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SOCIEDAD CONYUGAL

SOCIEDAD CONYUGAL. FUNCION REGISTRAL EL ACTO REGISTRAL. a.- Concepto: discusión del rol de título, modo y registración. Discusión del concepto de inscripción constitutiva. Discusión del concepto de acto abstracto. b.- Escenario o presupuestos c.- Objeto d.- Causa e.- Forma o acción

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SOCIEDAD CONYUGAL

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Presentation Transcript


  1. SOCIEDAD CONYUGAL

  2. FUNCION REGISTRALEL ACTO REGISTRAL a.- Concepto: discusión del rol de título, modo y registración. Discusión del concepto de inscripción constitutiva. Discusión del concepto de acto abstracto. b.- Escenario o presupuestos c.- Objeto d.- Causa e.- Forma o acción f.- Etapas (i) 08 (ii) Rogatoria (iii) Número de ingreso: prioridad (iv) Calificación: rechazo, observación, inscripción g.- Conservación, guarda y archivo de los documentos

  3. LOS INSTRUMENTOS REGISTRALES a.- 08 b.- Legajo c.- Asientos y anotaciones en el legajo d.- Emisión del Título e.- Otros documentos que entrega el registro f.- Análisis del concepto de instrumento público y de la fe publica registral. g.- Conclusiones de sistema de transmisión de automotores y su comparación con el régimen de inmuebles.

  4. MATRIMONIO Teorías sobre sociedad conyugal:  Sociedad Estatuto legal Forzoso Comunidad Comunidad diferida Estatuto “sui generis” Características:   Orden Público Cuatro masas de bienes Cada cónyuge administra y dispone los bienes propios y los gananciales adquiridos por él Asentimiento para bienes gananciales Asentimiento bienes propios Acreedores cada cónyuge sobre sus bienes propios y gananciales adquiridos por él Situación de bienes gananciales en régimen condominio Bienes mixtos: Plenario Sanz Posibilidad de enajenación de partes indivisas Quiebra uno de los cónyuge: situación bienes gananciales Convenciones prematrimoniales (1217) Contratos entre cónyuges Contratos prohibidos: compraventa (1358) Permuta (1490) Cesión de créditos (1439) Dación en pago (1781) Donación ( 1807,inc 1) Contratos permitidos: mandato (1281), Hipoteca (1269/1259) Sociedades por acciones (ley 19550,art 27) Casos discutidos: Locación, contrato de trabajo, mutuo, Fianza, Deposito, Renta Vitalicia. Rectificación carácter propio o ganancial bienes

  5. NULIDAD DEL MATRIMONIO Efectos: 221: • Respecto a los cónyuges, cesarán todos los derechos y obligaciones que produce el matrimonio, con excepción de la obligación de prestarse alimentos. • Respecto a los bienes: art 1306 • Posición del Registrador: acreditación del caso con sentencia.

  6. SEPARACION DE HECHO Régimen arts. 201 y sgts Código No disuelve el vínculo (art 201) Situación del cónyuge culpable: art. 1306 Producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere culpable de ella no tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable. Trascendencia de la declaración de haber sido adquiridos con posterioridad a la separación Posición del Registrador

  7. SEPARACION JUDICIAL DE BIENES Art 1294, uno de los cónyuges puede pedir la separación de bienes cuando el concurso o la mala administración del otro le acarree peligro de perder su eventual derecho sobre los bienes gananciales y cuando mediare abandono de hecho de la convivencia matrimonial por parte del otro cónyuge. Situación jurídica que genera ( queda extinguida la sociedad conyugal; art 1299- 1301) Situación del Registrador

  8. DIVORCIO • Los convenios (arts 236, 205 y 215) de modo complementario con la demanda conjunta de divorcio. • Efectos del divorcio y a partir de que momento ( art 1306) La sentencia de separación personas o de divorcio vincular produce la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta de los cónyuges, quedando a salvo el derecho de los terceros de buena fe. • Actos de disposición: condominio o subsiste el régimen de titularidades anterior? • Proyección de la naturaleza de los bienes por efecto del divorcio sobre el tema del asentimiento • Disolución y adjudicación: • Los poderes otorgados para liquidar bienes: casuística • Modo de practicarse la adjudicación de bienes por efecto del divorcio: teorías. Doctrinas • Los actos de atribución y la registración: casuística. Principios aplicables • Rectificación e impugnación de adjudicaciones. • Técnica

