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Universidad N acional A bierta y a Distancia

Universidad N acional A bierta y a Distancia E scuela de Ciencias S ociales A rtes y Humanidades P rograma de Psicología. I ntervención psicosocial en el contexto jurídico ( 301139). Fidel Castro Jiménez Psicólogo Especialista en Educación Superior a Distancia

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Presentation Transcript


  1. Universidad Nacional Abierta y a Distancia Escuela de Ciencias Sociales Artes y Humanidades Programa de Psicología Intervención psicosocial en el contexto jurídico (301139) Fidel Castro Jiménez Psicólogo Especialista en Educación Superior a Distancia Candidato a Magister en Psicología Jurídica Universidad Santo Tomás

  2. Intervención Psicosocial en el Contexto Jurídico (301139)

  3. DEFINICIÓN DE PSICOLOGÍA JURÍDICA • Se han dado múltiples nombres • a lo que se puede definir como • Psicología Jurídica: • - Psicología Judicial. • - Psicología Legal. • - Psicología Forense. • - Psicología y Ley. • - Psicología Criminal. • - Psicología Criminológica.

  4. DEFINICIÓN DE PSICOLOGÍA JURÍDICA “Los conocimientos psicológicos aplicados a la ciencia jurídica.” (Muñoz-Sabaté, 1975).

  5. DEFINICIÓN DE PSICOLOGÍA JURÍDICA “Es el estudio del comportamiento de las personas y de los grupos en que tienen la necesidad de desenvolverse dentro de ambientes regulados, así como de la evolución de dichas regulaciones jurídicas o leyes en cuanto que losgrupos sociales se desenvuelven enellos” (M. Clemente 1995).

  6. DEFINICIÓN DE PSICOLOGÍA JURÍDICA “Trata de los supuestos psicología en que se fundamentan las leyes y quienes las aplican con el fin de explicar, predecir e intervenir.” (E. Garrido, 2006).

  7. DEFINICIÓN DE PSICOLOGÍA JURÍDICA “La psicología jurídica comprende el estudio, asesoramiento e intervención eficaz, constructiva y prosocial, sobre el comportamiento humano y las normas legales e instituciones que lo regulan.” (A. Tapias, 2008).

  8. ÁREAS DE PROFUNDIZACIÓN 1 - Victimología. 2 - Penitenciaria. 3 - Forense. 4 - Criminológica. 5 - Mediación. 6 - Peritaje. 7 - Testimonio. 8 - Menor infractor. 9 - Adopción.

  9. ROL Y FUNCIONES DEL PSICÓLOGO Evaluar Asesorar Intervenir

  10. ROL Y FUNCIONES DEL PSICÓLOGO Capacitar Prevenir Investigar

  11. FACTORES ETIOLÓGICOS DE LA CONDUCTA ANTISOCIAL CONDUCTUALES PSICOSOCIALES ECOLÓGICOS PSICOACTIVOS

  12. FACTORES ETIOLÓGICOS DE LA CONDUCTA ANTISOCIAL Factores Ecológicos 1. Pobreza. 2. Desorganización Social.

  13. FACTORES ETIOLÓGICOS DE LA CONDUCTA ANTISOCIAL Factores comportamentales Características de personalidad antisocial

  14. FACTORES ETIOLÓGICOS DE LA CONDUCTA ANTISOCIAL Variables Psicosociales - Fracaso escolar. - Núcleo familiar desorganizado. - Bajo control parental.

  15. FACTORES ETIOLÓGICOS DE LA CONDUCTA ANTISOCIAL Consumo Sustancias Psicoactivas Consumo de alcohol y otras drogas

  16. FACTORES ETIOLÓGICOS DE LA CONDUCTA ANTISOCIAL Tendencias valorativas Sociedad altamente competitiva

  17. CONDUCTA ANTISOCIAL FORMAL INFORMAL Delito Infidelidad Contravensión

  18. CONDUCTA ANTISOCIAL Delito Conducta punible Sanción

  19. CONDUCTA ANTISOCIAL Conducta Punible “Artículo 9°. Conducta punible: Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por si sola no basta para la imputación jurídica del resultado.” Tomado del Código penal (Ley 599 de 2000)

  20. CONDUCTA ANTISOCIAL Conducta punible Componentes Típica Antijurídica Culpable

  21. CONDUCTA ANTISOCIAL Tipicidad La conducta que se pretende castigar debe estar señalada en la ley.

  22. CONDUCTA ANTISOCIAL Tipicidad “Artículo 10°. Tipicidad. La ley penal definirá de manera de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.” Tomado del Código penal (Ley 599 de 2000)

