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I UNIDAD: HIGIENE Y SEGURIDAD

I UNIDAD: HIGIENE Y SEGURIDAD. HISTORIA DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL . La seguridad en la industria se ocupa de dar lineamientos generales para el manejo de riesgos en la industria.

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I UNIDAD: HIGIENE Y SEGURIDAD

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Presentation Transcript


  1. I UNIDAD: HIGIENE Y SEGURIDAD

  2. HISTORIA DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

  3. La seguridad en la industria se ocupa de dar lineamientos generales para el manejo de riesgos en la industria. • Las instalaciones industriales incluyen una gran variedad de operaciones de minería, transporte, generación de energía, fabricación y eliminación de desperdicios, que tienen peligros inherentes que requieren un manejo cuidadoso.

  4. Política, procedimientos y pautas recomendables

  5. Tal como lo establecen las pautas generalmente aceptadas, existiría un riesgo importante bajo las siguientes circunstancias: un escape de sustancias tóxicas, muy reactivas, explosivas, o inflamables. Si existe un peligro importante en un proyecto propuesto es muy aconsejable requerir una evaluación de los riesgos mayores.

  6. La evaluación de los riesgos mayores debe ser parte integrante de la preparación del proyecto. Es independiente de la evaluación del impacto ambiental y ésta la debe mencionar. Definición de Seguridad Industrial: • Conjunto de normas que se desarrollan una serie de prescripciones técnicas a las instalaciones industriales y energéticas que tienen como principal objetivo la seguridad de los usuarios, por lo tanto se rigen por normas de seguridad industrial reglamentos de baja tensión, alta tensión, calefacción, gas, protección contra incendios, aparatos a presión, instalaciones petrolíferas, etc, que se instalen tanto en edificios de uso industrial como de uso no industrial.

  7. Breve reseña histórica

  8. Desde los albores de la historia, el hombre ha hecho de su instinto de conservación, una plataforma de defensa ante la lesión corporal; tal esfuerzo fue probable en un principio de carácter personal, instintivo-defensivo. Así nació la seguridad industrial, reflejada en un simple esfuerzo individual más que en un sistema organizado.

  9. Historia de la Seguridad Industrial pág. 2 de 9 Ya en el año 400 A.C., Hipócrates recomendaba a los mineros el uso de baños higiénicos a fin de evitar la saturación del plomo. También Platón y Aristóteles estudiaron ciertas deformaciones físicas producidas por ciertas actividades ocupacionales, planteando la necesidad de su prevención. Con la Revolución Francesa se establecen corporaciones de seguridad destinadas a resguardar a los artesanos, base económica de la época.

  10. Lowell, Mass., una de las primeras ciudades industriales de los Estados Unidos de Norteamérica, elaboró tela de algodón desde 1822. Los trabajadores principalmente mujeres y niños menores de diez años procedentes de las granjas cercanas, trabajaban hasta catorce horas. Nadie sabrá jamás cuántos dedos y manos perdieron a causa de maquinaria sin protección. Los telares de algodón de Massachusetts, en aumento, usaron la fuerza de trabajo irlandesa asentada en Boston y alrededor, proveniente de las migraciones cruzadas por el hambre.

  11. Estado Actual De La Legislación En El Mundo:

  12. Estado Actual De La Legislación En El Mundo: • En los países menos avanzados, menos del 10% de la población que trabaja está cubierta por la seguridad social; en los de ingreso medio, la cobertura alcanza entre el 20 y 60% de la población; mientras que en las naciones industrializadas se acerca al 100%. En los países en desarrollo las personas sin seguridad social tienden a trabajar en la economía informal, en vez de tener un empleo en el sector formal. No existe una receta universal para aumentar la cobertura en seguridad social, cada país tiene sus propias características, dijo Somavia. También hizo notar cómo la República de Corea amplió la cobertura en salud del 20 al 100% y Túnez de 60 a 84%.

  13. La Argentina fue uno de los primeros países en legislar sobre salud laboral. Sin embargo en la actualidad las normas no son respetadas por empleadores públicos ni privados. En 1914 la ley 9688 definía algunas de las enfermedades que debían ser indemnizadas por el empleador, sentaba bases que definieron al empleador como responsable de la salud de aquellos que empleaba en lo referido al trabajo encomendado.

