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CHARLA ORIENTACION 3º E.S.O. 22 Abril 2014

CHARLA ORIENTACION 3º E.S.O. 22 Abril 2014. ¿Y DESPUÉS DE 4º?. Seguir estudiando. Trabajar. Seguir estudiando y trabajando. Sin título de graduado en secundaria. Con título de graduado en secundaria. Programas Cualificación Profesional Inicial. Formación ocupacional. Prueba FP

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CHARLA ORIENTACION 3º E.S.O. 22 Abril 2014

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Presentation Transcript


  1. CHARLA ORIENTACION 3º E.S.O. 22 Abril 2014

  2. ¿Y DESPUÉS DE 4º? Seguir estudiando Trabajar Seguir estudiando y trabajando Sin título de graduado en secundaria Con título de graduado en secundaria Programas Cualificación Profesional Inicial Formación ocupacional Prueba FP grado medio y superior Bachillerato FP. Grado Medio Otros estudios FP. Grado Medio: Enseñanzas Régimen especial Prueba acceso enseñanzas régimen especial Prueba acceso Universidad requisito edad

  3. LOMCE • Anuncia importantes cambios: • en la ESO: • reválidas de ESO en una o dos opciones, cursadas o no, para evaluados positivamente en todas o hasta con dos suspensas, • opciones de ESO: • “Enseñanzas académicas” para cursar Bachillerato, • “Enseñanzas aplicadas” para cursar FPGM, • Ciclos de ESO (Art. 23 bis): “La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. El segundo ciclo o cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter fundamentalmente propedéutico. "

  4. LOMCE (2) • Oferta de materias para 3º ESO (Art. 24bis), 4º ESO (Art. 25), que se concretará “en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes”. • “Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero: • a) Biología y Geología. • b) Física y Química. • c) Geografía e Historia. • d) Lengua Castellana y Literatura. • e) Primera Lengua Extranjera”.

  5. LOMCE (3) • “3. Como materia de opción, en el bloque de asignaturas troncales deberán cursar, bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas. • 4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos: • a) Educación Física. • b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumno o alumna.

  6. LOMCE (4) • “c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y, máximo de cuatro, de las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas, que podrán ser diferentes en cada uno de los cursos: • 1.º Cultura Clásica. • 2.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual. • 3.º Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. • 4.º Música. • 5.º Segunda Lengua Extranjera. • 6.º Tecnología. • 7.º Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).”

  7. LOMCE (5) • “8.º Valores Éticos, sólo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b). • 5. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura. “

  8. LOMCE (6) • “Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, o materias a determinar. Estas materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica podrán ser diferentes en cada uno de los cursos. • 6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias del ciclo, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.”

  9. LOMCE (7) • “7. Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes, podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento.»

  10. LOMCE (8) • «Artículo 25. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. • 1. Los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos y alumnas podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones: • a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato. • b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional. • A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. • 2. En la opción de enseñanzas académicas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:”

  11. LOMCE (9) • “a) Geografía e Historia. • b) Lengua Castellana y Literatura. • c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas. • d) Primera Lengua Extranjera. • 3. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales: • 1.º Biología y Geología. • 2.º Economía. • 3.º Física y Química. • 4.º Latín.”

  12. LOMCE (10) • “4. En la opción de enseñanzas aplicadas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales: • a) Geografía e Historia. • b) Lengua Castellana y Literatura. • c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas. • d) Primera Lengua Extranjera. • 5. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas deben cursar al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales: • 1.º Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional. • 2.º Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial. • 3.º Tecnología.”

  13. LOMCE (11) • “6. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas: • a) Educación Física. • b) Religión, o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o en su caso del alumno o alumna. • c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y máximo de cuatro materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas: • 1.º Artes Escénicas y Danza. • 2.º Cultura Científica. • 3.º Cultura Clásica. • 4.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual. • 5.º Filosofía. • 6.º Música.”

  14. LOMCE (12) • “7.º Segunda Lengua Extranjera. • 8.º Tecnologías de la Información y la Comunicación. • 9.º Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 6.b). • 10.º Valores Éticos, sólo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 6.b). • 11.º Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna. • 7. Los alumnos y alumnas deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. La materia Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al de la materia Lengua Castellana y Literatura.”

