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El derecho fundamental a la Protección de Datos La intimidad. El Secreto Profesional

Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia El Paciente en el sistema sanitario: Derechos y obligaciones. El derecho fundamental a la Protección de Datos La intimidad. El Secreto Profesional.

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El derecho fundamental a la Protección de Datos La intimidad. El Secreto Profesional

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  1. Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia El Paciente en el sistema sanitario: Derechos y obligaciones El derecho fundamental a la Protección de Datos La intimidad. El Secreto Profesional José Javier Aranda Lorca - 13 de noviembre de 2006

  2. Esquema 1. Análisis Conceptual. 2. Regulación General. 3. Regulación Específica. 4. Conclusión.

  3. 1. Análisis Conceptual.

  4. Protección de Datos “Sistema legal que garantiza la confidencialidad de los datos en poder de las administraciones públicas u otras organizaciones” *Diccionario Real Academia de la Lengua. 2001

  5. Estructura Sistema Legal “Conjunto de reglas o principios sobre una materia estructurados y enlazados entre sí” *Diccionario Real Academia de la Lengua. 2001

  6. Objeto Confidencialidad “Calidad de confidencial. Lo que sehace o dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas” • Secreto • “Reserva, sigilo. Lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto” *Diccionario Real Academia de la Lengua. 2001

  7. Elemento Material Dato / Dato Personal “Información amplia o concreta que permite una deducción o conocimiento exacto” “Documento, testimonio, prueba” *Diccionario Real Academia de la Lengua. 2001

  8. Elementos ESTRUCTURA SISTEMA LEGAL ELEMENTO MATERIAL DATOS PERSONALES SUJETO ACTIVO ADMINISTRACIÓN SUJETO PASIVO ADMINISTRADO (PACIENTE/USUARIO) OBJETO CONFIDENCIALIDAD (GARANTÍA)

  9. Derecho Protegido ADMINISTRADO (PACIENTE/USUARIO/CLIENTE CIUDADANO/PERSONA) ADMINISTRACIÓN DERECHO DEBER CONFIDENCIALIDAD SECRETO INTIMIDAD

  10. Derecho Protegido Intimidad “Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia” “Parte reservada o más particular de los pensamientos, afectos o asuntos interiores de una persona, familia o colectividad” *Diccionario Real Academia de la Lengua. 2001

  11. 2. Regulación General

  12. Constitución Española • Artículo 18.1.-Garantiza la protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. • Desarrollo: L. O. 1/1982, de mayo. • Artículo 18.4.- Idem, con respecto al uso de la informática (habeas data). Libertad Informática. • Desarrollo: L. O. 15/1999, de 13 de diciembre. • Artículo 20.1.d).- Derecho a la información por cualquier medio de difusión y a la cláusula de conciencia y al secreto profesional. • Desarrollo: PENDIENTE. • Artículo 24.2.- Derecho a no declarar por razón de parentesco o de secreto profesional. • Desarrollo: PENDIENTE.

  13. Regulación General CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” (Art. 18.1) L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (modificado por Ley 50/1998, de 30 de marzo) L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal L.O. 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica

  14. Derecho Penal • L.O. 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal(Título X, Capítulo I). • Artículos 20.5, 197 a 201, y 463 y 556. • Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 deseptiembre de 1882. • Artículos 262, 263, 410, 416, 417, 464.

  15. Derecho Penal “Del delito de descubrimiento y revelación de secretos”(Título X, Capítulo I, artículos 197 a 201 CP). • Apoderamiento, utilización o modificación no autorizada de datos reservados de carácter personal o familiar. También acceso o alteración (Art. 197.2). • Idem + difusión, revelación o cesión (Art. 197.3.1º). • Difusión, revelación o cesión por tercero (Art 197.3.2º). • Apoderamiento, utilización o modificación no autorizada de datos reservados realizada por responsable o encargado de ficheros o archivos (Art. 197.4). • Revelación de secretos ajenos conocidos por razón de oficio o relación laboral (Art. 199.1). • Divulgación de secretos profesionales (Art. 199.2). L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