  9. FALLECIMIENTO Efectos del fallecimiento respecto a la transmisión de los bienes Actos de disposición en las diversas etapas Inmediatamente al fallecimiento Iniciado el procedimiento La aceptación de la herencia Dictada la declaratoria Actos particionarios Modo técnico de efectuar las particiones Casuística Cesiones de derechos hereditarios: genérica y sobre bien determinado Particiones no inscriptas Nuevamente el tema de los poderes Inscripción y oponibilidad Quiebra o concurso de uno de los cónyuges Embargos. Inhibiciones Particiones no hechas

  10. EL ANTEPROYECTO Pautas esenciales:  1.- Principio de igualdad entre los cónyuges (art 402)  2.- Régimen optativo respecto a los bienes:  A.- Régimen de comunidad ( 463 474) B.- Régimen de separación de bienes (505 A 508)  3.- Regulación de las Uniones Convivenciales ( 509 A 528)  4.- Libertad de contratación entre cónyuges   5.- El asentimiento conyugal, con cierta asimetría, aparece regulado:  A.- Art 457 exige que no solo se determine el o las cosas respecto a las cuales se brinda asentimiento, sino que exige se determinen los elementos del acto. B.- En materia de apoderamientos, el art 375, inc b) solo exige la individualización de los bienes.  6.- En materia de apoderamientos, el art 368 prohíbe la autocontratación, tema que se vincula con los apoderamientos entre cónyuges.

  11. REGIMEN DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION: CASO DE SEPARACION DE BIENES • Cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales (Art. 505). • Es necesario el Asentimiento Conyugal para disponer de los derechos sobre la vivienda familiar y los muebles indispensables de esta (Art. 456) • La vivienda familiar no es objeto de inscripción registral. • Esto origina el problema del modo de exteriorizarla en los actos jurídicos: Diligencia exigible respecto a los cónyuges, a los terceros interesados, y al escribano. 3. Los cónyuges pueden contratar libremente entre ellos. • ¿Cuantas veces puede cambiarse el régimen conyugal? . En caso de cambio del régimen de comunidad a separación ¿Que procedimiento es aplicable? • Modo de acreditación del régimen aplicable a los intervinientes de los actos (Art. 448). La necesidad de agregar las partidas de matrimonio, antigüedad de la partida.

  12. ASPECTOS NOTARIALES EN CASO COMPARENCIA CONYUGES CON SEPARACION DE BIENES • Pedido de la escritura de convención matrimonial (Art. 448). • Inscripción en Acta matrimonial. • Partidas (Antigüedad). • Declaración bajo juramento de no haber efectuado modificaciones al régimen.

  13. REGIMEN DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION EN EL REGIMEN DE COMUNIDAD • El régimen de comunidad tiene carácter de supletorio (Art. 463). • Cada uno de los cónyuges administra y dispone de los bienes propios y de los gananciales adquiridos por el (Art. 469 y 470). • Respecto al asentimiento: • Respecto a bienes gananciales es necesario el asentimiento (Art. 470), incluyéndose las promesas de los actos comprendidos, debiendo incluirse los elementos del acto (Art. 457). Ver contradicción Art. 375 inc. b) • Respecto a la vivienda familiar abarca inclusive a los bienes propios (Art. 456), sin que dependa de la existencia de hijos menores o incapaces. • Respecto a los bienes adquiridos conjuntamente la administración y disposición corresponde a ambos de modo conjunto (Art. 471). • Existe plena libertad para contratar. • Debe acreditarse el régimen conyugal mediante la partida de matrimonio.

  14. ASPECTOS PRACTICOS EN EL REGIMEN DE COMUNIDAD • Partida Matrimonial. • Situaciones posibles en caso de cambios de regímenes. • Régimen de oponibilidad especifica (Art. 449). • Declaración bajo juramento de no haber efectuado modificaciones al régimen.

  15. REGIMEN DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION EN EL CASO DE CONVIVENCIA • Concepto (Art. 509): Uniones basadas en relaciones afectivas de carácter singular, publica, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común sean del mismo o diferente sexo. • La existencia de la unión convivencial , su extinción y los pactos que la regulen se inscriben en el Registro que corresponda a la jurisdicción local (Art. 511). • Los pactos, su modificación y recisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el Art. 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos. • Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se ejercen en base a: • Lo dispuesto en los pactos. • A falta de pacto cada integrante de la unión administra y dispone libremente. • Para los actos de disposición de la vivienda familiar y de los muebles que la integran se exige el asentimiento para disponer de ella (Art. 522 y 456). 5. Existe plena libertad para contratar entre los convivientes.

