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Procedimiento sancionador en materia turística. Aplicación en el ámbito comarcal. Comarca Hoya de Huesca. Zaragoza, 22 de junio de 2012.
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Procedimiento sancionador en materia turística. Aplicación en el ámbito comarcal. Comarca Hoya de Huesca. Zaragoza, 22 de junio de 2012.
Ley del Turismo de Aragón: 6/2003, del 27 de febrero, modificada por Ley 3/2010, de 7 de junio y por Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Título VI, “Disciplina turística”. Cap. I: Objeto y ámbito de aplicación ( arts. 60-71)Cap. II: Inspección turística (arts. 72-75)Cap. III: Infracciones (arts. 76-81)Cap. IV: Sanciones y medidas accesorias (arts. 82-88)Cap. V: Procedimiento sancionador (arts. 89-92)
Inspección y potestad sancionadora: • Comarcas empresas restauración y establecimientos extrahoteleros, salvo apartamentos turísticos. (P. sancionadora sobre acampada libre también.) • Gobierno de Aragón resto de establecimientos y actividades turísticas. • Inspectores: • Funcionarios. Carácter de autoridad. • Acreditación. • Entrada y permanencia libre en cualquier momento en establecimientos y lugares sujetos a su actuación inspectora. Si en domicilio particular: o consentimiento del afectado o autorización judicial. • Acta de inspección: contenido se presumirá cierto, salvo que se acredite lo contrario.
Infracciones: leves (art. 77) • Falta de limpieza o deterioro instalaciones o servicios. • Falta exhibición anuncios o distintivos obligatorios o sin respetar formalidades. • No hacer constar en documentación, publicidad y facturación las indicaciones establecidas en la legislº • Incumplimiento requisito publicidad de extremos exigibles. • Falta de documentación debidamente diligenciada. • Falta de personal adecuado para funciones que exijan cualificación específica.
Incorrección manifiesta en el trato al turista. Incumplimiento menor en la prestación de los servicios exigibles. Incumplimiento de las obligaciones de información y respuesta a las reclamaciones de los turistas. Falta de hojas de reclamaciones o negativa a entregarlas. Falta de conservación de la documentación exigible por la Administración durante el tiempo establecido en la legislación tca. La infracción que, aunque tipificada como grave, no mereciera tal calificación en razón de su naturaleza, ocasión, circunstancia, categoría o capacidad del establecimiento.
Infracciones graves: art.78 • El ejercicio de actividades turísticas sin la debida autorización o, en su caso, sin haber formalizado la declaración responsable. • La utilización en los establecimientos turísticos de denominaciones, rótulos o distintivos diferentes a los correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable. • La información o publicidad que induzca objetivamente a engaño en la prestación de los servicios. • La formalización de los contratos con los turistas en contra de lo establecido en la legislación. • La negativa a la prestación de un servicio contratado o la prestación del mismo en condiciones diferentes o de calidad inferior a las ofrecidas. • El incumplimiento contractual respecto del lugar, establecimiento, categoría, tiempo, precio o demás condiciones pactadas. • La reserva confirmada de plazas en número superior a las disponibles o el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas.
La percepción de precios superiores a los comunicados y exhibidos. • La facturación de conceptos no incluidos en los servicios ofertados o pactados. • El incumplimiento de las disposiciones sobre prevención de incendios. • La obstrucción a la inspección, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órganos de la Administración responsables de turismo. • La prohibición del libre acceso y permanencia en los establecimientos turísticos, sin perjuicio de las normas sobre derecho de admisión. • La inejecución de los requerimientos formulados por la Administración para subsanar deficiencias en los establecimientos o instalaciones.
Infracciones muy graves (art.79) • La prestación de servicios con deficiencias, especialmente en relación con incendios y seguridad, cuando entrañen grave riesgo para los turistas. • La alteración o modificación de los requisitos esenciales para el ejercicio de la actividad o que determinaron la clasificación, categoría y autorización de las instalaciones sin las formalidades exigidas, así como su uso indebido. • La negativa u obstrucción a la actuación de los inspectores turísticos que impida totalmente el ejercicio de sus funciones.
Circunstancias atenuantes y agravantes: (art. 85) • Perjuicios económicos o personales causados. • Número de personas afectadas. • Cuantía del beneficio ilícito obtenido. Volumen de facturación… • Repercusiones negativas al resto del sector turístico. • Daño causado al patrimonio, recursos e imagen tca. • Reincidencia (sancionados por la misma infracción en el último año.) • Subsanación, durante la tramitación. • Transcendencia de los hechos respecto de seguridad de las personas y bienes.
Procedimiento sancionador: Capítulo V del Título VI de la Ley del Turismo de Aragón. • Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón. Decreto 28/2001, de 30 de enero. • Conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Procedimiento sancionador. Inicio: • Por Resolución de Presidencia, en virtud de: • Denuncia de particular, hojas de reclamaciones. • Acta de inspección. • Comunicación de presunta infracción, formulada por autoridad colaboradora u órgano administrativo que tenga conocimiento de la misma. • Iniciativa del órgano responsable de turismo. • En acuerdo de iniciación, posible adoptar MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONAL (incluso clausura temporal) para garantizar eficacia de resolución final o impedir continuidad de la infracción.
Otros aspectos: • Responsables (art. 80): • Titulares de las empresas, establecimientos y actividades turísticas. (Inscritos en Registro de Turismo de Aragón). (*) • Quienes realicen la actividad o mantengan abiertos establecimientos tcos. sin disponer del título exigible • Los materialmente responsables de las infracciones tipificadas en la Ley. • (*) OJO: empresario titular habrá de garantizar por el cumplimiento de la normativa por parte del personal de su empresa. Responsabilidad solidaria. • Medidas accesorias a las sanciones (art. 83): • Comiso de productos ilegalmente obtenidos, instrumentos, útiles, maquinaria o vehículos usados en la comisión de los hechos. • Inhabilitación para obtener subvención o ayuda en relación con el turismo concedida por las Administraciones, por plazo hasta 5 años. • Resarcimiento e indemnización (art. 83 bis): • Obligación del responsable de restaurar el orden alterado, reparar los daños y perjuicios causados al patrimonio natural y cultural o a los demás recursos tcos, a terceros o a la Administración.