  16. Precisiones • Se trata de delitos de ACCIÓN. • Su persecución precisa, en principio, de DENUNCIA PREVIA de la persona agraviada, representante legal o Ministerio Fiscal. • En el artículo 197 nos encontramos ante delitos DOLOSOS, voluntarios y conscientes (“en perjuicio de terceros”). En el artículo 199, en cambio, basta con la producción de un daño a la intimidad derivada de dicha acción (IMPRUDENCIA). • Las sanciones previstas en el CP se prevén para actuaciones del agente realizadas en calidad de AUTOR. • Las acciones descritas en los artículos 197 a 199, suponen AUSENCIA DE AUTORIZACIÓN del titular del derecho a la reserva. • El PERDÓN DEL OFENDIDO o de su representante legal, extingue, en principio, la acción penal o la pena impuesta. • La vulneración del deber de preservar el secreto y, por tanto, del derecho a la intimidad, comporte o no una sanción de carácter penal, puede conllevar además responsabilidad en los ámbitos CIVIL, CONTENCIOSO o SOCIAL de carácter indemnizatorio. • La conducta del artículo 197.3, ES AUTÓNOMA. Se castiga, la indiscreción de quien, siendo ajeno al propio apoderamiento, utilización o modificación de los datos de carácter personal, hace uso de ellos con conocimiento de su origen ilícito. • Como SUPUESTOS AGRAVADOS, además del tipificado en el art. 197.3. apdo.1º, se contemplan los delitos de descubrimiento y revelación: • * Cuando afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz. • * Cuando los hechos descritos se realicen con ánimo de lucro. • * Cuando se cometan por personas que por razón de su profesión u oficio, se encuentran investidas de un específico deber de confidencialidad, como son: las personas encargadas o responsables del manejo, archivo y custodia de los ficheros, archivos o registros de datos personales; y los profesionales que incumplen su obligación de sigilo o reserva (en este último caso, a las sanciones normales, se añaden las de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión).

  17. Derecho Penal Artículo 199.2 CP: “El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años”. L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

  18. Derecho Penal Causas de exoneración de Responsabilidad Penal: a)Obligación de denunciar. b) Actuación realizada en estado de necesidad. c) Declaración realizada por imperativo legal. d) Deber de dar parte a las autoridades (enfermedades de declaración obligatoria, o razones epidemiológicas o de salud pública). e) Defensa del propio médico en causa penal por homicidio o lesiones culposas.

  19. Derecho Civil • L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. • Arts. 2, y 7 a 9. • Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. • Art. 13. • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. • Art. 371.

  20. Derecho Civil • L.O. 1/1982, de 5 de mayo (Art. 7) • “Tendrá la consideración de intromisión ilegítima: • La Divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecte a su reputación y buen nombre. • La Revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela”. • Límites: • La intromisión ilegítima expresamente autorizada por la ley. • El consentimiento expreso del titular del derecho (revocable). • Las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley. • Idem cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen

  21. Precisiones • Por tratarse de un derecho fundamental, la protección de lo íntimo se refuerza con la posibilidad de articular su defensa a través del procedimiento especial previsto en la Ley 62/1978, de 26-XII, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, e incluso, cuando proceda, mediante la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. • La responsabilidad civil se traduce en la práctica en el establecimiento de una indemnizacióna favor del perjudicado, y puede ser directa, cuando recae sobre la persona directamente encausada, o subsidiaria, cuando alcanza a terceros, ya sean personas físicas o jurídicas. De la misma forma, la determinación de esta responsabilidad puede sustanciarse, por razones de economía procesal, en el curso de un procedimiento penal, o en un proceso civil de carácter autónomo(arts. 1902 y 1903 CC). • Tratándose de trabajadores al servicio de la Administración, la indemnización última acordada por los Juzgados o Tribunales de Justicia en favor de un perjudicado encuentra su fundamento en la previsión contenida en el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), según el cual la Administración debe responder (incluso de forma directa) por los daños causados por el personal a su servicio, siempre que sean debidos al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos a ella confiados (excepto cuando concurran causas de fuerza mayor). • Cuando quienes responden (o deben responder), conforme al razonamiento expuesto, son los órganos de la Administración Pública, hablamos de responsabilidad patrimonial.

  22. Derecho Administrativo • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(LRJAP y PAC). • Artículos 35 a 37. • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. • Artículo 10. • L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. • Toda la Ley. • R.D. 994/1999, de 11 de junio, Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. • Todo el Reglamento.

