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Residuos Hospitalarios y Similares

Residuos Hospitalarios y Similares. Decreto 2676 del 22 de Diciembre de 2000 . Por el cual se reglamenta la gestión de residuos hospitalarios y similares. Decreto 2673 del 20 de Diciembre de 2001. Prorroga por 8 meses a partir de la expedición del MPGIRHYS la implementación de los PGIRHYS.

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Residuos Hospitalarios y Similares

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Presentation Transcript


  1. Residuos Hospitalarios y Similares

  2. Decreto 2676 del 22 de Diciembre de 2000. Por el cual se reglamenta la gestión de residuos hospitalarios y similares. Decreto 2673 del 20 de Diciembre de 2001. Prorroga por 8 meses a partir de la expedición del MPGIRHYS la implementación de los PGIRHYS. Decreto 1669 del 2 de Agosto de 2002. Por medio del cual se modifica el decreto 2676 de 2000, sobre competencias y alcance. En el alcance se incluyen los laboratorios farmacéuticos y productores de insumos médicos, como generadores de residuos hospitalarios y similares. Resolución 1164 del 6 de septiembre de 2002. Manual de procedimientos para la gestión integral de residuos hospitalarios Y similares en Colombia- MPGIRH- Decreto 4741 de 2005. Por el cual reglamenta la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos. Decreto 4126 del 16 de noviembre de 2005 Por medio del cual se modifican parcialmente los decretos 2676 de 2000, y 1669 de 2002 sobre las plantas de beneficio de animales y los decomisos no aprovechables. MARCO LEGAL PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES.

  3. GENERADOR Es la persona natural o jurídica que produce residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con la prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación...

  4. GENERADOR ... La docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres; los bioterios y laboratorios de biotecnología, los laboratorios farmacéuticos y productores de insumos médicos, consultorios, clínicas, farmacias, cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos.

  5. SON GENERADORES a) La prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; b) La docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres; c) Bioterios y laboratorios de biotecnología; d) Actividades de tanatopraxia, autopsias o de preparación de cadáveres; e) Consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos; f) Plantas de beneficio de animales bovinos, caprinos, porcinos, equinos y de aves”. Decreto 4126 del 16 de Noviembre de 2005

  6. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL GENERADOR 1)Diseñar un plan para la Gestión Integral de Residuos hospitalarios y Similares (PGIRHS). 2)Velar por el manejo de los residuos hospitalarios hasta cuando los residuos peligrosos sean tratados y/o dispuestos de manera definitiva o aprovechados. 3)El generador es responsable de los residuos o desechos peligrosos de carácter infeccioso que genere. La responsabilidad se extiende a sus efluentes, emisiones, productos y subproductos

  7. 4)Garantizar ambiental y sanitariamente un adecuado tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios y similares. 5)El generador podrá contratar la prestación del servicio especial de tratamiento y la disposición final. 6)Capacitar técnicamente a sus funcionarios en las acciones y actividades exigidas en el Plan para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL GENERADOR

  8. COLOR DE RECIPIENTE Y ROTULOS RESPECTIVOS BIODEGRADABLES No peligrosos NO PELIGROSOS Reciclable NO PELIGROSOS Reciclable NO PELIGROSOS BIODEGRADABLES vidrio plástico NO PELIGROSOS Reciclable NO PELIGROSOS Reciclable NO PELIGROSOS Ordinarios e inertes NO PELIGROSOS ORDINARIOS Y/O INERTES cartón chatarra

  9. PELIGROSOS INFECCIOSOS biosanitarios, cortopunzantes químicos citotóxicos PELIGROSOS INFECCIOSOS Anatomopatológicos Animales QUÍMICO COLOR DE RECIPIENTES Y ROTULOS RESPECTIVOS RIESGO BIOLOGICO RIESGO QUIMICO RIESGO BIOLOGICO QUÍMICOS METALES PESADOS RADIOACTIVOS METALES PESADOS RADIOACTIVOS

  10. FORMULARIO RH1 Para dar cumplimiento a lo estipulado en la Resolución 1164 del 6 de Septiembre de 2002. Los Establecimientos generadores de Residuos Hospitalarios y Similares del Departamento, a saber : IPS Públicas y Privadas, Clínicas, Hospitales, Farmacias, Consultorios Odontológicos y Médicos, Funerarias, Laboratorios, Morgues, Cementerios, Hornos Crematorios, se les requiere presentar el FORMULARIO RH1 a las Autoridades de salud y ambientales correspondientes semestralmente.

  11. Plazos Formulario RH1 Los Formularios RH1 se envían físicos a la Dirección Territorial Aburrá Sur, Cra 65 # 44ª-32, en el plazo estipulado en la tabla anterior.

  12. EJERCICIO • Residuos mensuales generados en establecimiento: Algodones contaminados con fluidos corporales: 5Kg Lancetas: 3 kg Restos de ampolletas: 2Kg Catéteres: 1Kg Placentas: 20 kg Amputaciones: 10 Kg Líquidos de revelado: 3 litros, densidad= 1.1 kg/L Amalgamas mercuriales: 0.5 Kg Residuos restaurante: 50 Kg Residuos de barrido: 10 kg Residuos de cartón, papel, vidrio y plástico limpios: 35 Kg

  13. INFORMES DE GESTIÓN 1. GESTIÓN INTERNA La información a registrar obedece a los indicadores de gestión interna estipulados en la Resolución 1164 de 2002. Se reciben durante el mes de Enero

