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Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral

Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral. Sumario. Ejercicio del ius puniendi por parte del Estado Concepto y diferencias con el Derecho Penal Marco normativo Procedimiento administrativo sancionador electoral Principios aplicables. Ius puniendi.

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Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral

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  1. Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral

  2. Sumario • Ejercicio del ius puniendi por parte del Estado • Concepto y diferencias con el Derecho Penal • Marco normativo • Procedimiento administrativo sancionador electoral • Principios aplicables

  3. Ius puniendi • Es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como "derecho a penar" o "derecho a sancionar”. • Potestad: • Aquel poder jurídico reconocido por el ordenamiento cuyo ejercicio exige que se concreten ciertas circunstancias fácticas determinantes del ejercicio del mismo en el plano de la legalidad aplicable. • Tribunal Supremo Español. Sentencia 8086 de 20 de octubre de 1994 • La potestad sancionadora está integrada por un haz de facultades básicas, a saber: la del establecimiento, la de la imposición y la de la ejecución.

  4. Responsabilidad administrativa La responsabilidad administrativa corresponde al derecho administrativo sancionador, que es una especie del ius puniendi, y consiste en la imputación o atribuibilidad a una persona de un hecho predeterminado y sancionado normativamente. Sanciones administrativas en materia electoral. Elementos para su fijación e individualización Tesis S3ELJ 24/2003

  5. Origen: Establecimiento del Estado Moderno, tras abandonarse la estructura del antiguo régimen. Siglo XIX Primera mitad Constitución de Cádiz de 1812 (arts. 242 a 248). Período caracterizado por el monopolio judicial del ejercicio del ius puniendi del Estado, de un lado, y la peculiar posición de los alcaldes en la administración de justicia, de otro. Siglo XIX Segunda mitad Se reconoce la necesidad de conferir un poder sancionador a la Administración, a lo cual se le une la publicación de un Código Penal y la regulación de un mecanismo para resolver las dificultades de atribución de competencias judiciales y administrativas. Siglo XVIII Segunda mitad Creación de la figura de los Alcaldes de Barrio que se establecieron en ciudades importantes. Instrucción de 21 de octubre de 1768, quienes tenían potestad para exigir las multas previstas en la ordenanza con la aplicación que se les dé en ella. Siglo XX Italia El Código Penal de 1930 siguió el criterio bipartido dividiendo el ilícito en delitos y contravenciones; sin embargo, se presentó el problema de que los jueces no podían darse abasto con tantos asuntos. En 1967 se modificó, se liberó a los jueces de la sobrecarga de trabajo y se confirió a la Administración Pública la potestad sancionadora. Alemania La Ley de Contravenciones 1932 y la Ley Penal Económica 1954, distinguieron entre ilícito penal y administrativo, al precisar que son contravenciones las infracciones castigadas con pena pecuniaria y los delitos sancionados con una pena corporal.

  6. Evolución nacional en materia administrativa y fiscal 1853-55 1857 1936 1946 Ley para el Arreglo de lo Contencioso-Administrativo, así como su reglamento. Se declaró la separación de la autoridad judicial en el conocimiento de las cuestiones administrativas. Con la nueva constitución se estableció la prohibición de la reunión de dos o más poderes de la Unión en un individuo o corporación. La SCJN estimó que para evitar la invasión de esferas, solamente los tribunales de la federación tenían la atribución constitucional para conocer y resolver controversias de carácter administrativo a través del juicio de amparo. Con la Ley de Justicia Fiscalse creó el Tribunal Fiscal de la Federación hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Reforma constitucional del artículo 104, al establecer la posibilidad jurídica de la creación de tribunales de lo contencioso administrativo (actualmente fracción XXIX-H del artículo 73).