  23. Derecho Administrativo • Derecho de acceso a archivos y registros de AP: • En general, derecho de todos los ciudadanos. • Acceso exclusivo del titular cuando se trate de datos referentes a su intimidad. • Acceso de terceros (con interés legítimo y directo), si los datos no afectan a la intimidad y producen efecto para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. • Límites: • Acceso conforme a los términos previstos en CE y Leyes. • Posibilidad de denegación por razones de interés público (o de terceros más dignos de protección). • Cuando lo disponga una ley de forma motivada. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

  24. Precisiones Las responsabilidades de tipo administrativo resultantes de la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, pueden comportar importantes sanciones de carácter económico en caso de vulneración de la regulación contenida en la Ley Orgánica 15/1999 por parte de personas y entidades privadas y que, en el supuesto de infracciones cometidas por entidades públicas, puede dar lugar a la adopción de medidas conducentes a la suspensión de la conducta ilegal, con independencia de las responsabilidades disciplinarias que, a su vez, puedan derivarse.

  25. Derecho Social • R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. • Artículos 4.2 y 18. • L.O. 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. • Artículo 10.3.1º. • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. • Artículo 22.4. • R.D. 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención. • Artículo 37.3.d).

  26. Derecho Social • R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, ET: • Derecho de trabajadores al respeto a su intimidad y dignidad (incluyendo ofensas de naturaleza sexual). • Idem cuando se practiquen registros sobre su persona, taquillas o efectos personales. • Deber de sigilo profesional del Comité de Empresa (Junta de Personal). • Idem Delegados de Personal. (LOLS). • Ley 31/1995, de 8 de noviembre LPRL: • Acceso limitado de personal sanitario y autoridades sanitarias a información sanitaria de los trabajadores. • R.D. 39/1997, de 17 de enero RSP: • Derecho del personal sanitario de los SP a información de enfermedades y ausencias a efectos de identificar causas y prevenir riesgos. R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores

  27. Deontología • Medicina: • Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial, de 25 de septiembre de 1999. • Artículos 14 a 17. • Código de Deontología y Normas de Ética Médica de Cataluña. • Artículos 31 a 38. • Enfermería: • Código Deontológico de la enfermería española de 1989. • Artículos 19 a 22.

  28. Deontología Médica • Art. 14 CEDM.-Secreto Médico como obligación inherente a la profesión y como derecho del paciente a preservar su intimidad (incluso después de su muerte). • Art. 15.-Trabajo en equipo (responsabilidad). • Art. 16.-Causas de exoneración: • 1. Imperativo legal. • 2. Enfermedades de declaración obligatoria. • 3. Certificaciones de nacimiento o defunción. • 4. Si el silencio puede causar perjuicio al propio paciente o a otras personas, o un peligro colectivo. • 5. Cuando el médico pueda resultar perjudicado, y el paciente consienta tal situación. • 6. Cuando el médico comparezca como denunciado ante el Colegio (en materia disciplinaria). • 7. Cuando el paciente lo autorice (deber de discreción). • Art. 17.-Indicaciones relacionadas con la informatización de los datos.

  29. Deontología Médica • Art. 31 CDNEC.- Causas de exoneración: • 1. Cuando la revelación suponga un muy probable bien para el paciente. • 2. Cuando se trate de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo, etc. (si presunción de que se evitarán otros futuros). • 3. Cuando el médico actúe como perito inspector, médico forense, instructor o similar. • 4. Con ocasión de malos tratos a niños, ancianos, discapacitados psíquicos o actos de violación (con aquiescencia de la víctima). • Art. 37.- Los datos informatizados deben ser pertinentes, necesarios y verificables, y estar a disposición del paciente, el cual tendrá derecho de acceso, rectificación y cancelación, y a que no salgan del ámbito sanitario sin su consentimiento expreso. • Art. 38.-El médico no puede colaborar con ningún banco de datos sanitarios sin garantía de confidencialidad, y en ningún caso, si este está conectado a otro con finalidad distinta (salvo consentimiento del paciente).

  30. Deontología de Enfermería Elemento 1 Código Deontológico del Consejo Internacional de Enfermeras 1953.-La enfermera mantendrá confidencial toda información personal y utilizará la discreción al compartirla. Art. 19 CDEE.- Secreto de toda la información del paciente que haya llegado a su conocimiento. Art. 20.-Deber de informar al paciente de los límites del secreto profesional, sin que se puedan adquirir compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o al bien público. Art. 21.- Si existiese obligación de revelar el secreto, debe procurarse reducir al mínimo la cantidad de información revelada y el número de personas que participen del mismo. Art. 22.- Derecho a la objeción de conciencia de la enfermera (deberá ser explicitado en cada caso concreto).

