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Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL

Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL. Iniciados a pedido de parte: De Aprobación Automática. De Evaluación Previa. Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de OSINERGMIN - Decreto Supremo Nº 023-2009-PCM.

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Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL

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Presentation Transcript


  1. Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL

  2. Iniciados a pedido de parte: De Aprobación Automática. De Evaluación Previa. Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de OSINERGMIN - Decreto Supremo Nº 023-2009-PCM. Iniciados de oficio: Procedimientos Administrativos Sancionadores. Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN – Resolución de Consejo Directivo Nº 233-2009-OS/CD. Procedimientos Administrativos de la GFHL

  3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

  4. Procedimiento Administrativo Sancionador OSINERGMIN Base Legal: Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – Ley Nº 27332. Ley de Creación del OSINERGMIN- Ley Nº 26734. Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN – Ley 27699. Decreto Supremo N° 054-2001-PCM - Reglamento General de OSINERGMIN.

  5. Resolución de Consejo Directivo Nº 633-2009-OS/CD que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN publicada el 11 de diciembre de 2009. (dejó sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 640-2007-OS/CD) Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD que aprueba la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, modificada por la RCD N° 358-2008-OS/CD y por RCD N° 206-2009-OS/CD. Algunas Pautas: Resoluciones de Gerencia General N° 073-2004 (Grifos, EESS y Gasocentros), RGG N° 368-2009-OS/GG (Plantas de Abastecimiento y Procesamiento) y RGG N° 650-2009-OS/GG (Peso Neto y Control Metrológico).

  6. Infracción Administrativa Sancionable Condiciones: Ley que tipifique una determinada conducta como infracción administrativa. (Ley Nº 27699) El hecho calce en el supuesto de la norma. Se haya contemplado en alguna norma la sanción que corresponde imponer por la comisión del ilícito administrativo (Res. CD 028-2003-OS/CD y sus modificatorias).

  7. Tipos de Sanciones El artículo 12º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, establece: Amonestación Multa Comiso de bienes Cierre y/o clausura de establecimientos o instalaciones Retiro de equipos, instalaciones y/o accesorios Suspensión de actividades Paralización de obras Internamiento de vehículos Otras que establezca la Escala de Multas y Sanciones

  8. Infracciones Administrativas – GFHL

  9. Medidas Administrativas Medidas Cautelares: Se disponen cuando exista peligro de la eficacia de lo que corresponde como sanción. Medidas Correctivas: Tienen como finalidad restablecer las cosas o situaciones alteradas a su estado anterior debido a una conducta antijurídica. Medidas de Seguridad: Se disponen en razón de inminente peligro o grave riesgo la vida, salud de las personas o medio ambiente, independientemente de la existencia o no de una infracción y de la producción de un daño.

  10. Unidad de Comercialización de Hidrocarburos Líquidos

  11. ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE COMERCIALIZACIÓN - UCHL

  12. SUPERVISORES REGIONALES DE LA UCHL

  13. SUPERVISORES ABOGADOS - UCHL

  14. Descentralización UCHL- GFHL * No incluye 9,085 MEDIOS DE TRANSPORTE

  15. COMERCIALIZADORES (COMBUSTIBLE PARA AVIACIÓN Y EMBARCACIONES) CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS (OPDH) DISTRIBUIDOR MAYORISTA CONSUMIDOR DIRECTO DISTRIBUIDOR MINORISTA GRIFOS RURALES/ DE KEROSENE PRODUCTOR DISTRIBUIDOR MAYORISTA ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PUBLICO CONSUMIDOR DIRECTO TRANSPORTISTA

  16. CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) DISTRIBUIDOR EN CILINDROS Locales de Venta (cilindros) PLANTAS ENVASADORAS Consumidores Directos GLP (granel) / Redes de Distribución de GLP/ Gasocentros PRODUCTOR (Refinerías/ Plantas de Producción) PLANTA ABASTECIMIEN TO DISTRIBUIDOR A GRANEL TRANSPORTISTA

  17. ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO • SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA • SUPERVISIÓN OPERATIVA • SUPERVISIÓN OPERATIVA PDJ • SUPERVISIÓN OPERATIVA ACTOS INSEGUROS • SUPERVISIÓN OPERATIVA CONVENCIONAL • SUPERVISIÓN ESPECIAL • SUPERVISIÓN ESPECIAL POR EMERGENCIAS • SUPERVISIÓN ESPECIAL POR DENUNCIAS • SUPERVISIÓN DE PLAN DE ABANDONO

  18. SUPERVISIÓN PREOPERATIVA DE INSTALACIONES DE HIDROCARBUROS

  19. SUPERVISIÓN PREOPERATIVA DE INSTALACIONES DE HIDROCARBUROS

  20. SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA Es aquella supervisión que se realiza con el fin que las personas que quieran realizar una actividad del subsector hidrocarburos , acrediten ante OSINERGMIN que han cumplido con las normas técnicas, de seguridad y medio ambiente. De acreditarlo, OSINERGMIN emite el Informe Técnico Favorable (ITF) para instalar, modificar u operar instalaciones destinadas a la comercialización de combustibles líquidos.

