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Participación y Control social en el Marco Normativo y Estatutos Autonómicos

Participación y Control social en el Marco Normativo y Estatutos Autonómicos. Edwin Armata B. – Programa NINA 3 de octubre de 2013. Constitución Política del Estado. Art. 241 – 242. Sociedad civil organizada participará en: Diseño y formulación de políticas públicas.

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Participación y Control social en el Marco Normativo y Estatutos Autonómicos

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  1. Participación y Control social en el Marco Normativo y Estatutos Autonómicos Edwin Armata B. – Programa NINA 3 de octubre de 2013

  2. Constitución Política del Estado Art. 241 – 242. Sociedad civil organizada participará en: • Diseño y formulación de políticas públicas. • Control Social a Gestión Pública en todos los niveles (gobierno y ETA), empresas e instituciones. Calidad de Servicios Públicos. • Colaborar en designación de cargos públicos, transparentar postulaciones de candidatos. • Generar un manejo transparente de la información y el uso de recursos. • Informes que fundamenten la solicitud de revocatoria de mandato. La estructura, organización y composición de la PyCS será definida por la sociedad civil. Necesidad de una Ley Marco para el ejercicio del Control Social.

  3. Ley Nº 18. Del Órgano Electoral (16.06.2010) • “Participación” de las organizaciones en la designación de los miembros del TSE. El Presidente designa 1, y la ALP 6 vocales.

  4. Ley Nº 26. Ley del Régimen Electoral (30.06.2010). Democracia directa y participativa: Se ejerce mediante la participación ciudadana en la formulación y decisión de políticas públicas, la iniciativa popular, el control social sobre la gestión pública y la deliberación democrática: • Referendo: carácter vinculante. • Revocatoria de mandato: vinculante. • Asambleas y Cabildos: carácter deliberativo. • Consulta Previa, Libre e Informada: no vinculante (Art. 39)

  5. Democracia comunitaria: Se ejerce mediante el autogobierno, la deliberación, la representación cualitativa y el ejercicio de derechos colectivos, según normas y procedimientos propios de las NyPIOCs. • Control Social y transparencia: La sociedad civil participa directamente a través de los mecanismos establecidos del C.S., las misiones de acompañamiento y las acciones de fiscalización en el financiamiento y uso de recursos.

  6. c.) Ley Nº 25. Ley del Órgano Judicial (24.06.2010) • Jurisdicción IOC: la vigencia y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se ejercen a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios

  7. d.) Ley Nº 27. Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (06.07.2010). Procedimientos Constitucionales: Acciones de defensa: • De Libertad: • Amparo Constitucional. • Protección de Privacidad. • Cumplimiento. • Acción Popular: tiene por objeto precautelar los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza. (Art. 94)

  8. e.) Ley Nº 31. Ley Marco de Autonomías y Descentralización (19.07.2010). La participación activa de la Población es importante para la construcción de las autonomías: • para adquirir la cualidad autonómica (Departamental, Regional, IOC) es necesaria la voluntad de la población, la decisión de la mayoría tiene un carácter vinculante (Art. 50. II). • En la elaboración de Estatutos Autonómicos o Cartas Orgánicas (E.A. o C.O): “los órganos deliberativos elaborarán participativamente”(Art. 53. I). • La aprobación de los E.A o C.O. mediante referendo y/o “normas y procedimientos propios” (Art. 54. III.)

  9. f.) Ley Nº 70. Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” (20.12.2010 Participación Social Comunitaria. Es la instancia de participación de los actores sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia con representación y legitimidad, vinculados al ámbito educativo. La participación social comunitaria comprende la estructura, mecanismos, composición y atribuciones dirigida al apoyo en el desarrollo de la educación, sujeta a reglamentación (Art. 90).  Objetivos de la Participación Social Comunitaria (Art. 91): • Participar en la formulación y lineamientos de políticas educativas en todo el Sistema Educativo Plurinacional, • Garantizar el respeto a las atribuciones, roles y responsabilidades educativas específicas, • Promover consensos entre los diferentes actores de la educación para la definición de políticas educativas. • Participar en la planificación, control, seguimiento y evaluación del proceso educativo, • Contribuir al logro de la transparencia administrativa a través de un control social

  10. g.) Ley Nº 04. Ley De Lucha Contra La Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (10.03.2010). Derechos y atribuciones del Control Social: • Identificar y denunciar hechos de corrupción ante autoridades competentes. • Identificar y denunciar la falta de transparencia ante las autoridades competentes. c.) Coadyuvar en los procesos administrativos y judiciales, por hechos y delitos de corrupción (Art. 10)

  11. h.) Ley Nº 45. Contra el racismo y toda forma de discriminación (08.10.2010 Creación del Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, encargado de promover, diseñar e implementar políticas y normativa integrales contra el racismo y toda forma de discriminación (Art. 7) El Comité estará conformado por: • Instituciones Públicas. • Organizaciones Sociales. • Organizaciones IOC’s. • Comunidades Interculturales y Comunidades Afrobolivianas. • Organizaciones Defensoras de los derechos (Art. 8)

  12. Participación y Control Social en las Autonomías IOC.

  13. Análisis de tres Propuestas de Estatuto Autonómicos IOC’s. • Gobierno autónomo Originario de Totora Awki Marka. Oruro. • Autonomía Indígena Originario Campesina de Mojocoya. Chuquisaca. • Autonomía Guaraní Charagua Iyambae. Santa Cruz.

  14. a.) Estructura de gobierno

  15. b.) Forma de Elección

  16. c.) Revocatoria de Mandato

  17. d.) Participación y Control Social

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