  7. Evolución Nacional en materia electoral Las funciones de vigilancia del proceso electoral federal, estuvieron conferidas a la Secretaría de Gobernación. Fue creada la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, órgano autónomo (presidido por el titular de la SEGOB, e integrada además por representantes del poder legislativo y de los partidos políticos, así como por un notario público con funciones de secretario). Las sanciones previstas eran privativas de libertad y de orden pecuniario e impuestas por tribunales federales que castigaban la reincidencia. Ley Electoral Federal. La SEGOB tendría la facultad de cancelar temporal o definitivamente el registro de un partido político nacional, previa garantía de audiencia. Esta situación se regulaba análogamente en la Ley Federal Electoral de 1973. Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Estableció que únicamente la Comisión Federal Electoral (quien organizaba las elecciones)podría suspender el registro de un partido político nacional o incluso cancelarlo por incumplimiento de sus obligaciones, previo al derecho de audiencia. 1854 1946 1963 1977

  8. Evolución Nacional en materia electoral Comisión Federal Electoral (revocación), Comisiones Locales y Comités Distritales (revisión). TRICOEL: organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de plena autonomía para resolver los recursos de apelación y queja establecidos en la ley. Se crearon el IFE, organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales y el TRIFE, órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral encargado de la sustanciación de los recursos de apelación e inconformidad, así como de la imposición de sanciones a partidos políticos. Se estableció la sanción de multa a los partidos políticos (50 a 5 mil veces el SMGVDF), previo a que el IFE comunicara a la Sala Central del TRIFE las irregularidades en que hubiese incurrido un partido político, (derecho de audiencia). En la imposición de la multa debían considerarse las circunstancias y la gravedad de la falta, y en caso de reincidencia se duplicaba la multa fijada. Se podía perder el registro de los partidos políticos nacionales, si a juicio del Consejo General del IFE incumplían de manera grave y sistemática con sus obligaciones. 1986 1990

  9. Evolución Nacional en materia electoral Se consolidó la judicialización de los procesos electorales, federales y locales, así como el establecimiento expreso de órganos y medios de impugnación para el control constitucional de leyes, actos y resoluciones electorales (artículo 41 constitucional, fracción IV: sistema de medios de impugnación que garanticen que todos los actos y resoluciones se ajusten a los principios de legalidad y de constitucionalidad, y que dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas del proceso electoral). Se confirió competencia al IFE para tramitar, sustanciar y resolver procedimientos administrativos e imponer sanciones a partidos políticos nacionales. Se fija un procedimiento para el trámite, sustanciación y resolución, tanto en el COFIPE como en un reglamento del IFE. Se establecen medios de impugnación a cargo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Recurso de Apelación y Juicio de Revisión Constitucional Electoral). 1996

  10. Evolución Nacional en materia electoral Con las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se consolidó el ejercicio de la facultad sancionadora del IFE, se amplió la gama de sujetos sancionables y de ilícitos administrativos, asimismo se establecieron mayores facultades sancionatorias y se diversificaron y especializaron los procedimientos administrativos desarrollados por la autoridad administrativa electoral federal. Asimismo se amplió el término de la prescripción para sancionar a cinco años. 2008

  11. Sanción Para sancionar, la Administración necesita que exista una norma con rango de ley que describa con carácter previo y suficiente detalle la infracción (principio de legalidad); que haya al menos negligencia en la actuación del sujeto (culpabilidad); que el tiempo fijado para la prescripción no hubiese transcurrido; seguir un procedimiento donde se acrediten suficientemente los hechos partiendo de la inocencia del ciudadano, que el castigo sea adecuado a las circunstancias concurrentes (proporcionalidad) y que no se impongan dos castigos por un solo hecho (non bis in idem). Lo anterior no será preciso, o al menos no de un modo tan riguroso, cuando se trate de realizar otras actuaciones que aun incidiendo en la esfera jurídica de los administrados no tengan la calidad de sanciones.