  16. Aspectos prácticos del régimen de convivencia • Dialogo personal para detectar cada caso en particular (convivientes con divorcios previos, solteros ambos, extinción de anteriores uniones convivenciales, etc. • Constancia de la registración de la unión convivencial y de los pactos, tanto sea en el registro especial como en los registros inmobiliarios. • Declaración bajo juramento.

  17. REGIMEN DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION EN CASO DE DIVORCIO • El divorcio general la extinción de la sociedad conyugal (art 475, inciso d). • Debe ser presentado un convenio regulador respecto a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges, el ejercicio de la responsabilidad parental, las prestaciones alimentarias, etc ( art 439). • Debe efectuarse la liquidación de la sociedad conyugal (Art. 488 a 504). • Extinguida la sociedad conyugal ( desde la fecha de notificación de la demanda o presentación conjunta – art 480 - ) cada uno de los cónyuges dispone libremente de los bienes que adquiera posteriormente. • Respecto a la Vivienda Familiar: Uno de los cónyuges puede pedir su atribución de la Vivienda Familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial (art 443). No se ha determinado el requisito de la inscripción de los acuerdos, pero su necesidad igual surge del régimen general de la oponibilidad de los derechos. • El asentimiento conyugal solo será procedente en caso de ser exigible por efecto de la atribución de la vivienda familiar. No subsiste el texto que lo subordinaba a la existencia de hijos menores o incapaces. • Los cónyuges pueden contratar libremente. • Cabe reflexionar sobre la diligencia notarial respecto a la exhibición de los acuerdos, o en su caso referencia de los expedientes de divorcio.  

  18. ASPECTOS PRACTICOS EN CASO DE CONYUGES DIVORCIADOS • Divorcio en un matrimonio por régimen de separación de bienes: • Acta de Matrimonio. • Sentencia de Divorcio. 2) Divorciados en un régimen de comunidad: • Acta de Matrimonio. • Sentencia de Divorcio.

  19. REGIMEN DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION EN EL CASO DE SEPARACION JUDICIAL DE BIENES • Concepto: (Art. 477) a) Concurso preventivo o quiebra otro cónyuge b) Si están separados de hecho sin voluntad de unirse c) Si por incapacidad o excusa de uno de los cónyuges, se designa curador del otro a un tercero 2. Se produce la extinción de la comunidad con efecto retroactivo de la sentencia a la fecha de la notificación de la demanda (Art 480). 3. Los bienes anteriores deben liquidarse conforme al régimen ordinario (Arts 488 y sgts). 4. Los bienes posteriores se rigen por las normas del régimen de separación de bienes (art 480). 5. Procederá el asentimiento conyugal respecto a la vivienda familiar. 6. Los cónyuges pueden contratar libremente. 7. La acreditación del estado surge de la sentencia.

  20. ASPECTOS PRACTICOS EN LA SEPARACION JUDICIAL DE BIENES • Sentencia de separación judicial. • Analizar si se ha liquidado la sociedad conyugal. • Referencia del expediente. • Declaración bajo juramento respecto a no haber cambiado el estado civil.

  21. REGIMEN DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION EN CASO DE FALLECIMIENTO • Extinguido el régimen por muerte de uno de los cónyuges mientras subsiste la indivisión post comunitaria se aplican las reglas de la indivisión hereditaria (Art. 481). • Lo actos de administración y disposición requieren el consentimiento de todos los coherederos (Art. 2325). • El cónyuge sobreviviente o un heredero pueden pedir la atribución preferencial de ciertos bienes (Art. 5381). Este texto no regula la inscripción de esta atribución preferencial por lo cual se aplican las normas generales en materia de oponibilidad de derechos.

  22. ASPECTOS PRACTICOS EN CASO DE FALLECIMIENTO • Caso de cónyuges bajo el régimen de separación de bienes: Declaratoria de herederos: En este caso cónyuge e hijos heredan por partes iguales. • Fallecimiento en caso de régimen de comunidad: Es igual al sistema actual, o sea declaratoria de herederos.

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