330 likes | 984 Vues
CUASI DELITOS . 1) Juez que hace suyo el proceso 2) de fusis et dejectis- arrojar cosas desde una casa 3) De positis vel suspensis- cosas suspendidas sobre la v
E N D
1. SISTEMA DE LAS ACIONES DE LA LEY DURACION: Desde los orgenes de Roma y dur seis siglos.-
CONCEPTO: Procedimientos compuestos de palabras y hechos rigurosamente determinados que deban ser realizados delante del Magistrado, para llegar a la solucin de un proceso o vas de ejecucin.
CARACTERES
1) Los juicios se dividen en dos etapas a) in jure b) in judicio
2) Los ritos se realizaban in jure delante del Magistrado.
3) Deban pronunciarse correctamente las palabras y cumplirse los ritos de cada accin, bajo pena de prdida del proceso.
4) La comparencia era personal. No haba representacin, salvo que sea imprescindible: Pro populo, Pro libertate.
5) Los ritos solo podan cumplirse en das fastos, salvo la pignoris capio que poda realizarse en das nefastos.
6) Estaba reservado a los ciudadanos romanos.
7) Condena pecuniaria.
8) No haba recurso contra la sentencia
ACCIONES DECLARATIVAS
1) ACTIO LEGIS SECRAMENTUM.
2) ACTIO LEGIS PER JUDICIS POSTULATIONEM.
3) ACTIO LEGIS PER CONDICTIONEM.
ACCIONES EJECUTIVAS
1) ACTIO LEGIS PER MANUS INJECTIO
2) ACTIO LEGIS PER PIGNORIS CAPIO
2. CUASI DELITOS 1) Juez que hace suyo el proceso
2) de fusis et dejectis- arrojar cosas desde una casa
3) De positis vel suspensis- cosas suspendidas sobre la va pblica
4) Armador de navio o posadero responsable por los hurtos
3. Delitos
Def: Todo acto ilcito castigado por la ley con una pena
CLASIFICACION
FURTUM: Apoderamiento fraudulento de una cosa ajena con el fin obtener un lucro, ya sea de la cosa misma, ya tambin de su uso o posesin ( PAULO)
Clases: MANIFIESTO in fraganti
NO MANIFIESTO: no sorprendido
CONCEPTUM: si la cosa hurtada se encontraba en poder de una persona, sin ser el ladrn.
OBLATUM: si se entregaba la cosa a un 3 de buena fe
PROHIBITI: si no consiente en el registro para descubrir una cosa
NON EXHIBITUM: al que se negaba a exhibir la cosa
ACCIONES: Actio Furti Pena
Reivindictatio Rescatar la cosa
Condictio Furtiva Permite perseguir al ladrn o a su heredero aunque la cosa de haya perdido
RAPIA: robo cometido con violencia por personas armadas
actio de vi bonorum raptorum
INJURIA: ataque a la integridad fsica o moral
DAO INJUSTAMENTE CAUSADO: dao injustamente causado a cosas ajenas
EJ: dao por incendio de casas, cosechas, tala de rboles, muerte de un esclavo
REQUISITOS: 1) acto positivo de dao, luego se castig al acto indirecto, como asustar a animal, que se despea en un precipicio, finalmente, aunque no hubiera dao, se suelta a un animal o se libera a un esclavo, que se fuga.
ACCIONES: Legis aquilia directa, legis aquilia til, actio in factum
4. CUASI CONTRATOS Inters del dueo
Obra espontneamente
1) GESTION DE NEGOCIOS Intencin de crear una Rel. Oblig
Actio negociorum directa (dueo)
Contraria (gestor)
2) TUTELA Y CURATELA
Actio Tulela directa y contraria Actio Negociorum Gestorum, Directa y Contraria
3) INDIVISION DE COSAS O BIENES . ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO- FAMILIAE ERCISCUNDAE.
4) CONFUSION DE LIMITES ACTIO FINIUM REGUNDORUM.
5) ADQUISICION DE HERENCIA LEGADOS
6) PAGO DE LO INDEBIDO CONDICTIO INDEBITI
7) OBLIGACION FUNDADA EN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO
ACCIONES
1) CONDICTIO OB REM DATI: CUANDO SE DA ALGO EN VISTA DE UNA PRESTACION EQUIVALENTE QUE NO HA SIDO EJECUTADA.