Conciliación y subsanación (art.92) • “Antes o simultáneamente al inicio del procedimiento sancionador se ofrecerá al presunto infractor la posibilidad de normalizar las irregularidades admvas y reparar los perjuicios causados a los turistas.” • Si conciliación / subsanación plena archivo de actuaciones –salvo si fueron infracciones muy graves- o atenuación de infracciones y sanciones. • Si subsanación parcial atenuación de infracciones y sanciones.
Mea culpa… • Si en cualquier momento anterior a la resolución, el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición, sin más trámite, de la sanción que proceda, salvo que se aprecie fraude o encubrimiento de otras personas o entidades. • Cuando la sanción tenga carácter pecuniario y se hubiese fijado su cuantía, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, determinará la terminación del procedimiento.
Resolución de Incoación de expediente sancionador: • Contenido mínimo: • Presunto responsable. • Hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder. • Nombramiento de Instructor y Secretario (con régimen de recusación). • Órgano competente para resolver. • Medidas de carácter provisional que se hayan acordado. • Indicación del derecho a formular alegaciones y plazo.
Instrucción del expte. • Alegaciones y actuaciones durante el procedimiento: art. 10 del Reglamento del Proc. Sancionador. • Si como consecuencia de la instrucción resultase modificada la determinación inicial de los hechos, su posible calificación, las sanciones imponibles o las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo al interesado en la propuesta de resolución. • Posible solicitud de informes o dictámenes, por parte del Instructor 10 días en general. • Posible realización de pruebas, a petición del interesado o criterio del Instructor. Resolución, motivado. 10-30 días. • Posible prórroga de plazos de alegaciones y de prueba, motivadamente por el Instructor: una sola vez y plazo igual o inferior. • Durante esta prórroga se suspende el plazo general de resolución y notificación del Expediente, de 6 meses.
Finalizando la instrucción…Propuesta de resolución. • Si el Instructor estima que existe infracción y responsabilidad: • Hechos probados. • Personas responsables. • Preceptos tipificadores de infracciones. • Sanciones máximas que corresponden y sanción concreta que se propone, circunstancias agravantes y atenuantes tenidas en cuenta. Elementos de valoración probatoria. • La posible alteración de la situación precedente que considere ocasionada por la infracción y los daños y perjuicios derivados de la mismas, las actividades de reparación o indemnización propuestas… • Si estima que no: • La determinación de si tal estimación se debe a una valoración probatoria o a una apreciación jurídica y el razonamiento que funda una u otra. • La propuesta de inexistencia de infracción o de ausencia de responsabilidad. • Nuevo trámite de audiencia al interesado. (Y último.) • Se cursará directamente al órgano competente para resolver (Presidente de la Comarca).
Resolución: • Motivada. • En general, no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción. • Contendrá, cuando proceda, la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada y sobre la eventual indemnización por los daños y perjuicios causados a la propia Administración. • Notificación al interesado, con pie de recursos. En Comarcas: resolución pone fin a la vía administrativa inmediatamente ejecutiva y sólo cabe recurso reposición. ***** • Plazo total: si en 6 meses desde acuerdo de iniciación no se ha resuelto caducidad.
Procedimiento simplificado: • Si órgano competente para iniciar el procedimiento considera que existen elementos de juicio para calificar infracción como LEVE resolución motivada de tramitación de procedimiento simplificado. • En el plazo de DIEZ DÍAS desde comunicación y notificación del acuerdo de iniciación, el instructor y los interesados efectuarán actuaciones preliminares y presentación de alegaciones o documentación conveniente y, en su caso, proposición y práctica de prueba. • Tras 10 días : propuesta de resolución. (Si se aprecia algún hecho como infracción grave determinar continuación de procedimiento general.) • Plazo máximo de resolución desde inicio: UN MES.
Colaboraciones con… • Oficinas de Información al Consumidor. • Asociaciones Empresariales. • Gobierno de Aragón: Asesoría Jurídica de la Dirección General de Turismo; Servicios provinciales de Turismo; Salud y Consumo; Medio Ambiente. • Ayuntamientos (padrón de basuras, por ejem.) • Grupos de Acción Local (subvenciones dadas a establecimientos.) • Compañeros de otras comarcas.
Problemática en las comarcas: • Cercanía al ciudadano más “comprometido” incoar un expte. sancionador a empresarios. • Recursos humanos pocos funcionarios, que han de “repartirse los papeles” de inspector, instructor, secretario… • Inspector e instructor suelen coincidir. (¿Objetividad?) • Técnico de turismo-inspector lleva el peso de TODO el procedimiento (inspección, tramitación, valoración, resolución, notificaciones…) PERO ADEMÁS promoción, proyectos de animación del destino, sensibilización, asesoramiento a promotores, colaboración con ayuntamientos… desde áreas que cuentan sólo con el propio técnico o, con suerte, con una persona de apoyo administrativo Lejos del 100% de nuestra jornada laboral se puede dedicar a tareas de inspección y tramitación de expedientes. Dispersión en múltiples asuntos de muy diversa índole. A veces es difícil controlar los plazos o poder hacer un seguimiento exhaustivo posterior.
Algunos ejemplos de La Hoya de Huesca… Rosa M. Torralba rtorralba@hoyadehuesca.es