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Bases Legales de la Atención Prehospitalaria en Venezuela

Bases Legales de la Atención Prehospitalaria en Venezuela. Ráulyn M. Méndez T.M. EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS. C.R.B.V. De los Derechos Civiles.

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Bases Legales de la Atención Prehospitalaria en Venezuela

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  1. Bases Legales de la Atención Prehospitalaria en Venezuela Ráulyn M. Méndez T.M. EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  2. C.R.B.V. De los Derechos Civiles • Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  3. C.R.B.V. De los Derechos Civiles • Articulo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial... Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  4. C.R.B.V. De los Derechos Sociales y de las Familias • Artículo 83.La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la república. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  5. C.R.B.V. De los Derechos Sociales y de las Familias • Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integridad, equidad, integración social y solidaridad. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  6. C.R.B.V. De los Derechos Sociales y de las Familias • Articulo 85. ...En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollara una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas... Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  7. C.R.B.V. De los Derechos Culturales y educativos • Articulo 105. La ley determinara las profesiones que requieren titulo y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  8. Ley Orgánica de Salud Artículo 5°.- El Ministerio de la Salud será el órgano rector y planificador de la administración pública nacional de la salud. Ejercerá la dirección técnica y establecerá las normas administrativas, así como la coordinación y supervisión de los servicios destinados a la defensa de la salud, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Central y demás leyes referidas a la materia. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  9. Ley Orgánica de Salud • Artículo 33.- La Contraloría Sanitaria será responsabilidad del Ministerio de la Salud. El ejercicio de esta competencia podrá ser delegado por el ministro sólo a los efectos de la fiscalización y supervisión del servicio. • El registro de los profesionales y técnicos en ciencias de la salud. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  10. Ley Orgánica De Seguridad • Órganos de seguridad ciudadana • Artículo 23. De acuerdo con lo previsto en la Constitución y las leyes, el Ejecutivo Nacional organizará un cuerpo uniformado de policía nacional, un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, un cuerpo de bomberos y una organización de protección civil que atenderá las emergencias y desastres, las cuales, sin menoscabo de las funciones específicas que se les asignen, deben trabajar coordinadamente a los fines de garantizar la preservación del orden interno. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  11. Ley Orgánica De Seguridad • Sistema de Protección Civil • Artículo 24. El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo en la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional, estadal y municipal, con la participación de la sociedad, y se extiende desde la planificación del Estado hasta procesos específicos, con miras a la reducción de la vulnerabilidad ante los eventos de orden natural, técnico y social. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  12. Ley Orgánica De Seguridad • Gestión social de riesgo • Artículo 25. La gestión social de riesgo comprende los objetivos, programas y acciones que dentro del proceso de planificación y desarrollo de la Nación, están orientadas a garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas, promoviendo el desenvolvimiento de los aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural, técnico y social que puedan afectar a la población, sus bienes y entorno, a nivel nacional, estadal y municipal. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  13. Ley del Ejercicio de la Medicina • Art. 3.- Los profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la Medicina son los Doctores en Ciencias Médicas y los Médicos Cirujanos. Las acciones relacionadas con la atención médica que por su naturaleza, no tuvieran necesariamente que ser realizadas por los médicos, deberán ser supervisadas por éstos y se determinarán en el reglamento de esta ley. Los profesionales universitarios de otra ciencia de la salud, legalmente calificados y autorizados por los organismos competentes para ello, realizarán sus actividades de acuerdo con las normas contenidas en sus respectivas leyes del ejercicio profesional. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  14. Del Secreto Médico • Art. 46.- Todo aquello que llegare a conocimiento del médico con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el Secreto Médico. El Secreto Médico es inherente al servicio de la medicina y se impone para la protección del paciente, el amparo y salvaguarda del honor médico y de la dignidad de la ciencia. El Secreto Médico es inviolable y el profesional está en la obligación de guardarlo. Igual obligación en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de medicina y a los miembros de profesiones y oficios paramédicos y auxiliares de la medicina. