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Declaración Jurada Anual de Personas Naturales

Declaración Jurada Anual de Personas Naturales. Ejercicio 2011. “Por un mejor país para todos”. Agenda. DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2011 R.S. N° 289-2011/SUNAT (Publicada el 21.12.2011). Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual.

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Declaración Jurada Anual de Personas Naturales

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Presentation Transcript


  1. Declaración Jurada Anual de Personas Naturales Ejercicio 2011 “Por un mejor país para todos”

  2. Agenda

  3. DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2011 R.S. N° 289-2011/SUNAT(Publicada el 21.12.2011)

  4. Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual • Para el caso de rentas de Primera Categoría: • Tengan saldo a favor del fisco – casilla 161. • Arrastren saldos a favor del Impuesto a la Renta de años anteriores y los quieran aplicar contra el Impuesto anual de 1° categoría – casilla 153. • Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al 2010 y las deseen imputar sobre las rentas netas de 1° categoría de 2011– casilla 503.

  5. Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Para el caso de rentas de Segunda Categoría: Los que hubieran obtenido rentas de 2°da categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, siempre que por dicho ejercicio consignen un saldo a favor del fisco – casilla 362. Rentas de fuente extranjera que se agregan a la renta segunda categoría: • VM inscritos en el RPMV y cuya enajenación a través de MCN del país (BVL). • VM registrados en el extranjero y cuya enajenación a través MCN del extranjero, pero hay Convenio de Integración. (MILA)

  6. Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Para el caso de rentas de Trabajo y/o de Fuente Extranjera: • Tengan un saldo a favor del fisco – casilla 142. • Arrastren con saldos a favor de años anteriores y los deseen aplicar contra el Impuesto a la Renta, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de 4ta. Categoría durante el 2011. • Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al 2010 y las quieran aplicar sobre las rentas netas del Trabajo del 2011.

  7. Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual • Para el caso de rentas de Trabajo y/o de Fuente Extranjera: • Hayan percibido durante el 2011, rentas de 4ta. Categoría por un monto superior a S/. 31,500. • Cuando la suma de la renta neta del Trabajo (Renta neta de Cuarta y Quinta Categorías) más la renta neta de Fuente Extranjera supere los S/. 31,500.

  8. No obligados a presentar la Declaración Jurada Anual • Hayan percibido exclusivamente rentas de 5ta categoría. • Cuando hayan alquilado algún bien mueble o inmueble a un valor superior a la renta mínima presunta y hayan realizado todos sus pagos mensuales. • Hayan obtenido Rentas de Segunda Categoría, distinta a la proveniente de la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones y demás valores mobiliarios. • Los no domiciliados que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se haya efectuado la retención. Regularizan con la Boleta de Pago 1073, consignando el código 3061 y el periodo correspondiente al mes en que procedía la retención. (RS 056-2011).

  9. Medios para preparar y presentar la Declaración de Renta Anual 2011 • PDT 669 - Persona Natural - Otras Rentas • Formulario Virtual N° 669 - Simplificado Renta Anual 2011 - Persona Natural. • PDT 670 - Tercera Categoría e ITF.

  10. Formulario Virtual N° 669 Simplificado Renta Anual 2011 Sólo podrá ser utilizado por los sujetos que durante el 2011 hayan percibido únicamente Rentas de Primera y/o rentas de Trabajo (Cuarta y Quinta categoría), siempre que respecto de cada una de ellas: • No deduzcan gasto por donaciones. • No tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2010.

  11. Formulario Virtual N° 669 Simplificado Renta Anual 2011 • No arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores. • No hayan percibido en el ejercicio gravable 2011 rentas exoneradas por un importe mayor a 2 (dos) UIT del ejercicio 2011.