  14. En 1996 entró en vigencia la Ley de Riesgo de Trabajo 24557 que plantea entre sus objetivos: • reducir los siniestros laborales a través de la prevención de riesgos derivados del trabajo. • b) reparar daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales incluyendo la rehabilitación del damnificado. • c) promover la recalificación y recolocación de los trabajadores damnificados.

  15. principios básicos y métodos de ejecución

  16. Art.5: Habla de principios básicos y métodos de ejecución: • a) creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de la medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial. • b) institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo a condiciones ambientales o factores ecológicos y a la incidencia de las áreas o factores de riesgo. • c) distinción a todos los efectos de esta ley entre actividades normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamientos prematuros y/o a las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres. • d) normalización de los términos utilizados en higiene y seguridad, estableciéndose definiciones concretas y uniformes para la clasificación de los accidentes, lesiones y enfermedades del trabajo. • e) investigación de los factores determinantes de los accidentes de trabajo, especialmente de los físicos, fisiológicos y sociológicos.

  17. La Prevención De Los Riesgos Del Trabajo: habla de obligaciones de las partes; los empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito de esta ley así como las A.R.T están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, dichas partes deberán asumir compromisos completos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

  18. Contingencias y Situaciones Cubiertas: se refiere al accidente de trabajo en sus características de lugar, ocasión o el hecho. También habla de incapacidad laboral temporaria, in-capacidad laboral permanente y de la evaluación de las incapacidades dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de la Ley de Riesgo de Trabajo.

  19. PRESTACIONES DINERARIAS:

  20. Estas gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimento. Son además irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas. Este capítulo se refiere también a las atribuibles por incapacidad laboral temporaria y/o permanente, y estipula lo que percibirá el damnificado por prestación de pago mensual de acuerdo a la reglamentación.

  21. PRESTACIONES EN ESPECIES:

  22. Las A.R.T otorgarán a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley, las siguientes prestaciones en especie: • asistencia médica y farmacéutica • b) prótesis y ortopedia • c) rehabilitación • d) recalificación profesional • e) servicio funerario

  23. FONDO DE GARANTÍA DE LA L.R.T:

  24. Será administrado por la S.R.T y contará con recursos de lo recaudado por el Estado por multas por incumplimiento de los empleadores; contribución de los empleadores privados auto-asegurados; la cantidad recuperada por las S.R.T de los empleadores en situación de insuficiencia patrimonial; donaciones y legados; creación de un fondo de reserva de la L.R.T administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

  25. Causas de accidentes:clasificación y codificación • La prevención de los accidentes de trabajo requiere la • aplicación de varias técnicas entre las que se encuentra • la investigación de accidentes, que está dedicada a • identificar las causas que los han producido para definir • las medidas más adecuadas para su prevención.

  26. GRUPO CÓDIGO DE CAUSAS • 1 CONDICIONES DE LOS ESPACIOS DE TRABAJO • 11 Configuración de los espacios de trabajo • 12 Orden y limpieza • 13 Agentes físicos en el ambiente • 2 INSTALACIONES DE SERVICIO O PROTECCIÓN • 21 • Diseño, construcción, ubicación, montaje, mantenimiento, • reparación y limpieza de instalaciones • de servicio o protección • 22 • Elementos y dispositivos de protección de instalaciones • de servicio o protección • 23 • Señalización e información de instalaciones de • servicio o protección

  27. 3 MÁQUINAS • 31 • Diseño, construcción, ubicación, montaje, mantenimiento, • reparación y limpieza de máquinas • 32 • Elementos y dispositivos de protección de • máquinas • 33 Señalización e información de máquinas • 4 OTROS EQUIPOS DE TRABAJO • 41 • Diseño, construcción, ubicación, montaje y limpieza • de otros equipos de trabajo • 42 • Elementos y dispositivos de protección de otros • equipos de trabajo • 43 • Señalización e información de otros equipos de • trabajo

  28. El accidente del trabajo constituye la base del estudio de la Seguridad Industrial, y lo enfoca desde el punto de vista preventivo, estudiando sus causas (por qué ocurren), sus fuentes (actividades comprometidas en el accidente), sus agentes (medios de trabajo participantes), su tipo (como se producen o se desarrollan los hechos), todo ello con el fin de desarrollar la prevención. • Accidente del trabajo Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16.744)

  29. Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial. • El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes. • El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.

