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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

05.03.2013. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. PROCEDIMIENTO ESPECIAL. DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU. POTESTAD SANCIONADORA. PARTE I. Potestad Sancionadora: Origen. Actividad Administrativa de Policía:

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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Presentation Transcript


  1. 05.03.2013 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PROCEDIMIENTO ESPECIAL DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU

  2. POTESTAD SANCIONADORA PARTE I

  3. Potestad Sancionadora: Origen • Actividad Administrativa de Policía: Le son inherentes COACTIVIDAD y GENERALIDAD, No podría hacerse efectiva coactividad si la Administración no goza de potestad sancionadora • IUS PUNENDI del Estado • Potestad Penal de los Jueces • Potestad Administrativa Sancionadora 3

  4. Posiciones Doctrinales respecto del IUS PUNENDI • Incongruencia desde el punto de vista TEORICO y OPERATIVO (NIETO, 1993) • Potestad debe corresponder a los Tribunales Judiciales ( PARADA, 1982) • La cuestión es configurar claramente los limites de la potestad sancionadora (DEL REY, 1990)

  5. Fuentes del Derecho Administrativo • La Constitución • La Ley • El Reglamento • Actos Administrativos • La Costumbre • La Jurisprudencia • Los Principios Generales del Derecho

  6. Naturaleza Jurídica • Existen 2 corrientes: • Francesa.- Interpretación extensiva • Moderna.- Interpretación Restringida • Actos Administrativos • Actos de Administración • Actos de Gobierno

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  8. Actos Administrativos • Son las decisiones de carácter particular de la administración. “Lo formal, ante lo justo”

  9. MODALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO • Son considerados elementos accidentales del acto administrativo: 9

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  12. Concepto de pas • Conjunto de actos concatenados que deben seguirse para imponer una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados.

  13. Objeto del pas • Dotar de un régimen legal especifico que torne uniforme el ejercicio de la potestad sancionadora. • Otorgar al administrado garantías para el ejercicio de su defensa.

  14. Finalidad del pas • Orientar la facultad de las entidades para establecer infracciones y sanciones. • Advertir que su aplicación es supletoria, a procedimientos establecidos en leyes especiales • Delimitar la Potestad Sancionadora Disciplinaria a las normas sobre la materia*. *Modif. D. Leg. 1029 Art.329.3

  15. EXHORTA A CUMPLIR INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR IMPORTANTE Ejerciendo la Potestad Sancionadora Resultado de la Acción de Control

  16. Procedimiento Sancionador PS LEY Nº 27444 / LEYES ESPECIALES AUTORIDAD

  17. SUJETOS AUTORIDAD Procedimiento Sancionador PS “INFRACTOR” LEY Nº 27444 / LEYES ESPECIALES

  18. REGIMEN AUTORIDAD GENERAL ESPECIAL Procedimiento Sancionador PS COMUN SUBALTERNO “INFRACTOR”

  19. Diferencia de Régimen • Sujeción general – infractor común • Sujeción especial - infractor subalterno *Modif. D.Leg. 1029

  20. Sancionador y disciplinario SEMEJANZAS • Constituyen manifestaciones administrativas de la potestad punitiva del Estado, de carácter no jurisdiccional. • El ejercicio de ambas potestades corresponde a entidades de carácter administrativo, no jurisdiccional. • Están sujetos a los mismos principios y preceptos constitucionales, con algunas matices

  21. Diferencias entre los regímenes del pas

  22. Diferencias entre los regímenes del pas

  23. Diferencias entre los regímenes del pas

  24. Característica de la Sanción • Es un acto de gravamen – principal. • Es un acto reaccional – accesorio. • Es un acto represivo o disuasivo – objetiva.

  25. Características del Procedimiento Sancionador • Sólo pueden constituir conductas sancionables administrativamente, las infracciones previstas y establecidas expresamente en la Ley. • La emisión de un acto sancionador sin cumplir el procedimiento respectivo y sin garantizar la participación activa del interesado, determina su nulidad. • Las cuestiones de competencia que se presenten deben ser dilucidadas previamente.

  26. Características del Procedimiento Sancionador • Pueden existir nulidades por errores o vicios procesales, que pueden formularse a pedido de parte o ser declaradas de oficio. • No existe separación de fases procesales, siendo el Tribunal la única y última instancia administrativa. • Una vez iniciado el procedimiento sancionador, no procede el desistimiento por la parte que lo impulsó, ni se admite transacciones. • Es indispensable que las notificaciones se realicen con arreglo a ley.

  27. Características del Procedimiento Sancionador • El derecho de defensa del denunciado se materializa principalmente a través de la presentación de descargos, alegatos e informes orales. • El procedimiento administrativo sancionador es eminentemente documental. No se practica las declaraciones o testimoniales. • La autoridad que instruye el procedimiento administrativo sancionador podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional, que aseguren la eficacia de la resolución final. • Las entidades públicas tienen la obligación de proporcionar, en tiempo oportuno y contenido veraz, la información adicional que requieran, para cumplir sus funciones de manera eficiente.