  12. Sanción • Sanción • En sentido usual, mal dimanado de una culpa o yerro y que es como su castigo o pena. • Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española. • Sanción administrativa • El mal que inflinge una Administración Pública a una persona ante el incumplimiento de una norma de derecho público. • Para que una determinada actuación pueda ser considerada como sanción, el castigo debe consistir en una restricción de derechos que tenía previamente el sancionado, que sea adecuada al mal causado, que tenga finalidad disuasoria de futuros incumplimientos, y muy especialmente, que se imponga en retribución del incumplimiento. • Manual de Derecho Administrativo Sancionador • Ministerio de Justicia de España, Thomson, Aranzadi, 2005.

  13. Concepto DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Conjunto de normas jurídicas que disciplinan el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de las Administraciones Públicas. Manual de Derecho Administrativo Sancionador Ministerio de Justicia de España, Thomson, Aranzadi, 2005. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL Conjunto de normas y principios que regulan la potestad punitiva del Estado (ius puniendi), respecto de las conductas ilícitas que cometan los partidos políticos, las agrupaciones políticas nacionales, sus miembros y personas relacionadas con sus actividades, que de resultar típicas (en sentido amplio) y culpables (dolo, error, falta de cuidado, imprudencia) darán lugar a la imposición de una sanción de carácter administrativo. Héctor Daniel García Figueroa, René Casoluengo Méndez y Octavio Ramos Ramos.

  14. Elementos • DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL • Conjunto de normas y principios que regulan la potestad punitiva del Estado (ius puniendi). Art. 41 (base I penúltimo párrafo, base II apartado D, base IV, último párrafo, CPEUM), el libro séptimo y demás artículos relativos del COFIPE, Reglamentos y lineamientos del IFE. • Obligaciones a cargo de partidos y asociaciones políticas nacionales, miembros y personas relacionadas con sus actividades. Art. 38 del COFIPE y demás relativos, Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos Generales del IFE. (Tipicidad abierta) • Sanciones por realizar conductas prohibidas. Art. 342 a 353 COFIPE y demás relativos. (Tipicidad cerrada)

  15. Diferencias Derecho administrativo sancionador Derecho penal • Sanciona el órgano administrativo • Infracciones • Sumarial administrativo • Penas de índole pecuniario o de limitación de derechos. • Dispersas en todo el ordenamiento jurídico • Administrativa • Sanciona el juez • Delitos • Penal • Monopolio absoluto de penas privativas de libertad • Código penal • Criminal Órgano sancionador Conductas Procedimiento Sanciones Normatividad Potestad

  16. El proceso es el conjunto sistematizado de actos de las partes interesadas, de los terceros ajenos a la relación sustancial y del órgano estatal jurisdiccional correspondiente, cuya finalidad consiste en resolver, mediante la aplicación del Derecho, un conflicto de intereses de trascendencia jurídica, calificado por la pretensión de una de las partes y por la resistencia de la otra. El procedimiento es el conjunto de hechos o de conductas que se realizan de manera sistematizada para la consecución de un fin específico, ya de naturaleza jurídica o extrajurídica. Galván Rivera, Flavio, Derecho Procesal Electoral Mexicano, México, 2000, páginas 460-462. Proceso y Procedimiento

  17. Derecho a obtener la decisión justa del litigio que se le plantea al demandado o acerca de la imputación que se le formula al imputado o procesado, mediante la sentencia que debe dictarse en ese proceso, luego detener oportunidad deser oído en igualdad de circunstancias, para defenderse, alegar, probar e interponer los recursos que la ley procesal consagre. Devis Echandía, Hernando, Teoría General del Proceso, tercera edición, Buenos Aires, Argentina, Editorial Universidad, 2004, páginas 205-206. El Derecho de Contradicción

