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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

FUENTES DEL DERECHO ROMANO. Prof. Dr. Patricio Lazo. Generalidades. Fuente: acto o hecho del que es resultado la creación del derecho ( ius ). La periodificación (según las características de la jurisprudencia): Derecho arcaico: Ley de las XII Tablas - 130 a.C.

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

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Presentation Transcript


  1. FUENTES DEL DERECHO ROMANO Prof. Dr. Patricio Lazo

  2. Generalidades • Fuente: acto o hecho del que es resultado la creación del derecho (ius). • La periodificación (según las características de la jurisprudencia): • Derecho arcaico: Ley de las XII Tablas - 130 a.C. • Derecho clásico: 130 a.C. – 230 d.C. • Derecho posclásico: 230 d.C. – Justiniano (s. VI).

  3. Generalidades • Elenco de fuentes: • Costumbres • Leyes y plebiscitos • Senadoconsultos • Constituciones imperiales • Edictos (pretor) • Jurisprudencia

  4. A. FUENTES DEL DERECHO ROMANO ARCAICO

  5. DERECHO ARCAICO • Costumbres (mores maiorum): una de las más importantes fuentes hasta Ley de las XII Tablas. • Leyes, especialmente, Ley de XII Tablas.

  6. DERECHO ARCAICO • Jurisprudencia de los pontífices: • Derecho sagrado y civil • Calendario judicial (días propicios para juicios) • Formularios de actos procesales. • Actividad: agere, cavere, respondere.

  7. DERECHO ARCAICO • Cambios: • Respuestas en público • Publicidad de fórmulas negociales. • Publicidad de colección de acciones (Gneo Flavio) • Características: • Inicial carácter aristocrático. • Pontíficaes (juristas) tienen auctoritas (saber socialmente reconocido). Distinto de potestas (poder socialmente reconocido), del que están investidos los magistrados. • Gratuidad de actividad • Actividad creadora, por medio de extensión de soluciones a situaciones no previstas.

  8. B. Fuentes del Derecho romano clásico

  9. Derecho clásico • Leyes y plebiscitos: • Ley: Declaración de potestad, autorizada por el pueblo, que vincula a todos los ciudadanos. • Procedimiento: rogatio del magistrado ante los comicios, los que votan. • Partes de la ley: • Praescriptio: nombre del magistrado, asamblea, primera unidad comicial en votar, primer ciudadano en votar.

  10. Derecho clásico • Rogatio • Sanctio: invalidez de la ley si va en contra de una ley sacra, o de una a favor de la plebe, o contra el derecho anterior. • Clasificación de las leyes (Ulpiano): • Perfectas • Menos que perfectas • Imperfectas

  11. Derecho clásico • Senadoconsulto: lo que el Senado autoriza y establece. • A fines de época republicana, su labor adopta un carácter de legislación, en particular los senadoconsultos. • Desde Adriano: oratio principis

  12. Derecho clásico • Constituciones imperiales: lo que el emperador establece: • Clases: • Edicta • Mandata • Decreta • Rescripta • Suscriptio • Epistulae • Validez

  13. Derecho clásico • Edictos • Fundamento: ius edicendi. • 42 aC: Pretura peregrina (v/s pretor urbano) • Clases: • Según el momento en que se dicta: • Perpetuo • Repentino • De acuerdo a su contenido: • Traslaticio • Nuevo

  14. Derecho clásico • Jurisprudencia (CLÁSICA) • Supone el punto de mayor desarrollo de la cultura jurídica romana: clásica = ejemplar. • Obras de los juristas: iura • Períodos: • Jurisp. republicana: 130 a.C. – 30 a.C. • Característica principal: período de formación, que sienta las bases del sistema jurisprudencial. • Jurisp. clásica alta: 30 a.C. – 130 d.C. • Característica principal: período de apogeo. • Jurisp.clásica tardía o tardoclásica 130 d.C.- 230 d.C. • Característica principal: período de comienzo de declinación. Hay menos creación.

  15. Derecho clásico 5.1. Jurisprudencia republicana • Actividad: agere, cavere, respondere, instituere, instruere. • Pertenencia a clase senatorial y patricia. En algunos casos, son, además, pontífices. • Destacan, entre otros: Quinto Mucio Escévola, Servio Sulpicio Rufo.

  16. Derecho clásico 5.2. Jurisprudencia clásica alta • Vinculación con la época de Augusto • Escuelas: sabiniana (Masurio Sabino) y proculiana (o proculeyana; Labeón): disensiones. • Ius publice respondendi ex auctoritate principis • Mecanismo de atribución a ciertos juristas de la autoridad del Príncipe. Fue instaurado por Augusto • Objetivo: dotar de mayor autoridad a ciertos juristas, para influir en mayor grado en magistrados y jueces.

  17. Derecho clásico • Consilium principis:órgano asesor en materias jurídicas de que dispusieron los emperadores, a partir de Augusto. El emperador Adriano lo institucionaliza: permanente, funcionarios a sueldo, otras funciones anexas. • Juristas: • Sabino • Labeón • Salvio Juliano.

  18. Derecho clásico 5.3. Jurisprudencia tardoclásica • La transformación del consilium principis en una Cancillería tiene un efecto poderoso: se centraliza la producción de normas (en general, constituciones imperiales) • La codificación del edicto practicada por Adriano incide negativamente en la creación de nuevas acciones y medios procesales. • Disminuye importancia de respuestas de los juristas.

  19. Derecho clásico • Reciben atención otras nuevas ramas del Derecho: penal, administrativo, fiscal. • Obras de la jurisprudencia: en general, comentarios al edicto; comentarios a obras de otros juristas anteriores. Se destacan por su habilidad para formar principios, reglas jurídicas y definiciones, a partir de los casos que estudian.

  20. C. FUENTES DEL DERECHO ROMANO POSCLÁSICO

  21. Derecho posclásico • Derecho posclásico: 230 en adelante. • Muertes de Ulpiano (228) y Modestino marcan el fin de la jurisprudencia, tal como hasta ahora se ha entendido. Seguirán existiendo juristas, pero sin el brillo de antes. • Predominio de la tendencia del vulgarismo, lo que supone un descenso en el nivel científico del derecho.

  22. Derecho posclásico • Factores conectados con la práctica del Derecho: • La costumbre: ¿tiene fuerza para derogar la ley? • Constantino: la costumbre no puede derogar la ley. • Justiniano: la costumbre sí puede derogar la ley. • La cita de obras juristas clásicos (iura) en los juicios. • Recitatio legis, collatio codicum. • Cambio de formato de volumen a codex tiene como consecuencia la reedición de obras antiguas con alteraciones. • Ley de Citas (Valentiniano III, año 426)

  23. Derecho posclásico • Compilaciones de leyes imperiales • Código Gregoriano: constituciones imperiales desde Adriano hasta Diocleciano. • Código Hermogeniano: rescriptos de Diocleciano. • Código Teodosiano: constituciones desde Constantino hasta las del propio Teodosio II. • Compilaciones de iura • Sentencias de Paulo • Epítome de Ulpiano • Res cottidianae

  24. Derecho posclásico • Obra de Justiniano: Corpus Iuris Civilis • Instituciones: libro para la enseñanza del Derecho • Digesto: compilación de obras jurisprudenciales, ordenado en 50 libros. • Código: recopilación de constituciones imperiales, desde Diocleciano hasta el propio Justiniano. • Novelas: constituciones imperiales de Justiniano, no contenidas en el Corpus Iuris, y redactadas hasta el momento su muerte.

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