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DERECHO PROCESAL CIVIL PROCESO CAUTELAR

DERECHO PROCESAL CIVIL PROCESO CAUTELAR. DR. CESAR SOLIS MACEDO. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Inicio de la discusión: Qué clase de medidas cautelares puede dictarse en un proceso contencioso administrativo.

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DERECHO PROCESAL CIVIL PROCESO CAUTELAR

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Presentation Transcript


  1. DERECHO PROCESAL CIVIL PROCESO CAUTELAR DR. CESAR SOLIS MACEDO

  2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

  3. Inicio de la discusión:Qué clase de medidas cautelares puede dictarse en un proceso contencioso administrativo

  4. Inicio de la discusión:Qué clase de contracautela se exige en sede judicial para conceder la medida cautelar?

  5. Inicio de la discusión:Puede solicitarse medidas para futura ejecución forzada (embargos y/o secuestros)?

  6. CASO 1: DESPIDO INCAUSADO DE TRABAJADOR DE SUNAT Juan, contrato a plazo determinado para trabajo especifico por 6 meses, Dicho contrato se renueve en 2 oportunidades. Luego, Juan es despedido. Juan, dda. amparo. Trabajo, permanente. ¿Puede solic. MC? Que MC? Juez debe conceder la MC?

  7. CASO 2: SUSPENSIÓN DE SOCIO DE CLUB POR 6 MESES Socio afirma que fue suspendido sin darle oportunidad de defenderse de los cargos Dda. de amparo. Sólo se me notifi. dec. susp. ¿Puede solic. MC? ¿Que MC? ¿Juez debe conceder la MC?

  8. CASO 3: SEPARACION DE POLICIA POR RENOVACIÓN DE CUADROS Policía afirma que se le separó de la Policía, por renovación de cuadros, sin justificar la decisión. Dda. de amparo. Resolución que lo separa de la PNP, no explica las razones respectivas. Señala hechos genéricos. ¿Puede solic. MC? ¿Que MC? ¿Juez debe conceder la MC?

  9. CASO 4: LANZAM. DE TERC. QUE NO INTERVINO EN PROC. DE EJEC. DE ACTA DE CONCILIACIÓN Tercero afirma que ocupa el inmueble; que no recibió ninguna notific.; y ,que no participó en el Acuerdo Concil. Extraj. Dda. de amparo. En Acta de Conciliación no aparece tercero y, además, en el Exp. no existe notificación practicada en el inmueble sub litis. ¿Puede solic. MC? ¿Que MC? ¿Juez debe conceder la MC?

  10. CASO 5: NULIDAD DE ACTO JURIDICO POR SIMULACIÓN ABS. (219.5 CC) Dte. afirma que B, su deudor, a simulado una venta a favor de C. Que C puede a su vez vender el bien a D y, éste alegar buena fe reg. (2014 CC) Dda. de nul. de A.J. Se demuestra que B es su deudor; y, el acuerdo simulatorio se demuestra: con el no pago del precio; con el vínculo familiar entre B y C.; y, falta de capac. económ. de C. ¿Puede solic. MC? ¿Que MC? ¿Juez debe conceder la MC?

  11. CASO 6: INEFICACIA DE ACTO JURIDICO FRAUDULENTO (195 CC) Dte. afirma que B, su deudor, a vendido su único inmueble a favor de C. Que C puede a su vez vender el bien a D y, éste alegar condición de sub adquirente (197 y 2014 CC) Dda. de ineficacia de A.J. Se demuestra que B es su deudor; que no tiene otros bs. distintos al inmueble; y, que entre B y C hay una vínculo familiar. ¿Puede solic. MC? ¿Que MC? ¿Juez debe conceder la MC?

  12. CASO 7: EJEC. DE GARANTÍA HIPOTECARIA Dte. (acreed. hip.), afirma que el asiento de inscripción de la hipoteca está próximo a caducar (10 años) Señala, que este hecho pone en riesgo la ejecución (remate) del inmueble en proc. ejec. garant.hip. que está en etap. de ejec. forzada ¿Puede solic. MC? ¿Que MC? ¿Juez debe conceder la MC?

  13. CASO 8: INTERDICTO DE RETENER (OBRA NUEVA) Dte. afirma que vecino de predio colindante está realizando trabajos para construir un edificio (10 p.) Dichos trabajos, está produciendo daños (fisuras) en casa de su propiedad. Dda. Interd. Ret. (obra n.) Prueba. insp. judicial ¿Puede solic. MC? ¿Que MC? ¿Juez debe conceder la MC?

