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MARIANA SERRA

LEY ORGÁNICA MINISTERIO PUBLICO DE LA PROV. DE RIO NEGRO Nº 4199. Dra. MARIANA SERRA. DEFENSORA PENAL MINISTERIO PUBLICO NUMERO 7 PODER JUDICIAL PROVINCIA DE RIO NEGRO. LEY ORGÁNICA MINISTERIO PUBLICO DE LA PROV. DE RIO NEGRO Nº 4199. MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA. INTEGRACIÓN :

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  1. LEY ORGÁNICA MINISTERIO PUBLICO DE LA PROV. DE RIO NEGRO Nº 4199 Dra. MARIANA SERRA DEFENSORA PENAL MINISTERIO PUBLICO NUMERO 7 PODER JUDICIAL PROVINCIA DE RIO NEGRO Dra. Mariana Serra

  2. LEY ORGÁNICA MINISTERIO PUBLICO DE LA PROV. DE RIO NEGRO Nº 4199 • MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA. INTEGRACIÓN : • ART. 20 • Defensor general • Defensores del fuero penal • Defensores de pobres y ausentes. • Defensores de menores e incapaces. • Adjuntos. Dra. Mariana Serra

  3. LEY ORGÁNICA MINISTERIO PUBLICO DE LA PROV. DE RIO NEGRO Nº 4199 DEFENSOR GENERAL. DEBERES ART. 21 • Cumplir personalmente y velar por el cumplimiento de las misiones y funciones del M.P.D. • Impartir instrucciones generales (siempre serán públicas y no se referirán al trámite de causas en particular) • Dirigir la política general de un Ministerio • Sostener o desistir mediante dictamen fundado los recursos que interpongan los defensores ante el S.T.J. y tribunales nacionales e internacionales en su caso. Dra. Mariana Serra

  4. LEY ORGÁNICA MINISTERIO PUBLICO DE LA PROV. DE RIO NEGRO Nº 4199 DEFENSORES. DEBERES ART. 22 • El ejercicio de la defensa y representación en juicio como actor o demandado de quien invoca y justifica pobreza. • Ejercer la defensa de los imputados en las causas penales. Dra. Mariana Serra

  5. REQUISITOS PARA SER FUNCIONARIO DEL MINISTERIO PUBLICO. ART. 24 - Reunir la condiciones establecidas en el articulo 216 segundo párrafo de la constitución provincial. Rigen al respecto las inhabilidades y prohibiciones establecidas en los art. 198 y 201 de dicha constitución. - Designación y destitución : art. 217 segundo párrafo de la constitución provincial. LEY ORGÁNICA MINISTERIO PUBLICO DE LA PROV. DE RIO NEGRO Nº 4199 Dra. Mariana Serra

  6. LEY ORGÁNICA MINISTERIO PUBLICO DE LA PROV. DE RIO NEGRO Nº 4199 INCOMPATIBILIDADES. ART. 25 • El ejercicio del comercio • Profesión. • Cargo Público o empleo. (con excepción de la docencia e investigación en tanto no afecte su concurrencia al despacho) Dra. Mariana Serra

  7. LEY ORGÁNICA MINISTERIO PUBLICO DE LA PROV. DE RIO NEGRO Nº 4199 PROHIBICIONES. ART. 26 a) La práctica de juegos de azar, cuando revele frecuencia y desorden grave de conducta. b) Recibir dádivas o beneficios. c) Revelar, publicar o divulgar asuntos respecto de los cuales deba mantener reserva funcional. Dra. Mariana Serra

  8. LEY ORGÁNICA MINISTERIO PUBLICO DE LA PROV. DE RIO NEGRO Nº 4199 ORGANOS AUXILIARES DEL M.P.D. ART. 47 y 48. • Oficinas del servicio social: tienen como función asesorar, informar y asistir a la defensa. Como órgano de la misma nunca es utilizado en el control de las condiciones impuestas por los jueces a los procesados, probados y condenados. En cada circunscripción judicial funcionará una oficina. • Oficina de asistencia al detenido y condenado. Dra. Mariana Serra

  9. LEY ORGÁNICA MINISTERIO PUBLICO DE LA PROV. DE RIO NEGRO Nº 4199 REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS DEL M.P. ART. 55 a 60. • Son sancionados, suspendidos o destituidos por el consejo de la magistratura ya que tienen derechos, deberes y responsabilidades establecidos por la Const. Prov. • Los sumarios serán tramitados por el Fiscal General o Defensor General en su caso. • Cuando las sanciones no sean de las comprendidas en la competencia del consejo de la magistratura, serán aplicadas por el Procurador General. Dra. Mariana Serra

  10. LEY ORGÁNICA MINISTERIO PUBLICO DE LA PROV. DE RIO NEGRO Nº 4199 • Causales de sanción : por violar el régimen de inhabilidades al momento de la designación o las prohibiciones impuestas por la ley o los reglamentos. • Por violación a las incompatibilidades con el desempeño del cargo. • Por faltas y omisiones cometidas en el desempeño del cargo. Dra. Mariana Serra

  11. LEY ORGÁNICA MINISTERIO PUBLICO DE LA PROV. DE RIO NEGRO Nº 4199 SANCIONES: Las medidas disciplinarias son : • Prevención • Apercibimiento RECURSOS: De reconsideración ante quién las aplicó en el plazo de 3 dias. REITERANCIA : Si a un funcionario le fueran impuestas 3 sanciones de apercibimiento o 2 de multa sin que hubieran transcurrido 10 años entre la fecha de firmeza de la primera y la comisión de la falta de la última el caso será elevado al consejo de la magistratura bajo la imputación de mal desempeño. Dra. Mariana Serra

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