1 / 23

Notas de Venta de Productos Pesqueros Gijón, 8 de febrero de 2007

Notas de Venta de Productos Pesqueros Gijón, 8 de febrero de 2007. LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE NOTAS DE PRIMERA VENTA. REGLAMENTO Nº 2847/93 (mod. por R. nº 2846/98) Art. 9, punto 1 :

dong
Télécharger la présentation

Notas de Venta de Productos Pesqueros Gijón, 8 de febrero de 2007

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Notas de Venta de Productos Pesqueros Gijón, 8 de febrero de 2007

  2. LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE NOTAS DE PRIMERA VENTA REGLAMENTO Nº 2847/93 (mod. por R. nº 2846/98) Art. 9, punto 1: “ Las lonjas u otros organismos o personas autorizadas por los EE.MM., encargados de la primera comercialización de los productos desembarcados en un E.M., presentarán en la primera venta una NOTA DE VENTA ante las autoridades competentes del E.M. en cuyo territorio se efectúe la primera comercialización” Art. 1, punto 3: “ El régimen se aplicará a todas las actividades pesqueras y conexas que se ejerzan en el territorio y en las aguas de los EE.MM.

  3. REAL DECRETO 2064/2004 (mod. por R.D. 607/2006)(deroga el R.D. 1998/95) Art. 1, apartado 1: “Este Real Decreto tiene por objeto regular la primera venta de los productos pesqueros con ocasión de su desembarque o descarga en territorio nacional, incluyendo las importaciones.” Art. 1, apartado 2 : “ Será de aplicación a los productos de la pesca, vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, sin transformar o transformados a bordo, envasados o no”

  4. REAL DECRETO 2064/2004 (mod. por R.D. 607/2006)(deroga el R.D. 1998/95) Art. 5, punto 1: “ En la primera venta de los productos de la pesca, sea cual fuese la modalidad de la transacción, una vez hecha efectiva, deberá cumplimentarse el documento NOTA DE VENTA”

  5. LEGISLACIÓN COLATERAL A LAS NOTAS DE PRIMERA VENTA • LEY 3/2001, de Pesca Marítima del Estado Art. 70, punto 1: “ A los efectos de la presente Ley, se entiende por primera venta la que se realice por primera vez dentro del territorio de la U.E. y en la cual se acredite documentalmente el precio del producto” • Reglamento nº 2371/2002, de conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la PPC: Art. 22, punto 2 : “Obliga a la emisión de NdV”

  6. REGLAMENTO (CE) Nº 2847/93 (Mod. R. 2846/98) y RGTO. 2371/2002 • Control aplicable a la Política Pesquera • Explotación sostenible de los Recursos Pesqueros NOTAS DE VENTA DECLARACIÓN DE DESEMBARQUE DIARIO DE A BORDO

  7. REAL DECRETO 2064/2004 REGULACIÓN DE LA PRIMERA VENTA DE PRODUCTOS PESQUEROS

  8. REAL DECRETO 2.064/2.004PRIMERA VENTA DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS • OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN • LUGARES DE DESEMBARQUE Y DESCARGA • PRIMERA VENTA • REQUISITOS DE LOS LUGARES DE PRIMERA VENTA • NOTA DE VENTA • DECLARACIÓN DE RECOGIDA • DOCUMENTO DE TRANSPORTE • PLAZOS DE REMISIÓN • CONFIDENCIALIDAD • COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

  9. REAL DECRETO 2.064/2.004PRIMERA VENTA DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Artículo 10. Régimen Sancionador Las infracciones a lo dispuesto en este real decreto se sancionarán de conformidad con lo establecido en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.

  10. DOCUMENTACIÓN • NOTA DE PRIMERA VENTA • DECLARACIÓN DE RECOGIDA • DOCUMENTO DE TRANSPORTE

  11. Se define como Nota de Venta al documento que justifica la primera venta de una partidade pescado en una lonja o en unestablecimiento autorizado por una C.A. Primera venta: la que se realice por primera vez dentro del territorio de la UE y en la cual se acredite documentalmente el precio del producto.