  21. SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA TUPA OSINERGMIN D. S. N° 23-2009-PCM

  22. El TUPA de OSINERGMIN, tiene VII anexos: Anexo I. Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU. Anexo II Gerencia de Fiscalización Eléctrica. Anexo III. Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos/ Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. (34 procedimientos). Anexo IV. Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. Anexo V. Procedimiento de Obtención de Copias y Acceso a la Información: Anexo VI. Secretaria Técnica de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias. (procedimiento de Solución de Controversias). Anexo VII. Impugnaciones del Procedimiento Contencioso Administrativo. (recursos de reclamación, resuelve el Tribunal Fiscal).

  23. TRAMITES - SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA

  24. PROCEDIMIENTOS INCLUIDOS EN EL III ANEXO. • TASA POR DERECHO DE TRAMITE: Gratuito. • CALIFICACIÓN • Todos los procedimientos que se realizan en la GFHL, están sujetos al SAN (Silencio Administrativo Negativo). • DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE • Mesa de Partes ( Lima y Oficinas desconcentradas en todo el país) • RECURSOS ADMINISTRATIVOS. • PRIMERA INSTANCIA : • Recurso de Reconsideración : Resuelve la GFHL, el plazo para interponerlo 15 día hábiles , plazo para resolverlo 30 días hábiles. • SEGUNDA INSTANCIA: • Recurso de Apelación: Resuelve la Gerencia General – GG, el plazo para interponerlo 15 día hábiles , plazo para resolverlo 30 días hábiles.

  25. ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO • SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA • ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ITF • ATENCIÓN DE CONSULTAS • ELABORACIÓN DE INFORMES TÉCNICO LEGALES • ATENCIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS: RECONSIDERACIONES Y APELACIONES

  26. SUPERVISIÓN OPERATIVA DE INSTALACIONES DE HIDROCARBUROS

  27. SUPERVISIÓN OPERATIVA DE INSTALACIONES DE HIDROCARBUROS Supervisión Operativa es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las características establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, así como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente. Cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de la DGH. Art. 5 del Decreto Supremo N° 30-98-EM (Modificado por DS 045-2001-EM) Art. 6 . Resolución de Consejo Directivo N° 205-2009-OS-CD. Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN

  28. SUPERVISIÓN OPERATIVA DE INSTALACIONES DE HIDROCARBUROS

  29. SUPERVISIÓN OPERATIVA DE INSTALACIONES DE HIDROCARBUROS

  30. 2.1 SUPERVISIÓN OPERATIVA PDJ Es aquella que tiene como finalidad que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, a efecto de asegurar que su operación se realiza acorde con las normas técnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las características establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, así como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente.

  31. 2.1 SUPERVISIÓN OPERATIVA DE ACTOS INSEGUROS Está PROHIBIDO expender combustibles a motos o motonetas con personas sentadas en el vehículo. 34

  32. Está prohibido mantener materiales combustibles en los locales que se almacenan líquidos combustibles. 35

  33. Está prohibido abastecer vehículos mayores en establecimientos con radio de giro de 6.5 metros. Y deben colocar un letrero en ese sentido. 36

  34. 2.2 SUPERVISIÓN OPERATIVA CONVENCIONAL Es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las características establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, así como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente.

  35. ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO • SUPERVISIÓN OPERATIVA • SUPERVISIÓN OPERATIVA PDJ CON VISITA • CAPACITACIÓN • REVISIÓN DE ITS Y EXPEDIENTE SANCIONATORIO • ELABORACIÓN DE OFICIO DE TRASLADO • REVISIÓN DE ITC (ANALISIS DE DESCARGOS Y DETERMINACIÓN DE MULTA) • ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN E INFORMES LEGALES EN 1RA Y 2DA INSTANCIA

  36. ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO • SUPERVISIÓN OPERATIVA • SUPERVISIÓN OPERATIVA PDJ SIN VISITA • ANÁLISIS DE INCUMPLIMIENTOS DECLARADOS EN EL SISTEMA PDJ • ELABORACIÓN DE ITS O AIP Y CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTE • ELABORACIÓN DE OFICIO DE TRASLADO • REVISIÓN DE ITC (ANALISIS DE DESCARGOS Y DETERMINACIÓN DE MULTA) • ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN E INFORMES LEGALES EN 1RA Y 2DA INSTANCIA