  23. CONDUCTA ANTISOCIAL Tipicidad Se debe tener en cuenta el principio de legalidad «nullum crimen sine lege» Nula será toda pena sin ley previa que lo señale

  24. CONDUCTA ANTISOCIAL Antijuricidad “Artículo 11°. Antijuricidad. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.” Tomado del Código penal (Ley 599 de 2000)

  25. CONDUCTA ANTISOCIAL Tiempo Excepción o Atenuación Modo Lugar Miembro de las fuerzas armadas que quita la vida a otra persona en ejercicio de sus funciones. Casos de legítima defensa o estados de necesidad.

  26. CONDUCTA ANTISOCIAL Culpabilidad Imputación que se hace a una persona por un hecho que se produce como consecuencia de sus acciones u omisiones.

  27. CONDUCTA ANTISOCIAL Culpabilidad modalidades Dolo Preterintención Culpa

  28. CONDUCTA ANTISOCIAL Dolo “Voluntad consciente, deliberada y maliciosa de quererincurrir en la comisión de un delito.”

  29. CONDUCTA ANTISOCIAL Dolo “Artículo 22°. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como proba- ble y su no producción se deja librada al azar. Tomado del Código penal (Ley 599 de 2000)

  30. CONDUCTA ANTISOCIAL “Miguel, un obrero de la construcción, estaba en un bar por lo que requirió a una mesera que ya conocía como cliente para que saliera a la calle con él. La empleada se negó, ante lo cual Miguel le dio un cabezazo y con la mano la cogió del cabello arrastrándola hacia afuera del bar. Allí le dio golpes en el cuerpo. Al ser detenido no explicó el motivo de su conducta agresiva, dijo que se sintió molesto y estafado con la mujer por que no le hizo caso cuando la llamó y por eso la golpeo.”

  31. CONDUCTA ANTISOCIAL Culpa “Infracción de la Ley cometida deliberadamente y sin malicia por alguna causa que pudo y debió ser evitada.”

  32. CONDUCTA ANTISOCIAL Culpa “Artículo 23°. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. Tomado del Código penal (Ley 599 de 2000)

  33. CONDUCTA ANTISOCIAL “Una mujer de 53 años muerta y cinco personas heridas– una de ellas en estado crítico- , dejó el accidente en la noche del Viernes, en el norte de Bogotá, por un conductor que, según fuentes policiales, registraba grado dos de alcohol. Las primeras versiones de las autoridades señalan como responsable al abogado Fernando Abello España, de 43 años, quien conducía el vehículo Chevrolet Optrade placas BYR 533. Abello,segúntestimonios de los afectados viajaba con exceso de velocidad por la autopista Norte, en sentido norte-sur, cuando chocó una motocicleta de un policía de Tránsito, que en ese momento atendía un choque simple entre un Mercedes Benz y un Mazda 3, en la Calle 153. Tomado de “El Tiempo” Domingo 22 de Agosto de 2010.

  34. CONDUCTA ANTISOCIAL Preterintención Es la conducta que resulta con efecto contrario o diferente a la que se tenía prevista.

  35. CONDUCTA ANTISOCIAL Preterintención “Artículo 24°. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente» Tomado del Código penal (Ley 599 de 2000)

  36. CONDUCTA ANTISOCIAL “Jorge es un habitante del barrio “La Amistad”, desde hace dos años está desempleado y por esa causa el delinque en las calles del barrio “Buena Plata”. El día Viernes 3 de Febrero estaba robándose un auto cuando apareció el dueño, razón por la cual Jorge le dispara lo hiere en la pierna. A los pocos días la la victima muere por anemia aguda”

  37. CONDUCTA ANTISOCIAL Imputabilidad Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable, teniendo plena capacidad cognitiva, con total conciencia de sus acciones y en pleno uso de sus facultades volitivas.

  38. CONDUCTA ANTISOCIAL Inimputabilidad Persona que es carente de responsabilidad penal a causa de su incapacidad de comprensión de la ilicitud de sus actos debido a su inmadurez psicológica o trastorno mental o diversidad sociocultural. Puede ser eximida de responsabilidad penal.

  39. CONDUCTA ANTISOCIAL Ley 599/2000 “Artículo 33. Inimputabilidad: Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural, o estados similares.”

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