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PETROLEROS PRIVADOS

PETROLEROS PRIVADOS. C.C.T. 637/2011 ex 537/2008 RIO NEGRO y NEUQUEN. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011. Yacimientos de la industria de petróleo y gas privado en las Provincias de Río Negro y Neuquén. PARTES INTERVINIENTES:

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  1. PETROLEROS PRIVADOS C.C.T. 637/2011 ex 537/2008 RIO NEGRO y NEUQUEN

  2. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 Yacimientos de la industria de petróleo y gas privado en las Provincias de Río Negro y Neuquén. PARTES INTERVINIENTES: 1-Sector empresario: la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE), integrantes de la industria petrolera privada. 2-Sector laboral: el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén. ACTIVIDAD REGULADA: • Art. 8 - Actividades de yacimientos y bases de la industria de petróleo y gas privada, en el continente y costa afuera, perforación, terminación, reparación, intervención, producción de petróleo, gas y biocombustibles, movimiento de suelos, servicio de ecología, higiene y seguridad en el trabajo y medio ambiente, servicios de operaciones especiales, exploración geofísica, geología y transporte de petróleo y gas. • Personal comprendido: De la actividad regulada y cuyas categorías y puestos estén exclusivamente comprendidos en los Anexos • Número de beneficiarios: 8.000 trabajadores. • Ambito de aplicación: Provincias de Río Negro y Neuquén. • Período de vigencia: 1°de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012. • Reemplaza íntegramente, en el ámbito de aplicación, al CCT 537/2008

  3. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 • Día del Petrolero Idóneo, Jerárquico y Profesional 12 de agosto . • Trabajadores con capacidades diferentes: Se recomienda su contratación • Dotaciones - vacantes Las empresas deberán contar en cada instalacion con las dotaciones suficientes, respetando los descansos y la preservación de la salud física y mental de los trabajadores: • Las vacantes se cubrirán dentro de los 45 a 60 días corridos . • Vencido el plazo establecido precedentemente: a) No podrán recargarse las tareas del personal comprendido fuera de los límites de los horarios legales y convencionales, si ello fuera motivado por la falta de cobertura de vacantes. b) Las partes acuerdan que, en referencia al personal ingresante, cuando medie igualdad de condiciones de idoneidad, capacidad técnica y profesionalismo, se dará preferencia a los trabajadores residentes en la zona. Nuevas tecnologías: Si su aplicacion provoca reorganizaciones se las empresas se comprometen a intentar reubicar al personal afectado

  4. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 • Ultra actividad Las partes pactan la ultra actividad y mantener las exenciones impositivas de Res. del Ministerio de Trabajo, y la ley 26176. • Nuevos ingresos Los haberes de un ingresante serán como mínimo de un 80% calculado sobre las remuneraciones totales brutas de quienes realicen la misma tarea, en iguales condiciones laborales. • Reemplazos, categorías y funciones Ascensos Ante a iguales condiciones de capacidad e idoneidad, se optará por los residentes de la zona, personal propio y de mayor antigüedad. Además se podrá requerir al sindicato postulantes para el ingreso. • Adicional por mayor función Cuando se realice efectivamente una tarea de mayor jerarquía, aunque sea un reemplazo temporario,

  5. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 • Ascenso a Categoria Superior Cumplido un período de prueba máximo de 60 días continuos o 120 alternados dentro de 12 meses desde el cambio de tareas, debiendo la empresa confirmar al trabajador en el nuevo puesto. Incumplimiento: Las empresas serán convocadas por el Sindicato de manera conjunta con la operadora para regularizar el incumplimiento en un plazo de 5 días, resultando obligatoria la concurrencia de las partes ante la convocatoria señalada. • Feriados, licencias, francos y diagramas de trabajo - Feriados Se decide otorgar el día 13 de diciembre, Navidad y Fin de Año: Se adoptarán todas las medidas para el cese de tareas los 25 de diciembre y 1 de enero de cada año. El receso será a partir de las 12 horas los días 24 y 31 de diciembre para lograr la presencia de los trabajadores junto con sus respectivas familias Incremento de Licencias Especiales:

  6. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 Incremento de Licencias Especiales: • Dos días hábiles consecutivos por nacimiento de hijos o guarda con fines de adopción. Para nacimientos y/o adopciones múltiples o cesáreas 2 días mas Prolongación : 1 día cuando ocurra un domingo o feriado y 2 días si es sábado. • Fallec de Cónyuge o convivientes, Padres, Hijos o Hermanos: 4 días consecutivos .Si el trabajador deba trasladarse a mas de 500 km de su residencia habitual, se agregan 2 días mas. • Fallec Padres Politicos: 2 días • Fallec de Familiares Convivientes: 2 • Licencia Por Examen El plazo máximo se extenderá a 16 días para estudios terciarios o universitarios relacionados con la tarea actividad que desarrolle en la industria hidrocarburífera. • Mudanza:2 días corridos por año. Notificar 3 hábiles de antes • Atención Familiar : 4 días corridos por año calendario, por atención de familiar directo enfermo. Acreditar la internación o convalecencia domiciliaria o cuando la situación lo amerite.

  7. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 Incremento de Licencias Especiales: • Licencia Especial para Trámites :3 días por año para el personal afectado a un diagrama de trabajo de lunes a viernes. Avisar con 3 días de antelación y presentar constancia del trámite No podrán ser tomados todos juntos, no se acumulan ni compensables con dinero Licencias extraordinarias • Sin goce de haberes de hasta 90 dias : Requisito antigüedad mayor de 4 años en la empresa y es por única vez. • Sin goce de haberes de hasta 180 dias : Requisito mas de 8 años El trabajador no debe desempeñarse en otras actividades de trabajo. Tales licencias serán acordadas por las empresas dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días de haber solicitado las mismas, siempre que a juicio del empleador respectivo no afecten el desarrollo normal de las actividades del área o sector.

  8. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 Incremento de Licencias Especiales: • Licencia Especial para Trámites :3 días por año para el personal afectado a un diagrama de trabajo de lunes a viernes. Avisar con 3 días de antelación y presentar constancia del trámite • No podrán ser tomados todos juntos, no se acumulan ni compensables con dinero Licencias extraordinarias • Sin goce de haberes de hasta 90 dias : Requisito antigüedad mayor de 4 años en la empresa y es por única vez. • Sin goce de haberes de hasta 180 dias : Requisito mas de 8 años El trabajador no debe desempeñarse en otras actividades de trabajo. Se coordinará en hasta 60 días de haber solicitado Vacaciones: Se otorgan durante todo el año, pero una vez c/3 años debe ser en el trimestre diciembre - febrero

  9. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 • Calculo de los Francos y Feriados Trabajados: Salario normal (salvo bonos por facturación/empresa / por día de campo; beneficio por vehículo y/o vivienda) sobre 200 x 2 x cantidad de horas prestadas que no pueden superar 12. Garantia no debe percibir una retribución inferior a la perciba el personal supervisado en forma directa, por trabajar feriado o franco. Si aplicando esta formula no se alcanzare, => compensar hasta su concurrencia la diferencia. • Diagrama de trabajo • Servicios especiales: Estas empresas deberán aplicar un diagrama de trabajo y de descanso para el personal jerárquico operativo continuo o rotativo, de 2 jornadas de trabajo por 1 de descanso (2x1), y mantener los regímenes vigentes . b) Quienes a la firma del CCT estén en un diagrama de 1 por 1 lo mantendrán

  10. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 • Diagrama de trabajo c) El personal comprendido, salvo el del inciso a) en situación de permanencia, es decir pernoctando en forma normal y habitual en yacimiento por diagrama preestablecido, cualquiera sea la actividad o rama, deberá gozar un descanso compensatorio de 1 día de descanso por cada jornada de trabajo, es decir, el denominado 1 por uno 1. d) En todos los casos deberá existir entre jornada y jornada un descanso mínimo de 12 horas, conforme el artículo 197 LCT. • Traslado permanente Cuando, por razones operativas, opera la mudanza a otra localidad junto al grupo familiar acordando las condiciones del mismo, pudiendo el interesado darle intervención al Sindicato. El trabajador podrá redefinir con la empresa su condición.