  28. Características del Procedimiento Sancionador • Las sanciones que se impongan no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del contrato suscrito con la entidad. • Las sanciones entrarán en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la resolución. • Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos, pueden ser rectificados, con efecto retroactivo en cualquier momento. • La imposición de las sanciones administrativas son independientes de la responsabilidad civil o penal que puedan originarse por las infracciones cometidas.

  29. Características del Procedimiento Sancionador • El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde única y exclusivamente a la autoridad administrativa. • La vigencia de las sanciones se suspende por medida cautelar dictada en un proceso judicial, contencioso administrativo. • En el procedimiento administrativo es factible la sanción a través de la prueba indiciaria o circunstancial. • La observancia de los precedentes administrativos es de aplicación obligatoria. • La carga de la prueba la tiene la administración. • La carga de la prueba puede ser trasladada al administrado.

  30. Principios de la Potestad Sancionadora • La Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, contiene en el artículo 230°, una relación de los principios aplicables al procedimiento administrativo sancionador, que deben ser respetados por toda autoridad que aplique sanciones administrativas. • Los principios del Derecho Sancionador Administrativo, y por tanto, de la potestad sancionadora, son sustancialmente iguales a los del Derecho Penal, y emanan de la Convención Europea de Derechos Humanos. Art. 44º de la Constitución: “Es deber del Estado la protección de los derechos fundamentales, la seguridad de la población, el bienestar general. • A través de la potestad sancionadora, la Administración, puede cumplir sus fines constitucionales. Sin embargo, hay la necesidad de someter esta potestad a los mecanismos de limitación y control del poder.

  31. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POTESTAD SANCIONADORA • LEGALIDAD • DEBIDO PROCEDIMIENTO • RAZONABILIDAD • TIPICIDAD • IRRECTROACTIVIDAD • CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES • CAUSALIDAD • PRESUNCIÓN DE LICITUD • NON BIS IN IDEM

  32. Recomendación • Diferenciar los principios legales de los principios constitucionales a efectos de crear procedimientos especiales.

  33. legalidad • Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. • Sustentado en lo dispuesto por el art. 2.24.d de la Constitución Política que consagra el principio de Legalidad, que establece que nadie puede ser sancionado por acto u omisión que no esté previamente señalado en la ley.

  34. Legalidad: Solo debe sancionarse las conductas tipificadas y señaladas como causales o infracciones administrativas conforme a la ley y al reglamento. No se puede configurar otras modalidades o formas análogas.

  35. Legalidad Establece que sólo por normas con rango de Ley se puede determinar la potestad sancionadora. En ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.

  36. Debido procedimiento • Los administrados tienen todas las garantías para que exista un procedimiento equitativo imparcial en estricto cumplimiento de las normas de la contratación pública.

  37. Debido Procedimiento Establece la imposición de sanciones, respetando las garantías del debido procedimiento., esto es: • Exponer argumentos • Ofrecer y producir pruebas • Obtener una decisión motivada.

  38. razonabilidad Razonabilidad: Las decisiones deben estar dentro de los límites de las facultades atribuidas y mantener una proporcionabilidad en la valoración del resultado del razonamiento del juzgador para que la medida sea justa, adecuada y fundamentada con arreglo a Ley.

  39. Razonabilidad Propone que el administrado no considere mas ventajosa la aplicación de la sanción que la comisión de la infracción: • La gravedad del daño al interés público. • El perjuicio económico • La repetición o continuidad en la comisión de la infracción • Las circunstancias de la comisión. • El beneficio ilegalmente obtenido • La existencia de intencionalidad.

  40. Tipicidad Se sancionan solo las conductas expresamente previstas en normas con rango de Ley. No se admite interpretación extensiva o análoga.

  41. Irretroactividad Son aplicables las sanciones vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que sea mas favorable al administrado.

  42. Concurso de Infracciones • Cuando una misma conducta sancionable, califique como mas de una infracción.

  43. Continuación de Infracciones • Cuando el administrado incurre de manera continua en una misma conducta sancionable, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde la última sanción. • Solo procede cuando el administrado acredite haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. //…

  44. Continuación de Infracciones • Las entidades, bajo sanción de nulidad no podrán atribuir el supuesto de continuidad, cuando: • Se encuentre en trámite un recurso administrativo sobre la última sanción. • Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme. • Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción original haya sido modificada en el ordenamiento.

  45. Causalidad • Señala en quien debe recaer la responsabilidad, de la sanción administrativa. Principio de Personalidad

  46. Presunción de Licitud, inocencia, de corrección. • La autoridad no puede sancionar mientras no compruebe la responsabilidad del administrado.

  47. Non bis in ídem • Prevé que no se imponga una pena o sanción al administrado por la misma circunstancia.

  48. Ejercicio de la Potestad Sancionadora • Solo es ejercida por autoridad administrativa con facultad expresa, tal ejercicio es indelegable.

  49. Reglas para Determinar la Responsabilidad • Busca reponer la situación a su estado original. • Reposición (Cierre de Local) • Resarcitoria (Devolver el importe) • Forzamiento (Multas coercitivas) • Mas de un “infractor” - Responsabilidad solidaria.

  50. Reglas para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora • Ante incumplimientos sobre habilitantes por instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas, la multa será: • El 1% del total de la obra o proyecto • El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA. Art. 231ª - DLeg. 1014

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