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  15. De las infracciones y del ejercicio ilegal de la medicina • Art. 114.- Ejercen ilegalmente • Quienes habiendo obtenido el título de médico realicen actos o gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la profesión o lo hagan encontrándose impedidos o inhabilitados por las autoridades competentes. • Quienes sin poseer el título requerido por la presente Ley, se anuncien como médicos; se atribuyan ese carácter, exhiban o usen placas, insignias, emblemas o membretes de uso privativo o exclusivo para los médicos sin la indicación emanada del profesional médico correspondiente; y los que realicen actos reservados a los profesionales de la medicina según los artículos 2* y 3* de la presente Ley. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  16. De las infracciones y del ejercicio ilegal de la medicina • Art. 114.- Ejercen ilegalmente • Los miembros de otras profesiones y oficios relacionados con la atención médica no recogidos por sus correspondientes leyes de ejercicio profesional que prescriban drogas o preparados medicinales y otros medios auxiliares o de terapéutica, de carácter médico, quirúrgico o farmacéutico, o que sin haber recibido las instrucciones de un médico tratante o sin su supervisión, asuman el tratamiento de personas que estén o deban estar bajo atención médica. • Los profesionales universitarios que sin estar legalmente autorizados por las leyes de ejercicio de su profesión indiquen, interpreten o califiquen exámenes de laboratorio y otras exploraciones de carácter médico o quirúrgico con fines de diagnóstico. • Quienes inciten a la auto medicación cualquiera que sea el medio de comunicación que utilicen para tales fines. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  17. De las infracciones y del ejercicio ilegal de la medicina • Se exceptúan • La práctica o actuación del personal auxiliar, técnico-sanitario o paramédico dentro de los límites de sus funciones de conformidad con las instrucciones del médico y con las normas específicas de los organismos de salud del estado. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  18. Ley de la Organización Nacional de Protección Civil • Artículo 8°. El Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres está conformado por el Ministerio del Interior y Justicia, quien lo presidirá, un representante de alto nivel de cada Ministerio del Ejecutivo Nacional, un representante de los Gobernadores, un representante de los Alcaldes, el Director Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, quien será el Secretario Permanente, el Coordinador Nacional de Bomberos, un representante del Consejo Nacional de Policías y un representante de las Organizaciones No Gubernamentales que actúan en el área de Protección Civil y Atención de Desastres. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  19. Ley de la Organización Nacional de Protección Civil • Artículo 9°. El Comité Coordinador Nacional podrá solicitar la participación de representantes técnicos del sector oficial o privado, o constituir las subcomisiones o equipos y grupos de trabajo, con carácter transitorio o permanente, que por su especialidad o funciones sean requeridos en el proceso de protección civil y administración de desastres, de conformidad con lo previsto en esta Ley. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  20. Ley de la Organización Nacional de Protección Civil • Artículo 29. La responsabilidad de coordinación de las acciones en situaciones de desastre, la asumirá el órgano que, en el lugar de la ocurrencia, disponga de la mayor capacidad de respuesta y cantidad de medios que se correspondan con la naturaleza del desastre. Los otros órganos permanecerán en apoyo del órgano coordinador. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  21. Ley de la Organización Nacional de Protección Civil • Artículo 30. Cuando resultare inminente el desbordamiento de la capacidad de respuesta del órgano actuante, asumirá la responsabilidad de las acciones el órgano que disponga de los medios y la capacidad de respuesta para ello. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  22. Ley de la Organización Nacional de Protección Civil • Artículo 33. Las unidades de la Fuerza Armada Nacional y de los órganos de seguridad ciudadana, estarán a disposición de la autoridad competente y actuarán bajo las órdenes de sus mandos naturales. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  23. Ley de Los Cuerpos De Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil • Artículo 5. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de carácter civil tienen por finalidad: 1. Salvaguardar la vida y los bienes de la ciudadanía frente a situaciones que representen amenaza, vulnerabilidad o riesgo, promoviendo la aplicación de medidas tanto preventivas como de mitigación, atendiendo y administrando directa y permanentemente las emergencias, cuando las personas o comunidades sean afectadas por cualquier evento generador de daños, conjuntamente con otros organismos competentes. 