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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2006

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2006. Cambios, disposiciones Generales. 1.1 Objeto de la resolución: se adicionan contribuciones de mejoras

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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2006

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Presentation Transcript


  1. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2006

  2. Cambios, disposiciones Generales • 1.1 Objeto de la resolución: se adicionan contribuciones de mejoras • 1.3 Acorde con reformas al reglamento interior del SAT se hacen adecuaciones generales a la miscelánea para la nomenclatura de la Administración Regional de Grandes Contribuyentes, antes Administración Local • 1.2 Definiciones generales, se incluyen nuevos términos

  3. Trámites fiscales, aplicación de requisitos • 1.5 Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la SHCP se establezcan a favor de los contribuyentes requisitos distintos a los establecidos en la Resolución Miscelánea, se podrán aplicar en sustitución de lo dispuesto en ésta última

  4. Protección de datos personales • 1.6 Los datos personales recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones ya sean impresos o por medios electrónicos son incorporados, protegidos y tratados en los Sistemas de datos personales del SAT. Solo podrán transmitirse en los términos establecidos en el artículo 69 del CFF y las previstas en otros ordenamientos legales • Para modificar o corregir sus datos personales las PF podrán acudir a la ALAC o a través de la página del SAT

  5. Interpretación de tratados • 2.1.1 Para la interpretación de los tratados para evitar la doble tributación serán aplicables los comentarios del modelo de convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE

  6. Avisos por Internet • 2.1.2 Cuando se deban presentar ante el SAT avisos mediante un escrito, los mismos se enviarán vía Internet a través de la página del SAT Las personas físicas podrán tomar esta opción: • Cuando realicen actividades empresariales y hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $1,750,000 • Cuando realicen otras actividades y sus ingresos hayan sido inferiores a $300,000

  7. Reglas que desaparecen, CFF • 2.1.14 Días que se consideran inhábiles • 2.3.28 Alta al RFC por modalidad de atención personalizada (estaba duplicada en la 2.3.1) • 2.9.1 Formas oficiales a utilizar para pagos provisionales anteriores a julio de 2002, (pasa a transitorios) • 2.9.8 Pago de contribuciones anteriores a julio de 2002, mediante transferencia electrónica de fondos • 2.9.9 Lugar para presentación de declaraciones anteriores a 2002 (pasa a transitorios)

  8. Nuevas reglas, devoluciones • 2.2.9 Consulta por Internet del estado de las devoluciones • Opción “eSAT” • Contar con FEA o CIEC

  9. Residencia fiscal en México • 2.1.5 Personas morales: Cuando establezcan en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva • Cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentren la o las personas que tomen o ejecuten día a día las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza • 2.1.12 Personas físicas: No se considera que han establecido su residencia en México cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos, vacacionales o de recreo

  10. Pago de contribuciones mediante cheque 2.1.10 Los pagos de contribuciones y sus accesorios efectuados mediante cheque certificado, de caja o personal, se entenderán realizados:

  11. Asociación en Participación 2.1.9 Representante legal el Asociante salvo que exista manifestación expresa de los asociados en el convenio constitutivo o se elabore addenda de éste, en el que conste dicha manifestación de la voluntad • 2.3.21 La inscripción al RFC podrá ser con una denominación o razón social seguidas de las siglas A en P cuando así se convenga en el contrato; también se podrá usar el nombre del asociante seguido de las siglas A en P y el número de convenio

  12. Cheques rechazados • 2.1.11 No se cobrará la indemnización del 20% por cheques devueltos cuando se compruebe mediante escrito acompañado de la documentación soporte que el día en que fue presentado el cheque para el pago de contribuciones, se tenían los fondos suficientes y que por causas no imputables al contribuyente fue rechazado por la institución de crédito

  13. Publicación de resoluciones favorables • 2.1.15 El extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes, se publicará en la página de Internet del SAT • Los extractos publicados en los términos de la presente regla, no generan derechos a los contribuyentes

  14. Proveedores del gobierno • 2.1.16 y 2.1.17 Con adeudos fiscales • Los contribuyentes que tengan adeudos, podrán celebrar convenio para pagar sus adeudos fiscales firmes, con los recursos que obtengan por la celebración de los contratos de enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública • El convenio estará sujeto a los términos del contrato celebrado con la entidad pero no excederá de 48 meses