2) CONDICTIO OB TURPEM VEL INJUSTAM CAUSA: CAUSA INMORAL O ILICITA
3) CONDICTIO FURTIVA: CONCEDIDA A LA VICTIMA DE UN ROBO
4) CONDICTIO SINE CAUSA: CUANDO HAY PRESTACION SIN CAUSA O UNA CAUSA QUE DEJA DE EXISTIR
5) LEX RHODIA DE IACTU: PERMITE EN CASO DE PELIGRO ALIGERAR EL PESO DE UN BUQUE ECHANDO POR LA BORDA COSAS AL MAR.
REQUISITOS
1) PERJUICIO SOPORTADO POR UNA PERSONA ( PROPIETARIO )
2) QUE EL PERJUICIO SEA POR CONTINGENCIAS DE LA NAVEGACION
3) QUE POR ALIJE EFECTUADO SE BENEFICIEN OTRAS PERSONAS (CARGADORES CAPITAN, ETC)
5. Contratos de locacin Contrato por el cual una de las partes se compromete a procurarle a la otra el goce temporal de una cosa, ejecutar una obra o a prestarle servicios, a cambio de un precio cierto en dinero.
Caracteres: consensual- bilateral perfecto oneroso- de buena fe
Clases: locacin de cosas locacin de servicios locacin de obra
Acciones: ACTIO LOCATI LOCADOR
ACTIO CONDUCTI CONDUCTOR
6. Contratos Literales Codex: libro mensual
ADVERSARIA= Registro de ingresos ( ACCEPTUM) y egresos (Expensun)
Kalendarium ( intereses de un prstamo)
Nomina Arcaria Nomina Transcriptitia operaciones realmente Verificadas
Nomina Transcripticia: (Verdadero contrato literal)
Unilateral
CARACTERES De derecho estricto
del derecho civil (solo ciudadanos)
sumas de dinero
Abstracto (no existe causa)
Chirographa Singrapha
Accin: condictio certae creditae pecuniae
7. Contrato de sociedad Por el que dos o mas personas se obligan a aportar bienes o trabajos con un propsito licito y para obtener ganancias en comn.-
Caracteres: consensuales bilaterales perfectos oneroso de buena fe
Aporte de los socios
consentimiento
Requisitos Affectio societatis
Omnium bonorum
Sociedad universales De ganancias
Clasificacin Sociedad particulares unius rei
Segn los aportes alicuius negotiationem
Societates rerum
Segn la Naturaleza del aporte societates operarum
societates mixtas
Questuariaes (lucro)
Segn finalidad nom questuariaes
Vencimiento del termino
Extincin Perdida del capital
mutuo disenso
Por renuncia de uno o varios si es ilimitada
Por muerte de uno de los socios
Accion: actio pro socio
8. Contratos Consensales Se perfeccionan por el consentimiento de las partes.-
Compraventa
Es un contrato mediante el cual una de las partes, el vendedor, se obliga a asegurar a la otra, el comprador, la posesin pacifica y duradera de una cosa, a cambio de un precio cierto en dinero.-
Caracteres: consensual bilateral o sinalagmtico perfecto de buena fe oneroso
Consentimiento
Elementos objeto suma de dinero
Precio cierto
Serio- lesin enorme
Asegurar el goce pacifico y duradero de la cosa Obligaciones de vendedor conservar la cosa hasta la entrega
Dar garanta contra eviccin
Dar garanta contra vicios redhibitorios (vicios de la cosa)
(Actio redhibitoria quanti minoris)
Obligaciones del comprador: a) pagar el precio.
b) indemnizar gastos hechos para conservar la cosa
Acciones Actio venditi contra el comprador
Actio empti contra el vendedor
Pactos accesorios: retroventa reventa indiem addictio (propuesta mas ventajosa) preferencia comisorio (subordina la existencia al pago en cierto tiempo.