  15. LOMCE (13) • “Además, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas podrán cursar alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrán ser materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas, materias de ampliación de los contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas, o materias a determinar. • 8. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias. • 9. Las Administraciones educativas y, en su caso, los centros podrán elaborar itinerarios para orientar a los alumnos y alumnas en la elección de las materias troncales de opción.”

  16. LOMCE (14) • “10. El alumnado deberá poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la de enseñanzas aplicadas.»

  17. LOMCE (15) • Cambios en los “Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo” (antigua Diversificación), Art. 27, aunque aún no desarrollado por Comunidad de Madrid. • Cambios en la FP Básica (desarrollada por RD 127/2014 de 28 de febrero y por Instrucciones de la CM sobre el procedimiento de admisión a FPB,aunque aún no se han publicado en qué centros podrán cursarse los distintos perfiles) y la FPGM y FPGS (desarrollado parcialmente por la Comunidad de Madrid).

  18. LOMCE (16) • Otros cambios en Bachillerato, Enseñanzas de Régimen General y Especial (Artes, Deportivas, Idiomas), Enseñanzas universitarias aunque aún no desarrollados por Comunidad de Madrid. • En cuanto se publique normativa de desarrollo de la LOMCE avisaremos a los tutores.

  19. LOMCE (17) • “Disposición final quinta. Calendario de implantación. • 1. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.”

  20. LOMCE (18) • “2. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017. • La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso escolar sólo se realizará una única convocatoria.”

  21. LOMCE (19) • “3. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017.”

  22. LOMCE (20) • “La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller. También se tendrá en cuenta para la obtención del título de Bachiller por los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título de Técnico de grado medio o superior de Formación Profesional o de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, de conformidad, respectivamente, con los artículos 44.4 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.”

  23. LOMCE (21) • “4. Los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015,curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; durante este curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2015-2016.”

  24. LOMCE (22) • “5. Las modificaciones introducidas en el currículo de los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional se implantarán únicamente al inicio de los ciclos, en el curso escolar 2015-2016. • 6. Las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017.”

  25. LOMCE (23) • “Por otro lado, el acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado se realizará de la siguiente forma: • a) Alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente: • 1.º Quienes accedan con anterioridad al curso escolar 2017-2018 deberán haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad que establecía el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o las pruebas establecidas en normativas anteriores con objeto similar.”

  26. LOMCE (24) • “2.º Quienes accedan en el curso escolar 2017-2018 o en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. • b) Alumnos y alumnas titulados en Bachillerato Europeo o en Bachillerato Internacional: quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 y en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.”

  27. LOMCE (25) • “c) Alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales: quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en el nuevo artículo 38 y en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.”

  28. LOMCE (26) • “d) Alumnos y alumnas en posesión de las titulaciones de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior, o de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad: quienes accedan en el curso escolar 2014-2015 y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.”

  29. LOMCE (27) • “7. El resto de modificaciones curriculares establecidas en esta Ley Orgánica se podrán implantar a partir del curso escolar 2014-2015.”

  30. CRITERIOS DE PROMOCIÓN Promocionarán de curso todos los alumnos que: 1.- Hayan superado todos los objetivos en todas las materias. 2.- Después de la evaluación extraordinaria (septiembre) tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En este cómputo se contabilizarán como materias suspensas tanto las del propio curso como las de cursos anteriores que los alumnos tengan pendientes de superación. De forma general, se repetirá el curso en su totalidad con evaluación negativa en tres o más materias.

  31. CRITERIOS DE PROMOCIÓN Para poder promocionar, los alumnos que tengan 1 o 2 materias suspensas deberán haberse presentado a las pruebas extraordinarias, no haber entregado los controles o exámenes en blanco o con contenido nulo y, en caso de exigirse, haber entregado los trabajos o tareas determinadas por cada Departamento para la recuperación de las materias suspensas y de las pendientes de cursos anteriores. En el tercer curso, la Biología y Geología y la Física y Química mantendrán su carácter unitario a efectos de promoción, aunque tengan calificaciones separadas.