  15. Opción para imprimir formatos • 2.1.19 Se podrán imprimir y, en su caso, llenar en línea, las formas oficiales aprobadas que se señalan en la página de Internet del SAT, siempre que se cumplan los requisitos de impresión que en la propia página se señalen • La opción no podrá ser aplicada por los impresores autorizados para imprimir formas oficiales

  16. Devoluciones y compensaciones • 2.2.7 Las cantidades a favor se podrán compensar contra las cantidades que estén obligados a pagar, inclusive contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación • 2.2.8 Las personas físicas que tengan saldo a favor en al declaración anual de 2005, podrán cambiar la opción manifestada, de compensación por la de devolución hasta el 31 de octubre de 2006, presentando declaración complementaria señalando dicho cambio, y proporcione su clabe

  17. Cambios, RFC • 2.3.1 y 2.3.7 Atención personalizada, se precisa que todos los documentos se presentan en original o copia certificada y copia para su cotejo. La dirección indicada en los comprobantes debe coincidir con lo que señale el contribuyente en la entrevista • 2.3.23 Personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, deben presentar aviso con motivo de la cesación total de operaciones por cambio de residencia fiscal • 2.3.30 Obligación a las fiduciarias de señalar la denominación o razón social del fideicomiso conforme al contrato que le dio origen. El Número de contrato indicado en la cédula será únicamente para efectos administrativos del SAT

  18. Nuevas reglas, RFC • 2.3.31 Constancia de residencia fiscal en México • Administración Regional de grandes contribuyentes o Administración Local de asistencia al contribuyente • Forma oficial 36 • Original y copia de identificación oficial vigente con foto • En caso de representante, poder notarial • Declaración anual del ejercicio anterior en caso de haber estado obligada • Copia alta y modificaciones al RFC • Constancia de percepción y retenciones en caso de prestación de servicios personales

  19. Nuevas reglas, declaraciones y avisos • 2.9.17 Donación de bienes que han perdido su valor, convenios celebrados con donatarias se registran en Administración de grandes contribuyentes o Administración local de auditoria fiscal • 2.9.18 Aclaración de que el concepto de “autorización para recibir la donación de productos” equivale a “autorización para recibir donativos deducibles”

  20. Cambios, declaraciones y avisos • 2.9.7 Forma oficial 1-D para presentación de pagos anteriores a julio de 2002, se elimina • 2.10.2 Eliminan obligación relativa a dictámenes del ejercicio 2000 y anteriores para usar instructivos contenidos en los anexos 16 y 16-A • 2.10.5 Incremento del límite de ingresos acumulables del ejercicio anterior para obligar a dictaminar estados financieros a entidades de la administración pública estatal y municipal de $27’466,183 a $ 30’470,980

  21. Inscripción y Avisos al RFC • 2.3.2 y 2.3.3 Los fedatarios públicos que deseen incorporarse al "Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos", deberán presentar, mediante escrito libre la solicitud. La autoridad proporcionará la papelería fiscal y software a los 10 días de la recepción del aviso • La inscripción a sistema permanecerá vigente hasta en tanto el fedatario público, solicite su desincorporación o bien, el SAT notifique al fedatario público la cancelación

  22. Inscripción y Avisos al RFC • 2.3.4 Las personas morales en cuya constitución intervenga un fedatario público, incorporado al sistema de inscripción al RFC, podrán optar por inscribirse al RFC a través de dicho sistema, siempre y cuando entreguen la documentación e información relativa al fedatario, el cual deberá de entregarla al SAT • 2.3.8 Obligación de los fedatarios públicos • Que cuando protocolicen actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales con fines no lucrativos, deberán asentar dicha circunstancia en el acta correspondiente, así como señalar el objeto social de las mismas

  23. Inscripción y Avisos al RFC • 2.3.12 Los fedatarios darán por cumplida la verificación del RFC de los socios: • Cuando conserven copia de la cédula o de la constancia y se agreguen al apéndice del acta correspondiente, o bien, cuando se cerciore que los datos constan en otra escritura de la sociedad, protocolizada anteriormente y se indique esta circunstancia • Asienten en la escritura clave del RFC y el número de folio de la cédula fiscal • Cuando no les proporcionen los datos, siempre que den aviso al SAT de esta circunstancia y asienten en su protocolo tanto el hecho de haber solicitado los datos y/o documentos