9. CONTRATO DE MANDATO Por el que una persona (mandatario) se obliga a administrar uno o mas negocios lcitos de otra (mandante)
Requisitos: a) consentimiento
b) Licitud c) no remunerado d) que el mandante se beneficie
Obligaciones del mandatario: 1) ejecutar el mandato de sus clientes
2) rendir cuenta de su gestin
3) responder por dolo, culpa grave o leve in abstracto
4) responsabilidad solidaria si son varios los mandatarios
Obligaciones del mandante:
Rembolsar los gastos
Responder por dolo, culpa grave o leve
Solidaridad si hay varios mandantes
Extincin:
Realizacin de la gestin
Muerte de una de las partes
Mutuo disenso
Revocacin del mandato
Renuncia del mandatario
actio mandati directa a favor del mandante
Acciones actio mandati contraria a favor del mandatario
10. CONTRATOS INNOMINADOS DO UT DES ( DOY PARA QUE DES) PERMUTA
DO UT DES (HAGO PARA QUE DES)
FACIO UT DES (HAGO PARA QUE HAGAS
FACIO UT FACIAS (HAGO PARA QUE HAGAS
PERMUTA CONTRATO ESTIMATORIO PRECARIO (AGER PUBLICOS)
ACCIONES: CONDICTIO CAUSA DATA CAUSA NON SECUTA ( DEVOLUCION DE LA COSA)
ACTIO PRESCRIPTIS VERBIS
11. CARACTERES DE LA STIPULATIO 1) Expresin verbal de pregunta y respuesta
2) Absoluta concordancia entre pregunta y respuesta
3) Presencia de las partes
4) Unidad de acto
5) Objeto cantidad de dinero, luego cualquier cosa
6) Instrumento ocautio
7) Acciones: 1) condictio certae creditae precuniae 2) condictio certae rei 3) condictio triticaria
OTRAS OBLIGACIONES VERBALES
1) DICTIO DORIS: promesa de la mujery su deudor o ascendiente paterno en constituirse en deudora de su marido respecto a la dote.
2) JUSJURANDUM LIBERTI: juramento del liberto de presentar servicios a su patrono.
CONTRATOS LITERALES
1) ADVERSARIA : registro diario de gastos e ingresos.
2) CODEX: libro de mas categora donde mensualmente se asentaban las entradas (acceptum) y salidas (expensum)
3) NOMINA ARCARIA: operacin real
4) NOMINA TRANSCRITITUA: verdadero contrato literal
CARACTERES
1) unilateral
2) de derecho estricto
ACCIONES
CONDICTIO CERTAE CREDITAE PECUNIAE
12. CONTRATOS REALES Se perfeccionan por la entrega de cosa.-
MUTUO
CONCEPTO: transferencia de la propiedad de una suma de dinero o casa fungibles y deben ser devueltas al cabo del tiempo, en igual especie, cantidad y calidad.-
Transferencia de la propiedad de la cosas fungibles
REQUISITOS Capacidad del mutuario para obligarse
Contrato Real
CARACTERES No formal, solo la tradicin o entrega
unilateral
de derecho estricto
Gratuito
Prstamo de cosas intereses por simple pacto
Prstamo de dinero stipulatio
INTERESES foenus nauticum intereses altos
Prstamo de Banqueros al principio por simple pacto
Justiniano permiti intereses sin contrato
Senado consulto Macedoniano: ( 47 A.C.) prohibi el prstamo a los hijos de familia sin consentimiento del padre
Peculio castrense o cuasi castrense
Autorizacin de padre o beneficio para l
EXCEPCIONES Dolo del hijo
si el hijo, al convertirse en suis juris, reconoca la obligacin
Acciones: Condictio certae creditae pecunia- condictio certae rei o triticaria
COMODATO
CONCEPTO: El comodante entrega al comodatario una cosa mueble o inmueble para que la use, en forma gratuita y devuelva la misma cosa al tiempo convenido
Contrato real
Bilateral o imperfecto
CARACTERES gratuito
de buena fe
ACCION ACTIO COMODATI DIRECTA
ACTIO COMODATI CONTRARIA
13. CONTRATOS FORMALES Y SOLEMNES Formales- formulas orales
De Derecho Estricto
Unilaterales
CARACTERES De Derecho Civil- solo ciudadanos Romanos.
STIPULATIO
Una interrogacin
Respuesta concordante a la pregunta
REQUISISTOS Continuidad entre pregunta y respuesta
Entre presentes.
verbal
CARACTERES unilateral
entre presentes
abstracto
de derecho estricto
Condictio certae creditae pecuniae
ACCIONES Condictio certae rei - cosas ciertas
Condictio triticaria cosas rurales
Actio ex stipulatio cosas inciertas
DICTIO DOTIS- promesa hecha al marido de constituir dote
ACTIO TIBI DICO
JUSJURANDUM LIBERTI promesa hecha por el liberto al amo bajo juramento, de prestar servicios
ACTIO OPERARUM
14. CONTRATOS Definicin: acuerdo de voluntades con el fin de crear, modificar o extinguir una relacin jurdica
ELEMENTOS ESENCIALES
CAPACIDAD entre ausentes
CONSENTIMIENTO entre presentes
posible naturalmente
Legalmente posible
OBJETO Determinado pecuniario
Inters pecuniario
CAUSAS la obligacin de una de las partes es la
causa de la obligacin de la otra
ELEMENTOS ACCIDENTALES
suspensiva- resolutoria
CONDICION potestativas causales mixtas
TERMINO cierto- incierto- suspensivo
resolutorio
MODO O CARGO carga impuesta al
beneficiario de una
liberalidad.