  18. Derecho de Vista del expediente y proposición de prueba: El derecho de alegaciones, así como el de proponer prueba se expresa en dos momentos del procedimiento, al iniciarse éste y al producirse la propuesta de resolución, más los supuestos de alteración en ésta de la precalificación inicial de la infracción o de su sanción eventual y la de realización de actuaciones complementarias por el órgano de resolución. García de Enterría, Eduardo, et. al, Curso de Derecho Administrativo II, novena edición, Madrid, Civitas Ediciones, S.L., 1977, página 193. El derecho fundamental a la defensa: Derecho del encausado a proponer y presenciar las pruebas pertinentes, así como a la vista y audiencia de la totalidad de las actuaciones del expediente y a no declarar contra sí mismo. La carga de la prueba es de la Administración, que concentra las funciones de acusador y decisor, y el procedimiento es enteramente contradictorio, con la plenitud de los derechos constitucionales de defensa. García de Enterría, Eduardo, et. al, Curso de Derecho Administrativo II, novena edición, Madrid, Civitas Ediciones, S.L., 1977, páginas 195 y 196. Los Derechos de defensa del inculpado

  19. Procedimiento Sancionador Ordinario. Procedimiento Especial Sancionador. Procedimiento en materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos. Procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas (funcionarios electorales del IFE). Tipos de Procedimiento a nivel federal

  20. Sujetos sancionables a) Los partidos políticos; b) Las agrupaciones políticas nacionales; c) Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; d) Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral; e) Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales; f) Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público; g) Los notarios públicos; h) Los extranjeros; i) Los concesionarios y permisionarios de radio o televisión; j) Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político; k) Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos; l) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; y m) Los demás sujetos obligados en los términos del presente Código. Art. 341 COFIPE.

  21. Conductas sancionables Éstas se encuentran previstas en los artículos 342 a 353 del COFIPE y se refieren a actividades de muy diversa índole de acuerdo a la naturaleza del sujeto sancionable. (Estos artículos constituyen lo que se denomina la tipicidad de los ilícitos administrativos en forma estricta o cerrada). Sin embargo persisten obligaciones dispersas en el propio ordenamiento electoral federal cuyo incumplimiento pudiera acarrear la imposición de alguna sanción (esto constituye la tipicidad abierta en materia sancionatoria y que se ha desarrollado escasamente en nuestro país a través de la teoría de los ilícitos atípicos)

  22. Sanciones • Las sanciones se encuentran previstas en el artículo 354 del COFIPE y de igual manera éstas son de una diversidad no sólo en su naturaleza sino también en el grado o margen de aplicación de cada una de ellas dependiendo del sujeto infractor. • En sentido general éstas son de las siguientes especies: • Amonestación; • De carácter pecuniario (Multa, reducción o suspensión de ministraciones; • Cancelación o suspensión del registro. (partidos, agrupaciones políticas, precandidatos y candidatos); • Cancelación de la concesión (Radio y TV - ésta no la aplica el IFE); • Separación o inhabilitación (funcionarios federales o estatales, en este último caso no la aplica directamente el IFE); • Expulsión del país (Extranjeros – SEGOB); y • Sanciones a ministros de culto (SEGOB).

  23. Órganos competentes para substanciar y resolver • Consejo General. • Comisión de Denuncias y Quejas. • Secretaría del Consejo General. • Consejos y juntas ejecutivas, locales y distritales. • Cada uno de éstos tiene facultades para resolver en forma específica algún tipo de procedimiento así como una parte específica en la sustanciación del procedimiento.

  24. a) Conocimiento. b) Investigación. c) Sustanciación del procedimiento Etapas del Procedimiento Sancionador Denuncia, queja o de oficio Toma de declaración del probable responsable. Certificaciones de diversas autoridades. Recopilación de elementos tendientes a acreditar la probable conducta irregular. Formulación de la imputación y citación del probable responsable para formular su defensa. Oportunidad de contradicción y ofrecimiento de pruebas. Resolución.

  25. Procedimiento Sancionador Ordinario

  26. CPEUM. Artículo 41 Bases I y V. COFIPE. Aspectos generales artículos 356 a 360 361; en particular artículos a 366. Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. DOF 06Feb09. Ordenamientos aplicables

  27. S3ELJ 65/2002.Sala Superior. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL RELACIONADO CON LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. NORMAS GENERALES PARA LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA.