12. Realizar la atención prehospitalaria a los afectados por un evento generador de daños. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  24. Ley de Los Cuerpos De Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil • Atención prehospitalaria • Artículo 6. A los efectos del presente Decreto Ley se entenderá por atención prehospitalaria, la realización de actos encaminados a proteger la vida de las personas, lo cual incluye la atención y estabilización del paciente en el lugar de ocurrencia de la emergencia hasta su llegada al centro de asistencia médica. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  25. Funciones del Inspector GeneralArtículo 29. Son funciones del Inspector General de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil: 1. Inspeccionar las dependencias Bomberiles a nivel nacional. 2. Inspeccionar y vigilar, todo lo relativo a materiales, unidades y equipos de los cuerpos de bomberos y demás organizaciones que trabajen en áreas de rescate, medicina prehospitalaria, materiales peligrosos, prevención, combate y extinción de incendios no adscritos a la Estructura Nacional de Bomberos. 3. Llevar los registros de los ingresos y egresos de personal de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil. 4. Vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia de Bomberos. 5. Cualquier otra que le corresponda de conformidad con las leyes. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  26. Ley de Los Cuerpos De Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil • TITULO IV EJERCICIO DE LA PROFESION DE BOMBERO Y BOMBERA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. Requisitos ARTICULO 50. Para ejercer en la República la profesión de Bombero o Bombera, se requiere: 1.-Poseer título de Bombero o Bombera expedido por un Instituto de Formación Profesional, debidamente autorizado. 2.-Registrar el título correspondiente en las Oficinas Públicas que establezcan las leyes. 3.-Cumplir con las demás disposiciones contenidas al efecto en este Decreto Ley y demás leyes aplicables. Los requisitos para la categoría de bombero o bombera asimilado, serán establecidos en el Reglamento respectivo. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  27. Título de Bombero o Bombera Artículo 51. El título de Bombero o Bombera es la certificación legal expedida por un Instituto de Formación Profesional de Bomberos y Bomberas que garantice el ejercicio de la profesión en el área respectiva, conforme a las especialidades señaladas en este Decreto Ley. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  28. Incompatibilidad ARTICULO 53. El personal del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil en servicio activo no podrá desempeñar ninguna otra actividad que colinda con el ejercicio de sus funciones o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, salvo el caso de los bomberos y bomberas voluntarios. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  29. Ley de Los Cuerpos De Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil • Extensión de actividades • Artículo 14. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, podrán extender sus actividades a cualquier lugar del territorio nacional, siempre que sea solicitada su colaboración por el Comandante que tenga bajo su responsabilidad el área afectada, y haya operado la debida coordinación entre las autoridades competentes de los Cuerpos involucrados. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  30. GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.- NUMERO 34.793 - Resolución N* G 840 Por cuanto • Es necesario uniformar a Nivel Nacional los Programas de Formación y Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud y de comunidad en general, en relación a los Primeros Auxilios, Emergencias Médicas y Medicina de Emergencia para Situaciones de Emergencia y Casos de Desastres, según los diversos Niveles de Instrucción y en base a la actividad a desarrollar por cada persona, una vez capacitada. Resuelve • Art. 1.- Se crea el "PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL RECURSO HUMANO DEL SECTOR SALUD Y LA COMUNIDAD EN PRIMEROS AUXILIOS, EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DE EMERGENCIA", adscrito a la Oficina de Defensa Civil. • Art. 3.- El Coordinador del PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN junto con la Dirección de Recursos Humanos, elaborará los PESUM de los estudios. • Art. 4.- La Oficina de Defensa Civil en Coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, establecerá por vía de Reglamento Interno los requisitos de los aspirantes, las credenciales que se otorguen y cualquier otra gestión para la Ejecución de sus Programas. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  31. GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.- NUMERO 34.962 - Resolución N* G 1.056 Art. 1.