  11. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 Traslado transitorio : Sin la familia, con los diagramas de trabajo de su nuevo destino y no es para operaciones preestablecidas y permanentes Obligaciones de las empresas Durante traslado transitorio: a) Proveer alojamiento. b) Proveer desayuno, almuerzo, merienda y cena o reintegrarán los gastos según 34, 34 bis y 34 ter del presente CCT en los mismos términos, condiciones y exenciones ya establecidas. c) Cubrir los gastos del retorno del trabajador a su lugar de origen, salvo casos excepcionalmente consensuados. e) Quienes sufran desarraigo con intervalos => pago proporcional f) Calculo es sobre el total bruto, normal y habitual remunerativo, • Del 10% en caso de pernocte en alguna localidad. • Del 20% en caso de pernocte en yacimiento. • Si va fuera de la Argentina se convendrán condiciones del traslado, el interesado podrá darle intervención al sindicato. • Previo Acuerdo con el sindicato, el adicional absorberá cualquier concepto que el empleador pagaba por igual motivo

  12. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 • Contratistas – Solidaridad Los empleadores del sector deben exigir contractualmente a las contratistas y subcontratistas, el cumplimiento fiel de la presente convención y en general de las obligaciones laborales y de la seguridad social y además 1) Solicitar el empadronamiento a la entidad sindical y mutual. 2) Presentar: Cada 3 meses "Libre de deuda sindical y mutual". Plazo: El Sindicato y la Mutual deberán emitir - cuando corresponda, el "Libre de deuda" en 10 días de presentada por escrito la solicitud y completada la documentación. BENEFICIOS SOCIALES Accidentes y Enfermedades Profesionales : • Pago de un complemento no remunerativo por sobre las ILT remunerativas a cargo de la ART, (si la ILT tiene un tope legal). • Pago de los items no remunerativos excluidos de las ILT, que mantendrán dicho carácter, aplicando exenciones ley 26176 . • Vencido el año de la ILT, deben abonar por 3 meses, el 50% del sueldo mensual según último salario percibido,

  13. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 • BENEFICIOS SOCIALES (continuacion) Ayuda alimentaria - Vianda 8 horas • Provisión de una vianda (o servicios de catering o comedor) para consumo en su lugar de trabajo, adecuada a las necesidades alimentarias del trabajador/a y a las condiciones de trabajo y ambientales, por un valor fijo diario • Se podrán sustituir por el reintegro de gastos de igual importe por día efectivamente trabajado y también para vacaciones, enfermedad, accidente y/o cualquier otra licencia paga • Exento de Impuesto a las Ganancias ( ley 26176, y Res ST 495/2008. Los trabajadores estan eximidos de presentar comprobantes • Es no remunerativo a todos sus efectos. Vianda – Comedor (con igual tratamiento impositivo y laboral) • Si excede su jornada en no menos de 2 horas por sobre las 8 a) Vianda adicional, por igual a la AA. b) Desayuno o merienda por otro valor según horas adicionales.

  14. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 • BENEFICIOS SOCIALES (continuacion) Vianda - Alimentación diaria (igual tratamiento impositivo y laboral) Cuando labore mas de 4 horas adicionales a) Una vianda adicional, igual a la AA b) Proveerán desayuno y merienda • Bonificacion Extraordinaria – Egreso por Jubilacion Quienes tengan no menos de 5 años de antigüedad en la industria, y los requisitos para percibir alguna de las prestaciones de la seg social (Conf. L. 24241 y/o D. 2136/1974) fueran intimados para tramitar el beneficio, y acrediten haberlos iniciado, => : a) Si se desvinculara dentro de los 30 días de recibir dicha notificación, percibirá una B E U V de 13 sueldos mensual, normal y habitual, excluyendo los conceptos no remunerativos. b) Entre el día 31 y 60 de notificado, la BEUV sera de 12 sueldos. c) A partir del día 61 de notificado, este beneficio no será aplicable.