  28. PROCEDIMIENTO Inicia a petición de parte u oficio por faltas y aplicación de sanciones administrativas ATRIBUÍDAS a Sujetos previstos en el artículo 341 del COFIPE. • Nacionales • Extranjeros* Física ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA QUEJA O DENUNCIA? Toda persona A través de sus representantes Jurídica ¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE PRESENTA? Órganos Centrales, Delegacionales o Subdelegacionales del Orientarán a la ciudadanía y facilitará formatos para la presentación de los mismos. * Sala Superior, tesis S3ELJ 17/2004 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR GENÉRICO EN MATERIA ELECTORAL. LA INVESTIGACIÓN DEBE INICIARSE CUANDO UN ÓRGANO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA VIOLACIÓN. * Sala Superior, tesis S3EL 010/2005 ILÍCITOS ELECTORALES. LOS EXTRANJEROS ESTÁN FACULTADOS PARA DENUNCIARLOS.

  29. CRITERIOS RELEVANTES • Sala Superior, tesis S3ELJ 17/2004 • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR GENÉRICO EN MATERIA ELECTORAL. LA INVESTIGACIÓN DEBE INICIARSE CUANDO UN ÓRGANO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA VIOLACIÓN. • Sala Superior, tesis S3EL 010/2005 • ILÍCITOS ELECTORALES. LOS EXTRANJEROS ESTÁN FACULTADOS PARA DENUNCIARLOS.-La interpretación sistemática y funcional de los artículos 1o., 8o., 9o., 16, 33, 35, 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conduce a determinar que la prohibición del artículo 33, relativa a que los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país, no comprende el derecho a formular denuncias o querellas, porque esa actividad es ajena a cualquier intervención en alguna decisión fundamental de los mexicanos, sino sólo implica la comunicación a la autoridad competente de hechos que puedan constituir delitos o faltas, para que se proceda, en su caso, a su investigación y sanción. …

  30. Nombre del quejoso o denunciante, firma autógrafa o huella digital. • Domicilio para oír y recibir notificaciones. • Documentos necesarios para acreditar personería (si no, será por propio derecho). • En su caso, interés jurídico. • Narración expresa y clara de los hechos y preceptos violados • Ofrecer o aportar las PRUEBAS o indicios con que se cuenta. * • Escrita • Oral • Medios Eléctricos • Medios Electrónicos Deberá ser ratificada por escrito en el plazo de tres días. El servidor público deberá hacerla constar en una acta, una vez concluida deberá ser ratificada en todos los términos por el quejoso. Si se consideran suficientes, la Junta ADMITIRÁ la QUEJA o DENUNCIA y procederá a emplazaral denunciado y a iniciar la investigación correspondiente.

  31. *Sala Superior. Tesis IV/2008. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL DENUNCIANTE DEBE EXPONER LOS HECHOS QUE ESTIMA CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN LEGAL Y APORTAR ELEMENTOS MÍNIMOS PROBATORIOS PARA QUE LA AUTORIDAD EJERZA SU FACULTAD INVESTIGADORA. Sala Superior. tesis S3EL 116/2002.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LOS HECHOS DENUNCIADOS SÓLO SON LA BASE DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN. CRITERIOS RELEVANTES

  32. SI NO CUMPLE CON REQUISITOS SI ES OSCURA O FALTA ALGÚN REQUISITO SI CUMPLE CON REQUISITOS Propone desechar DICTA de INMEDIATO las medidas necesarias para dar fe de los hechos denunciados, para impedir que se pierdan,destruyan, o alteren las huellas o vestigios y en general, para evitar que se dificulte la investigación. SECRETARIO Del Consejo General para su TRÁMITE Órgano del En el plazo de 72 hrs. Remite al Recibe Queja o Denuncia 5 DÍAS* REVISA la QUEJA o DENUNCIA EXAMINA requisitos de OFICIO ADMITE PREVIENE al quejoso, para que aclare o subsane (con excepción de la ratificación) en el plazo de tres días apercibiéndolo que de no hacerlo la queja o denuncia será DESECHADA. Nombre denunciado Domicilio Referirse a los hechos imputados Personería PRUEBAS o indicios Contestación del Denunciado • EMPLAZA al denunciado • INICIA laINVESTIGACIÓNcorrespondiente SOLICITA las diligencias necesarias.