-Crear el Programa Nacional de Comunicación y Transmisión Biomédica de los Servicios Médicos de Emergencia, en el cual se Integren los Sistemas de Atención Médica a nivel Hospitalario y Prehospitalario del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud de la Gobernación del Distrito Federal, Cruz Roja Venezolana así como aquellas instituciones que cuentan con Servicios Médicos de Atención y Traslado Prehospitalario debidamente constituidos y autorizados por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, (Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Policías y otros organismos) adscritos a la Oficina de Defensa Civil del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  32. GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELANUMERO 35.216 - Resolución N* G 1.540 CAPITULO I Art. 7.- La estructura del Departamento de Emergencia y Medicina Critica es la siguiente: A) Un Servicio de Emergencia formado por la Unidad de Emergencia de Adultos, la Unidad de Emergencia Pediátrica, la Unidad de Trauma y Shock, la Unidad de Atención Prehospitalaria, Unidad de Comunicación y Transmisión Biomédica y la Unidad de Servicios Auxiliares. La Unidad de Atención Prehospitalaria que comprende: a) Ambulancias especialmente dotadas. b) Personal adiestrado c) Unidad de Comunicación y Transmisión Biomédica d) Unidad de Servicios Auxiliares. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  33. Status del registro de títulos en la división de regulación y control de profesiones de salud del MSDS Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  34. Oficina Sectorial de Defensa Civildel Ministerio de Salud y Desarrollo Social • Educación y formación del recurso humano en el área de emergencias • Por una resolución del 6 se septiembre de 1991, se crea el "Programa de Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud y la Comunidad en Primeros Auxilios, Emergencias Médicas y Medicina de Emergencia a nivel de Posgrado", adscrito a nuestra Dirección • En cuanto a la formación de técnicos en emergencias médicas, tenemos que los mismos son formados básicamente en instituciones gubernamentales, tales como el Cuerpo de Bomberos de Maracaibo y el del Distrito Federal, y están en estudio algunas solicitudes de formación a nivel privado. • Estamos realizando una evaluación de los pensum de estudio para unificar la formación de este recurso humano en el área prehospitalaria. Establecemos un flujograma de educación de modo que los interesados en el área prehospitalaria puedan hacer carrera desde la formación de técnico en emergencias prehospitalarias básico hasta superior. • Desarrollo del componente de atención prehospitalaria • Actualmente estamos trabajando en el Proyecto de Reglamento de la Atención Prehospitalaria, dado que existe cierto grado de desorganización en cuanto a este aspecto específico. • Es así como hay que regular los vehículos de atención prehospitalaria y en especial las ambulancias, ya que existe una gran diversidad de vehículos que no reúnen las condiciones mínimas de seguridad para el personal y mucho menos para el paciente a ser trasladado en ellos; más aún, no cumplen con norma internacional alguna de lo que debe ser una ambulancia. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  35. Oficina Sectorial de Defensa Civildel Ministerio de Salud y Desarrollo Social • En cuanto a la denominación de los trabajadores y los cursos que deben realizar, el registro de los mismos y la identificación, tanto de ellos como de las unidades en sus diversas categorías y prioridades de atención, y en cuanto a los servicios prehospitalarios, su organización, dirección, personal y responsabilidad, son cuestiones que estamos tratando en este proyecto dirigido tanto a servicios públicos como privados para así poder mejorar y organizar un área tan importante como la prehospitalaria, en donde cuenta el tiempo de respuesta eficaz. • En ambas áreas consideramos que sería de gran utilidad el apoyo de otros países que tienen amplia trayectoria y experiencia en estos sistemas, lo que permitiría el desarrollo rápido de un moderno sistema de atención prehospitalaria. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  36. Cumple actividades educativas, investigativas, preventivas, operacional en el área de emergencia prehospitalaria e interhospitalaria. Realiza las coordinaciones con los entes de respuesta a emergencias; Monitoreo y registro de signos vitales, uso de la ficha de incidente Cuidados inmediatos a los pacientes en situaciones de emergencia; Lidera las operaciones en la ambulancia durante el servicio, en ausencia del medico; Realiza evaluación semiológica del paciente; Conoce y selecciona el equipo para atender situaciones de emergencia. Administra tratamiento, da los cuidados inmediatos, afronta heridas. Aplica los procedimientos para estabilizar un paciente, movilizarlo, atenderlo, traslado prehospitalario e interhospitalario. Aplica triage de emergencia en saldo masivos. Uso de telemática y telemetría Todas estas actividades de conformidad con las instrucciones del médico en línea (biomédica); con las normas y protocolos nacionales e internacionales establecidas. Elabora informe de la condición del paciente tratamiento suministrado y acciones de soporte de vida tomadas (ficha de incidente o historia clínica). Elabora informes mensuales de sus actividades. Demás funciones inherentes a su cargo que establezca los protocolos nacionales e internacionales, elaborados para tal fin; y los que asigne el medico supervisor inmediato, siempre que no ponga en peligro al paramédico o a la institución contratante, en concordancia con el articulo 114 de la ley del ejercicio de la medicina en las excepciones parágrafos 2 y 3; y la ley de los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil articulo 6 Funciones del paramédico de Corposalud Táchira MSDS Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  37. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres Misión Asistir, organizar, instruir y proveer educación medica de emergencia y desastres a todos sus médicos agremiados, estudiantes, técnicos en rescate y emergencias medicas, comunidad , etc.. Visión Ser la sociedad científica, pedagógica por excelencia dedicada a la orientación sobre emergencia medicas (hospitalarias - prehospitalarias) y desastres. Miembro de: Red de Sociedades Científicas Medicas Venezolanas Asociación Latinoamericana de Cooperación en Emergencias Medicas y Desastres Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  38. Asociación Nacional de Técnicos en Rescate y Emergencias Prehospitalaria La asociación nacional de técnicos en rescate y emergencias Prehospitalaria (ASONATREPH), fue propuesta por el Capitulo Oriental de la Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastre, con el objeto de promover la posición social del profesional técnico TREPH fortaleciendo constantemente las técnicas, habilidades y conocimientos, requisitos estos que son requerimientos de educación de los TREPH.La Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres proveerá soporte por la creación de la asociación, la misma abierta a cualquier estado o técnico en emergencia Prehospitalaria certificado. La asociación existe para promover, mejorar, entrega del servicio medico de emergencia para: • Asistir en el desarrollo y evaluación del programa de educación para el adiestramiento del TREPH • Estableciendo calificaciones para elegibilidad para aplicar para el registro • Preparar y conducir exámenes, designar programas para garantizar las competencias del TREPH • Establecer un sistema de registro bianual • Estableciendo los requerimientos de la educación continua • Mantener un directorio centralizado de TREPH registrado Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  39. Instituciones de formación y denominaciones Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  40. Emergencia Médica • Se define como Emergencia Médica, a todas aquellas situaciones que afectan al ser humano y que se presentan en forma intempestiva, inesperada e inoportuna, como un accidente que sobreviene y que provoca una insuficiencia aguda de las funciones vitales de órganos), aparatos o sistemas y que requieren de la atención inmediata de un médico. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  41. Fase prehospitalaria • Es una rama de la medicina destinada a prevenir la muerte o cualquier discapacidad futura del paciente durante una crisis de salud, tanto en la fase Prehospitalaria como en laHospitalaria, mediante la toma inmediata de decisiones y acciones necesarias dentro del complejo sistema en el cual funciona. Fase hospitalaria Medicina de Emergencia Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  42. Medicina de Emergencia Prehospitalaria • Es la encargada de todo el proceso de Planificación, Programación, Prevención, Adiestramiento, Capacitación y Coordinación, necesarios para la Atención de los Accidentados o Enfermos Críticos, en el propio lugar de los acontecimientos por personal médico o Técnico de Emergencias Médicas (T.E.M.), y como si fuese una extensión de la Emergencia Hospitalaria, durante las fases de Triage, Rescate, Atención Primaria, Estabilización y Traslado con soporte de vida del lesionado. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  43. Técnico en Rescate y Emergencias Prehospitalarias (T.R.E.P.H.) • Es el asistente prehospitalario de primer nivel, quien esta capacitado para reconocer las afecciones que amenazan gravemente la vida de los enfermos o accidentados, y prestan un soporte o mantenimiento básico de la vida y primeros auxilios. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  44. El control médico consta de tres componentes, cada uno interrelacionado para conformar el control médico centralizado. Estos tres componentes son: Prospectivo: Desarrollo de los protocolos prehospitalarios. Intermedio: Transmisión Biomédica. Retrospectivo: Evaluaciónde la calidad de atención médica prehospitalaria, los protocolos y el sistema de emergencia médica. • Es el proceso mediante el cual, el Médico supervisa, guía y controla la atención prehospitalaria mientras está teniendo lugar. Control Medico Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  45. Transmisión Biomédica • Es la transmisión de los diferentes valores fisiológicos de los pacientes a través de telemetría, vía telefónica o cualquier otro medio de comunicación existentes. Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

  46. ESQUEMA DEL SERVICIO DE ATENCION DE EMERGENCIA PREHOSPITALARIA Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres

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