  15. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 • BENEFICIOS SOCIALES (continuacion) Bonificación Extraordinaria – Egreso por Jubilacion c) A partir del día 61 de notificado, este beneficio no será aplicable. En los casos a y b las empresas se harán cargo de los honorarios que demande el trámite jubilatorio. d) La desvinculación se instrumentará como acuerdo de partes según el artículo 241 de la LCT e) Las empresas harán los aportes y contribuciones de la obra social del extrabajador hasta que obtenga la jubilación, por hasta 12 meses desde la intimación . f) Si se aplican para la baja por jubilación, sistemas propios de la empresa que mejores al presente, la BEUV no rige.

  16. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 • BENEFICIOS SOCIALES (continuacion) Bonificación Extraordinaria – Egreso por Jubilacion g) Si ANSeS denegara el beneficio por no reunir los requisitos, podrá reingresar en la misma posición y condición previa al egreso, si le notificara la ANSES dentro de los 15 días hábiles desde que tomó conocimiento de la situación. El trabajador debera reintegrar el resultado de calcular BEUV – BEUV / 365 x días corridos en que estuvo fuera de la empresa. • Hijo de trabajador jubilado Podrán ser considerados atento a las capacidades y evaluaciones que determine el empleador, para cubrir vacantes. • Complemento asignación hijo con discapacidad Para quienes acrediten percibir esa AAFF => suma mensual de igual naturaleza de seguridad social e importe

  17. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 • BENEFICIOS SOCIALES (continuacion) Complemento indemnización por fallecimiento - Si el deceso es por accidente de trabajo, además de las indemnizaciones legales vigentes, sus derechohabientes percibirán la diferencia entre la indemnización del art. 248 LCT y la del art 245 de la misma ley. Las empresas que optativamente contraten seguros a tal fin, absorberán hasta su concurrencia el subsidio descrito precedentemente garantizando que en total, los deudos reciban el monto mayor, entre el subsidio o la cobertura del seguro. El subsidio se abonará según la prelación del artículo 53 de la ley 24241, o la que en el futuro lo reemplace. Este beneficio es independiente al de la LRT

  18. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 • Condiciones de Seguridad – Elementos de Protec Pers (EPP) La empresa debe proveerlos en cantidad suficiente, de 1° calidad y segun las últimas tecnologías disponibles y de uso obligatorio Por razones de higiene, seguridad y practicidad , son de uso individual y no intercambiable, segun anatómia del trabajador, a ser instruido sobre las características y uso de cada EPP. Las empresas exigira su uso sin excepciones donde sea obligatorio. • Condiciones de higiene Las empresas están a cargo del lavado de ropa de trabajo y ropa de cama en forma semanal para personal permanente en campamento, Y limpieza de los trailers dormitorios, utensilios de cocina, baños, oficinas, y todas las instalaciones donde el grupo de trabajadores convive permanentemente.

  19. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 • Condiciones de Seguridad – Elementos de Protec Pers (EPP) Examen médico: Cada 12 meses y cada 6 para quienes esten expuestos a sustancias contaminantes o químicas Estos exámenes no serán programados durante los días francos. Ante la baja del trabajador a pedido de la empresa, se hace otro. • Cartelera gremial El gremio podrá colocar en los lugares de trabajo una vitrina para la exhibición de sus noticias, provista por empleadora y colocada en sitio visible y de fácil acceso por los trabajadores. • Contribución para programas socioculturales Importe fijo y por trabajador comprendido en el presente convenio, durante la vigencia del mismo.Vence igual que el F 931

  20. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 • Composición salarial – Adicionales Conceptos salariales Se crea una Comisión Especial Técnica,para unificar los recibos Adicional personal de torre / Adicional yacimiento para producción y mantenimiento / Adicional torre servicios especiales Adicional No Remunerativo Mensual: • Personal de equipos de torre: Según art 44 inc a) del CCT 537/2008 quienes trabajen en empresas de torre • Pago proporcional para quienes desempeñen tareas eventuales en los equipos. • Personal de yacimiento y/o producción: Personal de producción y mantenimiento que labore en yacimiento salvo del inciso a), y según el inc b del CCT 537/2008 “ el importe es el 50% del inciso “a”

  21. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 Adicional No Remunerativo Mensual: d) Servicios especiales (campo): Personal idóneo, jerárquico y profesional operativo de campo aplica punto a) (adicional torre) y para los que trabajen en la operación de torre en yacimiento (perforación, work-over, flusb by, pulling; wire line, slick line, coiled tubing y snubbing) incluyendo solo ej: geología, control de sólidos, inyección, direccional, under balance, cementación, estimulación y estudio y control de pozos, que cumplan el diagrama o jornada de trabajo mencionados en el inciso a) de este artículo. • Si no cumplen siempre diagrama de 12 hs ( inciso a) => estar en la operación de torre en yacimiento según párrafo anterior, por no menos de 90 hs para percibir el adicional.