  33. Criterio relevante Tesis XLI/2009 QUEJA O DENUNCIA. EL PLAZO PARA SU ADMISIÓN O DESECHAMIENTO SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD TENGA LOS ELEMENTOS PARA RESOLVER.- De la interpretación funcional de los párrafos 8 y 9 del artículo 362 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene el deber jurídico de analizar el contenido del escrito de denuncia o queja, a fin de acordar sobre su admisión o desechamiento, para lo cual debe tener los elementos suficientes para determinar si los hechos denunciados pueden ser constitutivos o no de una infracción a la normativa electoral; por tanto, tiene la facultad de llevar a cabo u ordenar las diligencias necesarias y conducentes a tal efecto, además de requerir la información que considere pertinente para el desarrollo de la investigación. En consecuencia, el plazo legal de cinco días, concedido para emitir el acuerdo sobre su admisión o desechamiento, se debe computar a partir del momento en que la autoridad administrativa electoral tiene los elementos indispensables para ello. Recurso de apelación. SUP-RAP-154/2009.—Actor: Partido Socialdemócrata.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—22 de junio de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Alejandro Ponce de León Prieto. La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

  34. DESECHAMIENTO IMPROCEDENCIA SOBRESEIMIENTO • Tratándose de violaciones a la normatividad interna el quejoso no acredite su pertenencia o interés jurídico. • En ese mismo caso no hubiere agotado las instancias internas. • Cosa juzgada. • Actos sobre los cuales no sea competente el IFE o bien que no constituyan violaciones al COFIPE. • Sobrevenga una causal de improcedencia. • El denunciado pierda su registro. • El denunciante presente escrito de desistimiento antes de la aprobación del dictamen: no hechos graves, ni se vulneren los principios rectores de la función electoral. • No hubiere sido aclarada o ratificada en su caso. SECRETARIO DEL CONSEJO GRAL. PROYECTO deDictamen de SOBRESEIMIENTO PROYECTO de Dictamen de DESECHAMIENTO ELABORA PROYECTO Y LO PRESENTA AL CONSEJO

  35. Acumulación El artículo 360 del COFIPE señala como supuestos de acumulación los siguientes: Relación existente entre un procedimiento que aún no resuelve la autoridad competente y otro que recién ha sido iniciado en los que se da la identidad de los elementos de litigio: sujetos, objeto y pretensión. • LITISPENDENCIA • CONEXIDAD • VINCULACIÓN Relación de dos o más procedimientos por provenir éstos de una misma causa o iguales hechos, en los que resulta conveniente evitar la posibilidad de resoluciones contradictorias. Por que existan varias quejas o denuncias contra un mismo denunciado, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa.

  36. PRUEBAS • Documentos originales y certificaciones de órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia. • Documentos expedidos por las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus facultades. • Documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley. • Documentales públicas • Todos los demás documentos que no reúnan los requisitos de documentales públicas • Documentales privadas • Fotografías, medios de reproducción de audio y video así como todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance de la autoridad substanciadora [tiempo, modo, lugar]. • Técnicas