  14. 1.1 Indicadores de destinación: Es el cálculo de la cantidad de residuos sometidos a desactivación de alta eficiencia, incineración, reciclaje, disposición en rellenos sanitarios, u otros sistemas de tratamiento dividido entre la cantidad total de residuos que fueron generados. Indicadores de destinación para desactivación de alta eficiencia Idd = Rd / RT *100 Indicadores de destinación para reciclaje: IDR = RR / RT *100 Se presentan en el formulario RH1 Indicadores de destinación para incineración: IDI = RI / RT * 100 Indicadores de destinación para rellenos sanitarios: IDRS = RRS / RT * 100 Indicadores de destinación para otro sistema: IDos = ROS / RT * 100

  15. 1.2 Indicador de capacitación: Se establecerán indicadores para efectuar seguimiento al Plan de Capacitación: No. de jornadas de capacitación, número de personas capacitadas, etc. 1.3 Indicador de beneficios: Se cuantifican los beneficios obtenidos económicamente por el aprovechamiento y gestión integral de residuos, tales como ingresos por reciclaje, reducción de costos por tratamiento al minimizar la cantidad de residuos peligrosos por una correcta segregación, etc.

  16. 1.4 Indicadores Estadísticos de Accidentalidad: Estos indicadores se calculan tanto para accidentalidad e incapacidades en general, como para las relacionadas exclusivamente con la gestión de residuos hospitalarios y similares. Son los siguientes: A. Indicador de Frecuencia: Se calcula como el número total de accidentes por cada 100 trabajadores día totales así como los relacionados exclusivamente con la gestión de los residuos hospitalarios y similares. Este índice lo deben calcular los generadores y los prestadores de servicios. IF= Número Total de Accidentes mes por residuos hospitalarios x 2000 / Número total horas trabajadas mes.

  17. B. Indicador de gravedad: Es el número de días de incapacidad mes por cada 100 trabajadores día totales. IG= Número total días de incapacidad mes x 2400 / Número total de horas hombre trabajadas mes . Nota: Los 2400 que corresponde a 50 semanas por 8 horas por 6 días a la semana. C. Indicadores de Incidencia: Es el número de accidentes en total, así mismo para los relacionadas exclusivamente con la manipulación de los residuos hospitalarios y similares, por cada 100 trabajadores o personas expuestas. II= Número o de accidentes mes x 100 / Número de personas expuestas D. Indicador de infección Nosocomial: Aplicable a las IPS, es el número de infecciones adquiridas durante la hospitalización, por cada 100 egresos. Se considera infección nosocomial, aquella que adquiere el paciente durante su hospitalización, la cual no padecía previamente ni la estaba incubando al momento de la admisión.

  18. Este índice se calcula solo para IPS de segundo, tercero y cuarto nivel. IN= Número de casos de infección nosocomial mes x 100 / Número de egresos totales mes. E. Indicador de Coincidencia: Es el número de pacientes que presentan infección nosocomial, sumado al número de trabajadores incapacitados por cualquier tipo de infección relacionada en ambos casos, con los gérmenes identificados en las revisiones de laboratorio en centros de almacenamiento y rutas de movimiento interno de residuos hospitalarios y similares, por cada 100 personas expuestas. Este indicador se calcula sólo para IPS de tercer nivel. IC= (Número de INARH + No TIARH)mes x 100 / Número total de personas expuestas

  19. RESOLUCIÓN 1362 DEL 02 DE AGOSTO DE 2007 POR LA CUAL SE ESTABLECEN: LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS, A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTÍCULOS 27º y 28º DEL DECRETO 4741 DE 2005

  20. Plazos de inscripción para el registro

  21. 1. Solicitud de Inscripción del registro El generador deberá solicitar su inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, mediante comunicación escrita dirigida a la autoridad ambiental (de acuerdo con el formato de carta establecido), de acuerdo con las categorías y plazos establecidos en el artículo 28 del Decreto 4741 de 2005. La solicitud la encuentran en el link www.corantioquia.gov.co/ SIUR/Registro de generadores de residuos peligrosos/Anexo 1 solicitud de inscripción.

  22. 2. Número de Registro La A.A. una vez recibida la solicitud, dentro de los 15 días hábiles siguientes, deberá responder al generador informándole el número de registro para la identificación del usuario en el sistema. La A.A. otorgará un número de registro por cada establecimiento o instalación generadora de respel.

  23. 3. Información a ser diligenciada en el registro El generador con el número de registro asignado, deberá ingresar al sitio Web de la autoridad ambiental de su jurisdicción y diligenciar a través del aplicativo vía Web. www.corantioquia.gov.co, en el link SIUR se da click en Registro de generadores de residuos peligrosos y luego en el título Registro de generadores de residuos peligrosos.

  24. 4. Actualización de la información Los generadores deberán anualmente actualizar la información consignada en el registro a más tardar hasta el 31 de marzo de cada año.

  25. Cancelación del registro El generador podrá solicitar la cancelación del registro como generador de Respel, mediante comunicación escrita dirigida a la A.A. donde se encuentra registrado, adjuntando los sustentos técnicos y las razones por las cuales dicho establecimiento ya no genera Respel y solicita la cancelación del registro.

  26. ESTABLECIMIENTO O INSTALACIÓN GESTION DE MATERIALES SECUNDARIOS MATERIAS PRIMAS O BIENES CONSUMIBLES ACTIVIDAD DIFERENTE A LA QUE GENERÓ EL RESIDUO O DESECHO PELIGROSO PRODUCTOS O SERVICIOS APROVECHAMIENTO TRATAMIENTO GESTIÓN POR TERCEROS DISPOSICIÓN FINAL APROVECHAMIENTO ALMACENAMIENTO TRATAMIENTO ACTIVIDAD GENERADORA DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS 1 2 ALMACENAMIENTO DISPOSICIÓN FINAL 6 5 3 4

  27. GRACIAS www.corantioquia.gov.co

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