  12. Formulario Virtual N° 669 Simplificado Renta Anual 2011 Para acceder al formulario, ingresar al link “declaraciones y pago simplificados” en SUNAT Virtual con la Clave SOL. Ubicar el Formulario Virtual N° 669 Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural Verificar la información contenida en aquél sobre sus rentas de primera categoría y/o rentas de trabajo, las retenciones y pagos directos del impuesto, que correspondan a dichas rentas, esta información estará actualizada al 31.01.2012 no permitiendo modificar ninguno de esos datos o agregar otros. De estar de acuerdo con la información consignará los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

  13. Formulario Virtual N° 669 Simplificado Renta Anual 2011 En caso se desee realizar alguna variación en la información, deberá utilizar el PDT 669 Renta Anual 2011- Persona Natural – Otras Rentas. Asimismo, deberá utilizar el PDT 669 Renta Anual 2011- Persona Natural – Otras Rentas, si desea sustituir o rectificar la declaración que hubiera presentado utilizando el Formulario Virtual Simplificado.

  14. Archivo Personalizado para el PDT 669 Renta Anual 2011 • El Archivo Personalizado ayuda a elaborar el PDT 669 Renta Anual 2011- Persona Natural – Otras Rentas. • Contiene información referencial de las rentas, pagos y retenciones efectuadas durante el ejercicio 2011. • Esta información deberá ser verificada y de ser el caso completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su Declaración a la SUNAT • Dicha información está actualizada al 31 de enero del 2012. • El Archivo personalizado estará disponible en SUNAT Virtual desde el 15 de febrero del 2012.

  15. Devolución del saldo a favor del contribuyente por internet Si tiene saldo a favor el PDT se presenta por SOL. Si optó por seleccionar “Devolución” (opción 1) en el PDT 669 o Formulario Virtual Simplificado N° 669 se le activará luego del proceso de presentación un link al Formulario Virtual 1649. El link es por cada tipo de renta: Rentas de 1° categoría, Rentas de 2° categoría y Rentas del Trabajo. Estará disponible a partir del 15 de febrero del 2012. De no ingresar al referido enlace, solo podrá solicitar la devolución del saldo mediante el formulario 4949, salvo que rectifique o sustituya el PDT 669.

  16. Códigos de Tributo Regularización Anual • Sistema Pago Fácil – Formulario 1662 - Boleta de Pago • Utilizando el NPS - Formulario 1663 – Boleta de Pago Periodo tributario 13/2011. • SUNAT Virtual – Formulario Virtual 1662 – Boleta de Pago.

  17. Cronograma de vencimiento

  18. Determinación y liquidación - IR 1° Categoría

  19. Estructura del impuesto vigente para el año 2011 (1) No tienen deducción fija del 20%. La forma de tributar es vía retención por el pagador de la renta del 5% sobre la renta mensual a través del PDT 617- Otras retenciones. En caso no le efectúen la retención el no domiciliado paga de forma directa en Boleta de Pago 1073.

  20. Determinación y liquidación Anual del Impuesto de 1° categoría

  21. Determinación y liquidación Anual del Impuesto de 1° categoría

  22. Liquidación Anual del Impuesto de 1° categoría en el PDT

  23. Liquidación Anual del Impuesto de 1° categoría en el PDT

  24. Liquidación Anual del Impuesto de 1° categoría en el PDT

  25. Determinación y liquidación - IR 2° Categoría

  26. Estructura del impuesto vigente para el año 2011 • La determinación del impuesto es mensual. • Dentro de Bolsa: 5% de la ganancia (Aplica deducción 5 UIT) Boleta de pago 1073 • Fuera de Bolsa: 30% de la ganancia (No aplica 5 UIT) Retención PDT 617. Puede pedir devolución.