  14. CASO 9: PROC. CONT. ADMIN. (BUENA PRO) Dda. conten. adm. c/ Resol. OSCE que declaró nula la buena pro y, otorga la misma a otra empresa Hechos: Dte. ganó la buena pro 2do. Postor, apeló. (doc. falsos) OSCE: fund. apel. Dte. doc. no son falsos ¿Puede solic. MC? ¿Que MC? ¿Juez debe conceder la MC? ¿Qué contracautela debe exigir? Personal o real?

  15. CASO 10: PROC. CONT. ADMIN. (INHABILITACIÓN) Dda. conten. adm. c/ Resol. OSCE que inhab. a empresa Hechos: Dte. inscr. OSCE, proveed. OSCE: nula inscrip. (Ing., declaró, firma es falsa) Luego, Ing., decl. firma es suya Pericia: firma no corresponde a puño gráfico de Ing. ¿Puede solic. MC? ¿Que MC? ¿Juez debe conceder la MC? ¿Qué contracautela debe exigir?

  16. CASO 11: PROC. CONT. ADMIN. (INHABILITACIÓN) Dda. conten. adm. c/ Resol. OSCE que inhab. a empresa Hechos: Dte. inscr. OSCE, proveed. OSCE: nula inscrip. (Ing., declaró, que su firma es falsa) Luego, señala, firma es suya Pericias (02): contradictorias Ing. reg. inf. planilla elect. Sunat. ¿Puede solic. MC? ¿Que MC? ¿Juez debe conceder la MC? ¿Qué contracautela debe exigir?

  17. PROCESO CAUTELAR CONCEPTO Es un instituto procesal a través del cual el Juez, a petición de parte, adelanta ciertos efectos o todos de un fallo definitivo o el aseguramiento de una prueba, al admitir la existencia de una apariencia de derecho y el peligro que puede significar la demora producida por la espera del fallo definitivo o la actuación de una prueba.

  18. PROCESO CAUTELAR(...) FINALIDAD • La finalidad concreta Es asegurar el cumplimiento del fallo definitivo • La finalidad abstracta Sirve de medio a través del cual el órgano jurisdiccional se prestigia La confianza y seguridad de la sociedad en el órgano jurisdiccional, depende de la eficacia que logren los fallos. Medida cautelar : no es = a providencia cautelar.

  19. DIFERENCIA Providencia cautelar Es aquella que se dicta en el proceso cautelar • No hace cosa juzgada : Puede ser modificada • M C rechazada : Luego puede concederse • M C concedida : Luego puede rechazarse Medida cautelar Es la providencia cautelar ejecutada

  20. CARACTERISTICAS • Pre-juzgamiento Juez al dictar la providencia cautelar, está anticipando el posible resultado del proceso, es el resultado de un prejuzgamiento provisional y no definitivo, por que el fallo final puede ser distinto y/o contrario a la providencia. • Es provisoria Puede modificarse en el curso del proceso; máxime que la solución de la litis, se consigue con una sentencia firma y no con una medida cautelar.

  21. CARACTERISTICAS (...) • Es instrumental Así como el proceso es instrumental respecto al d. material, por que sirve para que éste se cumpla o realice; la medida cautelar es instrumental respecto al proceso, por que asegura el cumplimiento del fallo definitivo. Es un instrumento del instrumento • Variable A pedido de parte está puede ser variable, y consiste en la modificación de su forma, monto u objeto sobre los que recae o sustituyendo al órgano de auxilio judicial.

  22. OPORTUNIDAD • Fuera del proceso Antes de la demanda se puede solicitar MC; luego, el beneficiario deberá interponer la demanda dentro de 10 días de ejecutada. • Dentro del proceso En forma simultánea con la demanda o posterior a aquella, se podrá solicitar MC, siempre que se cumpla con los requisitos.

  23. CONTENIDO • Verosimilitud del Derecho “Fumus bonis iure” Verosímil: “Aquello que tiene apariencia o forma exterior de verdadero”. • Para la decisión final, es menester lograr que el juez tenga certeza de la pretensión. • Para la medida cautelar, sólo es necesario persuadir al Juez que el D. (pretensión principal), respecto del cual se pide cautela, es verosímil. Es durante la tramitación del proceso, que éste derecho aparente (sustento de MC), se va a perfilar progresivamente, ya sea para obtener su certeza o para diluirse.