CLASIFICACION
Nexum- per aes libram
VERBALES SOLEMNES stipulatio
CODEX
LITERALES CHIROGRAPHA
SINGRAPHA
MUTUO
REALES COMODATO
DEPOSITO
PRENDA
COMPRA VENTA
CONSENSUALES ARRENDA MIENTO
SOCIEDAD
MANDATO
UNILATERALES - BILATERALES
ONEROSOS - GRATUITOS
PRINCIPALES - ACCESORIOS
SOLEMNES - NO SOLEMNES
DERECH ESCTRICTO - DE BUENA FE
15. NOVACION DEUDA SUSCEPTIBLE DE SER NOVADA (civil o natural)
EMPLEO DE FORMA VALIDA PARA EL DERECHO CIVIL
ALIQUID NOVI O ELEMENTO NUEVO
REQUISITOS IDENTICO OBJETO
ANIMUS NOVANDI
NOVACION NECESARIA (LITIS CONTESTACIO SENTENCIA)
ACCIONES DE DERECHO ESTRICTO
COMPENSACION ACCIONES DE BUENA FE
CREDITOS PERTENECIENTE A LAS MISMAS PERSONAS
REQUISISTOS CREDITO VALIDO Y EXIGIBLE (CIVIL O NATURAL)
COSAS FUNGIBLES
IN REM
PACTUM DE NOM PETENDO IN PERSONAM
16. CESION DE CREDITOS
NOVACION
MANDATUM AD AGENDUM- PROCURATOR IN REM SUAM
ACTIO UTILIS (ANTONINO PIO) AL QUE COMPRABA UNA HERENCIA DENUNTIATO
CAUSAS DE LA CESION: VOLUNTARIA O LEGAL.
LAS ESTRICTAMENTE PERSONALES
(PRESTACION D ALIMENTOS).
CREDITOS LITIGIOSOS.
CESION CONTRA EL PUPILO O FAVOR
DEL TUTOR O CURADOR
CESION A LAS CLASEWS PODEROAS
OBLIGACIONES NO CESIBLES: CONTRA LOS DEUDORES PLEBEYOS
LEX ANASTASIANA
EXEPTIO LEGIS ANASTASIANA
AO 506 A.
VENTA DEL CREDITO POR MENOS DE SU VALOR
NORMAL
CESION ONEROSA: Se garantiza la existencia jurdica del crdito
EFECTOS: CESION GRATUITA: No se garantiza nada.
17. GARANTIA DE TERCEROS Lex Publilia: otorga al sponsor l al derecho de reclamar o pagado si el deudor no le devuelve en 6 mese,
la Actio Depensi por el doble.
Lex Appuleia: sociedad entre sponsores y fideipromossores actio pro socio.
Lex Furia de Sponsio: 2 aos de duracin. De pleno derecho entre garantes.
SPONSIO Lex Cicereia: declaracin publica del acreedor en 30 das s/ cantidad de garantes
FIDEIPROMISSIO: si no se extingue.
Lex Cornelia limite de garanta hasta 20.000 sestercios de un ao.
FIANZA EFECTOS Garantiza obligacin civil o natural igual menor al monto de la deuda
Deudor solidario, salvo pacto en contrario.
BENEFICIOS Beneficio de Excusin: reclamar primero al deudor principal
ACONDADOS A LOS FIADORES Beneficio de Divisin: divisin de pleno derecho de la deuda entre cofiadores
Beneficio de Cesin de Acciones: cesin por el acreedor al fiador de su
accin demandar al deudor
SENADO CONSULTO VELEYANO
Prohibicin de fianza a las mujeres (46 ao)
Si obr propio inters
Excepciones Si garantizo dolosamente
Si tenia por finalidad constituir dote
Si favoreca la libertad
JUSTINTIANO
1) Estableci que si la mujer ratificaba la fianza al llegar a la edad perfecta, era vlida, limite 2 aos
2) Si se verificaba en instrumento publico ante tres testigos, era vlida.