  37. AMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO • SUPERVISIÓN OPERATIVA • SUPERVISIÓN OPERATIVA ACTOS INSEGUROS • CAPACITACIÓN • REVISIÓN DE ACTAS PROBATORIAS Y EXPEDIENTE SANCIONATORIO • REVISIÓN DE ITC (ANALISIS DE DESCARGOS Y DETERMINACIÓN DE MULTA) • ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN E INFORMES LEGALES EN 1RA Y 2DA INSTANCIA

  38. 3.1 SUPERVISIÓN ESPECIAL DE EMERGENCIAS Es aquella por la cual se procede a la evaluación de los hechos ocurridos, a fin de determinar las causas que dieron origen a la emergencia. Dentro de ese proceso se evaluará los posibles incumplimientos a la normatividad vigente y elaborará el correspondiente informe a efectos de iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador o archivar la Instrucción Preliminar.

  39. 3.2 SUPERVISIÓN ESPECIAL DE DENUNCIAS Es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar a raíz de denuncias de terceros para determinar si conservan las características establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, así como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente.

  40. ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO • SUPERVISIÓN ESPECIAL • SUPERVISIÓN ESPECIAL POR DENUNCIA • DETERMINACIÓN DE ACCIONES • REVISIÓN DE ITS Y EXPEDIENTE SANCIONATORIO • ELABORACIÓN DE RESPUESTA A DENUNCIANTE • ELABORACIÓN DE OFICIO DE TRASLADO • REVISIÓN DE ITC (ANALISIS DE DESCARGOS Y DETERMINACIÓN DE MULTA) • ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN E INFORMES LEGALES EN 1RA Y 2DA INSTANCIA

  41. 4. SUPERVISIÓN DE PLANES DE ABANDONO • Se verifica que el establecimiento cumpla con ejecutar el abandono total o parcial de sus instalaciones de acuerdo al “Plan de Abandono” aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas. • Cuando el Titular tome la decisión de abandonar las instalaciones, dentro de 45 días calendario deberá presentar a la DGAAE su Plan de Abandono. • En este caso debe • presentar una • CARTA FIANZA • (30% del costo del • Abandono) como • garantía de fiel • cumplimiento.

  42. ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO • SUPERVISIÓN DE PLAN DE ABANDONO • VERIFICACIÓN DE PLAN DE ABANDONO O CESE • ATENCIÓN DE CONSULTAS • ELABORACIÓN DE INFORMES TÉCNICO LEGALES • ATENCIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS: RECONSIDERACIONES Y APELACIONES • REVISIÓN DE ITS Y EXPEDIENTE SANCIONATORIO • ELABORACIÓN DE OFICIO DE TRASLADO • REVISIÓN DE ITC (ANALISIS DE DESCARGOS Y DETERMINACIÓN DE MULTA) • ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN E INFORMES LEGALES EN 1RA Y 2DA INSTANCIA

  43. AMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO • OTROS ENCARGOS • ATENCIÓN DE RESPUESTAS A LA OCI. • ANÁLISIS Y ELABORACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS. • ANÁLISIS Y ELABORACIÓN DE RESPUESTAS A OTRAS ENTIDADES.

  44. SISTEMAS DE INFORMACIÓN - SCOP

  45. TEMA 1 SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN COMERCIAL – SPIC

  46. Base Legal Artículo 79º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, modificado por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 012-2007-EM Los Productores, Operadores de Plantas de Abastecimiento, de Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto y de Terminales, los Consumidores Directos, los Consumidores Directos con Instalación Móvil, los Importadores en Tránsito, los Distribuidores Mayoristas, los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, los Comercializadores de Combustible de Aviación y los Distribuidores Minoristas, están obligados a proporcionar la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de las autoridades competentes, en la oportunidad, formatos y medios tecnológicos que estas autoridades determinen.

  47. SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN COMERCIAL – SPIC A través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0562-2002-OS/CD del 13 de abril de 2002, OSINERGMIN crea el Procedimiento para la Entrega de Información Relativa a Comercialización en el Subsector Hidrocarburos. • Establecer la información relativa a comercialización en el sector hidrocarburos que debe ser presentada por los agentes del mercado al OSINERGMIN para el cumplimiento de sus funciones de supervisión y fiscalización en la comercialización de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos. • Establecer los plazos, formatos y medios tecnológicos para su realización. Objeto

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