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Seminario Probidad Administrativa principios, experiencias, perspectivas

Seminario Probidad Administrativa principios, experiencias, perspectivas. “CONFLICTO DE INTERESES” Oscar Muñoz Valderrama Administrador del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua. SEMINARIO PROBIDAD ADMINISTRATIVA: PRINCIPIOS, EXPERIENCIAS, PERSPECTIVAS. TEMA: CONFLICTO DE INTERESES.

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Seminario Probidad Administrativa principios, experiencias, perspectivas

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Presentation Transcript


  1. Seminario Probidad Administrativa principios, experiencias, perspectivas “CONFLICTO DE INTERESES” Oscar Muñoz Valderrama Administrador del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua

  2. SEMINARIO PROBIDAD ADMINISTRATIVA: PRINCIPIOS, EXPERIENCIAS, PERSPECTIVAS TEMA: CONFLICTO DE INTERESES OSCAR MUÑOZ VALDERRAMA ADMINISTRADOR TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA VI REGION

  3. CONFLICTO DE INTERESES TEMARIO • Objetivo • Definiciones • Principales características de los Conflictos de Intereses • Riesgos relacionados a los conflictos de intereses • Tipos de eventuales conflictos de intereses a nivel judicial • Conflictos de Intereses según el Colegio de Abogados • Rol del Administrador de Tribunal • Control y prevención general de los Conflictos de Intereses. • Conclusiones

  4. CONFLICTO DE INTERESES OBJETIVO Exponer algunos conceptos y orientaciones para la identificación de los conflictos de intereses, teniendo presente la importancia de estas materias, toda vez que es una de las vías que facilita la corrupción, daña la reputación de una organización y erosiona la confianza pública.

  5. CONFLICTO DE INTERESES DEFINICIONES ¿QUE ES UNCONFLICTO DE INTERESES (C.I.)? Es la incompatibilidad que se produce en todo acto o negociación entre el Estado o Empresa o Corporación y un tercero, cuando entre este último y quien realiza o decide dicho acto y/o participa posteriormente en la administración, supervisión o control de los procesos derivados del mismo, existen relaciones de negocio, parentesco o afectividad, que hagan presumir la falta de independencia o imparcialidad, todo lo cual potencia la posibilidad de beneficiar directa o indirectamente, indebida e indistintamente a cualquiera de las partes relacionadas.

  6. CONFLICTO DE INTERESES PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES • Los Conflictos de Intereses son inevitables y no se pueden prohibir, ya que todos tenemos familiares o amistades y en el tiempo, eventualmente alguno de estos podría tener relación con las decisiones o acciones de nuestro trabajo. • Un conflicto de interés puede ser detectado, informado y desarticulado voluntariamente, antes que, con ocasión de su existencia, se provoquen irregularidades, colusión y/o corrupción. • Puede involucrar a cualquier trabajador o funcionario público dentro de la organización, no obstante, generalmente las mayores implicancias ocurren con los cargos de más alto nivel de decisiones, Profesionales de confianza, Ejecutivos, Directores, Cargos de Alta Dirección Pública.

  7. CONFLICTO DE INTERESES • Se presentan indistintamente en cualquier área de la empresa, institución u organización. • Generalmente son de desconocimiento de la línea y/o de la Alta Administración y se descubren mayoritariamente por denuncias externas.

  8. CONFLICTO DE INTERESES • Involucran transacciones de materialidad importante que afectan los intereses públicos y/o de la organización. • Entre las diversas formas de conflicto de intereses, uno de ellos es el “Nepotismo”, que es usar el cargo o poder publico para favorecer u obtener favores para los miembros de su familia, generalmente puestos de trabajo.

  9. CONFLICTO DE INTERESES PRINCIPALES RIESGOS RELACIONADOS A LOS C.I. • Ocurrencia de operaciones fraudulentas y/o corruptas • Daño de imagen a la organización • Demandas judiciales y laborales • Inhabilitación de acceso a proveedores y fuentes de financiamiento más convenientes para la Empresa o el Estado. • Deficiencias de calidad de los productos y/o servicios adquiridos • Tráfico de influencias que afectan el normal funcionamiento • Competencia desleal • Mayores costos para la organización, empresa o Estado. • Desconfianza pública

  10. PROBIDAD PUBLICA Y CONFLICTO DE INTERESES CONFLICTOS DE INTERESES A NIVEL DEL PODER JUDICIAL En aquellos casos que pudiesen afectar a los jueces, se tipifican como Causas de Recusación (Art. 196 del C.O.T.) • Se refieren, principalmente, al acto de abstenerse de participar en una acción oficial debido al conflicto de intereses que se presentan en algunas causas, atendida la relación familiar o de amistad entre un juez o funcionario judicial y las partes involucradas.

  11. CONFLICTO DE INTERESES ALGUNOS TIPOS DE CAUSAS DE RECUSACION (Art. 196 - ) • Ser el juez parte en el pleito o tener él un interés personal. • Haber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes de la causa o mediador. • Ser el juez deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado, o serlo su consorte o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. • Haber el juez recibido de alguna de las partes, un beneficio de importancia, que haga presumir empeñada su gratitud. • Tener el juez con alguna de las partes, amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad.

