1.1k likes | 5.37k Vues
LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO. PROFESOR.- DR. ALDO RIVAS ODRIA. 1.- CONCEPTO DE PERSONA
E N D
LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO PROFESOR.- DR. ALDO RIVAS ODRIA
1.- CONCEPTO DE PERSONA El concepto de la persona en el Derecho Romano es similar al de la actualidad. En el Diccionario de la Real Academia Española se define así: Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.
En la antigua Roma la palabra persona, designaba, en el sentido propio, la máscara del cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare). De aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo puede representar en la sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia, la persona del tutor. Pero estas personas sólo interesan a los jurisconsultos en el sentido de los derechos que puedan tener y las obligaciones que le sean impuestas.
CLASIFICACION DE LAS PERSONAS Según Eugene Petit, hace dos divisiones de las personas: a.- La primera, que es la mas extensa, distingue los esclavos y las personas libres. Aparte de algunas diferencias en detalle, los esclavos tienen en derecho, sobre poco mas o menos, la misma condición. Las personas libres, por el contrario, se subdividen por una parte en ciudadanos y no ciudadanos, y por otra, en ingenuos y libertinos.
b.- La segunda división se aplica a las personas consideradas en la familia. Las unas son alieni juris, o sometidas a la autoridad de un jefe; las otras, sui juris, dependiendo de ellas mismas.
Según Juan Iglesias: Este autor en su obra hace dos divisiones de las personas: "Por nuestra parte, con la palabra persona designaremos, en sentido técnico-jurídico, al hombre capaz de derechos (libre, civis romanus y sui juris) y a las organizaciones humanas (complejos personales o patrimoniales) a las que la ley otorga capacidad jurídica”. Hay en efecto dos clases de persona: • Las personas "físicas" que son los hombres (entes corpóreos, visibles y tangibles) y; • Las personas "jurídicas" (entes sociales e incorporales: asociaciones y fundaciones)".
CLASES DE PERSONAS.- Persona física: En Roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status: • Status libertatis (ser libre) • Status civitatis (ser ciudadano) • Status familiae (no estar bajo ninguna potestad). La falta de un status se le conocía como capitis deminutio. La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación (status).
La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis). De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.
Persona Jurídica: El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones.
La capacidad de estas personas jurídicas están limitadas específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria y de lucro. Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante.
El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y de derecho privado. • Personas jurídicas de derecho público tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades. • Personas de derecho privado son las Corporaciones y las Fundaciones.
En el derecho moderno las personas jurídicas se definen como colectividades de personas o bienes, jurídicamente organizadas y elevadas por la ley a la condición de sujetos de derecho. La ley les imprime esa personalidad a través de ciertas formalidades prescritas por la ley misma.
LA CAPITIS DIMINUTIO.- La expresión latina "capitis deminutio", se traduce literalmente: disminución de derecho. Para el Derecho Romano la "capitis deminutio" suponía una incapacidad de derecho absoluta en la persona. Según la clasificación que el jurista Gayo hace en sus instituciones existirían tres tipos de "capitis deminutio“.
a.- La "capitis deminutio" máxima que se produce cuando la persona pierde la libertad y la ciudadanía. «Maxima est capitis deminutio, cum aliquis simul et civitatem et libertatem amittit»
b.- La "capitis deminutio“ media que se produce cuando una persona pierde la ciudadanía sin perder la libertad. «Minor sive media est capitis deminutio, cum civitas amittitur,: libertas retinetur; quod accidit ei, cui aqua et igni interdictum fuerit»
Se extinguía la ciudadanía por ciertas condenas, como la interdicción del agua y el fuego, la deportación, el destierro y también cuando el ciudadano abandonaba voluntariamente su ciudadanía de origen para adoptar la de algún país extranjero. c.- La "capitis deminutio" mínimaque se produce cuando manteniéndose la libertad y la ciudadanía se produce un cambio en el estatus de la persona. «Minima est capitis deminutio, cum et civitas et libertas retinetur, sed status hominis commutatur; quod accidit in his qui adoptantur»
LA ESCLAVITUD EN LA ROMA ANTIGUA.- Constituía una de las características de la sociedad romana. A lo largo de toda la historia del Imperio romano y su dominio sobre el Mediterráneo, Europa, África y Asia, la sociedad romana fue esencialmente esclavista, y tanto su economía como su estructura social se basaba en un sistema de clases donde el esclavo constituía el escalón más bajo de la sociedad.
La mayoría de los esclavos en la antigua Roma se adquirían a través de las guerras, los ejércitos romanos llevan los prisioneros de vuelta como parte de la recompensa de la guerra. Delante del templo de Pietas, estaba la columna lactaria, donde eran depositados los bebés abandonados para que alguien los adoptara. Esto casi nunca ocurría, sino que los recogían personas que los convertían en esclavos si eran hombres, y en prostitutas si eran mujeres. Los niños inútiles, deformes o débiles eran eliminados. El niño adoptado tomaba el apellido del nuevo padre. Cuando una esclava tenía un hijo, era responsabilidad de su amo aceptarlo en la familia. Que lo matara si no era aceptado no estaba mal visto, aunque más tarde pudo llegar a tener un tipo de reprobación moral
Condición de esclavos, derecho y manumisión.- Los esclavos de ciudad solían tener familia y una gran autonomía. Podían lograr la libertad o manumisión de diferentes formas: • Con su propia muerte - bastante irónico - cuando lo liberaban para que tuviera un entierro de hombre libre. • Con la muerte de su amo, en cuyo testamento solían liberar a sus esclavos como muestra de generosidad. Cuando eran liberados de este modo, se les dejaba alguna propiedad o dinero.
Comprando su libertad, ya que después de haber pasado años de intermediario de su amo en los negocios, podían ganar un peculio. • Por declaración ante un magistrado. Amo y esclavo defendían su libertad ante un magistrado. Si era aceptada, se le ponía un bastón en la cabeza como señal de su libertad. • Por declaración ante un magistrado. Amo y esclavo defendían su libertad ante un magistrado. Si era aceptada, se le ponía un bastón en la cabeza como señal de su libertad
Los libertos fueron a partir del siglo VI según el emperador Justiniano I ciudadanos sin distinción alguna, procedentes de la esclavitud. Si no conservaban los lazos de fidelidad a sus casas eran llamados libertos ingratos. Ejercían mayoritariamente la labor de comerciantes o artesanos, y en menor medida de maestros romanos (ludi magister), gramáticos (encargados de la enseñanza secundaria), banqueros o médicos, que no tenían la remuneración.
La economía romana, como su sociedad, dependían del trabajo de esclavos, que eran fundamentales en los latifundios, minas e industrias. Esta economía aumentó a partir del siglo II gracias a las victorias de Julio Cesar, que puso en subasta a aproximadamente un millón de esclavos durante la Guerra de las Galias (58-51 a. C.) En Delos, llegaron a subastarse hasta diez mil esclavos en un solo día.