  27. Estructura del impuesto vigente para el año 2011 • No considera las 5 UIT.

  28. Determinación y liquidación Anual del Impuesto de 2° categoría (-)

  29. Determinación y liquidación Anual del Impuesto de 2° categoría

  30. Caso Práctico (*) A partir del segundo semestre del año 2010, el impuesto es retenido por la administradora “Fondos Rentables S.A”. Por el rescate efectuado en el periodo 2011 se le retuvo S/. 140 (**) MILA Mercado Integrado Latinoamericano (Resolución CONASEV N° 036-2011-EF/94.01.1) – El importe será declarado en la casilla 385 como Renta de Fuente Extranjera. (***) Este concepto se sumará con su renta neta de trabajo y se les aplicará la escala progresiva (15%, 21% y 30%)

  31. Caso Práctico • Ha comprado acciones de la minera “EL SAUCO S.A.” en el mes de abril del 2011, por un monto de S/. 60,000, cuando el precio de mercado subió en octubre del 2011 vendió las acciones en rueda de bolsa a un precio de S/. 85,000, obteniendo una ganancia de S/. 25,000. • Asimismo, compró acciones de la Empresa “Comercial COTTI S.A.” por un monto de S/. 31,000 Cuando el precio de mercado bajo, decidió vender las acciones en rueda de Bolsa por S/. 28,000, generando una pérdida de S/. 3,000. • En el mes de julio 2011 el Sr. Leonel Terán Pozada vendió su marca de confecciones “MAYITA” a la empresa Confecciones LA BELLEZA S.A., por el importe de S/ 50,000.(*) (*) El importe de los S/. 50,000 no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo indicado en el Informe 129-2007/SUNAT. • Por el periodo 2011 el Banco Superior (entidad bancaria peruana) le ha cancelado S/ 850.00 por concepto de intereses de depósitos de ahorros. (**) (**) De acuerdo al inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, tales intereses se encuentran exonerados del Impuesto.

  32. Caso Práctico

  33. Liquidación Anual del Impuesto de 2° categoría en el PDT

  34. Liquidación Anual del Impuesto de 2° categoría en el PDT

  35. Liquidación Anual del Impuesto de 2° categoría en el PDT

  36. Liquidación Anual del Impuesto de 2° categoría en el PDT

  37. Determinación y Liquidación – IR Trabajo y Fuente Extranjera

  38. Estructura del impuesto vigente para el año 2011 • Si el pagador es una entidad no domiciliada y el trabajador solo percibe rentas de 5ta categoría puede realizar su pago mensual con Boleta de Pago 1073, con su DNI, código de tributo 3073 y período 13/2011

  39. Estructura del impuesto vigente para el año 2011

  40. Determinación y liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera *Hasta el límite de 24 UIT (S/. 86,400). Aplicado sólo a las rentas señaladas en el inciso a) del artículo 33° de la ley. **De las Rentas de Cuarta y Quinta Categorías se podría deducir, anualmente un monto fijo equivalente a siete (7) UIT (S/ 25,200). Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez.

  41. Determinación y liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera

  42. Determinación y liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera El ITF consignado en la “Constancia de retenciones o percepciones del ITF”,será deducible hasta el límite de la Renta Neta de Cuarta Categoría. A efecto de establecer el límite, las 7 UIT se deducirán, en primer lugar, de las rentas de 5ta. Categoría y, de haber un saldo, éste se deducirá de las rentas de la 4ta. Categoría luego de la deducción del 20%.

  43. Determinación y liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera Gasto por Donaciones otorgadas a favor de entidades del Sector Público, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, bienestar social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena, otras de fines semejantes. Dichas entidades deberán estar calificadas previamente por el MEF como entidad perceptora de donaciones mediante Resolución Ministerial (salvo las entidades del Sector Público).

  44. … Gasto por Donaciones La deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la Renta Neta del Trabajo y la Renta de Fuente Extranjera. Donación Máxima Deducible = 10% (RNT + RNFE) El saldo de las deducciones no absorbidas por la Renta Neta del Trabajo, no podrá ser aplicado en los años siguientes.

  45. Liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente extranjera en el PDT

  46. Liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente extranjera en el PDT

  47. Formulario Simplificado N° 669 – PN 2011

  48. Formulario Virtual 669 Simplificado

  49. Pantalla de Bienvenida y Menú de Formularios

  50. Mensaje de validación contra la base de datos del archivo personalizado

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