  22. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 Adicional No Remunerativo Mensual: e) Servicios especiales (base): Personal idóneo, jerárquico y profesional operativo de base de las empresas de servicios especiales que no cumpla el inciso c) por trabajar en las bases operativas y requieran una dedicación horaria especial, percibirán por esta última un adicional de valor fijo no remunerativo a todo efecto, y absorberá hasta su concurrencia aquel adicional que para el mismo personal, por idéntico concepto se estuviese abonando a la fecha. Los adicionales citados, no son acumulativos y se excluyen entre sí, en el recibo SPJ artículo 55 inciso a), b), c) o d), según corresponda. Adicional por antigüedad : Es un importe fijo por año aniversario

  23. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 Premio presentismo / Complemento presentismo Importe fijo mensual a cobrar siempre que el trabajador : • No falte en el mes y cumpla el diagr. normal en tiempo y forma. • No lo pierde por licencias especiales y gremiales • Por 1 dia de accidente de trabajo y/o enfermedades profesionales, baja al 50%, y se pierde con 2 o más en el mes. Complemento Presentismo: Con un trimestre sin ausencias, se abona importe fijo el mes siguiente, rige por año calendario (en a dic), comenzando un nuevo ciclo con el año en cuestión. Horas de viaje Se debe dar transporte al personal de perforac, termin, reparac, intervenc, produc, manten., flush by, mov. de suelo, serv ecología y 1/2 ambiente, si se justifica y no existan líneas de transporte regulares.

  24. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 Horas de viaje - Condiciones: • El tiempo de traslado hasta el lugar de trabajo cualquiera sea su extensión no integra la jornada laboral a ninguno efecto • Se abona una suma fija por hora de viaje igual para todas categ. • Si por mejora del medio de transporte o cambio de trayecto u otra causa, a criterio de las empresas, variara la duración de los viajes, la cantidad de horas se adecuará en consecuencia. Este adicional rige desde 01/03/2012. Espera de transporte Cumplida la jornada laboral, si el transporte al domicilio desde el yacimiento, se demore, => suma fija por c/ hora de espera, y el 50% si es entre 15 y 30 minutos Si están bajo el régimen de campamento y por seguridad los traslados se hacen de dia => aplicar condiciones de pago segun usos y costumbres establecidos.

  25. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 Guardias pasivas : Quienes esten en la modalidad de semana calendario, y disponibles fuera de su lugar y horario habitual de trabajo para atender emergencias del servicio. Permaneciendo asi y de ser necesario van para normalizar el funcionamiento de las tareas y/o procesos de su incumbencia. Se establecera un cronograma semanal de guardias según las necesidades del servicio, garantizando una distribución justa entre los trabajadores de cada área. Para poder hacerlas el trabajador debe estar incluido en el cronograma. Se paga suma fija diaria de lunes a viernes y mas alta por sábado y domingo. “Adicional Especial” (art 61) Es de valor fijo, no remunerativo a todo efecto y para personal operativo idóneo, jerárq y prof. de bases de serv. especiales y al personal idóneo, jerárquico y profesional de producción y mantenimiento que presten servicios en yacimiento.

  26. C.C.T. 637/2011 – RIO NEGRO Y NEUQUEN Res. ST 1595/2011 BO 20/12/2011 Bono de Paz Social Suma fija remunerativa a todos sus efectos CONTRIB- P/ PROGRAMAS SOCIOCULTURALES DESDE 1/8/2013 SALTA, FORMOSA y JUJUY Se homologo el Acuerdo que establece una contribución mensual a cargo de los empleadores de $ 300 por cada trabajador a los efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle la entidad sindical. Dicho concepto no tiene vencimiento

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