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LA “SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS” EN EL MARCO DE LOS TLC CHILE-CANADÁ y CHILE- ESTADOS UNIDOS.

LA “SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS” EN EL MARCO DE LOS TLC CHILE-CANADÁ y CHILE- ESTADOS UNIDOS. Marie Claude Plumer Bodin Abogada 13.08.08. MEDIO AMBIENTE Y TLC. Consideraciones previas: La evolución de la protección del medio ambiente en Chile:

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LA “SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS” EN EL MARCO DE LOS TLC CHILE-CANADÁ y CHILE- ESTADOS UNIDOS.

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  1. LA “SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS” EN EL MARCO DE LOS TLC CHILE-CANADÁ y CHILE- ESTADOS UNIDOS. Marie Claude Plumer Bodin Abogada 13.08.08

  2. MEDIO AMBIENTE Y TLC • Consideraciones previas: • La evolución de la protección del medio ambiente en Chile: • Antes de 1990 (no hay política ni institucionalidad, importancia menor, dispersión normativa, etc.) • Después de 1990 (mayor importancia (gran énfasis internacional, ley 19.300 (crea institucionalidad y bases de gestión ambiental, etc).

  3. MEDIO AMBIENTE Y TLC • 1990 y la evolución de la apertura comercial chilena y el vínculo con el medio ambiente • Estrategia multi y bilateral • inserción internacional • Suscripción de ACEs, incluyendo Mercosur; intentos de incorporase al NAFTA; posterior suscripción del TLC con Canadá; continuación de una prolífera suscripción de tratados de libre comercio. • Algunos aspectos en relación al proceso de negociación del NAFTA y el tema ambiental.

  4. MEDIO AMBIENTE y TLC • El TLC con Canadá, un precedente. • El TLC con Canadá y sus Acuerdos Complementarios (Ambiental y laboral) • Las similitudes entre Nafta - TLC Canadá y TLC Estados Unidos ( énfasis en cooperación, cumplimiento normativo y el alcance de la definición de “legislación ambiental”) • Las diferencias relevantes entre TLC Canadá y TLC Estados Unidos (Institucionalidad, participación ciudadana y sistema de solución de conflictos).

  5. MEDIO AMBIENTE y TLCChile- Canadá 1.- Peticiones relativas a la aplicación de la legislación (art. 14) • Omisión en la aplicación efectiva de la legislación ambiental. • Cualquier persona natural u organización no gubernamental. • Eventual formación de un Expediente de Hecho. 2.- Solución de Controversias (art. 22) • Pauta Persistente de omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental. • Entre Partes. • Panel arbitral. • De la sanción.

  6. MEDIO AMBIENTE y TLCChile- Canadá Definición de “legislación ambiental“: • “cualquier ley o reglamento de una Parte, o sus disposiciones, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de un peligro contra la vida o salud humana, a través de: • i) la prevención, reducción o control de una fuga, descarga e emisión de contaminantes ambientales; • ii) el control de sustancias o productos químicos, otras sustancias, materiales o desechos peligrosos o tóxicos, y la diseminación de información relacionada con ello, o • iii) la protección de la flora y fauna silvestres, incluso especies en peligro de extinción, su hábitat y las áreas naturales bajo protección especial, en el territorio de la Parte, pero no incluye cualquier ley o reglamento, ni sus disposiciones, directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo.

  7. MEDIO AMBIENTE y TLCChile- Canadá • Para mayor certidumbre, legislación ambientalno incluye ninguna ley ni reglamento, ni sus disposiciones, cuyo propósito principal sea la administración de la recolección, extracción o explotación de recursos naturales con fines comerciales, ni la recolección o extracción de recursos naturales con propósitos de subsistencia o por poblaciones indígenas”. • Definición de Omisión en la Áplicación Efectiva de la Legislación Ambiental. • “No se considerará que una Parte haya incurrido en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental cuando: • - Refleje el ejercicio razonable de su discreción con respecto a cuestiones de investigación, judiciales, regulatorias o de cumplimiento de la ley; o – Resulte de decisiones de buena fe para asignar los recursos necesarios para aplicar la ley a otros asuntos ambientales que sean más prioritarios.

