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Comercio Exterior

Comercio Exterior. LECCION 2. FASES DE UNA OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR:. Solicitud Despacho en Aduanas Pago o Cobro COMPRA DE MERCANCÍAS AL EXTERIOR: A terceros países :

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  1. Comercio Exterior LECCION 2

  2. FASES DE UNA OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR: • Solicitud • Despacho en Aduanas • Pago o Cobro COMPRA DE MERCANCÍAS AL EXTERIOR: A terceros países: Importación: Entrada en la península, Baleares o Canarias de mercancías originarias de un tercer país no despachadas previamente a libre práctica en otro estado miembro A países de la Unión Europea: Introducción: Entrada en la península, Baleares o Canarias de mercancías originarias de la Comunidad, o que siendo originarias de un tercer país, hayan sido previamente despachadas a libre práctica en el territorio aduanero comunitario. CONCEPTOS A RESALTAR: • Territorio Aduanero ≠ Territorio Nacional (Ejemplos: Ceuta y Melilla, Mónaco) • Reglas de Origen: País de Origen ≠ País de procedencia. País origen = Aquel en el que se ha producido la última transformación sustancial. Política Comercial ≠ según el país de origen • Despacho a libre práctica: Entrada en territorio aduanero cumpliéndose todos los trámites del despacho en aduana y haciendo frente a la Deuda Aduanera.

  3. FASES DE UNA OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR: FASE DE SOLICITUD Regímenes conceptuales: • Libertad comercial • Pura o absoluta => No se precisan documentos • Vigilancia estadística previa => Hay que notificar a la Administración. • Documentos complementarios • Régimen de Autorización => Precisa autorización previa Regímenes legales vigentes: Circular 9-4-2007 de la Secretaría General de Comercio Exterior) • Libertad comercial absoluta. • Régimen de vigilancia. Comunitaria: Documento de Vigilancia Comunitaria (DOVI); Nacional: Notificación Previa de Importación (NOPI). • Régimen de certificación. Exigencia de Certificados. Productos agrarios o de la pesca (Certificado AGRIM); Introducción o importación en Canarias de determinados productos (Certificado de ayuda o Certificado de exención) Certificado de Control de Calidad Comercial • Régimen de autorización. Comunitaria: Licencia de Importación; Nacional: Autorización Administrativa de Importación. • Régimen CITES (Convenio Internacional para la protección de especies amenazadas de fauna y flora silvestres) => comercio exterior de ciertas mercancías sujeto a controles. Pueden ser : notificaciones previas, certificados o autorizaciones.

  4. RAZONES POR LAS CUALES LA IMPORTACION O INTRODUCCION DE UN PRODUCTO PUEDE ESTAR RESTRINGIDA O SOMETIDA A CIERTOS CONTROLES:POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO:

  5. RAZONES POR LAS CUALES LA IMPORTACION O INTRODUCCION DE UN PRODUCTO PUEDE ESTAR RESTRINGIDA O SOMETIDA A CIERTOS CONTROLES:POR EL ORIGEN O EL DESTINO GEOGRÁFICO

  6. Cuadro 4.6. (I) EJEMPLOS DE PARTIDAS DEL ANEXO II DE LA CIRCULAR 17 DE NOVIEMBRE DE 2006 SOBRE REGÍMENES GENERALES DE IMPORTACIÓN

  7. Cuadro 4.6. (I) EJEMPLOS DE PARTIDAS DEL ANEXO II DE LA CIRCULAR 17 DE NOVIEMBRE DE 2006 SOBRE REGÍMENES GENERALES DE IMPORTACIÓN

  8. Cuadro 4.7. (I) SIGLAS DE TRÁMITE EN EL ANEXO II (General) A = Autorización Administrativa de Importación. CC= Certificado para el cáñamo importado CI = Certificado de Importación. CS = Certificado SOIVRE de calidad comercial DC = Doble Control: Indica que para la importación de estos productos siderúrgicos es necesario adjuntar al Documento de Vigilancia Comunitario establecido en el Reglamento (CE) del Consejo 139/96, el original de la licencia de exportación emitida por las autoridades del país de exportación junto con otros documentos y datos adicionales. Consúltese a este respecto la reglamentación comunitaria correspondiente. LD = Licencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. (R.D. 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso). LS = Indica que, para la importación de estos productos siderúrgicos es necesario adjuntar a la Licencia de Importación comunitaria establecida en los Reglamento 1150/95, 1627/95, 3053/95 de la Comisión y en la Decisión 3/96/CECA de la Comisión, otros documentos y datos adicionales. Consúltese a este respecto la reglamentación comunitaria correspondiente. LT = Licencia de Importación comunitaria, establecida en el Reglamento (CE) 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. VS = Indica que, para la importación de estos productos siderúrgicos originarios de terceros países, es necesario adjuntar al documento de vigilancia comunitario establecido en el Reglamento (CE) del Consejo 139/96, otros documentos y datos adicionales. Consúltese a este respecto la reglamentación comunitaria correspondiente.

