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EXPOSITOR: MG. Dr. José Luis Sirena

REGLAMENTACION PERSONAL CASAS PARTICULARES NUEVA VALORACION DE LAS INFRACCIONES LABORALES – LEY 26.941 LEY DE PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL – LEY 26.940. EXPOSITOR: MG. Dr. José Luis Sirena. PERSONAL DE CASAS PARTICULARES REGLAMENTACION. DECRETO 467/2014.

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  1. REGLAMENTACION PERSONAL CASAS PARTICULARESNUEVA VALORACION DE LAS INFRACCIONES LABORALES – LEY 26.941 LEY DE PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL – LEY 26.940 EXPOSITOR: MG. Dr. José Luis Sirena

  2. PERSONAL DE CASAS PARTICULARES REGLAMENTACION DECRETO 467/2014

  3. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, ley 26844. Reglamentación. Servicio de Conciliación Obligatoria. Creación . BO: 16/04/2014 Se aprueba la reglamentación del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Destacamos que se regulan aspectos referidos a las modalidades de contratación, período de prueba, trabajo de adolescentes, jornada de trabajo, contenido de los recibos, vacaciones, reparación y prevención de riesgos del trabajo. Asimismo, se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya organización y funcionamiento estarán sujetos a las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación de la ley 26844. Finalmente, se faculta a la AFIP a implementar los mecanismos necesarios que permitan proceder a la retención del importe correspondiente a la cuota sindical que establezcan las asociaciones sindicales que representan a las/los trabajadoras/es de casas particulares, de acuerdo a la normativa vigente, y proceder a su oportuna transferencia hacia las mismas.

  4. REGLAMENTACION PCP • Se establece que deberá indicarse en el contrato el nombre del personal reemplazado en los casos de sustituciones transitorias motivadas del goce de licencias legales o derecho de reserva de puestos. - El empleador no podrá hacer uso del periodo de prueba, cuando no registre la relación laboral. Durante este periodo el trabajador goza de las coberturas por enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo, salvo la indemnización por incapacidad prevista en el artículo 212 de la LCT, cuarto párrafo, que se aplica por el articulo 46 inciso j) de la ley 26844. • Se hace referencia, que las tareas de mantenimiento son aquellas típicas del hogar que se realizan en forma normal y habitual. - Para el personal que preste servicios para un mismo empleador 32 o más horas semanales, se establece la obligatoriedad de abonársele el sueldo mediante la acreditación en una cuenta bancaria (caja de ahorro especial, cuenta sueldo), a nombre del trabajador. Será facultativo del empleador para los casos en que el trabajador preste servicios menos horas de trabajo a la indicada en el párrafo anterior.

  5. REGLAMENTACION PCP - Si el personal con retiro no llegare a totalizar el tiempo de trabajo mínimo para el goce integro de vacaciones (6 meses en el año calendario o aniversario), gozará de un descanso anual remunerado, nunca pudiendo ser inferior a la siguiente proporción: Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día Entre 8 y 11 semanas de trabajo: 2 días corridos Entre 12 y 15 semanas de trabajo: 3 días corridos Entre 16 y 19 semanas de trabajo: 4 días corridos Más de 20 semanas de trabajo: 5 días corridos - Se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a implementar las medidas necesarias para la recaudación de las cuotas sindicales y se posterior transferencia a las asociaciones sindicales que representan a las trabajadoras/es de Casas Particulares.

  6. Tarjeta Personal de Casas Particulares

  7. Tarjeta Personal de Casas Particulares Objetivos Objetivos de la propuesta • Las trabajadoras tendrán acceso a los principales datos de cada relación de trabajo, destacándose: • la categoría laboral de la trabajadora • lugar de prestación de tareas • fecha de registración • fecha de cese de la prestación • Aseguradora de Riesgos del Trabajo • exámenes médicos pre ocupacionales y periódicos • remuneración • cantidad de horas trabajadas semanalmente • la posibilidad optativa de cargar su obra social y su afiliación sindical

  8. Tarjeta Personal de Casas Particulares Modalidad de entrega Opciones de entrega de tarjetas Dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Entrega de tarjetas Otras oficinas de Organismos Públicos (ANSES, AFIP, Correo Argentino, etc.) En el momento de la entrega se debe realizar la registración de usuarios, para vincular la tarjeta / usuario Registración

