550 likes | 725 Vues
DEFINICI?N de OBRA AUDIOVISUAL. Art.86 TRPI: 1. Las disposiciones contenidas en el presente T?tulo ser?n de aplicaci?n a las obras cinematogr?ficas y dem?s obras audiovisuales entendiendo por tales las creaciones expresadas mediante una serie de im?genes asociadas, con o sin sonorizaci?n incorporad
E N D
1. La obra audiovisual
2. DEFINICIN de OBRA AUDIOVISUAL Art.86 TRPI: 1. Las disposiciones contenidas en el presente Ttulo sern de aplicacin a las obras cinematogrficas y dems obras audiovisuales entendiendo por tales las creaciones expresadas mediante una serie de imgenes asociadas, con o sin sonorizacin incorporada, que estn destinadas esencialmente a ser mostradas a travs de aparatos de proyeccin o por cualquier otro medio de comunicacin pblica de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras. 2. Todas las obras enunciadas en el presente artculo se denominarn en lo sucesivo obras audiovisuales.