  12. CONFLICTO DE INTERESES EVENTUALES CONFLICTOS DE INTERESES DE FUNCIONARIOS • Asignar trabajos, contratos o servicios, a personas relacionadas familiarmente y/o con estrechas relaciones de amistad. • Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no está legalmente investido o no le hayan sido delegadas. • Intervenir en Tribunales, como parte, testigo o perito, respecto de hechos que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones. • Someter a tramitación innecesaria o dilación, asuntos entregados a su conocimiento y resolución. Exigir para los mismos efectos, documentos o requisitos no establecidos o innecesarios. • Hacerse prometer, aceptar donativos o privilegios de cualquier naturaleza para si o para terceros.

  13. CONFLICTO DE INTERESES CONFLICTOS DE INTERESES, ROLES E INCOMPATIBILIDADES SEGÚN EL COLEGIO DE ABOGADOS • El Consejo General del Colegio de Abogados, aprobó recientemente, la propuesta de la nueva regulación ética relativa a conflictos de intereses e incompatibilidades. • En la primera parte, el nuevo Código de Etica se refiere al criterio de prevención que deben tener los abogados de no aceptar asuntos en que exista el riesgo de violar el deber hacia el cliente o ver limitada su independencia, debiendo cesar inmediatamente en la prestación del servicio profesional. • La segunda parte está referida a los conflictos de roles e incompatibilidades, que como regla general señala que los abogados no deben ejercer otras profesiones o actividades que limiten su independencia o resulten incompatibles con el ejercicio de la abogacía y le impidan el cumplimiento adecuado de las reglas de la ética profesional, como asociarse o colaborar con empresas o profesionales. • La parte final, regula como deben actuar los abogados que se desempeñan en un organismo público, cuando se retiran de él o cuando se incorporan al mismo.

  14. CONFLICTO DE INTERESES ROL DEL ADMINISTRADOR EN RELACION CON LOS C.I. • Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, normativas, procedimientos y Auto Acordados que regulan materias tales como, Probidad Pública Administrativa, Etica Judicial, Ley de Transparencia, Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, entre otras. • Adquirir y proveer de los elementos y materiales de trabajo al tribunal, de acuerdo a las disposiciones normativas y regulatorias existentes, velando que la selección de proveedores, contratistas o prestadores de servicios, se efectúe de acuerdo a las mejores condiciones del mercado, precio, calidad y oportunidad, privilegiando el beneficio de la institución y el bien público. • Supervisar y validar que los prestadores de servicio y/o proveedores no estén relacionados con los funcionarios encargados o responsables de efectuar la cotización, comunicación, selección o asignación de compras y/o contratos. • Distribuir las causas a los jueces o a las salas del respectivo tribunal, de acuerdo a un procedimiento objetivo y general aprobado, (Art. 389 B, lta. e), proceso que le otorga independencia y transparencia a los juicios orales.

  15. CONFLICTO DE INTERESES ¿A NIVEL GENERAL, COMO CONTROLAR Y/O PREVENIR LOS CONFLICTOS DE INTERESES ? • Definiendo Políticas, Normas y Procedimientos claros y conocidos por todos los estamentos de la organización. • Incorporando el control de los Conflictos de Intereses, en todos los procesos y/o sistemas de licitación y adjudicación de contratos o compras de bienes y servicios. • Fomentando la declaración voluntaria y periódica de los conflictos de intereses y/o relaciones que puedan tener los Directores, Ejecutivos, Cargos de Alta Dirección, Profesionales de confianza y Personal en general, con empresas relacionadas. • Establecer sanciones importantes para quienes no den cumplimiento a las normativas sobre conflictos de intereses.

  16. PROBIDAD PUBLICA Y CONFLICTO DE INTERESES ¿COMO ENFRENTAMOS LOS CONFLICTOS DE INTERESES EN EL PODER JUDICIAL? • Dando cumplimiento al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Principios de Etica Judicial, que establece los principios y las reglas de buen comportamiento que deben observar todos los empleados en el desempeño de sus cargos. • Por la Prevención, control y corrección por parte de la Comisión de Etica, compuesta por el Presidente de la Excma. Corte Suprema y dos de sus Ministros. • Con el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia establece el Código Orgánico de Tribunales; el Reglamento de Contratación Bienes y Servicios de la CAPJ; entre otros.

  17. CONFLICTO DE INTERESES CONCLUSIONES • La importancia de estas materias, requiere el involucramiento y compromiso de la alta Administración, sea de la Empresa, Corporación o Estado • El tema de Conflicto de Intereses, debiera ser materia de revisión permanente en el ámbito de control de las áreas de Auditoría Interna o de Contraloría. • El desconocer esta problemática, implica el no abordar e identificar oportunamente eventuales riesgos empresariales, de administración y gestión para la Empresa, Organización o Estado. • El conocimiento oportuno y adecuado de los C.I. permite asegurar la transparencia de los negocios, equidad en las transacciones, igualdad para con los proveedores y/o contratistas, mayor competitividad y eficiencia, todo lo cual impacta positivamente en los resultados de la organización.

  18. Gracias por su Atención…

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