultad del Art. 131 Constitucional y el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo.

  31. Creación de la Comisión Mexicana de Prácticas Comerciales Internacionales, en sustitución de la UPCI. Creación de los Consejos Consultivos de Comercio Exterior (Consejo COCEX) y de Prácticas Comerciales Internacionales (Consejo CPCI). Modificaciones a las atribuciones de la SE.- Tomar en consideración la opinión de la Comisión de Comercio Exterior al: (i) modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación; (ii) establecer reglas de origen; (iii) establecer requisitos de marcado de país de origen. (Art. 6o LCE actual establece las materias objeto de opinión de la Comisión y es un órgano de consulta obligatoria).

  32. Muchas gracias

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