  24. Inscripción y Avisos al RFC • 2.3.6 De los trabajadores. Lo hará el empleador mediante la presentación del escrito libre acompañado de dispositivo magnético • 2.3.5 Las personas que deban inscribirse, distintas de los trabajadores, presentarán por duplicado la solicitud de inscripción y los avisos, en los términos del Reglamento del CFF, debiendo recabar un ejemplar foliado • 2.3.9 La presentación de la relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero, deberá realizarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal de la persona moral o de la asociación en participación

  25. Documentación para acreditar datos al RFC • 2.3.7 Documentación a entregar al inscribirse en el RFC. En original o copia certificada y copia para cotejo • Identidad de personas físicas: CURP o acta de nacimiento o carta de naturalización, documento migratorio, Identificación oficial vigente con foto y firma y poderes en caso de representación • Identidad de personas morales: Documento constitutivo e identificación del representante • Domicilio: Estado de cuenta emitido por institución de crédito, recibo de predial, luz, teléfono o agua, última liquidación del IMSS, contrato de arrendamiento, fideicomiso, apertura de cuenta bancaria, carta de radicación o residencia, comprobante de alineación o número oficial

  26. Opción para tributar en régimen general o intermedio • 2.3.18 Cambio de personas físicas con actividades empresariales: • REPECO e intermedio a régimen general • Al presentar la primera declaración del ejercicio • A partir del 1° de enero • De general o REPECO a intermedio • Al presentar la primera declaración del ejercicio • A partir del 1° de enero

  27. Avisos al RFC en fusión y escisión • 2.3.26 Fusión • Cuando la fusionante presente los avisos de cancelación por cuenta de las fusionadas, así como el aviso de inscripción de la empresa fusionante que surja • 2.3.27 Escisión • Cuando las escindidas presenten su aviso de inscripción manifestando en el mismo el RFC de la sociedad escindente

  28. Comprobantes fiscales • 2.4.3 Agencias de publicidad • Cuando hagan pagos por cuenta de sus clientes, los comprobantes deberán emitirse a nombre de los clientes y entregárselos con relación por separado de los mismos • Los clientes tendrán derecho al acreditamiento del IVA, por los gastos efectuados por su cuenta por la agencia • El reintegro de cantidades pagadas por la agencia de publicidad será por el mismo importe • Las agencias expedirán comprobantes por las contraprestaciones cobradas a sus clientes

  29. Comprobantes fiscales • 2.4.4 Comprobantes por cuenta de terceros • Anotar el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC de los terceros • 2.4.5 Expedición de comprobantes no impresos en talleres autorizados • Cuando se haya celebrado contrato de obra pública • Cuando se trate de pago de contribuciones • Operaciones que se celebren ante notario y se hagan constar en escritura pública • Cuando se trate de pago de salarios y asimilables • Reglas 2.4.6 y 2.4.16

  30. Comprobantes fiscales • 2.4.6 Líneas aéreas • Boletos de pasajero, guías aéreas de carga, ordenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje, • Notas de cargo de agencias de viaje o a otras líneas aéreas • Copias de boletos de pasajeros expedidos por las líneas de transporte terrestre • 2.4.16 Agencias de viaje • Tienen prohibido expedir comprobantes con requisitos fiscales. Tampoco expedirán comprobantes por las comisiones percibidas de líneas aéreas y de las notas de crédito que éstas les expidan, lo comprobarán con los reportes de boletaje vendido • Solo deberán emitir vouchers de servicio que acrediten la prestación de tales servicios

  31. Comprobantes fiscales • 2.4.10 Descripción de las mercancías • Detallar las características esenciales como son: marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas y comerciales entre otros a fin de distinguirlas de otras similares • 2.4.13 Certidumbre de los datos en operaciones mediante terceros • Entregar copia de la cédula de su representado • Acreditar la representación con poder. No se requiere en servicios de transporte, arrendamiento de vehiculos, alimentación u hospedaje, ni en operaciones de agentes aduanales • Efectuar el pago conforme al art. 35 RISR

  32. Comprobantes fiscales • Certidumbre de los datos • 2.4.11 De quien expide: • Cuando el pago se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que expide el comprobante, conservando copia • Cuando el comprobante haya sido impreso en establecimiento autorizado y en el mismo aparezca impresa la cédula fiscal de quien lo expide • 2.4.12 De A quien se expide • Cuando se conserve copia de la cédula fiscal de la persona a cuyo favor se expide • En restaurantes cuando en el anverso del comprobante se anote el folio de la cédula fiscal proporcionada por el cliente