  24. CONTENIDO (...) Piero Calamendrei: “La cognición cautelar se limita en todo los casos a un juicio de probabilidades y de verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del D. es función de la providencia principal. En sede cautelar basta que la existencia del D. aparezca verosímil, o sea, ...según el cálculo de probabilidades, se pueda prever el eventual fututo de la pretensión. En definitiva, en el Proc. Caut. el D. tiene valor no de declaración de certeza sino de hipótesis: por que cuando se dicte la providencia principal se podrá ver si la hipótesis corresponde a la realidad.

  25. CONTENIDO (...) • Peligro en la demora “periculum in mora” Necesidad de la decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso u otra razón. Si el Juez no concede de inmediato la MC que garantice el cumplimiento del fallo definitivo, es factible que éste jamás de ejecute con eficacia. Se afecta sólo los bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material o de sus sucesores, en su caso. La decisión que ampara o rechaza será debidamente motivada, bajo sanción de nulidad.

  26. REQUISITOS • Fundamentarla pretensión cautelar. • Señalar la forma de la medida cautelar • Indicar los bienes y el monto de afectación. • Ofrecer contracautela. Exceptuados(614 C.P.C) • Designar al órgano de auxilio judicial.

  27. CLASIFICACION • Medida Cautelar Anticipada Además de las regulas el Juez puede adoptar medidas anticipadas destinadas a evitar un perjuicio irreparable o asegurar la ejecución del fallo definitivo. Si se afectó bienes perecibles puede ordenar su venta y el dinero puede ser incluso sujeto a conversión. (Art. 618 C.P.C) • Medida Cautelar Genérica. Son aquellas que no están reguladas en el CPC. , ni en otros dispositivos legales, pero tienen por finalidad asegurar de la forma más adecuada el cumplimiento de la decisión definitiva.

  28. CLASIFICACION (...) • Medida Cautelar Específica. • Medidas para futura ejecución Aquellas que efectivamente sirve de garantía para el cumplimiento de la decisión definitiva. Ejm. • Embargo:(depósito, inscripción, retención, intervención en recaudación, información, administración –conversión y anotación de demanda) • Secuestro:(Conservativo o desposesión)

  29. CLASIFICACION (...) • Medida Cautelar Específica. • Medidas temporales sobre el fondo Aquellas que consisten en la ejecución anticipada de lo que el juez considera va a decidir en la sentencia. Ejm. • Asignación de alimentos. • Asuntos de derecho de familia • Desalojo. • Interdictos.

  30. CLASIFICACION (...) • Medida Cautelar Especifica (...) • Medidas innovativas Tienen por finalidad reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. (Art. 682 CPC). Peyrano: “MC excepcional que tiene a alterar el estado de hecho o de Dº existente antes de la petición de su dictado; medida que se traduce en la injerencia del juez en la esfera de libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o que se retrotraigan las resultas consumadas de una actividad de igual tenor”

  31. CLASIFICACION (...) • Medida Cautelar Específica (...) Medidas innovativas • Interdicción: Guarda de la persona sujeta a interdicción en algun establecimiento o confiado a personas distintas de los interesados • Cautela posesoria: Procede en los caos en que se persigue la demolición de una obra en ejecución que daña la propiedad o la posesión del actor. • Los Ds. fundamentales son ilimitados, empero su ejercicio está sujeto a límites, y en la medida que se trasgredan aquellos el juez puede evitar su consumación. • D a la intimidad, a la imagen y voz: La protección de estos D es esclusivamente personal, su protección se da en función de las circunstancias y actuaciones de c/ persona

  32. CLASIFICACION (...) • Medida Cautelar Especifica (...) • Medida de no innovar Tiene por finalidad conservar la situación de hecho o de derecho presentada al momento de la admisión de la demanda, en relación a bienes y personas comprendidas en el proceso. Durante el pleito las partes deben de abstenerse de producir actos materiales que puedan modificar el estado de los bienes al momento de iniciarse la Dda. Tiene como objeto el mantenimiento del status quo

  33. CADUCIDAD Las medidas cautelares dictadas bajo la vigencia del nuevo CPC, a partir de 19/03/05 (Ley N° 28473) ya no caducan. Antes caducaban a los 2 y 5 años. Sólo caducan las medidas cautelares que se hubieran dictado bajo la vigencia del C.de P.C. de 1912, a los 5 años de su ejecución .

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