  32. CRITERIOS DE PROMOCIÓN 3.- De forma excepcional podrán promocionar de curso aquellos alumnos que teniendo evaluación negativa en 3 materias (del curso actual o de cursos anteriores) cumplan los siguientes requisitos: • No tener suspensas de forma simultánea Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura y siempre que el equipo docente considere que la naturaleza de esas tres materias pendientes no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. • Haberse presentado a las pruebas extraordinarias, no haber entregado los controles o exámenes en blanco o contenido nulo y, en caso de exigirse, haber entregado los trabajos o tareas determinadas por cada Departamento para la recuperación de las materias suspensas y de las pendientes de cursos anteriores.

  33. CRITERIOS DE PROMOCIÓN Promoción excepcional con evaluación negativa en 3 materias (continuación): • Haber obtenido una nota media no inferior a 3 en las calificaciones de las materias suspensas, o bien, obtener una nota media de 5 entre todas las materias evaluadas durante el curso.

  34. CRITERIOS DE PROMOCIÓNDIVERSIFICACIÓN Los alumnos de 1º de Diversificación promocionarán de forma automática al segundo curso del programa independientemente del número de materias con evaluación negativa que obtengan en primero. La recuperación de los ámbitos con calificación negativa solo será posible mediante las pruebas extraordinarias tras finalizar el segundo curso del programa. La recuperación del resto de las materias pendientes se realizará mediante los procedimientos de carácter general establecidos por cada Departamento.

  35. MATERIAS 4º ESO Matemáticas: Hay que elegir entre la opción A y la opción B. Materias opcionales: Hay que elegir 3. Materias optativas: Hay que elegir 1. Falta Iniciativa Emprendedora.

  36. MATERIAS 4º ESO MATEMÁTICAS Matemáticas A: Orientadas a Bachillerato Humanidades y Ciencias Sociales. Ciencias sociales. Matemáticas B: Orientadas a Bachillerato Científico-Tecnológico. Ciencias puras.

  37. ITINERARIOS Y OPCIONES 4º ESO

  38. ITINERARIOS Y OPCIONES 4º ESO • Itinerario A Bach. Ciencias y Tecnología • Itinerario B Bach. Humanid. y Ciencias Sociales • Itinerario C Bach. Humanid. y Ciencias Sociales Bach. Artes Determinados ciclos formativos grado medio Opción terminal

  39. MATERIAS OPTATIVAS 4º ESO • Francés (si se cursó en 1º, 2º y 3º). • Cultura Clásica (si no se cursó en 3º). • Ampliación de Biología y Geología. • Ampliación de Matemáticas. • Iniciación a la Gestión Comercial. • Iniciativa Emprendedora. • Geografía Económica. • Literatura Universal. • Ampliación de Física y Química. • Iniciación a la Asistencia Sanitaria. • Iniciación a las Instalaciones Eléctricas.

  40. OPCIONES SI NO SE HA OBTENIDO EL TÍTULO DE LA ESO (0) • EDUCACIÓN DE ADULTOS: • CON 18 AÑOS O 16 AÑOS EN DETERMINADAS SITUACIONES (contrato laboral o deportista alto rendimiento). • EN FUNCIÓN DE LAS MATERIAS APROBADAS EN EL INSTITUTO Y DE LA PRUEBA DE NIVEL, SE REALIZA LA MATRICULACIÓN (nivel I o II). • NIVEL II: ÁMBITOS: • COMUNICACIÓN. • SOCIAL. • CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO. • C.E.P.A. CANILLEJAS (Las Musas, 11). C.E.P.A. LAS ROSAS (Arcos del Jalón, 9).

  41. OPCIONES SI NO SE HA OBTENIDO EL TÍTULO DE LA ESO (I) • PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO: • CON 17 AÑOS O CUMPLIRLOS EN ESE AÑO. • INSCRIPCIÓN EN FEBRERO Y REALIZACIÓN EXAMEN JUNIO. • PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS DE GRADO MEDIO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y ENSEÑANZAS DEPORTIVAS: • CON 17 AÑOS O CUMPLIRLOS EN ESE AÑO. • HAY QUE SUPERAR ADEMÁS UNA PRUEBA DE ACCESO ESPECÍFICA.