  33. Comprobantes fiscales • 2.4.15 Establecimientos abiertos al público en general • Expedir comprobantes con requisitos fiscales cuando lo soliciten • Cuando no lo solicite el interesado, expedir comprobante simplificado en operaciones mayores a $ 100 • No hay la obligación en transporte colectivo urbano, enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras o cuando el comprobante no pueda conservarse por el usuario por ser introducido en las máquinas que permitan el acceso • Los contribuyentes que expidan tiras de auditoria y que deban expedir comprobantes con requisitos fiscales, tendrán por cumplido el requisito de anotar los datos de las mercancías cuando anexen la tira al comprobante

  34. Comprobantes fiscales • 2.4.19 Vigencia • La vigencia de 2 años se aplica a personas morales y personas físicas con actividades empresariales, excepto las que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas y silvícola • La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia • Se podrá optar por considerar únicamente el mes y el año como fecha de impresión

  35. Comprobantes fiscales • 2.4.24 Contribuyentes autorizados a imprimir sus comprobantes fiscales • Llevar su contabilidad utilizando registros electrónicos que asignen el folio de sus comprobantes y que el sistema de contabilidad efectúe los registros automáticamente • Presentar solicitud y contar con FEA • Tributar en el Título II, Actividad empresarial, régimen general • Obligadas a dictaminar • Folio inicial en número 1 en todas las series y que el comprobante tenga la leyenda “Contribuyente autorizado para emitir sus propios comprobantes” • Presentar un reporte en los meses de julio y enero de comprobantes expedidos

  36. Comprobantes fiscales • 2.4.26 Casos en los que no es necesario anotar el lugar de expedición del comprobante • Cuando se tenga un solo establecimiento • Que el comprobante tenga impreso el domicilio fiscal • 2.4.18 Comprobantes con varios folios por una sola operación • Deberán anotar en cada folio el número de los folios en que se haga constar el mismo acto u operación

  37. Autofacturación • 2.5.1 a 2.5.4 Para comprobar deducciones • Adquisiciones realizadas a PF Agapes, de los siguientes bienes • Leche en estado natural, Frutas verduras y legumbres, Granos y semillas, Pescados o mariscos, Desperdicios animales o vegetales, Otros productos del campo no elaborados ni procesados, Se exceptúa al café • Desperdicios industrializables adquiridos de PF sin establecimiento fijo • Minerales sin beneficiar adquiridas de Pequeños mineros • Arrendamiento de inmuebles para anuncios y antenas • Sujetos a presentación de declaraciones informativas e información en dispositivos magnéticos • Retención de ISR del 5% (pequeños mineros y desperdicios) y del 20% en rentas

  38. Comprobantes fiscales • Mercancías en transporte • 2.6.1 Mercancía de importación transportada en región fronteriza • 2.6.2 Transporte de mercancías de un local a otro del mismo propietario • 2.6.3 Transporte de bienes para el desempeño de las actividades del propietario • 2.6.4 Transportación de bienes para su reparación • 2.6.5 Transporte de mercancías que requieran tratamiento especializado para su manejo • 2.6.6 Transporte de mercancías en general

  39. Discos ópticos • 2.7.1 Las personas que opten por aplicar la facilidad de utilizar discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, respecto de los ejercicios dictaminados, deberán de cumplir con una serie de requisitos para su grabación y presentación a la autoridad

  40. Prestadores de servicios • 2.8.1 Las personas obligadas a proporcionar la información relacionada con la clave del RFC de sus usuarios, son las siguientes: • Prestadores de servicios telefónicos • Prestadores del servicio de suministro de energía eléctrica • Casas de bolsa • Cuando los usuarios sean personas físicas, en lugar RFC, podrán optar por presentar la información correspondiente a la CURP

  41. Declaraciones y avisos • 2.9.4 Los estados de cuenta, las fichas o avisos de liquidación, emitidos por bancos, casas de bolsa y Afore , tendrán el carácter de constancia de retención del ISR por concepto de intereses • 2.9.8 Declaración informativa de clientes y proveedores, • PF en la forma oficial 42 cuando presenten hasta 5 registros, • En los demás casos por medios magnéticos