  8. MEDIO AMBIENTE y TLCChile- Canadá Definición de “Pauta Persistente”: significa un curso de acción o de omisiones sostenido y recurrente. De las Peticiones: - Cuatro Peticiones aseverando que la Parte chilena ha incurrido en omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental: Proyecto Cascada- Chile/Proyecto Andacollo Chile /contra el D.S N°20/01 de Minsegpres/Proyecto Camino Costero Sur. - No hay casos contra la parte canadiense.

  9. MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU • Aspectos generales (Cap. XIX) • - Objetivos • Niveles de Protección • Las Partes deben garantizar “Altos niveles de protección ambiental”.

  10. MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU • - El énfasis en la cooperación: . Las Partes acuerdan emprender actividades de cooperación ambiental, entre ellas: • Impulsar proyectos de cooperación (anexo 19.3) Se identificaron 8 proyectos. Agenda enfocada en el control de la contaminación. • Suscribir un Acuerdo de Cooperación Ambiental, para establecer actividades adicionales de cooperación ambiental y reforzar los existentes.

  11. MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU • Aspectos Específicos a resaltar • 1.- Aplicación Efectiva Legislación Ambiental • - Las Partes deben aplicar su “legislación ambiental”. • - Definición de “Legislación ambiental” (art. 19.11). . .

  12. MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU • Implicancias para Chile • En caso de acción o inacción sostenido o recurrente de no aplicación de la legislación ambiental de una Parte podrá iniciar Grupo Arbitral, previo un proceso de consultas. • Sanciones posibles: contribución monetaria de hasta 15 millones de dólares destinado a un fondo que administra la Comisión.

  13. MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU • 2. - Institucionalidad • - Consejo de Asuntos Ambientales, compuestos por representantes de las Partes de nivel ministerial o su equivalente. • . Deberá promover la participación pública en su labor. • . Sus decisiones deberán ser adoptadas de mutuo acuerdo • - Comité Consultivo Nacional o Comité consultivo Asesor (no permanente y a voluntad de cada Parte)

  14. MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU • 3.- De la “Participación Pública” • - Múltiples referencias en el Capítulo. • - Las Partes deben facilitar la comunicación con el público. • - Cada Parte deberá establecer mecanismos que aseguren la comunicación con el público. • - Cada Parte podrá convocar un Comité consultivo nacional. • 4.- De las Consultas Ambientales • - Sólo las Partes pueden hacer consultas sobre cualquier asunto referido al Capítulo.

  15. MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU • - Las Partes deben realizar todos sus esfuerzos para solucionar sus diferencias. Si ello no es posible podrán solicitar al Consejo examinar el asunto. Luego podrán recurrir a las instancias previas al Grupo arbitral: instancia ante la Comisión /buenos oficios, conciliación, mediación) • - En caso de controversias por no aplicación de legislación ambiental, puede dar origen a un Grupo arbitral.

  16. MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU • Acuerdo de Cooperación Ambiental con Estados Unidos • (D.S Nº 51, publicado en el D.O 20 de mayo de 2004) • - El objetivo es “establecer un marco para la cooperación entre las partes para promover la conservación y la protección del medio ambiente, la prevención de la contaminación y de la degradación de los recursos naturales y ecosistemas, así como el uso racional de los recursos naturales, en pro de un desarrollo sostenible” • - Se crea una Comisión Conjunta para la Cooperación Ambiental (elabora y desarrolla programas de cooperación, evalúa actividades de cooperación, promueve mejores formas de cooperación, promueve la participación de la “sociedad civil”, etc)

  17. MEDIO AMBIENTE Y TLC Conclusiones - De más a menos? – En participación; en reconocimiento en el tratado. • El libre comercio promueve la protección ambiental? (Jurídica/cooperación). FIN

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