  12. CONTENIDOS DE LA NOTA DE PRIMERA VENTA 1.-Denominación comercial y científica. 2.- Tamaño o peso, presentación y frescura. 3.- Cantidad vendida y precio por kilo. 4.- Destino de los productos retirados. 5.- Nombre y apellidos o razón social del comprador y del vendedor. 6.- Lugar y fecha de la venta. 7.- Referencia al contrato de compraventa en las ventas contractuales. 8.- Nombre, marcas externas y pabellón del buque, tanto para naves comunitarias como de terceros países. 9.- Nombre del armador o capitán del buque. 10.- Puerto y fecha de desembarque o lugar y fecha de la importación o lugar y fecha de la descarga. 11.- Referencia al documento de transporte, o al de recogida

  13. DATOS EN LAS NOTAS DE VENTA DE CONGELADOS DATOS FIJOS • CÓDIGO DE ESTABLECIMIENTO • NIF DEL VENDEDOR • RAZÓN SOCIAL DEL VENDEDOR • TIPO DE PRESENTACIÓN: congelado

  14. DATOS EN LAS NOTAS DE VENTA DE CONGELADOS DATOS VARIABLES • CÓDIGO DE LA NOTA DE PRIMERA VENTA: formado por el año y un número correlativo. • FECHA • BUQUE: censo de flota o identificación buque de 3º país. (para importaciones terrestres o aéreas, además identificación del transporte) • ZONA DE CAPTURA: nº de zona FAO • PUERTO DESEMBARCO • FECHA DE DESEMBARCO • CÓDIGO FAO DE LA ESPECIE • CÓDIGO DE DESTINO (si el producto es retirado del mercado) • CÓDIGO DE PRESENTACIÓN • PESO NETO Y PRECIO MEDIO PONDERADO POR ESPECIE

  15. Atlántico Noroeste (21) Atlántico Noreste (27) Mar Báltico (27 IIId) Atlántico Centro-Oeste (31) Atlántico Centro-Este (34) Atlántico Sur-Oeste (41) Atlántico Sureste (47) Mar Mediterráneo (37) Mar Negro (37.4) Océano Índico (51-57) Océano Pacífico (61-67, 71-77, 81-87) Antártico (48-58-88) Zonas de captura y de críaReglamento (CE) 2065/2001 PESCA EXTRACTIVA

  16. DATOS EN LAS NOTAS DE VENTA DE CONGELADOS DATOS VARIABLES PUERTO DESEMBARCO: código proporcionado por la SGPM, desde su base de datos*. CÓDIGO FAO DE LA ESPECIE: Códigos pertenecientes a la Resolución de 27 de febrero de 2006, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España. *En su momento se trasladó a las CC.AA. dichos códigos para la realización de las Notas de Venta de productos frescos.

  17. DATOS EN LAS NOTAS DE VENTA DE CONGELADOS DATOS VARIABLES CÓDIGO DE DESTINO (si el producto es retirado del mercado): UTILIZACIÓN DE LAS RETIRADASCODIGO Utilización previa transformación en harina FMEAL Utilización en estado fresco o en conservaOTHER Utilización para fines no alimentariosNOALIM Distribución gratuitaDIST Cebo o carnadaBAIT Almacenamiento privado AP

  18. DATOS EN LAS NOTAS DE VENTA DE CONGELADOS DATOS VARIABLES CÓDIGO DE PRESENTACIÓN De acuerdo con el cuadro “Lista de Códigos de Presentación” Incluidos en el Anexo III del Reglamento (CE) nº 1921/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006, relativo a la transmi- sión de datos estadísticos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1382/91 del Consejo.

  19. REQUISITOS DEL DOCUMENTO DE RECOGIDA Denominación comercial y científica Peso desglosado Nombre, marcas y pabellón del buque Nombre del armador o capitán Puerto y fecha de desembarque Lugar de almacenaje Si se almacena en lugar distinto al desembarque: - Referencia al documento de transporte

  20. DOCUMENTO DE TRANSPORTE Nombre, marcas externas y pabellón del buque, comunitario o de terceros países Nombre del armador o capitán del buque pesquero Lugar de la importación Nombre del consignatario, lugar y fecha de carga Lugar de orígen y destino e identificación del vehículo Cantidad de pescado por especies, así como su denominación científica y comercial y zona de captura o de cría RESPONSABLE: el transportista

  21. ACUICULTURA Real Decreto 607/2006 que modifica el Real Decreto 2064/2004 por el que se regula la primera venta de productos pesqueros establece en el punto 5, apartado 3 que: “-…los órganos competentes de las CC.AA. remitirán a la Subdirección General de Comercialización Pesquera, de la Secretaría General de Pesca Marítima, los datos mensuales de producción de los productos de acuicultura y marisqueo…, Los productores remitirán los datos mensuales, en la primera semana del mes siguiente al órgano competente de la Comunidad Autónoma, el cual lo remitirá a la Subdirección General de Comercialización Pesquera en la segunda quincena de dicho mes.-”

  22. Datos necesarios en el resumen mensual de acuicultura • Volumen de ventas expresado en kilogramos • Precio por kilogramo del citado volumen. • Lugar de cría y venta. • Nombre comercial y científico para cada una de las especies en venta.

More Related