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SINDICATO CESM

SINDICATO CESM. CONVENIO COLECTIVO DEL DEPARTAMENTO DE LA RIBERA 2009 Motivos de la no adhesión.

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  1. SINDICATO CESM CONVENIO COLECTIVO DEL DEPARTAMENTO DE LA RIBERA 2009 Motivos de la no adhesión

  2. El sindicato CESM no ha ratificado el Convenio Colectivo 2009-2012 por que no recoge casi ninguna de las propuestas consideradas por este sindicato como básicas para mejorar la situación de los médicos de departamento.

  3. No sólo no se ha concretado en hechos, sino que en esta negociación ni siquiera hemos apreciado una predisposición al diálogo ni una filosofía o tendencia de mejora hacia los médicos, interrumpiendo así lo que tímidamente se inició en el anterior convenio con la regulación de jornada complementaria o el compromiso de negociar la Carrera profesional

  4. Por los motivos que sean, la Empresa ha optado esta vez por negociar con otras categorías profesionales. Aunque reconocemos que se ha hecho un esfuerzo y apoyamos las mejoras generales que se han conseguido, no podemos adherirnos a un Convenio en el que el médico brilla por su ausencia y para el que muchas de dichas mejoras generales no son de aplicación.

  5. Exponemos a continuación brevemente: • nuestras principales propuestas _________________________ • y la respuesta que han obtenido en el Convenio

  6. JORNADA • Disminución de jornada del turno JFD (incluye a los médicos que hacen mañanas y/o tardes, sin jornada complementaria) a 1670h ____________________________ • Reducen en 4 años hasta 1749h (21h)

  7. JORNADA • Disminución de jornada del turno TEB (sólo guardias) a 1780h, con un coeficiente reductor aplicable a las horas nocturnas de 1.25 ____________________________ • Mantienen las 1820h sin coeficiente reductor.

  8. JORNADA • Regulación de la jornada del turno TEA (médicos con mañanas/tardes y jornada complementaria) _____________________________ • Ni se reduce ni se regula, se mantiene el mismo número de horas (1850) y la dificultad de hacer un cómputo real, que en muchos servicios supera las 1850h.

  9. JORNADA • Consideración de horas extraordinarias o jornada especial todas las que por necesidades del servicio o por falta de sustitución se excedan del horario pactado. _________________________________ • Han desaparecido las horas extraordinarias del Convenio • La jornada especial la contemplan sólo en caso de sustituir “voluntariamente” a un compañero que solicite reducción de jornada complementaria por edad o salud y no conlleva ninguna compensación (incluso puede darse el caso de que se penalice)

  10. JORNADA COMPLEMENTARIA LOCALIZADA • Regulación de la localización (retribución, descansos, consideración de jornada efectiva) _________________________________ • Se limitan a hacer constar en la tabla la retribución

  11. JORNADA COMPLEMENTARIA • Exención de guardias por edad o motivos de salud con actividad alternativa compensatoria _________________________________ • Posible reducción hasta un máximo de un tercio ¿? • No se proponen alternativas • Sustitución “voluntaria” por otros compañeros sin compensación • Y en caso de hacer, por ejemplo, 10h de la noche, se pagarán las de festivo como de laborable.

  12. JORNADA COMPLEMENTARIA en embarazo y lactancia • Exención de guardias en embarazo y lactancia natural con el complemento que da la empresa en los casos de licencia: El trabajo nocturno se incluye como factor de riesgo en ambas situaciones y suele ser la causa de solicitar una licencia, cuando simplemente se podría eliminar ese riesgo sin tener que dejar de trabajar y sin la disminución de ingresos que supone la licencia para las médicos.* *Se percibe el 100% de la base de cotización, que en el caso de las médicos queda por debajo de la retribución que fija el convenio, además de no recibir incentivos ni cobrar jornada complementaria las que la hacen. ________________________________________________ • No lo han considerado

  13. FESTIVOS Y DESCANSOS • Consideración de festivo el 18 de marzo, 24 y 31 de diciembre _________________________________ • Para los médicos sigue dependiendo de las necesidades del servicio. • Tienen un complemento los trabajadores que ese día tienen jornada complementaria, pero no los que tienen que hacer su jornada habitual, a diferencia de todas las demás categorías, que sí lo tienen.

  14. FESTIVOS Y DESCANSOS • Recuperación de la jornada complementaria realizada en domingos y festivos _________________________________ • No considerado

  15. RETRIBUCIONES Nuestra propuesta Convenio

  16. RETRIBUCIONES Las comparaciones son odiosas, pero…

  17. VACACIONES • Prorrateo de guardias/compensación por el exceso de guardias por la falta de sustitución _________________________________ • No se considera

  18. INCAPACIDAD TEMPORAL • Percepción del 100% de los conceptos de la tabla salarial+ parte proporcional de jornada complementaria habitual + carrera profesional _________________________________ • Se aumenta al 90% de la tabla salarial • No se incluye la jornada complementaria ni la carrera

  19. OTROS • Consolidación del 100% de la mejora voluntaria • No • Reserva de puesto en excedencias voluntarias al menos por el período mínimo exigido • No • Comunicación de las faltas leves por escrito • No • Cambios de horarios sujetos a consulta y aprobación previas • No, sólo informarán • Transporte en primaria • No • ...

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