  37. PRUEBAS • Cuando sean necesarios los conocimientos especiales en la materia y cuando su desahogo sea posible en los plazos establecidos. Ser ofrecida junto con el escrito de queja o denuncia o contestación; señalar la materia sobre la que versará la prueba, exhibiendo el cuestionario respectivo con copia para el denunciado o quejoso, según corresponda; especificar lo que se pretende acreditar con la misma; y, señalar el nombre del perito que se proponga y acreditar que cuenta con título profesional en materia contable o en área afín. • Pericial contable • Son los razonamientos y valoraciones de carácter deductivo o inductivo por los cuales la autoridad llega al conocimiento de hechos primeramente desconocidos a partir de la existencia de un hecho conocido y pueden ser: Legales: establecidas expresamente por la ley, o Humanas: no se encuentran previstas legalmente y se infieren de razonamientos lógicos. • Presunción legal y humana • Es el medio de convicción que se obtiene al analizar el conjunto de las constancias que obran en el expediente. • Instrumental de actuaciones • Sólo cuando se ofrezcan en acta levantada ante fedatario público y que éste las hubiere recibido directamente, se hubiere identificado debidamente a los comparecientes y se asiente la razón de su dicho. • Confesional y testimonial

  38. El quejoso o el denunciado podrán aportar PRUEBAS SUPERVENIENTES. • Son aquellas, cuya existencia se dio después del plazo legal en que deban ofrecerse pruebas, o las existentes desde entonces, pero que el denunciado o, en su caso, el quejoso, no pudieron ofrecer o apartar por desconocerlas o por existir obstáculos que no estaba a su alcance superar, siempre y cuando se aporten antes del cierre de instrucción. PRUEBAS SUPERVENIENTES • ADMITIDA una prueba se dará AVISO al quejoso o al denunciado, para que en el término de 5 días manifieste lo que a su interés convenga. La Secretaría o el Consejo podrá ADMITIR aquellas pruebas que habiendo sido ofrecidas en el escrito por el que se comparezca al procedimiento y que hayan sido solicitadas a las instancias correspondientes, no se hubiesen aportado antes de la aprobación del dictamen y se aporten hasta 24 horas antes del inicio de la sesión respectiva. Asimismo, el Consejo podrá ADMITIR aquellos elementos que habiendo sido solicitados por los órganos del Instituto dentro de la investigación correspondiente, no se hubieren recibido sino hasta 24 horas antes de la sesión respectiva. • Sala Superior. S3ELJ 62/2002. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD.

  39. VALORACIÓN • Todas las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral. • Las documentales públicas tendrán PLENO VALOR PROBATORIO. • Las demás pruebas sólo harán prueba plena, cuando a juicio del órgano competente para resolver, GENEREN CONVICCIÓN sobre la VERACIDAD de los hechos alegados al concatenarse con: • Los demás elementos que obren en el expediente; • Las afirmaciones de las partes; • La verdad conocida; y • El recto raciocinio de la relación que guarden entre sí.

  40. Seria • Congruente • Idónea • Eficaz • Expedita • Completa, y • Exhaustiva INVESTIGACIÓN SECRETARIO DEL CONEJO GENERAL LaINVESTIGACIÓN para el conocimiento de los hechos, el deberá actuar de la siguiente forma: ADMITIDA la QUEJA o DENUNCIA Se ALLEGARÁ de los elementos de convicción que estime pertinentes para INTEGRAR EL EXPEDIENTE respectivo. El Secretario del Consejo podrá solicitar a las autoridades federales, estatales y municipales, INFORMES, CERTIFICACIONES o el apoyo necesario para la realización de DILIGENCIAS, así como requerir a cualquier persona física o moral. Puede SOLICITAR mediante OFICIO a órganos centrales o descentralizados del Instituto, que lleven a acabo INVESTIGACIONES o recaben pruebas necesarias. El plazo para agotar la Investigación NO PODRÁ exceder de 40 días, pero podrá ser ampliado en forma EXCEPCIONAL mediante ACUERDO. TRÁMITE o CONTESTACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO Deberán ser REALIZADAS por el Secretario, a petición de él, por los Vocales Ejecutivos (excepcionalmente éstos podrán designar a alguno de los Vocales de las Juntas). Si se desprenden ELEMENTOS que hagan presumir la existencia de violaciones diversas a las denunciadas, el Secretario Ejecutivo iniciará un NUEVO PROCEDIMIENTO.