  9. Cuadro 4.7. (II)SIGLAS DE TRÁMITE EN EL ANEXO III (Productos textiles) L1 = Licencia de Importación sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 3030/93 del Consejo, de 12 de Octubre de 1993. En el caso de: Argentina, Bangladesh, Brasil, Corea del Sur, Egipto, Filipinas, Hong-Kong, India, Indonesia, Macao, Malasia, Pakistán, Perú, Singapur, Sri Lanka, Taiwán y Tailandia, sólo se requerirá Licencia de Importación si se trata de productos textiles de lana, algodón, fibras sintéticas o artificiales. L2 = Licencia de Importación sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 517/94 del Consejo, de 7 de Marzo de 1994.

  10. Cuadro 4.7. (III)SIGLAS DE TRÁMITE EN EL ANEXO IV (Canarias) A = Autorización Administrativa de Importación. CA = Certificado de Ayuda. (REA) CC = Certificado para el cáñamo importado. CI = Certificado de Importación (Régimen General). CIX = Certificado de Importación con exención de derechos (REA). CS = Certificado SOIVRE de calidad comercial. CX = Certificado de Exención (REA). DC = Doble Control: indica que para la importación de estos productos siderúrgicos es necesario adjuntar al Documento de Vigilancia Comunitario establecido en el Reglamento (CE) del Consejo 139/96 el original de la licencia de exportación emitida por las autoridades del país de exportación junto con otros documentos y datos adicionales. Consúltese a este respecto la reglamentación comunitaria correspondiente. LD = Licencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. (R.D. 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso). LS = Indica que, para la importación de estos productos siderúrgicos es necesario adjuntar a la Licencia de Importación comunitaria establecida en los Reglamentos 1150/95, 1627/95, 3053/95 de la Comisión y en la Decisión 3/96/CECA de la Comisión, otros documentos y datos adicionales. Consúltese a este respecto la reglamentación comunitaria correspondiente. LT = Licencia de Importación comunitaria, establecida en el Reglamento (CE) 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. VS = Indica que, para la importación de estos productos siderúrgicos originarios de terceros países, es necesario adjuntar al documento de vigilancia comunitario establecido en el Reglamento (CE) del Consejo 139/96, otros documentos y datos adicionales. Consúltese a este respecto la reglamentación comunitaria correspondiente.

  11. MODIFICACIÓN RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN • Modificaciones temporales • Vigilancia comunitaria: DOVI • Salvaguardia comunitaria: Contingente => Autorización • Modificaciones permanentes ⇐ Política Comercial • Modificaciones por razones no comerciales: Acuerdo ONU

  12. FASE DE DESPACHO EN ADUANAS Legislación básica: Código Aduanero Comunitario (1992 y modificaciones sucesivas) Conceptos básicos: • Aduana: Oficina en la que puedan realizarse las formalidades de la normativa aduanera.  “Aduana de entrada”: Oficina para llevar mercancías que entren en territorio aduanero de la Comunidad y sean sometidas allí a controles de entrada adecuados, en función del riesgo.  “Aduana de importación”: Oficina para llevar a cabo las formalidades para asignar un destino aduanero a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad.  “Aduana de exportación”: Oficina para llevar a cabo las formalidades para asignar un destino aduanero a las mercancías que salgan del territorio aduanero de la Comunidad y  “Aduana de salida”: Oficina en la que se presentan las mercancías antes de que salgan del territorio aduanero de la Comunidad. • Territorio aduanero: Conjunto de zonas geográficas en que se aplica la normativa aduanera; definida en artículo 3 del CAC.