  9. CNTCPR.(MTEYSS) 841, 842, 843 Y 844/2014 Se crea en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la COORDINACION DE LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP). ACCIONES1. Analizar y sistematizar las actuaciones elevadas desde las Comisiones Asesoras Regionales (CAR), cuando se resuelva su constitución.2. Asesorar al Presidente de la Comisión en la preparación de las reuniones ordinarias y extraordinarias, y asistirlo durante la celebración de las mismas.3. Elaborar informes técnicos solicitados por la Presidencia y/o por los representantes sectoriales que integran el organismo.4. Elaborar los proyectos de resolución que requiera la CNTCP y registrar las normas que emita.5. Tramitar los expedientes administrativos que correspondan a la CNTCP y atender al público informando y asesorando sobre los temas de competencia de la CNTCP.6. Contestar oficios judiciales en el ámbito de su competencia.7. Participar en la elaboración y el diseño de contenidos de materiales de difusión y capacitación respecto de la legislación laboral del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.8. Impulsar y participar en actividades de investigación, seminarios, talleres, congresos, cursos de capacitación y publicaciones relacionados con la temática involucrada.

  10. ACTUALIZACION DE SANCIONES POR INFRACCIONES LABORALES LEY 26.941

  11. REGIMEN DE SANCIONES A INFRACCIONES LABORALES (L. 25.212)

  12. REGIMEN DE SANCIONES A INFRACCIONES LABORALES (L. 25.212)

  13. REGIMEN DE SANCIONES A INFRACCIONES LABORALES (L. 25.212)

  14. MONTOS DE ACUERDO AL SMVM VIGENTE

  15. REGIMEN DE SANCIONES A INFRACCIONES LABORALES (L. 25.212)

  16. REGIMEN DE SANCIONES A INFRACCIONES LABORALES (L. 25.212)

  17. REGIMEN DE SANCIONES A INFRACCIONES LABORALES (L. 25.212)

  18. TRABAJO AGRARIO. OLVIDO Ley 25.191 - CAPITULO IV De las sanciones ARTICULO 15. — El incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en la presente, lo hará pasible de las sanciones previstas en el presente Régimen. Se considerará infracción leve: — No informar al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) o su Delegación, trimestralmente, lo que requiera la autoridad de aplicación sobre la celebración, ejecución y finalización del trabajo rural. Se considerará infracción grave: — No exhibir la Libreta de Trabajo. — No registrar en la libreta desde la fecha de ingreso todos los datos relativos al inicio, desarrollo y extinción de la relación laboral. — No tener la Libreta de Trabajo en el lugar de prestación de servicios hasta la finalización de la relación laboral. — No entregar la Libreta de Trabajo al finalizar la relación laboral. Se considerará infracción muy grave: — No requerir del trabajador la Libreta en forma previa a la concertación de la relación laboral. — No tramitar la Libreta de Trabajo ante el organismo correspondiente, en caso que el trabajador no contara con la misma por ser éste su primer empleo o por haberla extraviado. (Continua)

  19. TRABAJO AGRARIO. OLVIDO 1) Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente regulación: a) Apercibimiento, para la primer infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso, evaluados con la autoridad administrativa de aplicación. b) Multas de ochenta pesos ($ 80) a doscientos cincuenta pesos ($ 250). 2) Las infracciones graves se sancionarán con multas de doscientos cincuenta pesos ($ 250) a mil pesos ($ 1.000), por cada trabajador afectado por la infracción. En caso de reincidencia respecto a las infracciones graves, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción. 3) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de mil pesos ($ 1.000) a cinco mil pesos ($ 5.000) por cada trabajador afectado por la infracción. En los supuestos de reincidencias en infracciones muy graves se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez días manteniéndose entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones.

  20. PROMOCION DEL EMPLEO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL LEY 26.940

  21. REPSAL

  22. REPSAL Se crea un registro de empleadores sancionados en materia laboral y de la seguridad social. En este Registro se publicarán las sanciones firmes impuestas a los empleadores del sector privado y agrario, por los entes habilitados: Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), Administración Federal de Ingresos Público (AFIP), Ministerios de Trabajo Locales (MT Locales), Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y Superintendencia de Riesgo del Trabajo (SRT).

  23. REPSAL. TIPOS DE SANCIONES

  24. REPSAL. PERMANENCIA

  25. REPSAL. PERMANENCIA La permanencia de inclusión en el REPSAL tendrá una duración máxima de 3 años, salvo para las sanciones judiciales tipificadas en el Código Penal, que se aplicará el pazo allí establecido.- El infractor permanecerá 90 días en el REPSAL (contados desde el pago de la multa) cuando acredite la imposibilidad fáctica o jurídica de regularizar la conducta que generó la sanción.-

  26. CONSECUENCIAS DE PERMANECER EN EL REPSAL

  27. CONSECUENCIAS DE PERMANECER EN EL REPSAL

  28. REPSAL. CERTIFICADO Certificado de no estar incurso en el REPSAL: Todo empleador podrá solicitar ante el MTEYSS un certificado de constancia de no hallarse incluido en el REPSAL, a la fecha de emisión del mismo.