  41. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL Pondrá el EXPEDIENTE a la vista del QUEJOSO y del DENUNCIADO. Después del DESAHOGO de PRUEBAS, y en su caso realizada la INVESTIGACIÓN. 5 DÍAS Procede a ELABORAR el PROYECTO DE DICTAMEN Manifiesten lo que a su derecho convenga. Contará con un plazo de 10 DÍAS, (que podrá ser ampliado por otros 10 DÍAS). • Preámbulo • Resultandos • Considerandos • Conclusiones Deberá presentarse a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del término de cinco días.

  42. PROYECTO DE RESOLUCIÓN O DEVOLUCIÓN El Presidente de la COMISIÓN A más tardar al día siguiente de la RECEPCIÓN del DICTAMEN, convocará a SESIÓN por lo menos 24 horas antes de la fecha que se señale en la CONVOCATORIA. Para que ANALICE y VALORE el DICTAMEN Está de ACUERDO NO está de ACUERDO Se turna al Consejo General para su estudio y votación. Ordenará la devolución al Secretario exponiendo las razones de su devolución o, en su caso, sugiriendo las diligencias que deban realizarse 15 DÍAS El Presidenteconvoca a SESIÓN, remitiendo el anteproyecto a los integrantes, por lo menos 3 días antes de la fecha de la sesión, para su DISCUSIÓN y APROBACIÓN. DEBERÁ presentarse junto con el DICTAMEN aprobado por la Junta, a la Consideración del CONSEJO en la siguiente sesión que celebre.

  43. CONSEJO EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN VOTACIÓN UNANIMIDAD MAYORÍA EMPATE Voto Particular PREVALECERÁ la posición que en mayor medida BENEFICIE al denunciado. • Aprobar • Aprobar y engrosar • Modificar • Rechazar el proyecto (Acuerdo de devolución)

  44. PRESCRIPCIÓN La facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones administrativas prescribe en el término de cinco años. Art. 361 párrafo segundo COFIPE.

  45. NOTIFICACIONES POR REGLA GENERAL TODAS las RESOLUCIONES serán NOTIFICADAS en un plazo no mayor a 3 DÍAS HÁBILES computados a partir del momento en que se dicten. • Personales. • Citación o plazo para la práctica de una diligencia (al menos con tres días de anticipación) • La primer notificación a alguna de las partes. • La relativa a resoluciones que pongan fin al procedimiento (a más tardar en los tres días siguientes al en que fueron dictadas con copia de la resolución.) • Oficio. • Autoridades. • Partidos políticos. • Estrados. • a) Todas las demás notificaciones.

  46. Procedimiento Especial Sancionador

  47. CPEUM. Artículo 41 Base III apartados C) y D) así como la base IV. COFIPE. Artículo 49.A. 2 Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. DOF 06Feb09. Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. DOF 12Feb09. Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos. Ordenamientos Electorales 2008. Ordenamientos aplicables

  48. Procedencia Para sancionar conductas que: a) Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución; (Medios de comunicación y el “principio de imparcialidad” de los servidores públicos) b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en este Código; o (Art. 38 COFIPE) c) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña. (Art. 211 COFIPE) Art. 367 COFIPE

  49. Criterio relevante Tesis XIII/2009 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL SANCIONADOR. SUJETOS LEGITIMADOS PARA PRESENTAR LA QUEJA O DENUNCIA.—De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 361, párrafo 1, 362, párrafo 1 y 368, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que, por regla general, cualquier sujeto puede presentar denuncias para iniciar el procedimiento administrativo especial sancionador y, solamente por excepción, la parte agraviada cuando se trate de la difusión de propaganda que denigre o calumnie. Lo anterior obedece a que el procedimiento mencionado es de orden público, por lo que basta que se hagan del conocimiento de la autoridad administrativa sancionadora hechos que presuntamente infrinjan normas electorales para que dé inicio el procedimiento administrativo especial sancionador.

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