  13. FASE DE DESPACHO EN ADUANAS (II) • Mercancías comunitarias: Aquellas que se obtengan totalmente en el territorio aduanero de la Unión Europea, las que sean importadas de países que no formen parte de dicho territorio aduanero y hayan sido despachadas a libre práctica, o aquellas que se obtengan a partir de las segundas o como una combinación de las primeras y las segundas. Por el contrario, se consideran mercancías no comunitarias las que no se encuentran en alguno de los supuestos anteriores. • Deuda aduanera: Obligación de pagar los derechos de importación (derechos de aduanas, exacciones de efecto equivalente y exacciones reguladoras y demás gravámenes agrícolas) o los derechos de exportación (desde un punto de vista teórico de similar carácter, aunque muy infrecuentes) que son aplicables a una mercancía. • Declaración en aduana: Acto de asignar a una mercancía un régimen aduanero determinado. • Presentación en aduana: Comunicación a autoridades aduaneras de que las mercancías están en la oficina de aduanas o en el lugar designado por autoridad aduanera. • Levante de una mercancía: Puesta a disposición de una mercancía. • Controles aduaneros: Actuaciones específicas para garantizar la correcta aplicación de la normativa aduanera. Puede comprender comprobación de las mercancías, control de los datos de la declaración, existencia y autenticidad de los documentos, tanto en soporte electrónico como en papel, examen de la contabilidad de las empresas y demás documentos contables, control de los medios de transporte, control del equipaje y demás mercancías que transporten las personas, la práctica de investigaciones administrativas y demás actuaciones similares.

  14. FASE DE DESPACHO EN ADUANAS (III) • Riesgo: es la probabilidad de que se produzca un hecho, en relación con el movimiento de las mercancías, que:  impida la correcta aplicación de las medidas comunitarias o nacionales  comprometa los intereses financieros de la Comunidad en sus países miembros, o  constituya una amenaza para la seguridad de la Comunidad, la salud pública, el medio ambiente o los consumidores • Gestión de riesgos. Determinación sistemática de los riesgos y aplicación de todas las medidas necesarias para limitar la exposición a los mismos, incluyendo recopilación de datos e información, análisis y evaluación, prescripción y adopción de medidas y seguimiento y revisión del proceso y sus resultados. • Operadores económicos autorizados. Estatuto que podrá ser otorgado por las autoridades aduaneras a cualquier operador económico establecido en el territorio aduanero de la Comunidad, que cumpla ciertos requisitos, en relación con sus antecedentes, su solvencia financiera y el mantenimiento de unos sistemas de control que permitan a las autoridades aduaneras verificar sus operaciones. Tendrán facilidades en lo que se refiere a controles aduaneros en materia de seguridad y verán simplificados algunos de los procedimientos en materia aduanera

  15. Cuadro 4.8. DESTINOS ADUANEROS • Introducción en un depósito franco o en una zona franca (enclaves físicos donde depositar o manipular las mercancías; no se pagan aranceles, son áreas exentas) • Reexportación (lamercancía se envía a un tercer país, sin haber llegado a entrar en el territorio aduanero) • Destrucción bajo control aduanero o abandono a favor del erario público (por ejemplo, por deterioro si es una mercancía perecedera. • Inclusión en un Régimen Aduanero (ver cuadro 4.9.)

  16. Cuadro 4.9. REGÍMENES ADUANEROS • Despacho a libre práctica (la mercancía atraviesa la frontera exterior común, pagando los aranceles; a partir de ese momento se mueve dentro de la UE como si fuera una mercancía comunitaria). • Tránsito (Externo: una mercancía no comunitaria atraviesa países comunitarios sin pagar aranceles. Interno: una mercancía comunitaria va de un punto a otro de la UE, atravesando un país tercero). • Exportación (la mercancía sale del territorio aduanero de la U.E. con destino a un tercer país o a un área exenta. • Regímenes aduaneros económicos • Perfeccionamiento activo (las materias primas que forman parte de un producto que va a ser exportado están exentas de aranceles) • Perfeccionamiento pasivo (los productos que se importan, para los que se hayan utilizado materias primas exportadas, están exentos de aranceles) • Transformación bajo control aduanero (una mercancía que va a ser importada puede ser objeto de ciertas manipulaciones con el objetivo de disminuir los aranceles) • Importación temporal (una mercancía que va a salir del territorio aduanero en las mismas condiciones que entró, puede entrar libre de aranceles) • Depósito aduanero (una mercancía puede ser objeto de depósito temporal, sin pagar aranceles, hasta tanto se le asigna otro régimen.