  42. Declaraciones y avisos • 2.9.13 Las formas oficiales aprobadas por el SAT, que deben ser utilizadas, son las que se relacionan en el Anexo 1 de la Resolución • 2.9.15 Los avisos y cartas de presentación para presentar dictámenes de enajenación de acciones, y los documentos que se deban acompañar a las mismas, así como las declaratorias formuladas con motivo de la solicitud de devolución de saldos a favor del IVA, no se enviarán vía Internet, por lo que se deberán de presentar ante las autoridades

  43. Dictamen fiscal • 2.9.15 Los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros • Deberán enviar su dictamen fiscal y demás información vía Internet en el mes de mayo de acuerdo al calendario • No obstante las personas que hayan presentado la declaración anual de 2005 en tiempo podrán presentarlo en otras fechas (hasta julio 5)

  44. Dictamen fiscal • 2.10.1 SIPRED’ 2005, así como el manual de usuario para su uso y operación, se podrán obtener vía Internet o en dispositivo magnético a través de los Colegios de Contadores Públicos • 2.10.2 Validación de Presentación del Dictamen: • Que la información no contenga virus informáticos • Que se señale la autoridad competente para la recepción • Que se señale si el contribuyente opta o está obligado a dictaminar sus estados financieros, o bien, que se trata de una donataria autorizada • Que el envío se realice a más tardar en el último día del periodo que le corresponda

  45. Dictamen fiscal • 2.10.3 Los contribuyentes que harán dictaminar sus estados financieros, que por fusión, escisión, término de la liquidación, o por cualquier otro motivo hubieran presentado el aviso de cancelación en el RFC, y no tengan el certificado de FEA, podrán solicitarlo si comprueban que el dictamen que será presentado corresponde a un ejercicio en el que se encontraba vigente dicho RFC y deberán presentar el dictamen correspondiente vía Internet • 2.10.4 Para el envío del dictamen se deberá de contar con el certificado de FEA

  46. Dictamen fiscal • 2.10.6 El auditor en caso de discrepancia con el contribuyente en la presentación del dictamen, y para no incurrir en responsabilidad deberá presentar escrito ante la autoridad en el que deberá de indicar las razones por las cuales no esta de acuerdo el contribuyen con el dictamen • 2.10.7 Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, o que hubieren manifestado su opción de hacer dictaminar sus estados financieros, podrán no presentar los datos del cuestionario de autoevaluación inicial

  47. Dictamen fiscal • 2.10.8 Las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado, cuando durante el ejercicio fiscal de que se trate se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: • No hubieren recibido donativo alguno. • Únicamente hubieren percibido en el ejercicio de que se trate, ingresos por concepto de donativos deducibles en México, en una cantidad igual o menor al equivalente a 30,000 unidades de inversión con valor referido al 31 de diciembre de 2005

  48. Dictamen fiscal • 2.10.13 Los pagos provisionales y definitivos que deben analizarse son los relativos al ISR, al IMPAC, al IVA y al IEPS • 2.10.14 a 2.10.17 Opción de no presentar • Análisis relativo a la determinación global del IMPAC, así como la opción aplicada en la determinación de su cálculo • Operaciones de comercio exterior • De no suscribir el estado de ingresos y egresos de donatarias • Para dejar de presentar el análisis de las cuotas obrero-patronales • Para no presentar la prueba global de sueldos

  49. Reglas que desaparecen, CFF • 2.10.23 Dictamen, información de clientes y proveedores, solo se indicaba la fecha de presentación de la declaración • 2.14.4 Presentación de declaración anteriores a julio de 2002 (pasa a transitorios) • 2.19.2 Presentación de declaración anteriores a 2004 (pasa a transitorios) • 2.23.1 Inscripción al RFC vía Internet • 2.23.4 Opción para la presentación de los avisos al RFC, indistintamente en papel y por Internet

  50. Nuevas reglas, dictamen de CPR • 2.10.25 y 2.10.26 Registro para dictaminadores • Trámite por Internet, tanto del CPR como del despacho • RFC, activos, domicilio fiscal localizado, certificado de FEA, cédula profesional, constancia del Colegio de CPS, declaratoria bajo protesta de no estar sujeto a proceso o condenado por delitos fiscales, constancia de certificación, experiencia mínima de 3 años elaborando dictámenes

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