3) No permitio finaza a favor del marido.
18. DEPOSITO REGULAR Entrega de una cosa mueble para la guarda y devolucin al tiempo convenido
CARACTERES: Contrato real bilateral imperfecto de buena fe gratuito cosa mueble
Deposito irregular (suma de dinero)
CLASES deposito necesario o miserable
Secuestro (cosas en litigio entregada por varias personas)
ACCIONES: Actio depositi directa y contraria
PRENDA:
CONCEPTO: entrega de una cosa por el deudor al acreedor en garanta de su deuda
CARACTERES: Actio pignoraticia directa o contraria.
19. PAGO CONTRARIUS ACTUS
SOLUTIO PER AES ET LIBRAM
DERECHO ESTRICTO CIVIL: ACCEPTILATIO APOCA (Recibo)
IPSO JURE PAGO
NOVACION
MODOS DE EXTINCION DE LAS CONCURSO DE DOS CAUSAS
OBLIGACIONES IPSO IURE DE LUCRATIVAS
PLENO DERECHO PERDIDA DE LA COSA DEBIDA
MUTUO DISENSO
CONFUSION
OPPE EXCEPCIOENIS COMPENSACION
PRESCRIPCION
PACTO DE NO PEDIR
REQUISITOS DE PAGO CAPACIDAD
AL ACREEDOR O SU MANDANTE
DATIO IN SOLUTUM O DACION EN PAGO
PREFERENCIA AL DEUDOR
IMPUTACION A INTERESES
PACTO SOBRE PREFERENCIA EN EL PAGO
IMPUTACION DEL PAGO LAS MAS GRAVOSA
LA ANTIGEDAD DE LA DEUDA
BENEFICIO DE COMPETENCIA
( PATRONOS- CONYUGES- ASCENDIENTES- SOCIO- TIEMPO- LUGAR- PRUEBA DEL PAGO
Tiempo lugar y Prueba del pago
20. INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES CASO FORTUITO FUERZA MAYOR
DOLO
GRAVE O LATA
CULPA IN ABSTRACTO
LEVE IN CONCRETO
DAO EMERGENTE
DAOS Y PERJUICIOS LUCRO CESANTE
CLAUSULA PENAL
OBLIGACION EXIGIBLE
REQUISITOS DOTADA DE ACCION
INTERPELLATIO
REVOCAcION DE LOS ACTOS DEL DEUDOR EN PERJUICIO DE SUS ACEEDORES INTERDICTO RESTITUTORIO-FRAUDE- BONORUM VENDITIO- 1 AO
ACCION PAULIANA DISMINICION DEL PATRIMIIO
ACTOS TITULO ONEROSO- MALA FE
REQUISITOS ACTOS TITULO GRATUITO
21. MORA MORA: CONSISTE EN EL RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION POR CAUSA IMPUTABLE AL DEUDOR O AL ACREEDOR
DEBITORIS
MORA CREDITORIS
OBLIGACION EXIGIBLE O DE PLAZO VENCIDO
REQUISITOS DOTADA DE ACCION
INTERPELLATIO
CLAUSULA PENAL
REVOCACION DE LOS ACTOS DEL DEUDOR EN PERJUICIO DE SUS ACREEDORES INTERDICTO RESTITUTORIO-FRAUDE-BONORUM VENDITIO 1 AO ACCION DISMINUCION DEL PATRIMINIO
ACTOS TITULO ONEROSO- MALA FE
REQUISITOS ACTOS A TITULO GRATUITO
GARANTIA DE LAS OBLIGACIONES
ENAJENACION CON PACTO DE FIDUCIA
REALES HIPOTECA
PRENDA
ARRAS
GARANTIA PERSONALES JURAMENTO PROMISORIO
CONSTITUTO DE DEUDA ( ajena o propia )
MANDATUM QUALIFICATUM
RECEPTUM ARGENTARII
SPONSIO FIDEIPROMISSIO
FIANZA
22. GARANTIAS DE LAS OBLIGACIONES
1) ENAJENACION CON FIDUCIA
2) HIPOTECA
GARANTIAS 3) PRENDA
REALES
EMANADAS 1) ARRAS
DEL PROPIO 2) CLAUSULA PENAL
DEUDOR 3) JURAMENTO PROMISORIO
4) CONSTITUTUM DEBITI PROPII
GARANTIAS
PERSONALES EMANADAS
DE UN TERCERO 1) CONSTITUTO DEBITI ALIENI
2) MANDATUM QUALIFICATUM
3) SPONSIO
4) FIDEI PROMISSIO
5) FIDEIUSSIO O FIANZA
23. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES SEGN LOS SUJETOS Ambulatorias o de sujetos variables- (servidumbre, impuesto
vencido, dao causado por esclavo o animal)
OBLIGACIONES: solidarias o correales
convenio de partes ( stipulatio )
disposicin mortis causa
Fuente de las solidaridad: delito
ley
24. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES SEGN EL OBJETO conjuntivas
alternativas
a) facultativas
b) genricas
especificas
25. 1) vinculo jurdico
Elementos de la obligacin: 2) sujetos