  42. OPCIONES SI NO SE HA OBTENIDO EL TÍTULO DE LA ESO (II) • PRUEBAS ANUALES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO QUE ORGANIZAN LOS IES: • SE REALIZAN ANUALMENTE. INSCRIPCIÓN: ABRIL. • NO SE PUEDE ESTAR MATRICULADO EN NINGUNA MODALIDAD QUE CONDUZCA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO. • REQUISITOS: • HABER HECHO 4º ESO O 2º DE DIVERSIFICACIÓN. • TENER AL MENOS 18 AÑOS. • UN MÁXIMO DE 5 MATERIAS PENDIENTES (CUENTAN LAS DE TODOS LOS CURSOS). • SÓLO ES POSIBLE PRESENTARSE EN LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA FINALIZACIÓN DE LA E.S.O.

  43. OPCIONES SI NO SE HA OBTENIDO EL TÍTULO DE LA ESO (III) • PRUEBAS LIBRES PARA OBTENCIÓN TÍTULO ESO: • Tres ámbitos, iguales a los del Nivel II de educación de adultos. • Requisitos: 18 años y no estar cursando enseñanzas para la obtención del título de la ESO. • 2 convocatorias: mayo y octubre. • Contenidos para las pruebas: Anexo I de la Orden 3888/2008, de 31 de julio (BOCM 29-08-08). • Modelos de exámenes de años anteriores: C.E.P.A. Alcalá de Henares: http://www.cepaalcala.blogspot.com/

  44. OPCIONES SI NO SE HA OBTENIDO EL TÍTULO DE LA ESO (IV) • CURSAR LA ESO A DISTANCIA: • Requisitos: 18 años. Excepcionalmente 16. • Los alumnos disponen de tutorías (no obligatorias) individuales (telemáticas, telefónicas, por correspondencia y presenciales) y colectivas. • C.E.P.A. CANILLEJAS.

  45. OPCIONES SI SE HA OBTENIDO EL TÍTULO DE LA ESO CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL (CON PRUEBA ACCESO ESPECÍFICA) BACHILLERATO ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

  46. BACHILLERATO • MODALIDADES: • HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES • CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO. • ARTES. DOS VÍAS: ARTES PLÁSTICAS, IMAGEN Y DISEÑO Y ARTES ESCÉNICAS, MÚSICA Y DANZA. No se imparte en el instituto. • OPCIONES: • RÉGIMEN ORDINARIO: EN LOS IES. 4 AÑOS MÁXIMO. • NOCTURNO. • A DISTANCIA.

  47. BACHILLERATO NOCTURNO

  48. BACHILLERATO A DISTANCIA (I)

  49. BACHILLERATO A DISTANCIA (II) EL ALUMNO SE MATRICULARÁ DE TANTAS MATERIAS COMO DESEE SEGÚN DISPONIBILIDAD. SIN EMBARGO Cuando se trate de materias vinculadas, será requisito indispensable haber aprobado la materia del nivel anterior. NO ES NECESARIO REPETIR CURSO, AUNQUE SE TENGAN MÁS DE DOS MATERIAS SUSPENSAS.

  50. BACHILLERATO A DISTANCIA (III) NO EXISTE LIMITACIÓN TEMPORAL. NO EXISTE LÍMITE DE CONVOCATORIAS. Aunque se hayan agotado las convocatorias en régimen presencial, puede continuar estudios a distancia. El apoyo tutorial se realiza a distancia y de forma presencial, de manera individual y colectiva. Por cada materia hay una tutoría colectiva a la semana (la asistencia es de carácter voluntario). Además, el tutor tiene tutorías individuales todos los días lectivos. La tutoría individual podrá ser telefónica, telemática, por correspondencia o individual. Los tutores (generalmente uno por materia) procuran la atención personalizada al alumno, tanto en aspectos académicos como en técnicas de estudio, material didáctico, salidas profesionales, etc.

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