  30. Se excluyen los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo o los producidos intencionalmente por la víctima. • Procedimiento legal en caso de accidente del trabajo: El empleador deberá denunciar el accidente inmediatamente de producido o dentro de las 24 horas siguientes. También podrá denunciarlo el trabajador accidentando o cualquier persona que haya tomado conocimiento de este hecho. • La denuncia se hará en la sucursal del Instituto de Normalización Previsional, INP, más cercana al lugar del accidente. Para ello se proporcionará el formulario Declaración Individual de Accidentes del Trabajo.

  31. Causas Directas • Origen humano (acción insegura): definida como cualquier acción o falta de acción de la persona que trabaja, lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente. • Origen ambiental (condición insegura): definida como cualquier condición del ambiente laboral que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente. • No todas las acciones inseguras producen accidentes, pero la repetición de un acto incorrecto puede producir un accidente. • No todas las condiciones inseguras producen accidentes, pero la permanencia de una condición insegura en un lugar de trabajo puede producir un accidente.

  32. Causas Básicas • Origen Humano: explican por qué la gente no actúa como debiera. • - No Saber: desconocimiento de la tarea (por imitación, por inexperiencia, por improvisación y/o falta de destreza). • - No poder:Permante: Incapacidad física (incapacidad visual, incapacidad auditiva), incapacidad mental o reacciones sicomotoras inadecuadas. Temporal: adicción al alcohol y fatiga física. • - No querer: Motivación: apreciación errónea del riesgo, experiencias y hábitos anteriores.Frustración: estado de mayor tensión o mayor agresividad del trabajador.Regresión: irresponsabilidad y conducta infantil del trabajador.Fijación: resistencia a cambios de hábitos laborales.

  33. Origen Ambiental: Explican por qué existen las condiciones inseguras. • Normas inexistentes. • Normas inadecuadas. • Desgaste normal de maquinarias e instalaciones causados por el uso. • Diseño, fabricación e instalación defectuosa de maquinaria. • Uso anormal de maquinarias e instalaciones. • Acción de terceros.

  34. CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES

  35. 1.- Accidentes en los que el material va hacia al hombre: • Por golpe.Por atrapamiento.Por contacto. • 2.- Accidentes en los que el hombre va hacia el material: • Por pegar contra.Por contacto con.Por prendimiento.Por caída a nivel (por materiales botados en los pasillos, piso deteriorado, manchas de aceite en el suelo, calzado inapropiado).Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios).Por aprisionamiento

  36. CONTROL DE LOS ACCIDENTES

  37. Comité Paritario: • El D.S. 54 del 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Este decreto incorporó a los trabajadores como eje interno fundamental en la prevención y control de los accidentes y enfermedades profesionales en su propio lugar de trabajo. El comité paritario está formado por:A) 6 trabajadores nominados por el empleador, donde 3 son titulares y tres son suplentes.B) 6 trabajadores elegidos por sus pares mediante un proceso de votación, donde las 3 primeras mayorías son los titulares y los tres siguientes son suplentes

  38. Departamento de Prevención de Riesgos: • De acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda empresa con mas de 100 trabajadores debe formar un Departamento de Prevención de riesgos, dirigido por un experto en la materia, profesional o técnico. La contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites establecidos en el respectivo decreto, art. 10 y 11. Este departamento deberá planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

  39. Reglamento Interno: • De acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.Si la empresa o entidad ocupa normalmente 25 o más trabajadores deberá confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad (art. 149 de la ley 18.620), que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación a sus labores en la empresa o establecimiento.El procedimiento y contenidos de este reglamento está indicado por el DS.54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  40. Derecho a Saber: • El D.S.50 de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social estableció la obligación de los empleadores de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos a que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y del procedimiento correcto de trabajo. Esta obligación puede estar inserta como un capítulo más dentro del reglamento interno de higiene y seguridad de la empresa.

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