3) objeto: 1) fsicamente posible 2) jurdicamente posible 3) determinado o determinarle
dare
Prestacin: facere non facere
prestare
Fuentes de las obligaciones
contratos
institutas de Gayo: delitos
varios especies de contratos
contratos, cuasicontratos - ( gestin de negocios tutela
delitos, cuasidelitos
contratos
institutas de justiniano: delitos
cuasicontratos
cuasidelitos
Clasificacin de las obligaciones
civiles naturales: ( hijo de familia, pacto, pupilo sin
honorarias o pretorianas autoritas del tutor, sentencia injusta,
de derecho estricto prescripcin de la accin
Segn vinculo jurdico: de buena f
del derecho civil obligacin de constituir dote
del derecho de gentes pagar inters de un prstamo si no hay pacto
naturales impropias liberto para realizar obras
pago de funerales.
26. OBLIGACIONES Significado etimolgico: Ob ligare (atar, anudar) DEFINICION DE JUSTINIANO DE LAS OBLIGACIONES
La obligacin es el vinculo de derecho que nos constrie en la necesidad de pagar alguna cosa, segn el derecho de nuestra ciudad.-
Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura.-
DIFINICION DE PAULO:
La sustancia de las obligaciones consiste, no en que se haga nuestra un cosa corprea o una servidumbre, sino que se constria a otra a darnos, hacernos, o a prestarnos alguna cosa.-
DEFINICION DE SAVIGNY:
Las obligaciones consisten en el poder de una persona sobre otra sin que con ello se llegue a la absorcin plena de su personalidad.-
DEFINICION ACTUAL
Es el vinculo jurdico entre personas determinadas, por medio del cual una de ellas ( deudor) est comprometida respecto a otra (acreedor) a la realizacin de una prestacin, siendo responsable de su cumplimiento con su patrimonio
27. Negocio jurdico Hechos de la naturaleza No jurdico (parto de un animal salvaje)
Jurdico: parto de un animal salvaje en un circo
Lcitos
Hechos humanos voluntarios: actos llicitos
Actos lcitos con efecto jurdico: negocio jurdico
Negocio Jurdico: manifestacin de voluntad para producir efectos jurdicos
CLASIFICACION DE LOS NEGOCIOS JURIDICO
UNILATERALES - BILATERALES
ONEROSOS - GRATUITOS
INTERVIVOS - MORTIS CAUSA
SOLEMNES - NO SOLEMNES
CAUSALES - ABSTRACTOS
DEL DERECHO CIVIL - DEL DERECHO DE GENTES
ELEMENTOS
CAPACIDAD DE HECHO Y DE DERECHO
1) ESENCIALES discernimiento, intencin, libertad
voluntad, expresa, tacita, formal, silencio
CAUSA licita, ilcita
OBJETO: licito, posible, serio
2) NATURALES GARANTIA DE EVICCION
GARANTIA POR VICIOS REDHIBITORIOS
CLASES
ACCIDENTALES 3) CONDICION: POSITIVAS
NEGATIVAS
SUSPENSIVAS
4) MODO O CARGO: RESOLUTORIAS
POTESTATIVAS
CASUALES
MIXTAS
5) TERMINO: SUSPENSIVO
RESOLUTORIO
28. Vicios de la voluntad DECLARACION DE VOLUNTAD
IOCANDI GRATIA
CONSCIENTES: RESERVA MENTAL
SIMULACION: ABSOLUTA
RELATIVA
INCOSCIENTES DOLO: BUENO
MALO
ACCIONES: ACTIO DOLI: reparacin
pecuniaria 1 ao
EXCEPTIO DOLI
RESTITUTIO IN INTEGRUM
FISICA
MORAL
VIOLENCIA: METUS
ACCIONES: QUOD METUS CAUSA
EXCEPTIO QUOD METUS CAUSA
IN INTEGRUM RESTITUTIO
ERROR DE DERECHO: IN NEGOCIO
IN PERSNAM
DE HECHO: IN CORPORE (OBJETO)
IN SUSTANCIA
IN QUANTITATE
29. ACCIONES CONCEPTOS 1) Recurso a la autoridad judicial para consagrar un derecho desconocido 2) Conjunto de reglas segn las cuales el recurso judicial debe ejercitarse (Ej: acciones de la ley 3) Estar en juicio (demanda)
CLASIFICACION
1) IN PERSONAM.