  29. REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DE TRABAJO REGISTRADO REGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES (DEL SECTOR PRIVADO)

  30. MICROEMPRESAS El MTEySS toma como referencia para sus programas [Ej.: R. (SE) 2186/2010 (Art. 79) o R. (SE) 905/2010 (Art. 23)], la siguiente clasificación: 1) Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores;2) Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores;3) Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISEIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores;4) Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores.

  31. REGIMEN DE DISMINUCION DE CARGAS SOCIALES PERMANENTE. INCLUIDOS Y REQUISITOS

  32. REGIMEN DE DISMINUCION DE CARGAS SOCIALES PERMANENTE PARA MICROEMPRESAS

  33. CONTRIBUCIONES ALCANZADAS CON EL BENEFICIO

  34. INCREMENTO DE PERSONAL Se podrá elevar la cifra de 5 a 7 trabajadores luego de la adhesión al régimen, ingresando las cotizaciones totales del sexto y séptimo trabajador.- Entendemos que por estos trabajadores se podría gozar el beneficio de promoción en la contratación (siempre que sea por tiempo indeterminado).- En los casos de superar dicho límite (7) se obtendría la rebaja por promoción del nuevo trabajador, pero decaería la rebaja permanente de los 5 trabajadores.-

  35. REGIMEN DE COTIZACIONES AL SUSS

  36. RIESGO DEL TRABAJO. COTIZACION. ALTA SINIESTRALIDAD Con respecto a la contribución patronal a la ley de riesgos del trabajo, se establece un “techo” (Art. 20) en función al valor promedio de las cotizaciones totales al régimen en los distintos sectores de actividad. Esta disposición beneficia a los micro empleadores de actividades más riesgosas porque su cotización es más alta. Asimismo, trae aparejado un desaliento en los planes de mejoramiento de las condiciones de trabajo. Al respecto, se establece que quienes registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo podrían perder el acceso al beneficio de eximición de contribuciones patronales.

  37. EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

  38. ejemplos

  39. EJEMPLO EMPLEADOR MERCANTIL

  40. EJEMPLO EMPLEADOR MERCANTIL

  41. REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DE TRABAJO REGISTRADO REGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO

  42. ANTECEDENTES • LEY 24465, ART.3 (1995) FLEXIBIZACION EN LA MODALIDADES DE CONTRATACIÓN • LEY 25250, ART. 2 (2000) • LEY 25877, ART. 6 (2004) • LEY 26476, ART.16 (2008) • LEY 26940, ART.24 (2014)

  43. ANTECEDENTES L. 24465: Como medida de fomento del empleo se autoriza la contratación de trabajadores mayores de 40 años, de personas con discapacidad, de mujeres y de ex - combatientes de Malvinas para la creación de nuevos empleos,  L. 25250: La reducción consiste en una eximición parcial de las contribuciones al sistema de la Seguridad Social, equivalente a un tercio de las contribuciones vigentes. Cuando el trabajador que se contrate para ocupar el nuevo puesto de trabajo sea un hombre de 45 años o más, o una mujer jefe de hogar de cualquier edad, o un joven varón o mujer de hasta 24 años, la eximición parcial se elevará a la mitad de las contribuciones vigentes. L. 25877: La empresa que emplee hasta 80 trabajadores, cuya facturación anual no supere el importe que establezca la reglamentación y que produzca un incremento neto en su nómina de trabajadores, gozará de una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social por el término de 12 meses, con relación a cada nuevo trabajador que incorpore hasta el 31 de diciembre de 2004.

  44. ANTECEDENTES La reducción consistirá en una exención parcial de las contribuciones al sistema de la Seguridad Social, equivalente a la tercera parte de las contribuciones vigentes. Cuando el trabajador que se contratare para ocupar el nuevo puesto de trabajo fuera un beneficiario o beneficiaria del Programa Jefes de Hogar, la exención parcial se elevará a la mitad de dichas contribuciones. L.26476: Los empleadores, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración en los términos del capítulo I de este título, gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a lo siguientes subsistemas de la seguridad social. El beneficio consistirá en que durante los primeros 12 meses sólo se ingresará el 50% de las citadas contribuciones y por los segundos 12 meses se pagará el 75% de las mismas.

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