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ENCUENTRO SUR-SUR SOBRE REGISTRO DE CONTRIBUYENTES

ENCUENTRO SUR-SUR SOBRE REGISTRO DE CONTRIBUYENTES La Antigua, Guatemala del 26 al 30 de agosto de 2013.

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ENCUENTRO SUR-SUR SOBRE REGISTRO DE CONTRIBUYENTES

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  1. ENCUENTRO SUR-SUR SOBRE REGISTRO DE CONTRIBUYENTES La Antigua, Guatemala del 26 al 30 de agosto de 2013 Los registros tributarios: concepto y contenido. El registro general de contribuyentes: información censal básica. La identificación censal: en particular, el número de identificación fiscal (NIF) y la identificación de extranjeros y bienes y derechos en el exterior. EUROSOCIAL: Encuentro SUR-SUR sobre Registro de contribuyentes. Guatemala Agosto 2013

  2. Formación de los Censos en el ámbito del Estado (competencia AEAT) Personas y entidades con NIF, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes o no residentes Sin restricciones CENSO DE OBLIGADOS Empresarios, profesionales y retenedores en general Otras personas jurídicas que realizan AIB’s sujetas al IVA No residentes con establecimiento permanente Entidades Atribución Rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español No establecidos, sujetos pasivos IVA Socios, Herederos y partícipes en EAR CENSO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES GGEE REDEME ROI IIEE Grandes Empresas Operadores económicos que realizan entregas y adquisiciones intracomunitarias Empresarios y profesionales con derecho a devolución mensual IVA (artículo 30 RIVA) Registro territorial IIEE fabricación

  3. Censo : Segmentación de contribuyentes Mayo de 2013 Total COT: 55.642.181 Total CEPR: 7.703.777 Grandes empresas: 29.290 Regímenes de estimación objetiva: 1.533.248 (agricultores: 957.680) Resto actividades económicas: 6.170.529 Contribuyentes IRPF sin actividades Económicas: 19.525.736 ( total obligados IRPF 23.228.773) Resto contribuyentes censados: 27.383.379

  4. El Censo de Obligados Tributarios Concepto El Censo de Obligados Tributarios, de competencia estatal, está formado por la totalidad de las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que deban tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria

  5. El Censo de obligados tributarios Contenido • INFORMACIÓN CENSAL BÁSICA • Apellidos y nombre, o razón social o denominación social y anagrama • Número de identificación fiscal • Domicilio fiscal en España (con RC) o en el extranjero INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA • Condición residente o no residente • NIF otros países • Personas físicas: fecha y lugar de nacimiento, sexo • Entidades: constitución en España o en el extranjero y fechas • Capital social • Identificación completa de representantes legales

  6. El Censo de Obligados Tributarios. Contenido ¿Qué datos se incluyen para las PERSONAS FÍSICAS en el Censo de Obligados Tributarios? a) Nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, estado civil y fecha del estado civil. b) Número de identificación fiscal español. c) Número de identificación fiscal de otros países, en su caso d) Código de identificación fiscal del Estado de residencia, en su caso, para no residentes. e) Número de pasaporte, en su caso. f) Condición de residente o no residente en territorio español. g) Domicilio fiscal en España y la referencia catastral del inmueble, salvo que no esté obligado a ello de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. h) En su caso, domicilio en el extranjero. i) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los representantes legales para las personas que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.

  7. El Censo de Obligados Tributarios. Contenido ¿Qué datos se incluyen para las PERSONAS JURÍDICAS o ENTIDADES SIN PERSONALIDAD en el Censo de Obligados Tributarios? a) Razón social o denominación completa. b) Número de identificación fiscal español. c) Número de identificación fiscal de otros países, en su caso. d) Código de identificación fiscal del Estado de residencia, en su caso. e) Condición de persona jurídica o entidad residentes o no residentes en territorio español. f) Constitución en España o en el extranjero. g) Fecha de constitución y de inscripción en el registro público. h) Capital social de constitución. i) Domicilio fiscal en España y la referencia catastral del inmueble. j) En su caso, domicilio en el extranjero. k) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los representantes legales.