IN REM.
2) ACCIONES CIVILES HONORARIAS O PRETORIANAS
3) ACCIN IN FACTUM O FICTICIA: E l Magistrado crea una nueva accin que no se basa en el Derecho Civil, sino sobre la autoridad del Magistrado.
4) ACCIONES DIRECTAS: Son acciones que reciben sancin por disposicin de un precepto emanado del Derecho Civil.
5) ACCIONES UTILES: El pretor, por una ficcin extiende a otros casos no previstos por la ley, otras acciones que existen.
6) ACCIONES VULGARES: Sancionan relaciones de derecho usual, conocidas desde hace tiempo.
7) ACCIONES REIPRESECUTORIAS, PENALES Y MIXTAS.
8) ACCION POPULAR.
9) ACCIONES DE DERECHO ESTRICTO, BUENA FE, ARBITRARIAS.
EXTINCION DE LAS ACCIONES
1) TRANSACION.
2) SENTENCIA
3) MUERTE DE ALGUNAS DE LAS PARTES.
4) PRESCRIPCION.
EXCEPCIONES
CONCEPTO: Medio de defensa que no contradice expresamente la pretensin, pero busca paralizar o extinguir la accin por otras causas.
CLASIFICACION
1) Perpetuas o perentorias y temporales o dilatorias
2) Personales y reales
3) Rplicas- duplicas triplicas, etc./
INTERDICTOS
Concepto: Decisiones emanadas del pretor tendientes a proteger derechos no reglamentadas, pero dignos de proteccin.-
30. ORGANIZACIN JUDICIAL Desde la republica hasta el fin del siglo III de esta era: Magistrados y Jueces ( 10 siglos )
Desde el emperador Diocleciano unificacin de la instancia
MAGISTRADOS
ATRIBUCIONES
IMPERIUM: poder de los magistrados
IMPERIUM MERUM: poder de administracin y polica, incluso de infligir castigos corporales, sin facultades judiciales
IMPERIUM MIXTUM: poder que une el imperium merum a la administracin de justicia o sea la juris dictio. Autoridad necesaria al ejercicio de la jurisdiccin
JURISDICCION: etimolgicamente viene de jus dicere ( decir el derecho) significa decir o proponer una regla de derecho o aplicar una regla pre-existente.
CLASES
JURISDICCION CONTENCIOSA: potestad de intervenir en juicios controvertidos.
JURISDICCION VOLUNTARIA: otorgar validez a actos.
COMPETENCIA
Es el lmite que la ley impone a la jurisdiccin Ej: por el monto- por el territorio- por la materia (civil- penal-etc) PINCIPALES MAGISTRADOS
ROMA
Reyes- cnsules- pretor- (urbano y peregrino (A 387)
Ediles.
Bajo la Republica y primer tiempo del Imperio
Prefecto de la ciudad y prefecto del pretorio Cuatro Pre facturas- Oriente- Italia - Galia En provincias Prefecto del pretorio y presidente- duunviros (hasta 15.000 sestercios)
Jueces para cada asunto
Judex- Arbiter- Recuperadores
Jueces permanentes
decenviros (libertad y ciudadana.)
Centunviros ( 105 luego 180 ) 3 por cada tribu
31. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO ( EXTRAODINARIA COGNITIO) DIOCLECIANO-294 CARACTERES
1) Se suprime la instancia doble y el proceso y comienza y termina delante del Magistrado.
2) Los jueces ya no son privados, sino intervienen en nombre del Estado.
3) La administracin de justicia es onerosa.
4) Las actuaciones escritas predominan sobre las orales.
5) La sentencia no puede se dicta con costas al vencido.
