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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Ley Nacional o Interna: es tal vez la más importante, dentro de ella se comprende a la Constitución Política, las leyes en general, y todo tipo de norma que tenga rango legal. 2.- Jurisprudencia Interna o Nacional 3.- Doctrina Nacional

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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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Presentation Transcript


  1. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

  2. Ley Nacional o Interna: es tal vez la más importante, dentro de ella se comprende a la Constitución Política, las leyes en general, y todo tipo de norma que tenga rango legal. 2.- Jurisprudencia Interna o Nacional 3.- Doctrina Nacional 4.- Los Tratados Internacionales 5.- Principios Generales del Derecho Internacional 6.- La Costumbre Internacional 7.- La Doctrina Internacional 8.- La Jurisprudencia Internacional 9.- Las Convenciones entre Particulares

  3. LOS TRATADOS.- FOROS DE CODIFICACIÓN INTERNACIONALES • Las formas de cooperación en el plano internacional se manifiesta a traves de los esfuerzos de codificar, sistematizar, armonizar las normas de Derecho Internacional Privado.

  4. Organizaciones cuyas funciones son mucho más amplias como la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos poseen órganos dedicados a armonizar tales normas. Así, nos encontramos dentro de la órbita de la ONU con un órgano jurídico central del sistema como es la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI - UNCITRAL).

  5. Por su parte, dentro del marco de la OEA, el Comité Jurídico Interamericano de Río de Janeiro (CJI) realiza importantes tareas, especialmente a través de las Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado CIDIP.

  6. COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI) o UNCITRAL • creada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1966 "para promover la progresiva armonización y unificación del derecho mercantil internacional.

  7. Sus actividades son principalmente las siguientes: • La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial • La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico • La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno • La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación • La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme

  8. Dentro de la labor de la CNUDMI ha sido relevante la elaboración de textos que incluso han sido pilares en diversas esferas. Entre los que se mencionan algunos a continuación: • 2008 - Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo - Reglas de "Rotterdam" • 2002 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional • 1992 - Guía Jurídica de la CNUDMI sobre Operaciones de Comercio Compensatorio Internacional • 1988 - Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales

  9. 1983 - Normas uniformes sobre cláusulas contractuales por las que se establece una suma convenida en razón de la falta de cumplimiento • 1985 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (enmendada en 2006) • Reglamento de arbitraje de la CNUDMI (1976) • 1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías • Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980)

  10. Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado o CIDIP(OEA) son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana

  11. Hasta la fecha se han suscrito 26 convenciones interamericanas, todas ellas basadas en proyectos elaborados por el C.J.I., posteriormente discutidas y aprobadas en el seno de seis conferencias especializadas: • CIDIP-I (Panamá, 1975): Adoptó Convenciones en la siguientes materias: Exhortos y Cartas Rogatorias, Recepción de pruebas en el extranjero, Régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero, Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, en materia de Cheques y Arbitraje comercial internacional.

  12. CIDIP II (Montevideo, 1979): Adoptó Convenciones sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, Domicilio de las personas físicas en el Derecho Internacional Privado, Protocolo Adicional a la Convención sobre exhortos y cartas rogatorias de 1975, Eficacia Extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros, Cumplimiento de medidas cautelares, Cheques y sobre Sociedades Mercantiles. • CIDIP III: (La Paz, 1984): Aprobó convenciones en materia de Adopción de menores, Personalidad y Capacidad de personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado, Competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras, y Protocolo Adicional sobre recepción de pruebas en el extranjero de 1975.

  13. CIDIP IV: (Montevideo, 1989): Adoptó convenciones sobre Obligaciones alimentarias, Restitución internacional y, Transporte Internacional de Mercaderías. CIDIP V: (Ciudad de México, 1994): Aprobó la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales y la Convención sobre Tráfico Internacional de menores.

  14.   CIDIP VI: (Washington, 2002): Adoptó los siguientes instrumentos internacionales: La Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, la Carta de Porte Directa y Negociable para el Transporte Internacional de Mercaderías por carretera y la Carta de Porte Directa Uniforme- no negociable interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderías por carretera.

  15. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: 1.- Principio de la Aplicación de la ley extranjera en sustitución de la ley nacional: cuando en una relación jurídica concurre un elemento extranjero determinante ej. chileno que fallece su último domicilio en el extranjero 2.- El derecho nacional limita la aplicación de la ley extranjera: por razones de protección del orden público interno.

  16. 3.-- El derecho nacional reconoce los derechos adquiridos legítimamente: se reconocen los derechos adquiridos conforme a la ley extranjera, pero sus efectos deben adecuarse a la ley nacional. • La administración de justicia debe ser igualitaria tanto para nacionales como para extranjeros: así como sus fallos dictados en conformidad a su legislación, deben ser reconocidos y poder ser cumplidos en los territorios de los demás Estados cuando fuere necesario.

  17. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL: se puede definir como la práctica común aceptada por los Estados como una regla de derecho, para ser fuente debe ser uniforme, constante, de general aplicación y permanente en el tiempo, de ella han emanado importantes principios del derecho internacional como solución de conflictos de leyes, algunos de estos principios son:

  18. Los bienes se rigen por la ley del lugar donde están ubicados (LexSitus, ley de la situación) • Lex Locus registactum, los actos se rigen por la ley del lugar de donde han sido celebrados • La ley de la autonomía de la voluntad

  19. JURISPRUDENCIA: • es importante porque contribuye al desarrollo del derecho internacional privado, ya que a través de la jurisprudencia se unifica criterios, se aplican principios y porque le da al derecho internacional privado una orientación moderna, acorde con la realidad mundial.

  20. CONVENCIÓN DE LAS PARTES: como fuente del derecho internacional privado y en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, las partes localizan el contrato en lugar determinado para someterlo a un derecho determinado, siempre que no sea contrario al orden público, pero no están obligados a hacerlo así y si no lo hacen el juez debe aplicar su propio derecho interno.

  21. Se refiere al principio de la autonomía de la voluntad, o Principio de la Libre Contratación Internacional, en virtud de él, las partes pueden acordar el contenido, las obligaciones y derechos, los efectos del contrato. • En el orden internacional respecto de los aspectos de fondo o sustanciales, las partes pueden elegir la legislación aplicable y el juez que deba conocer de las controversias que se susciten.

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