  8. Censo de Obligados Tributarios. El NIF El Censo de Obligados Tributarios está formado por la totalidad de las personas o entidades que deban tener un número de identificación fiscal (NIF) para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria ¿Y quien debe tener NIF? La normativa tributaria obliga a tener NIF a todas las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad para las operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria que vayan a efectuar. No sólo se crea la obligación “teórica” de tener un NIF, también se crean una serie de obligaciones de utilización del NIF que acaban avocando a todos los obligados a tener que solicitar uno.

  9. Censo de Obligados Tributarios. El NIF • Obligaciones de utilización. • La de incluir su propio NIF en las comunicaciones dirigidas a la Administración Tributaria, pudiendo ésta inadmitir los escritos sin NIF. • La de incluir el NIF de los demás obligados tributarios con los que se lleven a cabo operaciones de naturaleza o trascendencia tributaria, en las declaraciones presentadas ante la Administración (ejemplo: informativas) • La de incluirlo en cualquier documento derivado de la actividad que desarrolle el obligado, pudiendo las contrapartes exigir su inclusión.

  10. Censo de Obligados Tributarios. El NIF • Otras obligaciones en relación con el NIF • A partir del 1/1/2007 los notarios han de reflejar el NIF de los otorgantes en los documentos públicos que autoricen en relación con bienes inmuebles. La ausencia de identificación fiscal no es un requisito del que resulte la invalidez del documento público, pero obliga a los notarios a comunicar la identidad de aquellos otorgantes que no hayan comunicado su NIF. • Para inscribir cualquier hecho o acto inscribible en los registros públicos es necesario tener NIF. Si quieres aprovechar todos los beneficios registrales (fe pública, salvaguarda judicial, etc), debes identificarte fiscalmente.

  11. Régimen de Infracciones y Sanciones La no utilización del NIF se considera una infracción de carácter leve en general, grave (Entidades de crédito) o muy grave (falsedad en los datos) Se establecen obligaciones de Información y sanciones por incumplimiento a terceros: - Entidades de Crédito: deben presentar declaración informativa trimestral relacionando los titulares de los que no consta NIF en cuentas o cheques. - Colegio General del Notariado: Debe presentar declaración informativa mensual sobre personas o entidades que no han comunicado su número de identificación fiscal o que no han identificado los medios de pago empleados al otorgar escrituras o documentos. El Censo de Obligados Tributarios. NIF Consecuencias de NO UTILIZACIÓN DEL NIF

  12. Censo de Obligados Tributarios. El NIF • La asignación del NIF • La asignación del NIF de personas jurídicas y entidades sin personalidad corresponde siempre a la Administración Tributaria. • En el caso de personas físicas se comparte esta competencia con el Ministerio del Interior porque el NIF de aquellas, en la mayoría de los casos, corresponde al DNI (Documento Nacional de Identidad) o NIE (Número de Identidad de Extranjero). En un principio se pensó que, la forma más rápida y menos costosa de que todas las personas físicas tuvieran NIF, era que este fuera el mismo número que el que ya tuvieran a efectos identificativos CIVILES

  13. PERSONAS FÍSICAS Competencias del Ministerio del Interior para la asignación del NIF Normativa CIVIL DNI NIE

  14. Nueva fuente de información propia Modelo 720 Bienes y Derechos situados en el extranjero • Obligados: Personas físicas o jurídicas residentes fiscales o EP. • Objeto de la declaración: • Cuentas • Valores, derechos, acciones, participaciones IIC, seguros y rentas • Bienes inmuebles o derechos sobre ellos • Excepciones: • Contabilidad, • Límite cuantitativo: 50.000€ con independencia del nº titulares • Variaciones: Incremento < 20.000€ • Sanciones: • Elevada cuantía (falta de datos o son erróneos: mínimo 10.000€) • Consideración de adquisición de rentas no declaradas (no prescripción) salvo la justificación de la no residencia o pago.

  15. www.agenciatributaria.es

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