6) La instancia durar ms de tres aos.
7) El procedimiento consta de dos partes: a) Litis denuntiatio ( Libellus conventionis) y Litis Contestatio. Sentencia a) escrita b) firmada por el Juez y registrada c) copia a las partes d) acorde con la pretensin del actor y el demandado e) no tena exclusivamente carcter pecuniario y generalmente era restitutoria.
8) Caban los recurso de apelacin y la in integrum restitutio.
9) Los medios dde ejecucin de la sentencia eran: a) manu militari 1) pignus causa judicatum captum 2) bonorum distractio.-
32. LEGIS ACTIONES Actos simblicos, palabras solemnes cuya omisin trae prdida del pleito
1) LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM: 1) exposicin de las partes. 2) apuesta en dinero 3) comparecencia de las partes 30 das despus para conocer el juez 4) se fija el da para que las partes vengan a exponer sobre sus pretensiones alegar sobre la pruebas y rebatir al adversario 5) dictada la sentencia el depsito del vencido pasa a los gastos del culto. JUICIO PARA TODOS LOS QUE NO TENGAN PROC. ESPECIAL
2) LEGIS ACTIO JUDICIS POSTULATIONEM: para los casos expresamente determinados en la ley: Actio Comuni Dividundo- Familia Erciscundae
LEGIS ACTIO PER CONDICTIONEM: suma de dinero. Por ley Calpurnia se extendi a prestaciones determinadas- Rapidez: se presenta el documento donde consta la obligacin del demandado y el pretor le intima para que en 30 das venga a conocer el fallo.
4) LEGIS ACTIO PER MANUS INJECTIONEN: condenado el demandado, si no paga en 30 das, era adjudicado al actor ( ADDICTUS) como cautivo durante 60 das y expuesto en el mercado cada 9 das Si no pagaba o consegua un vindex, era entregado definitivamente al actor, quien poda vencerlo como esclavo al otro lado del Tiber, o matarlo o partirlo en pedazos si eran varios los acreedores 5) ACTIO LEGIS PER PIGNORIS CAPIONEM: especie de embargo por empleo de palabras solemnes y sin la presencia del demandado. 1) El objeto embargado no se recuperaba sin pagar. Estaba establecido para los soldados por su sueldo, soldados de caballera contra los que deban comprale su caballo 3) publicanos contra contribuyentes morosos 4) al que vende un animal para sacrificio y no le pagan
33. PROCEDIMIENTO FORMULARIO Creado por lex Aebutia, primero y ms tarde se agregaron dos leyes judiciariae
1) Recibe su nombre porque el Magistrado redacta una Frmula que entrega a las partes y que contiene los fundamentos y pretensiones de las partes y sobre la cual debe resolver el juez ( in judicio)
Integracin de la Formula
Partes Principales
1) DEMOSTRATIO: exposicin de los hechos que motivan el proceso y est situado a la cabeza de la frmula.
2) INTENTIO: ubicada a continuacin de la demostratio y contiene el detalle de las pretensiones del actor. Puede ser cierta ( objeto determinado ) o incierta cuando la prestacin es indeterminada.
3) CONDEMNATIO: parte de la frmula donde se ordena al juez condenar o absolver al demandado. La condena siempre debe recaer en una suma de dinero.
4) ADJUDICATIO: solamente se encuentra en las acciones divisorias: comuni
dividundo- familiae erciscundae finiun regundorum.
Partes Accesorias
1) PRECRIPCIONES: clusulas insertas generalmente a favor del actor aunque puede estipularse tambin a favor del demandado.
2) EXCEPCIONES: manifestaciones extraas a la cuestion debate
Caracteres
1) divisin del juicio en dos etapas: in jure e in judicio.
2) redaccin de una frmula.
3) Posibilidad de designar representantes: 1) cognitores 2) procuradores 3) tutores y curadores. Despus a) procurador presents. B) procurador absentis
4) Litis contestatio.
5) Pruebas: 1) testigos 2) instrumental 3) juramento. Presunciones
6) presunciones ( juris et de jure y juris tantum.
7) Sentencia condenatoria: pecuniaria, o absolucin, abstencin
8) Recurrible
Recursos Contra la Sentencia
1) Apelacin
2) Revocatio in duplum
3) In intergrum restitutio
Medios Ejecucin
1) Actio judicati
2) Bonorum venditio
3) Bonorum Distractio
4) Pignus causa judicati captum