  31. Régimen Disciplinario • Normativa: • L. 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Art. 31.1. • Ley 5/2001, de 5 de diciembre, del Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud. • Art. 77.h) y 78.c).

  32. 3. Regulación Específica.

  33. Regulación Específica (1) “Se reconoce el derecho a la protección de la salud (Art. 43.1) CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978) Ley 14/1986, de 15-IV, GENERAL DE SANIDAD Convenio del Consejo de Europa 4-4-1997, para la “Protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina” (CONVENIO DE OVIEDO) L.O. 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica

  34. Ley General de Sanidad Derechos de los Usuarios (Art. 10) “Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias”: 1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical. 3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias”. Ley 14/1986, de 15/IV, General de Sanidad

  35. Ley de Autonomía del Paciente Principios básicos (Art. 2.1) “La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y documentación clínica”. El derecho a la intimidad (Art. 7.1) “Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley”. Ley 41/2002, de 14/XI, de Autonomía del Paciente

  36. Regulación Específica (2) CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978) “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos” (Art. 18.4) Ley Orgánica 5/1992, de 29/XI, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD) Convenio del Consejo de Europa 108/1981 para la “Protección de las Personas conrespecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal” R.D. 994/99, de 11/VI, “Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal” Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24/10/95, relativa a la Protección de las Personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)

  37. Objeto “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar” (Art. 1). Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de Datos de Carácter Personal

  38. Interpretación “El OBJETO DE PROTECCIÓN del derecho fundamental a la protección de datos no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos, sean o no fundamentales, porque su objeto no es sólo la intimidad individual, que para ello está la protección que el artículo 18.1 CE otorga, sino los datos de carácter personal (…) los datos amparados son todos aquellos que identifiquen o permitan la identificación de la persona, pudiendo servir para la confección de su perfil ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra índole”. * Sentencia TC 292/2000, de 30-IX, Pleno.

  39. “Habeas Data” * Sentencia TC 292/2000, de 30-IX, Pleno.

  40. Habeas Data PRIVACIDAD INTIMIDAD

  41. Datos

  42. Clasificación Datos especialmente protegidos: Datos relativos a la salud: “Las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad” (Artículo 8). Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de Datos de Carácter Personal

  43. Datos de Salud Datos de carácter personal relativos a la salud. “Informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental de un individuo”, “debe entenderse que estos datos comprenden igualmente las informaciones relativas al abuso del alcohol o al consumo de drogas”(Convenio 108 Consejo de Europa. Memoria explicativa. Apdo. 45). Datos médicos. “Datos de carácter personal relativos a la salud de una persona. Afecta igualmente a los datos manifiesta y estrechamente relacionados con la salud, así como las informaciones genéticas”(Comité de Ministros del Consejo de Europa. Recomendación nº R (97) 5). *Normativa Europea

  44. A. Recogida de Datos Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de Datos de Carácter Personal

  45. B. Procesamiento de Datos Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de Datos de Carácter Personal

  46. C. Alta del Paciente Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de Datos de Carácter Personal

  47. Consentimiento Características: 1. Verbal. 2. Escrito. 3. Expreso. 4. Específico. 5. Explícito. 6. Libre. 7. Informado. 8. Inequívoco. 9. Revocable.

  48. Derechos • A la CALIDAD de los datos (adecuados, pertinentes, no excesivos y compatibles con su finalidad). • A la SEGURIDAD (medidas técnicas que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado). • A la CONFIDENCIALIDAD. • A la IMPUGNACIÓN DE VALORACIONES. • A la CONSULTA al Registro General de Protección de Datos. • De ACCESO (incluyendo información sobre el origen y destino de los datos). • De RECTIFICACIÓN y CANCELACIÓN. • De INDEMNIZACIÓN (si se acredita daño o lesión en los bienes o derechos). • A la TUTELA de los derechos (denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos). Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de Datos de Carácter Personal

  49. Agencia Española de Protección de Datos “Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones. Se regirá por lo dispuesto en la presente Ley (LOPD), y en un Estatuto propio que será aprobado por el Gobierno”. • Actuará conforme a la LRJAP y PAC. • Adquisiciones patrimoniales y contratación.- Derecho privado. • Puestos de trabajo desempeñados por Funcionarios y personal contratado. www.apd.es Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de Datos de Carácter Personal

  50. 4. Conclusión.

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