  17. PASOS SUCESIVOS EN EL DESPACHO DE ADUANAS • Presentación en la Aduana: • Declaración Sumaria (normalmente el transportista) • Presentación detallada en plazo máximo: • DUA (Documento Único Administrativo) (normalmente el importador o su representante) = Autodeclaración impositiva Otros documentos: • Los necesarios en la fase de solicitud • Declaración valor en aduanas • Documentos comerciales (factura, lista de bultos, etc.) • Documentos de transporte PARA CUMPLIMENTAR EL DUA PRECISO DETERMINAR: • Origen. Reglas de origen • Valor en aduana: Base sobre la que se va a aplicar el arancel • INCOTERMS.

  18. VALOR EN ADUANAS El valor en aduanas = valor de transacción = precio efectivamente pagado o por pagar de dichas mercancías. Se acepta como valor de la transacción el precio neto que aparece en la factura comercial siempre y cuando no haya connivencia entre las partes para la modificación del precio. AL PRECIO SE AÑADEN (si corren por cuenta del comprador): • Los gastos de transporte (incluyendo gastos de carga y manipulación) y seguro hasta el punto de entrada en el territorio aduanero. • Comisiones de venta • Gastos de corretaje • Costes de envases y embalaje • Bienes y servicios incorporados al producto importado (trabajos de ingeniería, cánones por licencia de patentes, matrices o moldes utilizados para la fabricación, etc.) • Cualquier producto de la reventa o cesión de los bienes importados que se otorgue al vendedor. NO SE INCLUYEN EN LA BASE: • Gastos de transporte y seguro posteriores a la importación • Gastos financieros derivados del acuerdo de compra • Gastos de instalación o montaje en España de los productos • Gastos que deba acometer en España el importador para la comercialización de las mercancías (por ejemplo, publicidad) Se aceptan los descuentos sobre el precio del producto expresados en factura. Se especifican los criterios a seguir si hubiera vinculación. Se establecen medios alternativos de valoración.

  19. REGULACIÓN DE EXPORTACIONES • FASE DE SOLICITUD Similar a Importaciones: • Régimen de Libertad Comercial • Con NOPE o con Certificados Exportación (AGREX) • Régimen de Autorización • Autorización Administrativa de Exportación Solo dos posibilidades en países de destinos: • Miembros de la Unión Europeos (o con trato equivalente • Resto del Mundo • FASE DE DESPACHO • Más sencilla que la Importación • DUA documento principal + Necesarios en la fase de solicitud + Los que requiere el país comprador. POSIBILIDAD DE SOPORTE INFORMATICO • COBRO

  20. COMERCIO INTRACOMUNITARIO INTRASTAT Principales características: • Se suprimen las fronteras. Cuando hay controles se efectúan en los puntos de origen o destino. • Se suprime el DUA. • Se tiene conocimiento estadístico a través del INTRASTAT Obligación de declarar: • Los sujetos pasivos del IVA • Los que alcancen un cierto volumen de comercio intracomunitario Umbrales: • Umbral de asimilación. Volumen de adquisiciones o entregas comunitarias, en el ejercicio anterior mayores que 140.000 euros. • Umbral estadístico. Información muy detallada, operación por operación si importe facturado de introducciones o expediciones supera los 6.000.000 de euros. • Umbral de transacción. Información mínima cuando las operaciones individuales por cada tipo de producto sean menor o igual que 120,- euros. Soporte: Papel o informático

  21. REGÍMENES ESPECÍFICOS • CANARIAS • Inicialmente fuera del territorio aduanero • Desde 1991 dentro pero con características especiales POSEICAN: Programa para regiones ultraperiféricas (Similar en Azores o Madeira) • Exención derechos importación para muchos productos agrícolas • Protección al plátano canario: Contingentes arancelarios • No aplica el IVA sino el IGIC (tipo más bajo) • Restituciones a la exportación para los productos agrícolas europeos con destino a Canarias • Compra-ventas intracomunitarias se declaran en DUA no en INTRASTAT • CEUTA Y MELILLA • Fuera del territorio aduanero • Comercio equiparable al de terceros países

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